Boletín Oficial de la República Argentina del 27/01/2005 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Jueves 27 de enero de 2005

Primera Sección
mente 3 km al SE del sitio del accidente y es un símbolo de la especial significación que reviste la Zona. No existen otras estructuras dentro o en las proximidades de la misma. Los restos de la aeronave permanecen in situ.

BOLETIN OFICIAL Nº 30.579

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No se especifica ninguna.
x Presentación de informes
iv Ubicación de otras zonas protegidas en las cercanías La zona protegida más cercana a la Bahía Lewis es el SEIC N 11 en Tramway Ridge a 15 km de distancia cerca de la cima del Monte Erebus. La Playa Caughley SEIC N 10, el Valle New College ZEP
N 20 en el Cabo Bird y el Cabo Royds SEIC N 11 se encuentran aproximadamente a 35 km hacia el oeste sobre la Isla de Ross. El Cabo Crozier SEIC N 4 se encuentra a 40 km al este Recuadro: Mapa A.
7. Condiciones para el otorgamiento de permisos
Las Partes deberían cerciorarse de que el titular principal de cada Permiso presente a las autoridades competentes un informe de las actividades realizadas. Este informe debe incluir, según corresponda, la información identificada en el formulario de Informe de Visita sugerido por el SCAR.
Las Partes mantendrán un registro de dichas actividades y proporcionarán en el Intercambio Anual de Información un resumen descriptivo de las actividades llevadas a cabo por personas bajo su jurisdicción, con suficiente detalle como para permitir una evaluación de la eficacia del plan de gestión. Siempre que fuera posible, las Partes archivarán los informes originales, o copias de los mismos, en un lugar accesible al público, a fin de mantener un historial de uso de la Zona que será utilizado para revisar el plan de gestión.

Está prohibido ingresar a la zona, salvo de conformidad con un Permiso otorgado por las autoridades nacionales correspondientes. Las condiciones para el otorgamiento de un Permiso de ingreso a la zona son las siguientes:
únicamente para fines imperiosos en respaldo de los propósitos del plan de gestión;
cuando las actividades permitidas no perjudican los valores de la zona;
cuando las actividades permitidas son compatibles con el Plan de Gestión;
dentro de la zona se debe portar el permiso o una copia certificada;
se debe proporcionar a la autoridad nombrada en el permiso un informe sobre la visita;
los permisos se otorgan por un período estipulado.
i Acceso y movimientos dentro de la Zona Está prohibido el uso de vehículos terrestres dentro de la Zona y el acceso a la misma debe ser a pie o en helicóptero. Está prohibido el sobrevuelo de la Zona a menos de 1000 m 3280 pies sobre el nivel del mar, salvo si se trata de un acceso esencial relacionado con los valores por los cuales se protege al sitio, de una inspección o de un seguimiento del sitio como mínimo una vez cada cinco años. Una excepción a la restricción al sobrevuelo la constituye un corredor de acceso de 200 m de ancho en la zona inmediatamente adyacente a la costa Mapa A, que permite el tránsito de aeronaves a través de la zona en momentos en que la visibilidad o las condiciones impidan evitarla. Cuando se permita el acceso a la Zona, no se impondrán restricciones especiales a las rutas aéreas utilizadas para el movimiento desde y hacia ella en helicóptero. Está prohibido el uso de granadas de humo para helicópteros dentro de la Zona, salvo si es absolutamente necesario por razones de seguridad, y en tal caso éstas deben ser luego retiradas.
ii Actividades que son o pueden ser llevadas a cabo dentro de la Zona, incluidas las restricciones de tiempo y lugar Todas las visitas a la Zona, cualquiera sea su propósito, deben realizarse teniendo presente los valores principales que deben protegerse y, dentro de lo posible, la Zona debe permanecer intacta. Se pueden efectuar visitas para realizar inspecciones esenciales, con el propósito de garantizar el mantenimiento de los valores de la Zona, determinar si los materiales en el sitio presentan algún problema por estar fuera del hielo y, en ese caso, si corren el riesgo de ser dispersados por el viento, y garantizar el retiro de estos materiales. También se pueden efectuar visitas para retirar materiales introducidos a la Zona luego de su designación, si corresponde.
iii Instalación, modificación o retiro de estructuras Está prohibido construir estructuras dentro de la Zona salvo si lo especifica un Permiso. Está prohibido modificar o retirar cualquier estructura existente dentro de la Zona en el momento de su designación como sitio especialmente protegido.
iv Ubicación de campamentos Está prohibido acampar dentro de la Zona, salvo bajo condiciones excepcionales a efectos de llevar a cabo actividades de gestión o protección. Cuando se deba acampar para tales actividades, el sitio seleccionado no debe estar más cerca de 200 m del lugar del accidente.
v Restricciones aplicables a los materiales que se pueden introducir en la Zona Está prohibido introducir cualquier material a la Zona. Las granadas de humo que se utilicen cuando sea absolutamente necesario por razones de seguridad deben ser recuperadas.
vi Toma o interferencia perjudicial de fauna o flora autóctonas Medida 3 1997

Dentro de la Zona está prohibida cualquier toma o interferencia perjudicial de flora o fauna autóctonas.

Sistema de Zonas Antárticas Protegidas:
Descripción y Plan de Gestión Revisados para Sitios de Especial Interés Científico SEIC

vii Recolección o retiro de cualquier material no introducido a la Zona por el titular de un Permiso Está prohibida la recolección o retiro de cualquier material que no haya sido introducida a la Zona por el titular de un Permiso, salvo cuando se haya determinado que los materiales del sitio están saliendo fuera de la superficie del hielo y que su dispersión por el viento presenta un problema de gestión. Si éste fuera el caso, habrá que deshacerse de estos materiales con la debida consideración por los familiares de las víctimas y de conformidad con los procedimientos nacionales. Los materiales introducidos a la Zona luego de su designación pueden ser retirados, salvo cuando el impacto de su remoción sea más grave que dejar el material in situ; de ser así habría que notificar a las autoridades correspondientes.
viii Eliminación de residuos Está prohibido dejar cualquier tipo de residuos, incluidos los desechos humanos, dentro de la Zona.

SEIC N 11 - Tramway Ridge SEIC N 12 - Glaciar Canadá, Valle Taylor, Tierra de Victoria Anexo A
SEIC N 13 - Península Potter, Isla 25 de Mayo Isla Rey Jorge, Islas Shetland del Sur Anexo B
SEIC N 14 - Punta Armonía, Isla Nelson, Islas Shetland del Sur Anexo C
SEIC N 15 - Punta Cierva, Costa Danco, Península Antártica Anexo D
SEIC N 37 - Bahía Botánica, Cabo Geología, Tierra de Victoria Los Representantes,
ix Medidas necesarias para asegurar que los propósitos y objetivos del plan de gestión continúan vigentes
Recomiendan a sus gobiernos la siguiente medida a los fines de aprobación, de conformidad con el párrafo 4 del Artículo IX del Tratado Antártico.

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Boletín Oficial de la República Argentina del 27/01/2005 - Primera Sección

TitoloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaeseArgentina

Data27/01/2005

Conteggio pagine44

Numero di edizioni9410

Prima edizione02/01/1989

Ultima edizione28/07/2024

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