Boletín Oficial de la República Argentina del 26/01/2005 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Primera Sección
Miércoles 26 de enero de 2005

ACUMULACION TOTAL DE ORIGEN INTRA-MERCOSUR

Los Anexos que forman parte de la presente Acta son los siguientes:

Anexo VI
Anexo VII

Anexo VIII
Anexo IX
Anexo X
Anexo XI

16

MERCOSUR/CCM/DIR. N 04/04

ANEXOS

Anexo I
Anexo II
Anexo III
Anexo IV
Anexo V

BOLETIN OFICIAL Nº 30.578

Lista de Participantes Agenda Resumen de Acta Normas y RESERVADO Proyectos de Normas RESERVADOS - MERCOSUR/IV CCM EXT./ DT Nº 26/04 Régimen para la Integración de Procesos Productivos en Varios Estados Partes del MERCOSUR
con Utilización de Materiales No Originarios y MERCOSUR/IV CCM EXT./DI Nº 14/04 Cálculo de la Preferencia Arancelaria y Cuadro explicativo RESERVADO MERCOSUR/ LXVIII CCM/ DT Nº 12/04 Rev. 1 DEC CMC Nº 41/03
Régimen de Origen MERCOSUR - Reglamentación del Art. 1º RESERVADOS - MERCOSUR/ LXIX CCM/ DT Nº 20/04 Rev. 1 Versión consolidada Productos con Libre Circulación en el MERCOSUR y MERCOSUR/
IV CCM EXT./DI Nº 15/04 Productos a ser incluidos por Paraguay con Libre Circulación en el MERCOSUR además de los ya presentados por Argentina y Brasil RESERVADO - P. DEC CCM Nº 7/04 Norma de Aplicación sobre la Valoración Aduanera de las Mercaderías MERCOSUR/LXVIII CCM/ DT Nº 18/04 Rev. 1 CODIGO ADUANERO
MERCOSUR CAM Aspectos que requieren definiciones MERCOSUR/LXIX CCM/DI Nº 10/04 Evaluación del Sistema de Certificación de Origen en el MERCOSUR y en otros Acuerdos Comerciales MERCOSUR/LXIX CCM/DT Nº 25/04 Rev. 1 Recomendación de la Comisión Parlamentaria Conjunta Rec. CPC 20/2003 sobre Arroz Defensa del Complejo Agroindustrial y Arancel Externo Común - Antecedentes sobre el Tratamiento del Tema en el MERCOSUR

VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto y la Decisión N 1/04 del Consejo del Mercado Común.
CONSIDERANDO:
Que resulta necesario reglamentar la acumulación total de origen prevista en el 2 párrafo del artículo 7 del Capítulo III de la Decisión CMC Nº 1/04.
Que la implementación de un mecanismo de estas características contribuirá sustancialmente a la profundización del proceso de integración y a un mejor posicionamiento del MERCOSUR en las negociaciones con terceros países.
LA COMISION DE COMERCIO
APRUEBA LA SIGUIENTE DIRECTIVA:
Art. 1 Los Estados Partes deberán ajustarse a los términos previstos en la presente Directiva a los efectos de acceder a la acumulación total de origen establecida en el párrafo 2 del Artículo 7 de la Dec.
CMC N 1/04.
Art. 2 La acumulación total de origen implica que todas las operaciones llevadas a cabo en el territorio de los Estados Partes del MERCOSUR para la elaboración de un producto serán tenidas en cuenta para la determinación del origen del producto final.
Art. 3 Para la determinación del origen del producto final serán tomados en consideración todos los materiales y valor agregado regionales incorporados en el territorio de los Estados Partes.
Art. 4 El presente no exime, por sí mismo, del pago del Arancel Externo Común AEC ni genera la restitución del mismo por la importación de los materiales intermedios no originarios elaborados por cualquiera de los Estados Partes e incorporados en el producto que se encuadra en este mecanismo.
Art. 5 No obstante lo establecido en el artículo anterior no se excluye la aplicación conjunta del presente mecanismo con otros regímenes de importación de los Estados Partes.
Art. 6 A los efectos de lo dispuesto en el Artículo 1, se requerirá al productor final de la mercadería las Declaraciones de Utilización de Materiales que deberán ser provistas por los productores de los materiales utilizados en la elaboración del producto final.
En el caso de productos que sean exportados regularmente, siempre que el proceso y los materiales componentes no sean alterados, la Declaración de Utilización de Materiales podrá tener una validez de 180
días, contados a partir de la fecha de su emisión.

MERCOSUR/CCM/DIR. N 03/04
CIRCULACION DE MERCADERIAS ORIGINARIAS
VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto y la Decisión N 1/04 del Consejo del Mercado Común.

La Declaración de Utilización de Materiales deberá contener los siguientes datos:
a Empresa o razón social;
b Domicilio legal y de la planta industrial;

CONSIDERANDO:
Que el objetivo de perfeccionar el funcionamiento de la unión aduanera implica avanzar en la libre circulación de mercaderías originarias en los Estados Partes.

c Denominación del material a ser exportado y posición NCM/SA;
d Valor FOB;

Que la implementación de un mecanismo de estas características contribuirá sustancialmente a la profundización del proceso de integración y a un mejor posicionamiento del MERCOSUR en las negociaciones con terceros países.

e Descripción del proceso productivo;

Que resulta necesario reglamentar el párrafo final del Artículo 10 del Capítulo III de la Decisión CMC Nº 1/04.

i. Materiales, componentes y/o partes o piezas nacionales,
LA COMISION DE COMERCIO
APRUEBA LA SIGUIENTE DIRECTIVA:
Art. 1 La mercadería originaria del MERCOSUR en el marco del ACE N 18 despachada a consumo en un Estado Parte podrá ser exportada a los demás Estados Partes, inclusive al Estado Parte de origen de la mercadería, sin perder el tratamiento preferencial ni su carácter originario.

f Elementos demostrativos de los componentes del producto indicando:

ii. Materiales, componentes y/o partes y piezas originarios de otros Estados Partes, indicando procedencia:
- Códigos NCM/SA;
- Valor CIF en dólares americanos;
- Porcentajes de participación en el producto final;

Art. 2 A los efectos de poder acceder al tratamiento previsto en la presente Directiva, dichas mercaderías sólo podrán ser objeto de operaciones que no alteren la clasificación arancelaria ni el carácter originario de las mismas.

iii. Materiales, componentes y/o partes y piezas originarios de terceros países:

Art. 3 La mercadería importada solamente podrá ser exportada nuevamente a otro Estado Parte por el importador que figura en el Campo 2 del Certificado de Origen de dicha mercadería.

- Valor CIF en dólares americanos;

- Códigos NCM/SA;

- Porcentajes de participación en el producto final.
Art. 4 En la factura comercial correspondiente a la mercadería que se destina a otro Estado Parte deberán consignarse, con carácter de declaración jurada, los siguientes datos del Certificado de Origen presentado originalmente: número, fecha de emisión, entidad certificadora, clasificación, descripción de la mercadería y exportador. Además deberán constar en la misma los siguientes datos: número de despacho de importación, número de despacho de exportación, cantidad total que consta en el Certificado de Origen, cantidad que se exporta y cantidad que permanece en su poder.
Art. 5 La Administración Aduanera del Estado Parte importador podrá requerir copia del Certificado de Origen presentado originalmente, en ocasión del cumplimiento del presente Régimen.
Art. 6 El plazo para acceder al uso de este mecanismo es el de la vigencia del Certificado de Origen 180 días.
Art. 7 Los procedimientos de verificación y control del presente Régimen se realizarán sobre el Estado Parte del cual la mercadería es originaria, de acuerdo a lo previsto en el Régimen de Origen MERCOSUR.
Art. 8 En caso de comprobarse el incumplimiento del presente Régimen, por parte del importador que figura en el Campo 2 del Certificado de Origen, los Estados Partes aplicarán las sanciones previstas en sus respectivas legislaciones nacionales.
Art. 9 Se solicita a los Estados Partes que instruyan a sus respectivas Representaciones ante la Asociación Latinoamericana de Integración ALADI para que protocolicen la presente Directiva en el marco del Acuerdo de Complementación Económica N 18, en los términos establecidos en la Resolución GMC N 43/03.
Art. 10 Las disposiciones aprobadas en la presente Directiva se aplicarán a partir de la entrada en vigencia de la Dec. CMC N 1/04.
Art. 11 Los Estados Partes deberán incorporar la presente Directiva a sus ordenamientos jurídicos nacionales antes del 1/X/04.
IV CCM EXT. Buenos Aires, 22/VI/04

La descripción del producto incluida en la declaración deberá coincidir con la que corresponde al código de la Nomenclatura del Mercado Común NCM/SA y con la que consta en la factura comercial.
Adicionalmente podrá ser incluida la descripción usual del producto.
Art. 7 Para la emisión del Certificado de Origen MERCOSUR, el exportador y/o productor deberá presentar ante la entidad certificadora correspondiente la o las Declaraciones de Utilización de Materiales que correspondan al producto final conjuntamente con la Declaración Jurada de Origen dispuesta en el Artículo 15 de la Decisión CMC Nº 1/04.
Art. 8 La o las Declaraciones de Utilización de Materiales establecidas en el Artículo 5 deberán permanecer archivadas en la entidad certificante durante un período de 2 años contados a partir de la fecha de emisión del Certificado de Origen.
Art. 9 Se solicita a los Estados Partes que instruyan a sus respectivas Representaciones ante la Asociación Latinoamericana de Integración ALADI para que protocolicen la presente Directiva en el marco del Acuerdo de Complementación Económica N 18, en los términos establecidos en la Resolución GMC N 43/03.
Art. 10 Las disposiciones aprobadas en la presente Directiva se aplicarán a partir de la entrada en vigencia de la Dec. CMC N 1/04.
Art. 11. Los Estados Partes deberán incorporar la presente Directiva a sus ordenamientos jurídicos nacionales antes del 1/X/04.
IV CCM EXT. Buenos Aires, 22/VI/04
NOTA: El Acta y los Anexos de la IV Reunión Extraordinaria de la Comisión de Comercio del Mercosur, celebrada los días 21 y 22 de junio de 2004, en la Ciudad de Buenos Aires se encuentran a disposición del público en la Sede Central de esta Dirección Nacional Suipacha 767, Ciudad Autónoma de Buenos Aires y en www.boletinoficial.gov.ar e. 26/1 N 469.311 v. 26/1/2005

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la República Argentina del 26/01/2005 - Primera Sección

TitoloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaeseArgentina

Data26/01/2005

Conteggio pagine16

Numero di edizioni9389

Prima edizione02/01/1989

Ultima edizione07/07/2024

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