Boletín Oficial de la República Argentina del 21/01/2005 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Primera Sección
Viernes 21 de enero de 2005
Sumario Contencioso
Causante
DNI

Infr. art.

Multa
SA-53 Nº 129/04

WAGNER, ERICH

J05292180Pasaporte
970

$ 11204,92

SA-53 Nº 087/04

LAVIA GALARCE, SEGUNDO
CECILIO

6.209.227-0 C.I.

970

$

7981,58

SA-53 Nº 085/04

ROJAS, RICARDO/BACA, ULISES CESAR

INDOCUMENTADO

970

$ 21297,02

SA-53 Nº 124/04

STRAUB, JURGEN

INDOCUMENTADO

970

$ 76553,62

SA-53 Nº 125/04

M.R.L. LTDA. Y OTROS

INDOCUMENTADO

970

$ 23087,76

SA-53 Nº 127/04

M.R.L. LTDA. Y OTROS

INDOCUMENTADO

970

$

SA-53 Nº 126/04

DRAGOMAN OVERSEAS
TRAVEL

INDOCUMENTADO

970

$

7789,97

SA-53 Nº 128/04

VOGL, ALBERT FRANZ

8678035304Pasaporte
970

$

1880,28

SA-53 Nº 173/04

CHOQUE, EMILIO OSVALDO

13.910.450

986/987

$

1278,54

SA-53 Nº 168/04

TORRES ZARATE, ANGELO

INDOCUMENTADO

986/987

$

522,46

SA-53 Nº 167/04

LIQUIN, LUIS

8.193.438

987

$

521,021

SA-53 Nº 023/04

TORDOYA ARZADUM, JHONNY

92927586

986/987

$

665,56

SA-53 Nº 158/04

CHOSCO, GABRIEL

INDOCUMENTADO

986

$

628,77

SA-53 Nº 166/04

TORREZ, ANGELA

INDOCUMENTADA

986/987

$

773,4

44768,5

Abog. RUBEN MELLERETZKY, Jefe División, Div. Aduana Salta.
e. 21/1 Nº 470.036 v. 21/1/2005

MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION
ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
Nota Externa Nº 1/2004
Declaración de los elementos relativos al Valor en Aduana.
Bs. As., 13/1/2005
VISTO la Resolución General AFIP Nº 857 que establece el procedimiento a seguir para la determinación del Valor en Aduana de la mercadería importada.
Que resulta necesario, en una primera etapa, informatizar la Declaración de los elementos relativos al Valor en Aduana.
Que tal práctica está en consonancia con el objetivo de esta Dirección General en el sentido de reducir la utilización de formularios preimpresos de llenado manual a través de su informatización.
Por lo expuesto, se comunica que a los efectos de dar cumplimiento a lo dispuesto por la Resolución Ex A.N.A Nº 3748 de fecha 29 de diciembre de 1994 y sus modificatorias, al momento del registro de las destinaciones alcanzadas por la citada norma, el sistema desplegará a nivel de presupuesto general la siguiente OPCION:
No debo presentar la Declaración de Valor en Aduana Formulario OM-1993/1 A teniendo en cuenta que mi respuesta es negativa a cada una de las siguientes preguntas y no declaro Ajustes a Incluir y/o Deducir.
1 Hay descuentos no indicados?
2 El precio es revisable?

BOLETIN OFICIAL Nº 30.575

15

La selección de esta OPCION por parte del declarante implicará que no deba adjuntar a la destinación la DECLARACION DE VALOR EN ADUANA Formulario OM-1993/1-A, al quedar registrada en el SIM e impresa en la misma el código correspondiente a la OPCION seleccionada.
De no seleccionarse la OPCION, el declarante deberá adjuntar a la destinación la DECLARACION
DE VALOR EN ADUANA Formulario OM-1993/1-A, procediendo a confirmar su presencia en la pantalla PRESUPUESTO CARATULA., para lo cual completará los campos PRESENCIA con el indicador S y REFERENCIA con el texto SE ADJUNTA.
La presente entrará en vigencia a partir del TERCER 3 día hábil al de su publicación en el Bolentín Oficial de la República Argentina.
Regístrese, publíquese en el Boletín de la Dirección General de Aduanas, dése a la DIRECCION
NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación y archívese. Dra. MARIA SILVINA TIRABASSI, Subdirectora General de Legal y Técnica Aduanera a/c Dirección General de Aduanas.
e. 21/1 Nº 470.135 v. 21/1/2005

MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION
ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
NOTA EXTERNA Nº 2/2004
Cancelación en Zona Franca de insumos importados temporalmente al amparo de la Resolución ex MEyOySP Nº 72/92 y Decreto 1439/96. Derogación Aviso Nº 07/02 DE TEIM.
Bs. As., 13/1/2005
VISTO el Aviso DE TEIM Nº 07 del 15 de abril del año 2002, por el cual se permite la cancelación a través de la exportación a una Zona Franca de insumos importados temporalmente bajo el Régimen de la Resolución del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS Nº 72 del 20 de enero de 1992 y el Decreto Nº 1439 del 11 de diciembre de 1996.
El citado aviso fue dictado como paliativo de la situación imperante en el país, que impedían no sólo la exportación en término de los productos transformados, sino también la elaboración de los mismos.
Teniendo en consideración que la Resolución del MINISTERIO DE ECONOMIA y OBRAS y SERVICIOS PUBLICOS Nº 72/92 en su Artículo 1º sólo permite como medio de cancelación de la importación temporal la exportación definitiva a otros países de las mercaderías que ingresaran bajo este régimen y que, en la actualidad las condiciones económicas se ha reorientado a las exportaciones, permitiendo una proyección industrial y comercial a quien utiliza el régimen que le permitirá cumplir en tiempo y forma con los compromisos asumidos y con las exigencias de la normativa aplicable.
En virtud de la normativa que regula la materia y las actuales condiciones, déjese sin efecto el Aviso DE TEIM Nº 07 del 15 de abril del año 2002.
Regístrese. Comuníquese. Publíquese en el Boletín de esta Dirección General. Dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación. Cumplido, archívese. Dra. MARIA SILVINA
TIRABASSI, Subdirectora Genral de Legal y Técnica Aduanera a/c Dirección General de Aduanas.
e. 21/1 Nº 470.137 v. 21/1/2005

MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION
ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
Bs. As., 21/1/2005
La Administración Federal de Ingresos Públicos cita por tres 3 días al Sr. Mario Fernando ARES DNI
Nº 14.059.958 para que dentro de dicho término se presente en Hipólito Yrigoyen 370, 6º piso, Oficina Nº 6039, Capital Federal, a notificarse de la exoneración dispuesta por Disposición Nº 223/04. IVANOE
TRAVERSO, Jefe Int. Departamento Soporte Técnico a/c Dirección de Operaciones Informáticas.
e. 21/1 Nº 470.094 v. 25/1/2005

3 Existe resolución aduanera relativa a los ítems señalados en los puntos 5 a 9?
4 El embarque es escalonado?
5 El comprador y el vendedor están vinculados en los términos del artículo 15, párrafo 4 del acuerdo?
6 Existen restricciones para la cesión o utilización de las mercaderías por el comprador, distintas de las que:
Impongan o exijan la ley o las autoridades de los Estados Partes del MERCOSUR?
Limiten la zona geográfica donde puedan revenderse las mercaderías?
No afecten sensiblemente al valor de las mercaderías?
7 Dependen la venta o el precio de condiciones o contraprestaciones cuyo valor no pueda determinarse con relación a las mercaderías a valorar?
8 Existen cánones y derechos de licencia relativos a las mercaderías importadas que el comprador este obligado a pagar, directa o indirectamente como condición de venta?
9 La venta está condicionada por un acuerdo en los términos del cual, una parte del producto de cualquier reventa, cesión o utilización posterior de las mercaderías, revierta directa o indirectamente al vendedor?
10 Existen pagos indirectos?
11 Existen comisiones, excepto las de compra, corretajes y envases y embalajes?
12 Existen bienes y servicios suministrados por el comprador gratuitamente o a precio reducido utilizados en la producción y venta para la exportación de mercaderías importadas?
13 Existe un producto de cualquier reventa, cesión o utilización posterior que revierta al vendedor?
14 Existen intereses por financiación?
15 Existen gastos relativos a trabajos de construcción, instalación, montaje, mantenimiento o asistencia técnica realizados después de la importación siempre que se distingan del precio pagado o por pagar?
16 Existen derechos y demás tributos a pagar como consecuencia de la importación o de la venta de las mercaderías, siempre que se distingan del precio realmente pagado o por pagar?
La presente tiene el carácter de declaración jurada del importador y cualquier omisión de información o información distinta de la operación real que causen perjuicio fiscal o cambiario será penalizada conforme a la legislación vigente en la materia.

MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA
Y SERVICIOS
SECRETARIA DE ENERGIA
Se comunica a todos los agentes del MERCADO ELECTRICO MAYORISTA, de acuerdo a lo establecido en el Anexo 17 de la Resolución ex-SE 137/92 sus modificatorias y complementarias, que la empresa AGRINAR S.A. ubicada en la Av. San Martín 1756 de la localidad de GRANADERO BAIGORRIA, Provincia de SANTA FE, ha presentado la solicitud para ser reconocida como agente de dicho mercado, en la condición de GRAN USUARIO MENOR GUME, siendo actualmente cliente directo de la EMPRESA PROVINCIAL DE ENERGIA DE SANTA FE. La firma solicitante ha declarado haber firmado un CONTRATO A TERMINO DE ABASTECIMIENTO DE ENERGIA ELECTRICA con la Central Térmica Sorrento S.A.
NOTA: Se hace saber a los interesados que el expediente con el ingreso se encuentra disponible para tomar vista en Paseo Colón 171, 7º piso, oficina 704 en el horario de 10 a 13 y de 15 a 18 horas.
Ing. DANIEL CAMERON, Secretario de Energía.
e. 21/1 Nº 469.981 v. 21/1/2005

PUBLICACIONES DE DECRETOS Y RESOLUCIONES
De acuerdo con el Decreto Nº 15.209 del 21 de noviembre de 1959, en el Boletín Oficial de la República Argentina se publicarán en forma sintetizada los actos administrativos referentes a presupuestos, licitaciones y contrataciones, órdenes de pago, movimiento de personal subalterno civil, militar y religioso, jubilaciones, retiros y pensiones, constitución y disolución de sociedades y asociaciones y aprobación de estatutos, acciones judiciales, legítimo abono, tierras fiscales, subsidios, donaciones, multas, becas, policía sanitaria animal y vegetal y remates.
Las Resoluciones de los Ministerios y Secretarías de Estado y de las Reparticiones sólo serán publicadas en el caso de que tuvieran interés general.
NOTA:

Los actos administrativos sintetizados y los anexos no publicados pueden ser consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional Suipacha 767 -Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Asimismo y en cumplimiento del Decreto Nº 1172 del 3 de diciembre de 2003, los anexos podrán visualizarse en forma libre y gratuita a través del sitio www.boletinoficial.gov.ar

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la República Argentina del 21/01/2005 - Primera Sección

TitoloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaeseArgentina

Data21/01/2005

Conteggio pagine16

Numero di edizioni9397

Prima edizione02/01/1989

Ultima edizione15/07/2024

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