Boletín Oficial de la República Argentina del 20/01/2005 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Jueves 20 de enero de 2005

Primera Sección
Embalaje de Madera utilizado en el Comercio Internacional, establece las medidas fitosanitarias para reducir el riesgo de introducción de plagas cuarentenarias asociadas con los materiales de embalajes de madera que se utilizan en el comercio internacional de mercaderías.
Que dicha norma indica los tratamientos a los que pueden someterse los embalajes de madera y las maderas de acomodación que son eficaces contra la mayoría de las plagas, y la forma de identificarlos mediante marcas apropiadas reconocidas por las Organizaciones Nacionales de Protección Fitosanitaria ONPFs de los países importadores.
Que es competencia del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, organismo descentralizado en la órbita de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, ejecutar las políticas nacionales en materia de sanidad vegetal y propender a mejorar la condición fitosanitaria de los productos de origen forestal.
Que para dar cumplimiento a la mencionada norma se hace necesario implementar la creación de establecimientos dedicados a tal fin y la adaptación de los existentes para que puedan cumplir con las exigencias requeridas.
Que en tal sentido la Resolución N 626 de fecha 12 de diciembre de 2003 de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, establece la creación del Registro Nacional de Centros de Aplicación de Tratamientos a Embalajes de Madera CATEM en el ámbito del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA y la fijación de aranceles por servicios de inspección, fiscalización y certificación del tratamiento de dichos embalajes de maderas, maderas de soporte y/o acomodación de mercaderías de exportación, prestados por ese Organismo.
Que existen empresas fabricantes de embalajes, soportes y elementos de acomodación a ser utilizados en el comercio internacional de mercaderías, que emplean en su construcción madera secada en hornos tradicionales.
Que la madera tratada en dichos hornos puede ajustarse al tratamiento térmico establecido en la citada norma internacional.
Que, en consecuencia, debe contemplarse su inclusión como hornos secaderos para los tratamientos térmicos que se ajusten a dicha norma internacional, previa fiscalización que determine su aptitud para tal fin.
Que el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, como consecuencia de sus funciones específicas, posee escasa capacidad operativa para realizar dicha fiscalización.
Que existen instituciones especializadas facultadas para analizar eficientemente las características técnicas de los Hornos Secaderos Tradicionales de Madera HOSETRAM, y sus procesos de secado, y en su caso, emitir la correspondiente certificación de aptitud técnica.
Que por lo expuesto, debe contemplarse la posibilidad de delegar en dichas instituciones la acreditación técnica que garantice fehacientemente que los hornos secaderos de maderas cumplen con el tratamiento térmico que establece la mencionada norma internacional.
Que a efectos de lograr la mayor eficiencia en la concreción de los objetivos, es necesario facultar al citado Servicio Nacional para celebrar convenios de cooperación técnica con entidades públicas y/o privadas.
Que a fin de ordenar el control fitosanitario de los embalajes de madera destinados al comercio internacional de mercaderías de exportación se hace necesario crear el Registro Nacional de Centros de Aplicación de Tratamientos a Embalajes de Madera CATEM, de Hornos Secaderos Tradicionales de Madera HOSETRAM y de Fábricas de Embalajes de Madera FEM y Maderas para Soporte y Acomodación.
Que el Decreto N 1585 de fecha 19 de diciembre de 1996, en su Anexo II, fija dentro de las atribuciones de la Dirección Nacional de Protección Vegetal dependiente del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, las de crear, organizar, reglamentar y administrar los registros de competencia del área.
Que consecuentemente deviene necesario que el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y
CALIDAD AGROALIMENTARIA inspeccione y fiscalice dichos Centros, a fin de asegurar el funcionamiento, el equipamiento, la seguridad, la trazabilidad y la correcta aplicación de los tratamientos para embalajes de madera, soporte y/o acomodación de mercaderías de exportación.
Que la inspección y fiscalización de dichos Centros generará costos operativos adicionales, por lo que será necesario fijar aranceles para cubrirlos.
Que el Artículo 12 de la citada Resolución N 626/03 fue modificado por la Resolución N 503
de fecha 11 de mayo de 2004 de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA
Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION.
Que ante la necesidad de incluir dentro de los enunciados de las mencionadas Resoluciones Nros. 626/03 y 503/04, a los Hornos Secaderos Tradicionales de Madera HOSETRAM y a las Fábricas de Embalajes de Madera FEM y Maderas para Soporte y Acomodación con sus interrelaciones y responsabilidades específicas, a fin de un ordenamiento adecuado, es imprescindible reunir la reglamentación en un sólo texto, dejando sin efecto ambas normas.
Que el Consejo de Administración del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA, organismo descentralizado en la órbita de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, ha tomado la intervención de su competencia.
Que la Dirección de Legales del Area de AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS dependiente de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente resolución se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas en función de lo dispuesto por el Artículo 8, incisos e y j del Decreto N 1585 de fecha 19 de diciembre de 1996, sustituido por su similar N 680 de fecha 1 de septiembre de 2003, y en el Decreto N 25
de fecha 27 de mayo de 2003, modificado por su similar N 1359 de fecha 5 de octubre de 2004.

BOLETIN OFICIAL Nº 30.574

3

Por ello, EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS
RESUELVE:
CAPITULO I
ADOPCION DE TRATAMIENTOS CUARENTENARIOS PARA EMBALAJES DE MADERAS Y
MADERAS DE SOPORTE Y ACOMODACION, ALCANCES Y AMBITO DE APLICACION.
Artículo 1 Adóptanse los Tratamientos Cuarentenarios para Embalajes de Maderas y Maderas de Soporte y Acomodación aprobados por la Norma Internacional para Medidas Fitosanitarias NIMF N 15, de marzo de 2002 de la FOOD AND AGRICULTURE ORGANIZATION FAO Directrices para Reglamentar el Embalaje de Madera utilizado en el Comercio Internacional, para el control de plagas de la madera utilizada en embalajes, soportes y elementos de acomodación, descriptos en el Anexo I que forma parte integrante de la presente resolución.
Art. 2 Facúltase al SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, organismo descentralizado en la órbita de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, a reglamentar y organizar los requerimientos que se establecen en la presente resolución.
Art. 3 Quedan comprendidos en la presente resolución los Centros de Aplicación de Tratamientos a Embalajes de Madera CATEM, los Hornos Secaderos Tradicionales de Maderas HOSETRAM y las Fábricas de Embalajes de Madera FEM y Maderas para Soporte y Acomodación inscriptos en los respectivos registros.
Entiéndese por Centro de Aplicación de Tratamientos a Embalajes de Madera CATEM, al establecimiento habilitado con el fin de aplicar el tratamiento cuarentenario a embalajes de maderas y maderas para soportes y/o acomodación; por Hornos Secaderos Tradicionales de Maderas HOSETRAM a aquellos hornos secaderos de madera tradicionales que se ajusten a los requerimientos sobre tratamientos térmicos establecidos en la presente resolución; y por Fábricas de Embalajes de Maderas FEM y Maderas para Soporte y Acomodación a aquellas fábricas de embalajes de madera y maderas de soporte y acomodación que para su elaboración utilicen madera tratada en los citados hornos.
Art. 4 Habilítanse en el ámbito de la Dirección Nacional de Protección Vegetal del SERVICIO
NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, los Registros que a continuación se detallan:
a De Centros de Aplicación de Tratamientos a Embalajes de Madera CATEM: la documentación a presentar para la inscripción se detalla en el Anexo II, que forma parte integrante de la presente resolución.
b De Hornos Secaderos Tradicionales de Maderas HOSETRAM: la documentación a presentar para la inscripción se detalla en el Anexo II, que forma parte integrante de la presente resolución.
c De Fábricas de Embalajes de Madera FEM y Maderas para Soporte y Acomodación: la documentación a presentar para la inscripción se detalla en el Anexo II, que forma parte integrante de la presente resolución.
d De Profesionales Responsables de los establecimientos que figuran en los incisos a, b y c del presente artículo ante el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA: la documentación a presentar para la inscripción se detalla en el Anexo III, que forma parte integrante de la presente resolución.
Art. 5 La documentación que corresponda para inscribirse en los respectivos registros se podrá presentar en cualquier momento del año en las Oficinas Locales del SERVICIO NACIONAL DE
SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, según la ubicación geográfica de los interesados. Aquellos situados en el ámbito de la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES deberán hacerlo en la Sede Central de dicho organismo.
CAPITULO II
DE LOS CENTROS DE APLICACION DE TRATAMIENTOS A EMBALAJES DE MADERA CATEM.
Art. 6 Las personas físicas o jurídicas, propietarias de los Centros de Aplicación de Tratamientos a Embalajes de Madera CATEM, o bien aquellas que sin serlo, resulten responsables de su explotación, deberán inscribir a dichos centros de acuerdo al Artículo 4 de la presente resolución. La habilitación tendrá vigencia por UN 1 año, por lo que deberán reinscribirse anualmente, antes del 1
de julio de cada año.
La falta de reinscripción producirá la inmediata inhabilitación del Centro de Aplicación de Tratamientos a Embalajes de Madera CATEM hasta tanto regularice la situación.
Art. 7 Apruébanse los Requerimientos Mínimos para la aprobación y/o habilitación de los Centros de Aplicación de Tratamientos a Embalajes de Madera CATEM, que figuran en el Anexo IV
que forma parte integrante de la presente resolución.
Art. 8 Cada Centro de Aplicación de Tratamiento a Embalajes de Madera CATEM deberá contar con un Responsable Técnico, inscripto de acuerdo al Artículo 4 de la presente resolución.
Dicho profesional deberá verificar en forma permanente el cumplimiento de lo dispuesto en el Anexo IV, que forma parte integrante de la presente resolución.
Art. 9 Las personas físicas o jurídicas, propietarias de los Centros de Aplicación de Tratamientos a Embalajes de Madera CATEM serán responsables de la identificación de los embalajes de madera y maderas de soporte y/o acomodación tratados, mediante el marcado de acuerdo con lo reglamentado por la citada Norma Internacional para Medidas Fitosanitarias NIMF N 15, según el modelo que figura en el Anexo V, que forma parte integrante de la presente resolución.
Art. 10. Las personas físicas o jurídicas propietarias de los Centros de Aplicación de Tratamientos a Embalajes de Madera CATEM, serán responsables de la emisión del Certificado de Tratamiento de Maderas CTM, que contenga los datos del modelo incorporado como Anexo IV - Formulario 1, que forma parte integrante de la presente resolución.
Art. 11. Los Centros de Aplicación de Tratamientos a Embalajes de Madera CATEM deberán llevar un registro donde consten los números de los Certificados de Tratamiento de Maderas emitidos, sus fechas, clase y cantidad de productos entregados, destinatario y número de la Boleta de Depósito del pago efectuado de acuerdo al Anexo IV - Formulario 2, y a la mecánica establecida en el Anexo XI, ambos de la presente resolución.

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la República Argentina del 20/01/2005 - Primera Sección

TitoloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaeseArgentina

Data20/01/2005

Conteggio pagine24

Numero di edizioni9389

Prima edizione02/01/1989

Ultima edizione07/07/2024

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