Boletín Oficial de la República Argentina del 04/01/2005 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Primera Sección
Martes 4 de enero de 2005
PROVINCIA

MUNICIPIO

CUIT

BOLETIN OFICIAL Nº 30.562

RAZON SOCIAL

RECAUDACION

KILOMETROS
PROVISORIO

PASAJEROS

18
CPF

TUCUMAN

SAN MIGUEL DE TUCUMAN

30-65603110-3

INVERBUS S.A.

370.248,05

23.514

474.676

0,0110%

TUCUMAN

SAN MIGUEL DE TUCUMAN

30-70239791-6

LOS PUMAS U.T.E.

3.106.330,54

2.498.263

4.044.701

0,1212%

TUCUMAN

SAN MIGUEL DE TUCUMAN

30-54634749-0

TRANSPORTE COLECTIVO DE PASAJEROS TUCMA SRL

3.508.672,97

1.805.144

4.469.822

0,1235%

TUCUMAN

SAN MIGUEL DE TUCUMAN

30-65507238-8

TRANSPORTE YERBA BUENA S.R.L.

942.766,00

618.946

1.216.458

0,0350%

TUCUMAN

SAN MIGUEL DE TUCUMAN

30-69722723-3

TRANSPORTES ASOCIADOS S.R.L.

2.919.874,64

2.285.181

3.658.991

0,1121%

62.363.304

88.552.449

2,9936%

2.002.282.474 3.176.793.901

100,0000%

Total TUCUMAN

80.998.862,89

Total gener al general
2.667.857.451,71

Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos
Que a ese efecto se establecen paradas semestrales, cuyo incumplimiento dará lugar a la aplicación de una parada automática de carácter precautorio.

PESCA

Que encontrándose en funcionamiento el Sistema de Posicionamiento Satelital de Buques Pesqueros, y habiéndose creado por la Resolución N 1115 de fecha 15 de octubre de 2004
de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION la SUBCOMISION DE CONTROL DE DESCARGA en el ámbito de la COMISION ASESORA para el manejo del recurso merluza común, resulta posible controlar el adecuado cumplimiento de las medidas establecidas por la presente resolución.

Resolución 1388/2004
Asignación de volúmenes de captura. Prorrateo. Paradas semestrales obligatorias. Actividades en Zona Común de Pesca ZCP - Ley Nº 20.645. Actividades fuera de la Zona Económica Exclusiva Argentina ZEEA. Actividades luego de completar el cupo trimestral asignado.
Compensación de capturas entre trimestres. Transferencias de asignaciones de capturas.
Procedimiento para transferencias de asignaciones de captura. Areas restringidas. Asignaciones a provincias. Excepciones. Control de descarga. Prohibiciones y sanciones. Marco normativo y vigencia.

Bs. As., 29/12/2004
VISTO el Expediente N S01:0343391/2004 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, las Leyes Nros. 20.645, 24.543 y 24.922, el Decreto N 189 de fecha 30 de diciembre de 1999, sus normas concordantes, supletorias y complementarias, las Resoluciones Nros. 484 de fecha 4 de mayo de 2004, 675 de fecha 4 de agosto de 2004, 972 de fecha 6 de octubre de 2004 y 1115 de fecha 15 de octubre de 2004 todas de la SECRETARIA DE
AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y
PRODUCCION, la Disposición N 111 del 11 de febrero de 2004 de la SUBSECRETARIA DE
PESCA Y ACUICULTURA de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y
ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, y CONSIDERANDO:
Que la CONVENCION DE LAS NACIONES UNIDAS SOBRE EL DERECHO DEL MAR, aprobada por la Ley N 24.543, en su Artículo 61, apartado segundo, establece que El Estado ribereño, teniendo en cuenta los datos científicos más fidedignos de que disponga, asegurará, mediante medidas adecuadas de conservación y administración, que la preservación de los recursos vivos de su zona económica exclusiva no se vea amenazada por un exceso de explotación
Que el Tratado del Río de la Plata y su Frente Marítimo, suscripto entre la REPUBLICA ARGENTINA y la REPUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY, aprobado por la Ley N 20.645 establece en su Artículo 73 una zona común de pesca para los buques de sus banderas debidamente matriculados.
Que tiene plena vigencia la decisión de la COMISION TECNICA MIXTA DEL FRENTE MARITIMO que establece una Captura Máxima Permisible para la especie merluza común Merluccius hubbsi de NOVENTA MIL TONELADAS 90.000 t. para el ámbito de incumbencia de esa Comisión, que es la Zona Común de Pesca ZCP del Tratado del Río de la Plata y su Frente Marítimo citado ut supra.
Que mediante las Resoluciones Nros. 484 de fecha 4 de mayo de 2004 y 675 de fecha 4
de agosto de 2004 ambas de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA
Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, dictadas en razón de las facultades conferidas por el Decreto N 189 de fecha 30 de diciembre de 1999 por el cual se declaró la Emergencia Pesquera para la especie merluza común Merluccius hubbsi, se establecieron durante el año 2004 las medidas de conservación y administración recomendadas a efectos de no discontinuar la actividad pesquera durante el lapso de vigencia expresado en las mismas y hasta la definitiva instrumentación del Régimen de Cuotas Individuales Transferibles de Captura establecido por el Artículo 27 de la Ley N 24.922.
Que por Resolución N 972 de fecha 6 de octubre de 2004 de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, se mantiene el Area Interjurisdiccional de Esfuerzo Pesquero Restringido establecida por el Artículo 20 de la mencionada Resolución N 484/04.
Que si bien la vigencia de la citada Resolución N 675/04 finaliza el 31 de diciembre de 2004
se mantienen las circunstancias fácticas expuestas en sus considerandos.
Que se entiende como un deber ineludible hacer primar la sustentabilidad de los recursos Artículo 41 de la CONSTITUCION NACIONAL, el interés general y el bien común, atendiendo a la pluralidad de intereses a satisfacer y con el fin de evitar situaciones creadas por intereses particulares que atenten contra dichos principios.
Que por tal razón se hace necesario dictar nuevas medidas de administración, a fin de dar continuidad a la actividad pesquera hasta el 31 de diciembre de 2005 o hasta la instrumentación del Régimen de Cuotas Individuales Transferibles de Captura establecido por la Ley N
24.922.
Que es conveniente para la transparencia y previsibilidad del sistema que dichas medidas alcancen a todo el Ejercicio 2005, dividiendo el año completo en períodos trimestrales.
Que en la medida en que se continúe avanzando con el ordenamiento de la pesquería, podrán establecerse medidas que flexibilicen las restricciones impuestas por el presente acto.
Que a los fines de asegurar la sustentabilidad de la pesquería resulta necesario disminuir la actividad extractiva reduciendo la permanencia de la flota sobre el caladero.

Que por la Resolución N 10 de fecha 3 de junio de 2004, del CONSEJO FEDERAL PESQUERO se estableció, entre otras, la Captura Máxima Permisible para el recurso merluza común de CUATROCIENTAS CINCO MIL TONELADAS 405.000 t., distribuidas en TRESCIENTAS TREINTA MIL TONELADAS 330.000 t. para el stock Sur del Paralelo 41 Sur y SETENTA Y CINCO MIL TONELADAS 75.000 t. para el stock Norte del Paralelo 41 Sur , de conformidad con lo establecido en los Artículos 9, inciso c y 18 de la Ley N 24.922, a fin de evitar excesos de explotación y asegurar su conservación a largo plazo.
Que el INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACION Y DESARROLLO PESQUERO INIDEP organismo descentralizado en la órbita de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION aún no ha realizado las recomendaciones para la determinación de la Captura Máxima Permisible de los mencionados stocks para el Ejercicio 2005, teniendo en cuenta que se encuentra en ejecución, según la programación científica previamente establecida, una serie de campañas de investigación a tales fines, no obstante lo cual, con el fin de no interrumpir la actividad de la flota pesquera, y hasta tanto se disponga de dichas recomendaciones, es necesario mantener un criterio precautorio consecuente con los objetivos expresados en el considerando anterior.
Que atento a ello, siguiendo este principio precautorio cabe adoptar una Captura Máxima Permisible de carácter provisional para el recurso merluza común de TRESCIENTAS OCHENTA
MIL TONELADAS 380.000 t. hasta tanto se disponga de la información para la determinación por parte del CONSEJO FEDERAL PESQUERO de la Captura Máxima Permisible de conformidad con lo establecido en los Artículos 9, inciso c y 18 de la Ley N 24.922.
Que en el caso de alcanzarse la Captura Máxima Permisible adoptada, la Autoridad de Aplicación procederá al cierre del caladero de conformidad con lo estipulado por los Artículos 41
de la CONSTITUCION NACIONAL y 1 de la Ley N 24.922.
Que para el caso en que se incluyan buques pesqueros o se modifiquen los volúmenes de captura por causas que no sean las dispuestas en el marco de lo estipulado en la presente medida, a efectos de no superar la Captura Máxima Permisible adoptada y de conformidad con la normativa integrante del bloque de legalidad federal resultará necesario reasignar los volúmenes de captura otorgados por la presente resolución.
Que se hace necesario establecer un procedimiento para que las transferencias de los volúmenes de captura entre los buques incluidos en la presente medida se realicen en tiempo y forma, con un trámite administrativo que resulte al mismo tiempo ágil, seguro y transparente.
Que a fin de morigerar los efectos socio-económicos que pudieran originarse se hace necesario complementar los volúmenes inicialmente asignados, a partir de los criterios de distribución aplicados en el Anexo I que forma parte de la presente Resolución agregando en algunos casos una porción complementaria, que será intransferible, al solo fin de garantizar la operatoria mínima de todos los buques que integran dicho anexo.
Que para un mejor control del cumplimiento de la presente resolución se hace necesaria la instrumentación de medidas ad hoc.
Que la Dirección de Legales del Area de AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS, dependiente de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades emergentes de la Ley N
24.922, modificada por su similar N 25.470, del Artículo 1 del Decreto N 214 de fecha 23 de febrero de 1998, del Decreto N 189 de fecha 30 de diciembre de 1999, del Decreto N 25 de fecha 27 de mayo de 2003 modificado por su similar N 1359 del 5 de octubre de 2004.
Por ello, EL SECRETARIO
DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS
RESUELVE:
I.- ASIGNACION DE VOLUMENES DE CAPTURA
Artículo 1 Los buques que se detallan en el Anexo I que es parte integrante de la presente resolución, podrán efectuar operaciones de pesca de la especie merluza común Merluccius hubbsi , a partir del 1 de enero de 2005 y hasta el 31 de diciembre de 2005, hasta el límite de la captura máxima individual asignada en el citado anexo, ajustándose a la distribución establecida para cada trimestre.
Art. 2 Los buques que se detallan en el Anexo II que forma parte integrante de la presente resolución, podrán efectuar operaciones de pesca de la especie merluza común, a partir del 1 de enero de 2005 y hasta el 31 de diciembre de 2005, hasta el límite de la captura máxima individual asignada en el citado anexo, ajustándose a la distribución establecida para cada trimestre.

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la República Argentina del 04/01/2005 - Primera Sección

TitoloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaeseArgentina

Data04/01/2005

Conteggio pagine32

Numero di edizioni9412

Prima edizione02/01/1989

Ultima edizione30/07/2024

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