Boletín Oficial de la República Argentina del 31/12/2004 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Viernes 31 de diciembre de 2004

Primera Sección
AVISOS OFICIALES
Nuevos PRESIDENCIA DE LA NACION
COMITE FEDERAL DE RADIODIFUSION
Resolución N 1913/2004

BOLETIN OFICIAL Nº 30.560

23

localidad de FUNES, provincia de SANTA FE, Categoría E, en el marco del Régimen de Normalización de Emisoras de FM, establecido por los Decretos N 310/98 modificado por el Decreto N 883/01 y N
2/99, como así también por las Resoluciones N 16-COMFER/99 modificada por su similar N 663COMFER/01.
Que la Ley de Radiodifusión N 22.285 establece en su artículo 39 inc. a que Las licencias para la prestación del servicio de radiodifusión por particulares serán adjudicadas por el PODER EJECUTIVO NACIONAL mediante concurso público sustanciado por el COMITE FEDERAL DE RADIODIFUSION, conforme lo establezca la reglamentación de esta ley, para el caso de estaciones de radiodifusión sonora y de televisión.
Que por consiguiente, las estaciones de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia, de acuerdo con el sistema legal vigente, deben ser adjudicadas por decreto del PODER EJECUTIVO
NACIONAL, previa sustanciación de los correspondientes concursos públicos convocados al efecto por este COMITE FEDERAL.

Bs. As., 27/12/2004
VISTO el Expediente del Registro del COMITE FEDERAL DE RADIODIFUSION N 2805.00.0/99, y CONSIDERANDO:
Que las actuaciones mencionadas en el Visto se relacionan con la solicitud efectuada por el señor Ramón Angel SERRANO, para la adjudicación directa de una licencia para la instalación, funcionamiento y explotación de una estación de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia en la localidad de COMODORO RIVADAVIA, provincia del CHUBUT, Categoría F, en el marco del Régimen de Normalización de Emisoras de FM.

Que en el año 1998 se dictó el Decreto N 310/98, por el cual se complementa el Régimen de Normalización de Emisoras de Frecuencia Modulada, aprobado por Decreto N 1144/96, modificado por su similar N 1260/96.
Que la norma legal citada en primer término modifica el sistema de adjudicación establecido por el artículo 39 de la Ley N 22.285, en cuanto a las licencias para la instalación, funcionamiento y explotación de estaciones de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia categorías E, F y G.
Que este COMITE FEDERAL dictó la Resolución N 16-COMFER/99, por la cual procedió a aprobar los Pliegos de Bases y Condiciones Generales y Particulares que regirían los llamados a concurso público y el sistema de adjudicación directa.

Que por Resolución N 16-COMFER/99 se aprobó el Pliego de Bases y Condiciones Generales y Particulares tendiente a regir los procedimientos de adjudicación Directa de licencias, comprendidas en el artículo 4 inciso d del Decreto N 310/98 modificado por su similar N 883/01, entre los que se encuentra el peticionante.

Que posteriormente, por Resolución N 76-COMFER/99 se llamó a concurso público para la adjudicación de licencias para la instalación, funcionamiento y explotación de estaciones de radiodifusión por modulación de frecuencia en las categorías A, B, C y D y se aprobó el cronograma que fijaba las fechas para las aperturas de los concursos y presentación de solicitudes de adjudicación directa de licencias, respecto de las categorías E, F y G.

Que asimismo, mediante el dictado de la Resolución N 1464-COMFER/00, modificada por su similar N 663-COMFER/01, se otorgó un plazo único e improrrogable de TREINTA 30 días hábiles, a fin de que los peticionantes para la adjudicación directa de licencias de FM adecuen sus propuestas a los términos del Pliego de Bases y Condiciones que rigiera el procedimiento de adjudicación, que estableció los requisitos de forma y de fondo que debían reunir las propuestas.

Que, por Resolución N 663-COMFER/01 se modificó el sistema de evaluación de las propuestas presentadas por el sistema de adjudicación directa, sólo respecto de aquellas localizaciones no incluidas en las zonas conflictivas definidas oportunamente por la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES por NOTCNC N 6135/00.

Que dichos extremos se relacionan, en algunos casos, con el cumplimiento de las condiciones fijadas por la Ley N 22.285 para acceder a la titularidad de licencias de servicios de radiodifusión y en otros con las exigencias particulares establecidas para el procedimiento de adjudicación directa.

Que el Pliego de Bases y Condiciones que rigió el procedimiento para la adjudicación directa de la licencia de una estación de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia en la localidad de FUNES, provincia de SANTA FE, estableció los requisitos de forma y de fondo que debían reunir las propuestas que se presentaran al mencionado procedimiento.

Que en tal sentido, se requirió al peticionante acompañe la documentación pertinente a efectos de verificar el cumplimiento del requisito impuesto por el artículo 45 inciso c de la Ley N 22.285 y sus modificatorias, que establece que los peticionantes deberán acreditar capacidad patrimonial suficiente acorde con la inversión a efectuar y poder demostrar el origen de los fondos.

Que dichos extremos se relacionan, en algunos casos, con el cumplimiento de las condiciones fijadas por la Ley N 22.285 para acceder a la titularidad de licencias de servicios de radiodifusión y en otros con las exigencias particulares establecidas para el procedimiento de adjudicación directa.

Que conforme surge de las constancias obrantes, el peticionante no dio cumplimento a las sucesivas requisitorias formuladas.
Que, del análisis efectuado por las áreas competentes de este COMITE FEDERAL, de la propuesta presentada por el Señor Ramón Argel Serrano, para la adjudicación directa de la licencia de la estación referida en el primer considerando de la presente, puede concluirse que aquélla no se adecua a las exigencias legales y reglamentarias establecidas por la Ley N 22.285 y, en particular, a las impuestas por el Pliego de Bases y condiciones respectivo.
Que la Comisión de Preadjudicación, designada por Resolución N 520-COMFER/04, ha concluido que la presentación efectuada por el señor Ramón Angel SERRANO, no se adecua a las exigencias y requisitos establecidos en el Pliego de Bases y Condiciones, considerando que corresponde su rechazo.
Que consecuentemente, la Dirección General de Asuntos Legales y Normativa ha emitido el dictamen pertinente.
Que la presente se dicta de conformidad con las atribuciones conferidas por los artículos 95 y 98
de la Ley N 22.285 y por el Decreto N 131 de fecha 4 de junio de 2003.
Por ello, EL INTERVENTOR EN EL COMITE FEDERAL
DE RADIODIFUSION
RESUELVE:
ARTICULO 1 Recházase la solicitud presentada por el señor Ramón Angel SERRANO, para la adjudicación directa de una licencia para la instalación, funcionamiento y explotación de una estación de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia, Categoría F, en la localidad de COMODORO
RIVADAVIA, provincia del CHUBUT, del acuerdo con lo establecido por el artículo 4 del Decreto N
310/98 modificado por el Decreto N 883/01, conforme lo expuesto en los considerandos de la presente.
ARTICULO 2 Regístrese, notifíquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL y cumplido ARCHIVESE PERMANENTE. Lic. JULIO D. BARBARO, Interventor, Comité Federal de Radiodifusión.
e. 31/12 N 468.683 v. 31/12/2004

PRESIDENCIA DE LA NACION
COMITE FEDERAL DE RADIODIFUSION
Resolución N 1914/2004

Que, del análisis efectuado por las áreas competentes de este COMITE FEDERAL, de la propuesta presentada por el señor José María MARRACINO, para la adjudicación directa de la licencia de la estación referida en el primer considerando de la presente, puede concluirse que aquélla se adecua a las exigencias legales y reglamentarias establecidas por la Ley N 22.285 y, en particular, a las impuestas por el Pliego de Bases y Condiciones respectivo.
Que por NOTACNC N 505/03 la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES, procedió a asignar las frecuencias, canales y señales distintivas, respecto de las solicitudes de adjudicación directa de licencias presentada para la provincia de SANTA FE.
Que de lo expuesto surge que existe factibilidad técnica en la localización en estudio para satisfacer la demanda de frecuencias, a fin de resolver todos los pedidos efectuados por el sistema de adjudicación directa, en caso que cada uno de ellos reúna a los requisitos legales y reglamentarios establecidos al efecto.
Que en consecuencia, sin perjuicio de lo que había solicitado el peticionante, el organismo técnico procedió a asignarle el Canal 246, Frecuencia 97.1 Mhz., Categoría E, para la localidad de FUNES, provincia de SANTA FE.
Que la Comisión de Preadjudicación, designada por Resolución N 520-COMFER/04, ha concluido que la presentación efectuada por el señor José María MARRACINO, se adecua a las exigencias y requisitos establecidos en el Pliego de Bases y Condiciones, considerando que no existe objeción alguna para que se preadjudique la licencia en cuestión.
Que, conforme surge de lo normado por el Decreto N 883/01, la SECRETARIA GENERAL DE LA
PRESIDENCIA DE LA NACION, ha tomado la intervención que le compete.
Que consecuentemente, la Dirección General de Asuntos Legales y Normativa ha emitido el dictamen pertinente.
Que la presente se dicta de conformidad con las atribuciones conferidas por los artículos 95 y 98
de la Ley N 22.285 y por el Decreto N 131 de fecha, 4 de junio de 2003.
Por ello, EL INTERVENTOR EN EL COMITE FEDERAL
DE RADIODIFUSION
RESUELVE:
ARTICULO 1 Adjudícase al señor José María MARRACINO D.N.I. N 7.634.187, una licencia para la instalación, funcionamiento y explotación de una estación de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia que operará en el Canal 246, frecuencia 97.1 MHz., Categoría E, identificada con la señal distintiva LRM 734, de la localidad de FUNES, provincia de SANTA FE, de acuerdo con lo establecido por el artículo 4 del Decreto N 310/98 modificado por el Decreto N 883/01, conforme lo expuesto en los considerandos.

Bs. As., 27/12/2004
VISTO el Expediente del Registro del COMITE FEDERAL DE RADIODIFUSION N 3128.00.0/99
y
ARTICULO 2 La licencia otorgada abarcará un período de QUINCE 15 años contados a partir del inicio de las transmisiones, la que podrá ser prorrogada por única vez y a solicitud del licenciatario por DIEZ 10 años, conforme los términos del artículo 41 de la Ley N 22.285 y 9 del Decreto N 310/98, modificado por su similar N 883/01.

CONSIDERANDO:
Que las actuaciones mencionadas en el Visto se relacionan con la solicitud efectuada por el señor José María MARRACINO, para la adjudicación directa de una licencia para la instalación, funcionamiento y explotación de una estación de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia en la
ARTICULO 3 Otórgase un plazo de CIENTO VEINTE 120 días corridos contados a partir de la publicación de la presente, para que el licenciatario envíe la documentación técnica exigida en el Título III del Pliego de Bases y Condiciones Generales y Particulares que como Anexo II integra la Resolución N 16-COMFER/99.

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la República Argentina del 31/12/2004 - Primera Sección

TitoloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaeseArgentina

Data31/12/2004

Conteggio pagine32

Numero di edizioni9400

Prima edizione02/01/1989

Ultima edizione18/07/2024

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