Boletín Oficial de la República Argentina del 30/11/2004 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Primera Sección
Martes 30 de noviembre de 2004

de control de cambio por una Parte Contratante no modifica la intención manifestada en los párrafos 1 y 2 de dicho artículo, en el sentido de garantizar la transferencia de las mencionadas inversiones y ganancias.
Si lo antes expuesto

BOLETIN OFICIAL Nº 30.538

52

Memorándum de entendimiento entre la República Argentina y la República Popular China sobre cooperación en materia de comercio e inversiones En base al consenso entre el Presidente de la República Argentina, D. Néstor Kirchner, y el de la República Popular China, D. Hu Jintao, sobre el establecimiento y desarrollo de una relación estratégica entre las dos naciones, ambas deciden incrementar y promover la cooperación comercial y en materia de inversiones, de manera equilibrada y beneficiosa para ambas partes, teniendo en vista el objetivo de expandir su volumen en forma sustantiva. Para ello, Argentina y China acuerdan:

A Su Excelencia ERNESTO PFIRTER
Embajador de la República Argentina Ciudad.
Si lo antes expuesto fuera aceptable para el Gobierno de la República de Panamá, la presente Nota y la Nota de Vuestra Excelencia en la que conste dicha conformidad, constituirán un Acuerdo entre la República Argentina y la República de Panamá que entrará en vigor a partir de la nota de respuesta.
Hago propicia la oportunidad para reiterar a V.E. las expresiones de mi más alta y distinguida consideración.
Sobre el particular, tengo el honor de informar a Vuestra Excelencia que la propuesta anterior es aceptable al Gobierno de la República de Panamá y que la Nota de Vuestra Excelencia y la presente constituyen un Acuerdo entre nuestros dos Gobiernos que entrará en vigencia en la fecha de la presente Nota.
Aprovecho la oportunidad para reiterar a Vuestra Excelencia las seguridades de mi más alta y distinguida consideración.

Artículo 1
La República Argentina reconoce el estatuto de economía de mercado a la República Popular China y declara su decisión de no aplicar ningún trato discriminatorio a las importaciones provenientes de la China.
Artículo 2
Ambas partes expresan su satisfacción por el fuerte crecimiento del comercio bilateral en los últimos años y acuerdan continuar trabajando para crear condiciones favorables para la competencia leal de empresas chinas y argentinas, a fin de que, en base al mantenimiento de las buenas tendencias del desarrollo de las dos economías, el valor anual de las exportaciones argentinas se incremente sobre el nivel actual, al menos en cuatro mil millones de dólares en un período de cinco años.
Artículo 3

El Embajador de Chile Buenos Aires, 15 de septiembre de 2004.
N 553/04
Señor Ministro:
Tengo el honor de dirigirme a Vuestra Excelencia para poner en su conocimiento que a contar del primer día del mes de septiembre de 2003, se implementó en Chile un nuevo sistema para el otorgamiento de Certificados de Registro Civil y Antecedentes a los chilenos residentes en el extranjero.
Mediante un Convenio entre el Servicio de Registro Civil e Identificación y el Ministerio de Relaciones Exteriores, todos los Consulados de Chile, han sido facultados para que, mediante el uso del Sistema de Timbre Digital, obtengan de los archivos del Servicio de Registro Civil e Identificación, los Certificados de Nacimiento, Matrimonio, Defunción y Antecedentes.
Los certificados originales expendidos por los Consulados de Chile llevan estampada la firma del Cónsul o del funcionario autorizado. De esta firma se acreditará la autenticidad y validez del certificado ante las autoridades de la República Argentina que los requiere.
Estos certificados expedidos y firmados por los Cónsules de Chile, tienen la misma validez, vigencia y producen los mismos efectos jurídicos que los Certificados de Nacimiento, Matrimonio, Defunción y Antecedentes otorgados en el país por el Servicio de Registro Civil e Identificación.
En nombre del Gobierno de Chile, solicito a Vuestra Excelencia, la aceptación como válidos por parte de las autoridades de la República Argentina de los Certificados antes mencionados, una vez que éstos sean legalizados en el Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto de la República Argentina, ofreciendo en nombre de mi Gobierno reciprocidad para documentos de similar tenor otorgados por los Cónsules de la República Argentina acreditados en Chile, la que podrá aplicarse desde la misma fecha en que se reciba una respuesta afirmativa de Vuestra Excelencia.
Aprovecho la oportunidad para reiterar a Vuestra Excelencia las seguridades de mi más alta y distinguida consideración.

Ambas partes manifiestan su voluntad de cooperar activamente en los siguientes sectores: infraestructura, incluido el transporte de pasajeros; vivienda; energía; agricultura; industrias básicas; telecomunicaciones; minería; y otros sectores de interés mutuo. En dichas esferas, el Gobierno de la R. P.
China estimulará a las instituciones financieras chinas a otorgar apoyo crediticio y facilidades de financiamiento a las empresas de ese origen con proyectos de factibilidad aprobada para su ejecución en la República Argentina.
Artículo 4
Ambas Partes reiteran el interés común en la promoción de inversiones en ambos países, incluso con la participación de empresas del país receptor en la constitución de emprendimientos conjuntos, teniendo en cuenta la necesidad de incorporar a las pequeñas y medianas empresas y de crear nuevas fuentes de trabajo.
Artículo 5
Ambas partes están de acuerdo en intensificar las cooperaciones bilaterales en el ámbito de la regulación e inspección sanitaria y fitosanitaria, a fin de asegurar el acceso de productos de ambos países al mercado de la contraparte en condiciones adecuadas. También llegamos al consenso de tomar medidas necesarias según los requisitos estipulados en el acuerdo WTO/SPS a fin de garantizar la seguridad y calidad de los productos animales y vegetales y la rápida aprobación de los trámites administrativos necesarios relacionados al acceso de mercado de los productos arriba mencionados de ambos países.
Artículo 6
Ambas partes están de acuerdo en dar respaldo activo a las cooperaciones económicas y comerciales de beneficio mutuo en el ámbito de la educación, según el Memorandum de Entendimiento firmado entre el Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología de la República Argentina y el Ministerio de Educación de la República Popular China.
Artículo 7
Ambas partes acuerdan establecer un programa de cooperación en materia de ciencia y tecnología que contribuya al desarrollo de proyectos conjuntos y genere nuevas oportunidades de expansión comercial.

A Su Excelencia El Señor Ministro de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto de la República Argentina Don Rafael Bielsa Buenos Aires.

Artículo 8

Ministro de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto Buenos Aires, 10 nov. 2004
Señor Embajador:
Tengo el honor de dirigirme a Vuestra Excelencia a fin de referirme a la nota N 553 de fecha 15 de septiembre de 2004 por la cual solicita en nombre del Gobierno de Chile la aceptación como válidos por parte de las autoridades de la República Argentina, de los Certificados expedidos por los Cónsules chilenos en el marco del Convenio entre el Servicio de Registro Civil e Identificación y el Ministerio de Relaciones Exteriores de Chile, mediante el uso del Sistema de Timbre Digital y ofrece otorgar, en nombre de su Gobierno, reciprocidad respecto a los documentos emitidos por los Cónsules argentinos.

A los efectos de que estos compromisos redunden en un rápido y sostenido crecimiento del comercio y las inversiones entre ambas Partes, éstas acuerdan que en el curso de los primeros tres meses del año 2005 comiencen a funcionar el Grupo de Trabajo contemplado en el Memorandum de Entendimiento sobre la Cooperación en Actividades Ferroviarias entre el Ministerio de Comercio de la República Popular China y el Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios de la República Argentina; y el Grupo de Trabajo para el Estudio de la Complementación Económica y Comercial Bilateral. Asimismo ambas Partes acuerdan llevar a cabo la XVI reunión de la Comisión Mixta de Cooperación Económica y Comercial en la ciudad de Buenos Aires en 2005, a los efectos de, entre otras actividades, evaluar y dinamizar el cumplimiento de los objetivos del presente Memorandum de Entendimiento.
Hecho en Buenos Aires el 17 de noviembre de 2004 y en dos ejemplares originales una en lengua china y el otro en castellano, siendo ambos igualmente válidos.

El Gobierno argentino acepta como válidos, a condición de reciprocidad, los certificados originales de nacimiento, matrimonio, defunción y antecedentes expedidos por los Consulados de Chile acreditados en la República, que lleven estampada la firma del Cónsul o del funcionario autorizado, con la debida legalización del Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto de la República Argentina, los que tendrán la misma validez, vigencia y producirán los mismos efectos jurídicos que los certificados otorgados en Chile por el Servicio de Registro Civil e Identificación.
A S.E. el Sr. Embajador de la República de Chile D. Luis MAIRA AGUIRRE
Buenos Aires.
En virtud de la reciprocidad ofrecida, y en sus mismos términos, el Gobierno argentino entiende que los certificados originales de nacimiento, matrimonio, defunción expedidos por medios informáticos, por los Cónsules de la República Argentina acreditados en la República de Chile, incluidos los certificados de antecedentes penales que expide la Policía Federal Argentina y el Registro Nacional de Reincidencia y Estadística Criminal, por medio de las oficinas consulares argentinas en la República de Chile, son aceptados como válidos por parte de las autoridades de la República de Chile.
Los términos acordados precedentemente comenzarán a aplicarse a partir del día de la fecha.
Una Parte comunicará a la otra con sesenta días de antelación cualquier modificación en las condiciones de aceptación de los referidos certificados.
Hago propicia la oportunidad para reiterar a Vuestra Excelencia las seguridades de mi más distinguida consideración.

e. 30/11 N 465.649 v. 30/11/2004

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Boletín Oficial de la República Argentina del 30/11/2004 - Primera Sección

TitoloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaeseArgentina

Data30/11/2004

Conteggio pagine52

Numero di edizioni9416

Prima edizione02/01/1989

Ultima edizione03/08/2024

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