Boletín Oficial de la República Argentina del 10/09/2004 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Viernes 10 de setiembre de 2004

Primera Sección
BOLETIN OFICIAL Nº 30.482

MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION
SECRETARIA DE COORDINACION TECNICA
Resolución Nº 120/2004
Bs. As., 3/9/2004
VISTO el Expediente N S01:0186973/2004 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, y CONSIDERANDO:
Que dentro de las facultades y atribuciones de la SECRETARIA DE COORDINACION TECNICA
del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION se encuentra la de asignar contribuciones financieras, con cargo al Presupuesto Nacional, a las Asociaciones de Consumidores inscriptas en el Registro Nacional de Asociaciones de Consumidores RNAC.
Que el Artículo 62 de la Ley N 24.240 de Defensa del Consumidor establece que el ESTADO
NACIONAL podrá disponer el otorgamiento de contribuciones financieras con cargo al Presupuesto Nacional a las Asociaciones de Consumidores, las que deben estar inscriptas en el Registro Nacional de Asociaciones de Consumidores R.N.A.C. conforme lo establecido por la Resolución N 461 de fecha 2 de julio de 1999 de la ex - SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA del ex-MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS.
Que en el Presupuesto de la Administración Nacional para el ejercicio 2004, aprobado por la Ley N 25.827 y distribuido por la Decisión Administrativa N 2 de fecha 14 de enero de 2004, se efectuó la previsión de créditos presupuestarios en la JURISDICCION 50 -MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, Programa 30 -Definición de Políticas de Comercio Interior, con el objeto de dar cumplimiento a lo mencionado en el considerando anterior.
Que la LIGA ACCION DEL CONSUMIDOR ADELCO, el COMITE DEL CONSUMIDOR CODELCO, la ASOCIACION VECINAL BELGRANO C-CONSUMIDORES ACTIVOS, la ASOCIACION CIVIL FORMOSEÑA DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR ACIFODECO, la UNION DE USUARIOS Y
CONSUMIDORES, CONSUMIDORES ARGENTINOS, CONSUMIDORES LIBRES COOPERATIVA
LIMITADA, la ASOCIACION CIVIL CENTRO DE EDUCACION AL CONSUMIDOR CEC, UNION DE
CONSUMIDORES DE ARGENTINA UCA, DEFENSA DE USUARIOS Y CONSUMIDORES DEUCO, ASOCIACION CIVIL LIGA DE CONSUMIDORES LIDECO, y PREVENCION, ASESORAMIENTO Y DEFENSA DEL CONSUMIDOR PADEC se hallan inscriptas en el Registro Nacional de Asociaciones de Consumidores RNAC.
Que la asignación de contribuciones financieras a las Asociaciones de Consumidores tiene por objeto facilitar las tareas de las mismas, en función de los objetivos que prevé la Ley N 24.240 de Defensa del Consumidor en su Artículo 56.
Que es muy importante el papel de las Asociaciones de Consumidores en el mercado para lograr relaciones de consumo equilibradas y generar eficiencia en las transacciones que en su consecuencia se realicen.
Que en esta oportunidad corresponde asignar la cuota del Ejercicio Presupuestario 2004, prevista en la Partida 5.1.7 - Transferencias a Otras Instituciones Culturales y Sociales sin Fines de Lucro, para el período julio-septiembre.
Que la Resolución N 36 de fecha 31 de marzo de 2004 de la SECRETARIA DE COORDINACION
TECNICA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION establece los criterios para el otorgamiento de las contribuciones financieras, a saber: el VEINTICINCO POR CIENTO 25% de las partidas presupuestadas, en concepto de apoyo institucional y el SETENTA Y CINCO POR CIENTO 75%
restante de las partidas presupuestadas, para contribuir a solventar proyectos específicos en función de lo establecido en los Artículos 4 y 10 de la mencionada resolución.
Que la resolución citada en el considerando anterior crea un Comité de Selección, el cual debe elegir los proyectos a ser financiados y elevar su propuesta a la SUBSECRETARIA DE DEFENSA DE
LA COMPETENCIA Y DEFENSA DEL CONSUMIDOR dependiente de la SECRETARIA DE COORDINACION TECNICA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, quien debe aprobar la selección final de los mismos mediante el dictado de la pertinente disposición.
Que la Disposición N 26 de fecha 29 de julio de 2004 de la SUBSECRETARIA DE DEFENSA DE
LA COMPETENCIA Y DEFENSA DEL CONSUMIDOR aprueba los proyectos a financiar por parte del ESTADO NACIONAL.
Que en esta ocasión, y de acuerdo al crédito disponible, es conveniente realizar las asignaciones de forma tal que todas las Asociaciones de Consumidores reciban el CUARENTA Y OCHO POR CIENTO 48% del monto total que les correspondiere por proyectos. Entre proyectos estos montos se distribuirán, conforme el detalle del Anexo I de la presente resolución, de manera tal de facilitar la ejecución de aquellos que requieran mayores adelantos de fondos.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente resolución se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 43 inciso a y concordantes de la Ley N 24.240.
Por ello, EL SECRETARIO
DE COORDINACION TECNICA
RESUELVE:
ARTICULO 1 Asígnense las contribuciones financieras previstas en el Artículo 62 de la Ley N 24.240, a las Asociaciones de Consumidores inscriptas en el Registro Nacional de Asociaciones de Consumidores RNAC conforme los criterios fijados en el Anexo I que en TRES 3 fojas forma parte de la presente resolución, y de acuerdo con los montos establecidos en el Anexo II que en UNA 1
hoja integra la presente resolución.
ARTICULO 2 Los montos especificados en el Anexo II de la presente resolución serán imputados a la Partida Presupuestaria 30-0-0-1-2-14-5.1.7 - JURISDICCION 50 - MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION.
ARTICULO 3 Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Dr. LEONARDO MADCUR, Secretario de Coordinación Técnica.

19
ANEXO I

RNAC

Asociación
PR
OYECT
OS PRO
YECTOS

Detalle
Monto aprobado
Cuota julio septiembre
%

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la República Argentina del 10/09/2004 - Primera Sección

TitoloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaeseArgentina

Data10/09/2004

Conteggio pagine32

Numero di edizioni9385

Prima edizione02/01/1989

Ultima edizione03/07/2024

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