Boletín Oficial de la República Argentina del 02/09/2004 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Primera Sección
Jueves 2 de setiembre de 2004

Pág.
correspondientes a los Estados nacional y provinciales, a las municipalidades y al Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Exclusiones. Vigencia.

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PRESIDENCIA DE LA NACION
Decreto 1139/2004
Desígnase Asesor Presidencial.

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POR TANTO:

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PRODUCTOS COSMETICOS
Disposición 5056/2004-ANMAT
Prohíbese la comercialización y uso del producto rotulado Kalma Ya, anestésico natural, artritis, reuma, lumbago, ciática, golpes luxaciones, torceduras, tortícolis, desgarros, esguinces, enfriamiento de pecho y espalda, de Laboratorio Autoprocess S. A.

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Disposición 5083/2004-ANMAT
Prohíbese la comercialización y uso, con excepción de la Provincia de Buenos Aires, del producto rotulado Grip C Forte, Expectorante, con vitamina C natural, contenido neto 10 saquitos de 1 gr., lote 370152, fraccionado por Herboristería Argentina de Timos S.A., por no estar inscriptos ante la Administración el establecimiento elaborador y el producto indicado.
Disposición 5104/2004-ANMAT
Prohíbese la comercialización y uso del producto Solución Fisiológica para Nebulizar, esterilizada por calor húmedo, no inyectable, contenido neto 100 cc, lote 1050, de Química Jujuy, firma no habilitada por la Administración Nacional.

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SERVICIO NACIONAL DE REHABILITACION Y PROMOCION DE LA PERSONA CON DISCAPACIDAD
Decreto 1136/2004
Designación en la planta permanente del citado organismo descentralizado que funciona en la órbita del Ministerio de Salud y Ambiente, con carácter de excepción al artículo 7º de la Ley Nº25.827. ..

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DECISIONES ADMINISTRATIVAS SINTETIZADAS

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Considéranse remitidas a todos sus efectos las obligaciones tributarias pendientes de cancelación originadas en el impuesto creado por la Ley Nº 25.053, de Fondo Nacional de Incentivo Docente, correspondientes a los Estados nacional y provinciales, a las municipalidades y al Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Exclusiones. Vigencia.
Sancionada: Agosto 18 de 2004
Promulgada: Agosto 31 de 2004
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley:
ARTICULO 1ºº Ténganse por remitidas a todos sus efectos las obligaciones tributarias pen-

Acéptase la renuncia de un Juez.

VISTO y CONSIDERANDO:

Que, en consecuencia, corresponde proceder a su aceptación.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 99, inciso 4, de la Constitución Nacional.
Por ello,
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Ley 25.923

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
DE LA NACION

Que el Doctor D. Adolfo Roberto VAZQUEZ
ha presentado su renuncia al cargo de JUEZ
DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE
LA NACION.

SANIDAD VEGETAL
Disposición 14/2004-DNPV
Declárase al Valle del Bermejo, provincia de La Rioja, como Area de Escasa Prevalencia de la plaga Mosca del Mediterráneo.

OBLIGACIONES TRIBUTARIAS

DECRETOS

Bs. As., 1/9/2004

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AVISOS OFICIALES
Nuevos
Anteriores

Téngase por Ley de la Nación Nº 25.923 cúmplase, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
KIRCHNER. Alberto A. Fernández. Roberto Lavagna.

Decreto 1142/2004

REGIMEN SIMPLIFICADO PARA PEQUEÑOS CONTRIBUYENTES
Resolución 667/2004-SSS
Establécese que los pequeños contribuyentes al régimen simplificado previsto en la Ley Nº25.865, que no hubieran cumplimentado con la obligación de elegir obra social, serán asignados a Agentes del Seguro de Salud que puedan brindarles prestaciones médico-asistenciales.

CONCURSOS OFICIALES
Nuevos

EDUARDO O. CAMAÑO. MARCELO A.
GUINLE. Eduardo D. Rollano. Juan Estrada.

Bs. As., 31/8/2004

Decisión Administrativa 403/2004
Apruébanse contratos celebrados por la Secretaría General bajo el régimen del Decreto Nº1184/
2001, para el Consejo Nacional de Coordinación de Políticas SocialesSIEMPRO SISFAM.

Disposición 5049/2004-ANMAT
Prohíbese la comercialización, expendio y uso de determinados productos de Laboratorios Lasca, no autorizados por la Administración.

REGISTRADA BAJO EL Nº 25.923

Decreto 1131/2004

POLICIA AERONAUTICA NACIONAL
Decisión Administrativa 405/2004
Incorpóranse cargos permanentes correspondientes al Escalafón 806-Policía Aeronáutica Nacional, a la distribución administrativa del Presupuesto de la Administración Nacional - Recursos Humanos, para el ejercicio 2004.

PRODUCTOS MEDICINALES
Disposición 5048/2004-ANMAT
Prohíbese la comercialización y uso del producto rotulado como Penicilina Oral 500.00 U. I., Laboratorios Palmares, blister por 10 comprimidos, lotes 08-027 y 002-029, con vencimiento 02-2005 y 012006, respectivamente, por no estar habilitada la firma elaboradora por la Administración Nacional. ..

BOLETIN OFICIAL Nº 30.476

EL PRESIDENTE
DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1º Acéptase la renuncia presentada por el Doctor D. Adolfo Roberto VAZQUEZ
D.N.I. 4.268.357 al cargo de JUEZ DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACION.
Art. 2º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. KIRCHNER. Horacio D. Rosatti.

CONTRATOS DE PRESTAMO
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dientes de cancelación, originadas en el impuesto creado por la Ley 25.053, de Fondo Nacional de Incentivo Docente y sus modificaciones, con más los intereses y sanciones que pudieran resultar aplicables, correspondientes a los Estados nacional y provinciales, a las municipalidades y al Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, excluidos los organismos y entidades mencionados en el artículo 1º de la Ley 22.016.
ARTICULO 2ºº Las disposiciones de la presente ley entrarán en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial y tendrán efecto para los conceptos a que se refiere el artículo anterior, pendientes de cancelación a dicha fecha.
ARTICULO 3ºº Comuníquese al Poder Ejecutivo.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A
LOS DIECIOCHO DIAS DEL MES DE AGOSTO
DEL AÑO DOS MIL CUATRO.

Decreto 1140/2004
Apruébanse el modelo de Contrato de Préstamo Nº 7225-AR, las Condiciones Generales Aplicables a los Convenios de Préstamo y de Garantía para Préstamos con Margen Fijo del Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento, las Normas de Adquisiciones con Préstamos de dicha entidad y con Créditos de la Asociación Internacional de Fomento, las Normas para la Selección y Contratación de Consultores por los Prestatarios del Banco Mundial y cuatro Apéndices a suscribirse con el BIRF, en relación con la financiación parcial de la ejecución del Proyecto de Inversión en Salud Materno Infantil Provincial.
Bs. As., 31/8/2004
VISTO el Expediente Nº 2002-5845-04-3 del Registro del ex - MINISTERIO DE SALUD, y el Modelo de Convenio de Préstamo para la realización del PROYECTO DE INVERSION
EN SALUD MATERNO INFANTIL PROVINCIAL, propuesto para ser suscripto entre la REPUBLICA ARGENTINA y el BANCO INTERNACIONAL DE RECONSTRUCCION Y
FOMENTO, por un monto de DOLARES ESTADOUNIDENSES CIENTO TREINTA Y CINCO MILLONES OCHOCIENTOS MIL
U$S 135.800.000, y
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CONSIDERANDO:
Que a través del Artículo 3º del Decreto Nº 2724 del 31 de diciembre de 2002, prorrogado por el Decreto Nº 1210 del 10 de diciembre de 2003, se creó el Seguro de Salud Materno-Infantil para la atención de la cobertura médico-asistencial y de las prestaciones sociales en forma integral y universal, para la mujer embarazada, la mujer en edad fértil y los niños de hasta CINCO 5 años de edad, bajo la dependencia del MINISTERIO DE
SALUD Y AMBIENTE quien en virtud de ello emitió las Resoluciones Nº 198 del 15 de agosto de 2003, 656 del 5 de diciembre de 2003 y 425 del 21 de mayo de 2004.
Que conforme a lo dispuesto por el Artículo 4º del referido decreto, el Seguro de Salud Materno-Infantil será financiado, entre otros recursos, con aquellos originados en préstamos de organismos internacionales que se otorguen o reasignen a tal fin.
Que en este marco, el BANCO INTERNACIONAL DE RECONSTRUCCION Y FOMENTO
BIRF, se compromete a asistir financieramente a la REPUBLICA ARGENTINA mediante el Convenio de Préstamo Nº 7225-AR, a fin de posibilitar la ejecución del PROYECTO DE INVERSION EN SALUD MATERNO
INFANTIL PROVINCIAL.
Que dicho Proyecto cumple con los objetivos previstos en el Decreto Nº 2724/2002, en un contexto que excede la emergencia sanitaria, y se circunscribe a las mujeres embarazadas, hasta 45 días posteriores a la finalización del embarazo y a los menores de 6 años sin cobertura explícita de salud, Que en tal sentido, deviene necesario sustituir las denominaciones utilizadas por las citadas Resoluciones del ex - MINISTERIO DE
SALUD en el marco del Seguro de Salud Materno-Infantil creado por el Decreto Nº 2724/02, de Programa para la Creación de Seguros de Maternidad e Infancia Provinciales y Programa Nacional para la Creación de Seguros de Maternidad e Infancia Provinciales, por la denominación de PROYECTO DE INVERSION EN SALUD MATERNO INFANTIL PROVINCIAL.
Que la ejecución del citado Proyecto tiene como finalidad lograr la disminución de la tasa de mortalidad infantil y materna en el territorio de la NACION ARGENTINA, y la incorporación de cambios en el marco de los incentivos a los prestadores de servicios de salud en las Provincias que participen del Proyecto.
Que se requiere designar al MINISTERIO DE
SALUD Y AMBIENTE como Organismo Ejecutor del Proyecto a fin de que tome las medidas que estime correspondientes para el inicio de las actividades del mismo, su correcta y normal ejecución, y para la consecución de los objetivos previstos.
Que la realización de las actividades contempladas en el mencionado Proyecto, requiere la suscripción de acuerdos globales y anuales con las Provincias que participan.
Que resulta necesario crear una Unidad Coordinadora del Proyecto en el ámbito de la SECRETARIA DE PROGRAMAS SANITARIOS
del MINISTERIO DE SALUD Y AMBIENTE, que actúe en forma directa y específica en las actividades relativas a la ejecución del proyecto en representación del GOBIERNO
NACIONAL.
Que las condiciones generales, el plazo de amortización, el período de gracia, la tasa de interés y demás cargos financieros, el método de resolución de controversias, y las restantes cláusulas convenidas en el modelo de convenio de préstamo propuesto para ser suscrito con el BANCO INTERNACIONAL DE
RECONSTRUCCION Y FOMENTO, resultan adecuadas a los propósitos y objetivos a los que será destinado el préstamo.
Que en tales términos resulta oportuno aprobar el modelo de Convenio de Préstamo Nº 7225-AR y autorizar su suscripción.
Que conforme a la Ley de Ministerios texto ordenado por el Decreto Nº 438/92 y sus modificaciones corresponde al MINISTERIO
DE ECONOMIA Y PRODUCCION entender en las negociaciones internacionales de na-

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Boletín Oficial de la República Argentina del 02/09/2004 - Primera Sección

TitoloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaeseArgentina

Data02/09/2004

Conteggio pagine20

Numero di edizioni9388

Prima edizione02/01/1989

Ultima edizione06/07/2024

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