Boletín Oficial de la República Argentina del 02/09/2004 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Primera Sección
Jueves 2 de setiembre de 2004
C.U.I.T.

APELLIDO Y NOMBRE, DENOMINACION
Y/O RAZON SOCIAL

30-70485187-8
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30-54508017-2
30-54508017-2
30-54508017-2
30-64560081-5

LOGISTICA DEL SUR S.A.
LOGISTICA DEL SUR S.A.
LOGISTICA DEL SUR S.A.
LOGISTICA DEL SUR S.A.
LOGISTICA DEL SUR S.A.
LOGISTICA DEL SUR S.A.
LOGISTICA DEL SUR S.A.
LOGISTICA DEL SUR S.A.
LOGISTICA DEL SUR S.A.
LOGISTICA DEL SUR S.A.
LOGISTICA DEL SUR S.A.
LOGISTICA DEL SUR S.A.
LOGISTICA DEL SUR S.A.
LOGISTICA DEL SUR S.A.
LOGISTICA DEL SUR S.A.
LOGISTICA DEL SUR S.A.
LOGISTICA DEL SUR S.A.
LOGISTICA DEL SUR S.A.
LOGISTICA DEL SUR S.A.
LOGISTICA DEL SUR S.A.
LOGISTICA DEL SUR S.A.
LOGISTICA DEL SUR S.A.
OTAMENDI Y CIA. SRL
OTAMENDI Y CIA. SRL
OTAMENDI Y CIA. SRL
PRODESUR S.A.

SECCION
SUB/
SECCION

Dominio Nº o Matrícula Nº
3/3.2
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5/5.1

ARD 675
ARD 694
AYY 628
BAG 537
BJA 855
BPH 232
BRB 583
BRB 598
BVP 970
BZZ 596
CAB 307
CDD 189
CQV 510
CZQ 924
EDK 257
EFP 942
EIJ 746
ENG 684
SHY 433
SHY 451
UKM 876
UNZ 850
EKX 579
ELW 410
ENX 152
1530

Chasis Nº o Nombre
ARTICULO 2º Regístrese, comuníquese, etc. JUAN CARLOS DARRICHON, Presidente Municipal. HECTOR MIGUEL ZAPATA, Secretario de Gobierno y Hacienda, a/c Secretaría de Acción Social Municipal.

Entre la SECRETARIA DE SEGURIDAD SOCIAL, en uso de las facultades que le confiere el Decreto Nº 357 de fecha veintidós de febrero de dos mil dos, por una parte, y la CAJA MUNICIPAL DE
JUBILACIONES Y PENSIONES DE DIAMANTE de la PROVINCIA DE ENTRE RIOS, en uso de las facultades conferidas por la Ordenanza Municipal Nº 230 de fecha veintiocho de junio de mil novecientos noventa y cinco, por la otra, se acuerda en celebrar el presente convenio de reciprocidad jubilatoria, que se regirá por las disposiciones de los artículos siguientes:
ARTICULO 1º La CAJA MUNICIPAL DE JUBILACIONES Y PENSIONES DE DIAMANTE de la PROVINCIA DE ENTRE RIOS queda incorporada al régimen de reciprocidad jubilatoria instituido por el Decreto Ley Nº 9316/46 ratificado por la Ley Nº 12.921.
ARTICULO 2º La incorporación de cualquier entidad jubilatoria de otras provincias o municipios al régimen de reciprocidad creado en virtud del artículo 2º del Decreto Ley Nº 9.316/46 Ley Nº 12.921
mediante convenio suscripto en fecha anterior a la del presente o que se celebre en el futuro, implica la aceptación de la reciprocidad entre sí de las diversas entidades adheridas al sistema, debiendo operarse dicha reciprocidad entre ellas.
ARTICULO 3º Para todos los efectos de la aplicación de este convenio, se fija como fecha inicial el día veintiocho de junio de mil novecientos noventa y cinco, pudiendo invocar sus beneficios únicamente los afiliados de cualquier régimen comprendido en el sistema de reciprocidad entre sí de las diversas entidades adheridas al sistema, debiendo operarse dicha reciprocidad entre ellas.

TAI AN

ARTICULO 4º Para determinar la Caja que asumirá el carácter de otorgante del beneficio, será de aplicación lo dispuesto por el artículo 168 de la Ley Nº 24.241 y sus modificatorias.
ARTICULO 5º A los fines de este convenio, declárese aplicable, por parte de la CAJA MUNICIPAL
DE JUBILACIONES Y PENSIONES DE DIAMANTE de la PROVINCIA DE ENTRE RIOS, lo dispuesto por el artículo 23 de la Ley Nº 14.370, o la norma que lo reemplace, en cuyo mérito los afiliados que hubieran desempeñado servicios comprendidos en los regímenes de jubilaciones sólo podrán obtener una prestación única, considerando la totalidad de los servicios prestados y las remuneraciones percibidas.
ARTICULO 6º La Caja adecuará los procedimientos y sustanciación de las pruebas cuando debiera reconocer los servicios para ser tenidos en cuenta por la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL de conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 24.241 y sus modificatorias.

MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION

En consecuencia, los reconocimientos de servicios que efectuare mediante prueba testimonial exclusiva o declaración jurada, no tendrán efecto alguno a los fines del incremento o bonificación de los haberes jubilatorios de los beneficiarios del SISTEMA INTEGRADO DE JUBILACIONES Y PENSIONES.

ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
ANEXO A
FORMULARIO N 340 NUEVO MODELO
REGISTRO DE OPERADORES DE PRODUCTOS EXENTOS POR DESTINO
Y/O SUSCEPTIBLES DE REINTEGRO ART. 7, INC. C
Y ART. AGREGADO A CONTINUACION DEL ART. 9º DE LA LEY N 23.966
NOMINA DE CONTRIBUYENTES CON ACEPTACION DE INSCRIPCION
- RESOLUCION GENERAL N 1104
VIGENCIA: HASTA EL 31/12/2004 INCLUSIVE
APELLIDOY NOMBRE, DENOMINACION
Y/O RAZON SOCIAL

17

CONVENIO ENTRE LA SECRETARIA DE SEGURIDAD SOCIAL Y LA CAJA MUNICIPAL DE
JUBILACIONES Y PENSIONES DE DIAMANTE DE LA PROVINCIA DE ENTRE RIOS

Cont. Púb. REBECA CLAUDIA ARTSTEIN, Jefe Int. Departamento Especializado en Sectores Primario y Secundario, Dirección de Análisis de Fiscalización Especializada, a/c Dirección de Análisis de Fiscalización Especializada.
e. 2/9 N 457.130 v. 2/9/2004

C.U.I.T.

BOLETIN OFICIAL Nº 30.476

SECCION
SUBSECCION

Exención Directa Art. 21
Dto. N 74/98

30-55234009-0

ISOFIL S.A.I Y C.

3/3.1

SI

30-69723542-2

W.R. GRACE ARGENTINA S.A.

3/3.1

SI

Régimen de Número de Reintegro - Art. 22
Dominio Dto. N 74/98
Transportistas
Cont. Púb. REBECA CLAUDIA ARTSTEIN, Jefe Int. Departamento Especializado en Sectores Primario y Secundario, Dirección de Análisis de Fiscalización Especializada, a/c Dirección de Análisis de Fiscalización Especializada.
e. 2/9 N 457.133 v. 2/9/2004
MUNICIPALIDAD DE DIAMANTE
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE DIAMANTE ACUERDA Y SANCIONA LA PRESENTE:

ARTICULO 7º La MUNICIPALIDAD DE DIAMANTE de la PROVINCIA DE ENTRE RIOS adecuará su legislación en materia de jubilaciones y pensiones a los principios de leyes nacionales, con miras a coordinar sus disposiciones.
ARTICULO 8º Toda cuestión que se suscitare entre las entidades gestoras comprendidas en este convenio o entre sus afiliados o beneficiarios y las mismas, que tengan relación con el sistema de reciprocidad jubilatoria o la interpretación del presente, será resuelta por la SECRETARIA DE SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y FORMACION DE RECURSOS HUMANOS sin perjuicio de las acciones legales que pudieran corresponder.
ARTICULO 9º Toda modificación que se lleve a cabo a las disposiciones legales nacionales citadas en este convenio o que tengan atinencia con el régimen de reciprocidad jubilatoria, regirá también para la CAJA MUNICIPAL DE JUBILACIONES Y PENSIONES DE DIAMANTE de la PROVINCIA DE ENTRE
RIOS.
ARTICULO 10. El presente convenio podrá ser denunciado por cada parte mediante comunicación expresa y fehaciente a la otra, con CIENTO OCHENTA 180 días de anticipación, no pudiendo afectar esa decisión a los casos de solicitudes de beneficio en las que el cese definitivo en la actividad del afiliado, o su fallecimiento, ocurrieren antes del cumplimiento de dicho plazo.
Suscriben el presente el SR. SECRETARIO DE SEGURIDAD SOCIAL. Cont. Alfredo CONTE-GRAND, en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Decreto Nº 357/02, artículo 2º, Anexo II y el SR. PRESIDENTE DE LA CAJA MUNICIPAL DE JUBILACIONES Y PENSIONES DE DIAMANTE de la PROVINCIA
DE ENTRE RIOS, Dr. Juan Carlos DARRICHON de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 14º, inciso h y 15º de la Ordenanza Nº 230/95, representando al Directorio de la Institución, de acuerdo al mandato otorgado por Acta Nº 14/03. El HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE deberá ratificar el presente dentro de los SESENTA 60 días hábiles de la suscripción, a fin de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina.
De conformidad, se firman DOS 2 ejemplares del mismo tenor en la ciudad de Buenos Aires, a los 12
días del mes de mayo dos mil cuatro.

ORDENANZA Nº 718
ARTICULO 1º Ratifícase el Convenio suscripto en fecha 12-Mayo-2004, entre la Secretaría de Seguridad Social y la Caja Municipal de Jubilaciones y Pensiones de Diamante, de la Provincia de Entre Ríos, por el cual queda incorporarda al régimen de reciprocidad jubilatoria instituido por el Decreto Ley Nº 9316/46 ratificado por la Ley Nº 12.921.
ARTICULO 2º Regístrese, comuníquese, etc. STELLA MARIS BORDENAVE, Presidente, H.C.D. JORGE EDUARDO SALUZZO, Secretario H.C.D.
Sala de Sesiones, 31 de marzo de 2004.
DECRETO Nº 337/04
DIAMANTE 01-JUN-2004

JUAN CARLOS DARRICHON, Presidente, Caja Municipal de Jubilaciones y Pensiones de Diamante Provincia de Entre Ríos. ALFREDO CONTE - GRAND, Secretario de Seguridad Social, M.T.E. y S.S.
CONVENIO S.S.S. N 04.
e. 2/9 Nº 456.905 v. 2/9/2004

AVISOS OFICIALES
Anteriores PRESIDENCIA DE LA NACION

VISTO:
La Ordenanza sancionada por el H.C.D. Municipal en su sesión de fecha 31-MAY-2004; y
PROGRAMA NACIONAL 700 ESCUELAS

CONSIDERANDO:

5to. Llamado a Licitación
Que mediante la misma se ratifica el convenio de reciprocidad jubilatoria;
Que no existen objeciones para proceder a su promulgación, conforme lo estipulado en el Art.
112 - Apartado 3, de la Ley 3001, Régimen de los Municipios de E. Ríos y lo establecido en el Decreto Nº 5/92.
POR ELLO:
EL PRESIDENTE MUNICIPAL DE DIAMANTE
EN USO DE SUS ATRIBUCIONES
DECRETA:
ARTICULO 1º Promúlgase como Ordenanza Nº 718, la sancionada por el H.C.D. Municipal en su sesión de fecha 31-MAY-2004, cuyo contenido se menciona en los considerandos del presente.

En el marco del programa Nacional 700 Escuelas, se anuncia el llamado a Licitación pública para la construcción de edificios escolares en las siguientes provincias PROVINCIA DE FORMOSA
Licitación N 055/04
Esc. N 379, B Eva Perón, Formosa Dpto. Formosa Nivel EGB 1 y 2
Consulta y venta de pliegos a partir del:
16 de septiembre de 2004 a las 10 hs Fecha y hora de apertura: 27/10/04, 10 hs Valor del Pliego: $ 700.PRESUPUESTO OFICIAL: $ 4.495.078,52

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la República Argentina del 02/09/2004 - Primera Sección

TitoloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaeseArgentina

Data02/09/2004

Conteggio pagine20

Numero di edizioni9414

Prima edizione02/01/1989

Ultima edizione01/08/2024

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