Boletín Oficial de la República Argentina del 01/07/2004 - Primera Sección

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Primera Sección
Jueves 1 de julio de 2004
SECRETARIA DE TRABAJO del MINISTERIO
DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, por su experiencia, capacidad y reconocida aptitud en acciones propias de ese organismo.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL y la Oficina Nacional de Empleo Público de la SUBSECRETARIA DE LA
GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS han tomado la intervención que les compete, expidiéndose favorablemente.
Que la presente medida se dicta en orden a las facultades otorgadas por el Artículo 100 inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL y por el Artículo 5º del Anexo I al Decreto Nº 1421/02.
Por ello, EL JEFE
DE GABINETE DE MINISTROS
DECIDE:
Artículo 1º Exceptúase a la Doctora Doña Esther Yolanda RUBINSTEIN de ARBISER D.N.I.
Nº 9.253.824 del impedimento para ingresar a la Administración Pública, previsto en el inciso f del artículo 5º de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional Nº 25.164.
Art. 2º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Alberto A. Fernández. Carlos A. Tomada.

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
Decisión Administrativa 285/2004
Apruébanse contrataciones celebradas en el marco de la Carta Convenio suscripta entre la citada Jurisdicción y el Banco Interamericano de Desarrollo, para la ejecución del Programa de Formación e Información Sistémico en Materia de Prevención y Erradicación del Trabajo Infantil.
Bs. As., 24/6/2004
VISTO el Expediente Nº 1.082.493/04 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL, la CARTA CONVENIO
suscripta entre el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y el BANCO
INTERAMERICANO DE DESARROLLO B.I.D.
del 3 de octubre de 2003 en el marco del PROGRAMA DE FORMACION E INFORMACION
SISTEMICO EN MATERIA DE PREVENCION
Y ERRADICACION DEL TRABAJO INFANTIL, el Decreto Nº 577 del 7 de agosto de 2003, la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 143 del 15 de agosto de 2003, y CONSIDERANDO:
Que el día 3 de octubre de 2003 se firmó la CARTA CONVENIO entre el BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO B.I.D. y el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, para la promoción de acciones tendientes a combatir y eliminar el Trabajo Infantil en la REPUBLICA ARGENTINA.
Que en ese marco se acordó la ejecución del Proyecto ATN/EA - 7912 - RG AR denominado PROGRAMA DE FORMACION E INFORMACION SISTEMICO EN MATERIA DE PREVENCION Y ERRADICACION DEL TRABAJO
INFANTIL.
Que por Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
Nº 143/03 se designó a la Sra. Secretaria de Trabajo del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL como Directora del Programa enunciado en el párrafo anterior.
Que el objetivo específico del Programa citado en el párrafo anterior es promover la formación de los inspectores de trabajo en el tema del trabajo infantil, favoreciendo el accionar de los diferentes actores sociales involucrados en esta problemática.
Que por artículo 1º del Decreto Nº 577/03 se dispuso que toda contratación, incluidas las
convenidas para proyectos o programas de cooperación técnica con financiamiento bilateral o multilateral, nacional o internacional será aprobada por el JEFE DE GABINETE DE MINISTROS en aquellos supuestos en los que se pacte una retribución mensual u honorario equivalente superior a la suma de PESOS DOS MIL
$ 2.000.-.

Que consecuentemente, determinados sujetos deben sustituir los comprobantes que utilizaban, lo que amerita contemplar tal circunstancia otorgando un plazo especial para el cumplimiento de dicha obligación, permitiendo la utilización de los comprobantes que tuvieren impresos a la fecha de entrada en vigencia de la presente norma.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL, ha tomado la intervención que le compete.

Que han tomado la intervención que les compete las Direcciones de Legislación, de Asesoría Legal, de Asesoría Técnica y de Programas y Normas de Fiscalización.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 1º del Decreto Nº 577/03.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 24, del Anexo de la Ley Nº 24.977, sus modificatorias y complementaria, texto sustituido por la Ley Nº 25.865, por el artículo 33 de la Ley Nº 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, y por el artículo 7º del Decreto Nº 618, de fecha 10 de julio de 1997, su modificatorio y sus complementarios.

Por ello, EL JEFE
DE GABINETE DE MINISTROS
DECIDE:
Artículo 1º Apruébanse las contrataciones celebradas entre el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, representado por la Sra. Secretaria de Trabajo, Dra. Noemí RIAL, y las consultoras Silvia Adela MIORIN DNI Nº 12.274.460
y Teresa STONSKI DNI Nº 16.895.093 en el marco de la CARTA CONVENIO entre el BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO B.I.D. y el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD
SOCIAL para la ejecución del PROGRAMA DE
FORMACION E INFORMACION SISTEMICO EN
MATERIA DE PREVENCION Y ERRADICACION
DEL TRABAJO INFANTIL, conforme a las condiciones, monto y plazo establecidos en las Planillas Anexas al presente artículo.
Art. 2º El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 1º, será atendido con fondos del Proyecto ATN-EA-7912-RG AR PROGRAMA DE FORMACION E INFORMACION SISTEMICO EN MATERIA DE PREVENCION Y ERRADICACION DEL TRABAJO INFANTIL del presupuesto de la Jurisdicción 75 - MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL.
Art. 3º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Alberto A. Fernández. Carlos A. Tomada.
NOTA: Las planillas anexas no se publican. La documentación no publicada puede ser consultada en la Sede Central de esta Dirección Nacional Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires y en www.boletinoficial.gov.ar
Por ello, EL ADMINISTRADOR FEDERAL
DE LA ADMINISTRACION FEDERAL
DE INGRESOS PUBLICOS
RESUELVE:
Artículo 1º Modifícase la Resolución General Nº 1415, sus modificatorias y su complementaria, en la forma que se indica a continuación:
1. Incorpórase, como segundo párrafo del artículo 2º, el siguiente:
La condición de habitualidad mencionada en el párrafo anterior, no se aplicará a los sujetos adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes Eventuales Título IV del Anexo de la Ley Nº 24.977, texto sustituido por la Ley Nº 25.685, los que deberán emitir los comprobantes de sus operaciones de acuerdo con el presente régimen..
2. Sustitúyese en el artículo 3º, el inciso b, por el siguiente:
b Pequeños contribuyentes adheridos al Régimen Simplificado Monotributo excepto los pequeños contribuyentes eventuales, cuando:
1. En cualquier momento opten por emitir tiques por sus ventas a consumidores finales, o 2. renueven o amplíen el parque instalado de máquinas registradoras..
3. Sustitúyese en el artículo 16, el inciso a, por el siguiente:

RESOLUCIONES
FACTURACION Y REGISTRACION
Resolución General 1697
Procedimiento. Régimen de emisión de comprobantes, registración de operaciones e información. Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes RS. Resoluciones Generales Nº 1415, sus modificatorias y complementaria y Nº 4104 D.G.I., texto sustituido por la Resolución General Nº 259, sus modificatorias y complementarias. Norma modificatoria y complementaria.
Bs. As., 29/6/2004
VISTO el régimen de emisión de comprobantes, registración de operaciones y de información, y CONSIDERANDO:
Que con la sanción de la Ley Nº 25.865 y su decreto reglamentario, se crearon las figuras del pequeño contribuyente eventual, del pequeño contribuyente inscrito en el Registro Nacional de Efectores de Desarrollo Social y Economía Social monotributista social y pequeño contribuyente eventual social.
Que las citadas modificaciones hacen necesaria la adecuación de las normas referidas al régimen de emisión de comprobantes que respaldan las operaciones.

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11. Elimínase, en el Anexo II, Apartado A, Título II, inciso f, la expresión responsable no inscrito,.
12. Elimínase en el Anexo II, Apartado A, Título IV, inciso a, el punto 2.
13. Elimínase en el Anexo II, Apartado A, Título IV, inciso b, la expresión responsable no inscrito en el impuesto al valor agregado o.
14. Elimínase en el Anexo II, Apartado A, Título V, punto 7., último párrafo, la expresión responsables no inscritos o.
15. Sustitúyese en el Anexo II, Apartado A, Título V, el punto 10., por el siguiente:
10. Comprador, locatario o prestatario: Deberá informar al sujeto que emite y entrega el comprobante su Clave Unica de Identificación Tributaria C.U.I.T. y su condición frente al impuesto al valor agregado o de pequeño contribuyente adherido al Régimen Simplificado Monotributo. A esos efectos entregará copia de la constancia de opción al régimen simplificado prevista en la Resolución General Nº 1.620..
16. Sustitúyese en el Anexo II, Apartado B, inciso a, el punto 4., por el siguiente:
4. La leyenda IVA RESPONSABLE INSCRITO, IVA EXENTO, NO RESPONSABLE IVA, RESPONSABLE MONOTRIBUTO, PEQUEÑO CONTRIBUYENTE EVENTUAL, MONOTRIBUTISTA
SOCIAL, o PEQUEÑO CONTRIBUYENTE EVENTUAL SOCIAL, según corresponda..
17. Elimínase del título del Anexo III, la expresión RESPONSABLES NO INSCRITOS Y/O.
18. Elimínase en el Anexo III, el Apartado A.
19. Sustitúyese en el Anexo III, Apartado B, punto 1., el inciso a, por el siguiente:
a Presentar la nota dispuesta en el citado artículo 21, la que contendrá los siguientes datos:
1. Lugar y fecha.
2. Apellido y nombres, denominación o razón social, según corresponda, domicilio comercial y Clave Unica de Identificación Tributaria C.U.I.T..
3. Detalle de la actividad desarrollada.
4. Detalle del sistema computarizado utilizado a los fines de la emisión de comprobantes y forma en que se cumplirá el requisito de autoimpresión:
4.1. Si el sistema es:
4.1.1. de diseño propio;

a Sujetos exentos o no responsables, ante el impuesto al valor agregado..
4. Elimínase, en el artículo 21, primer párrafo la expresión responsables no inscritos y/o.

Administración Federal de Ingresos Públicos
BOLETIN OFICIAL Nº 30.433

5. Sustitúyese en el artículo 23, inciso a, el punto 13., por el siguiente:
13. Tiques emitidos mediante la utilización de máquinas registradoras, por Pequeños contribuyentes adheridos al Régimen Simplificado Monotributo, excepto los Pequeños Contribuyentes Eventuales..
6. Elimínase, en el artículo 28, inciso b, la expresión responsables no inscritos,.
7. Elimínase, en el primer párrafo del artículo 53, la expresión responsables no inscritos o.
8. Sustitúyese en el Anexo II, Apartado A, Título I, inciso a, el punto 5., por el siguiente:
5. La leyenda IVA RESPONSABLE INSCRITO, IVA EXENTO, NO RESPONSABLE IVA, RESPONSABLE MONOTRIBUTO, PEQUEÑO CONTRIBUYENTE EVENTUAL, MONOTRIBUTISTA
SOCIAL, PEQUEÑO CONTRIBUYENTE EVENTUAL SOCIAL, según corresponda.
9. Elimínase en el Anexo II, Apartado A, Título II, el inciso b.
10. Sustitúyese en el Anexo II, Apartado A, Título II, inciso e, el punto 4. por el siguiente:
4. Leyenda RESPONSABLE MONOTRIBUTO, PEQUEÑO CONTRIBUYENTE EVENTUAL, MONOTRIBUTISTA SOCIAL, o PEQUEÑO CONTRIBUYENTE EVENTUAL SOCIAL, según corresponda..

4.1.2. por encargo a un tercero a medida;
4.1.3. o por compra software comercial;
4.2. Individualización del responsable del área de sistemas y de la empresa respectiva:
4.2.1. Apellido y nombres, tipo y número de documento de identidad del responsable del área de sistema.
4.2.2. Apellido y nombres, denominación o razón social, domicilio comercial y Clave Unica de Identificación Tributaria C.U.I.T. de la empresa responsable del desarrollo del sistema, para el punto 1.2.
4.2.3. Apellido y nombres, denominación o razón social; domicilio comercial y Clave Unica de Identificación Tributaria C.U.I.T. de la empresa vendedora del software comercial, para el punto 1.3.
4.3. Detalle de software de aplicación y sistemas operativos por ejemplo XENIX, UNIX, DB 2/3/
4 y toda adaptación de los mencionados..
20. Elimínase, en el Anexo IV, Apartado A, punto 1., primer párrafo, inciso a, la expresión responsables no inscritos.
21. Sustitúyese en el Anexo IV, Apartado A, Título 13.1., inciso b, el punto 4., por el siguiente:
4. Leyenda RESPONSABLE MONOTRIBUTO, PEQUEÑO CONTRIBUYENTE EVENTUAL, O
MONOTRIBUTISTA SOCIAL, o PEQUEÑO CONTRIBUYENTE EVENTUAL SOCIAL, según corresponda..
22. Elimínase en el Anexo IV, Apartado A, el Título 14.

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la República Argentina del 01/07/2004 - Primera Sección

TitoloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaeseArgentina

Data01/07/2004

Conteggio pagine16

Numero di edizioni9385

Prima edizione02/01/1989

Ultima edizione03/07/2024

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