Boletín Oficial de la República Argentina del 24/05/2004 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Primera Sección
Lunes 24 de mayo de 2004
requisitos previstos para el mantenimiento de su inscripción se computará a partir del 19 de marzo de 2004, operando en consecuencia su vencimiento el 31 de marzo de 2005.

Resolución 1190/2004-CNC
Bs. As., 13/05/2004

BOLETIN OFICIAL Nº 30.407

Resolución 1195/2004-CNC
Bs. As., 13/05/2004
Declárase que la firma Mailfast S.A. ha acreditado el cumplimiento de los requisitos previstos en el Decreto N 1187/93 y sus modificatorios, para el mantenimiento de su inscripción en el Registro Nacional de Prestadores de Servicios Postales.

DISPOSICIONES
Dirección Nacional de Protección Vegetal
ALGODON
Declárase que la empresa D.C.L. Express S.A. ha cumplido con la totalidad de los requisitos previstos en el Decreto N 1187/93 y sus modificatorios, para la inscripción en el Registro Nacional de Prestadores de Servicios Postales, por lo que corresponde concederle automáticamente la calidad de Prestador de Servicios Postales.
Inscríbese a la empresa referida en el Registro Nacional de Prestadores de Servicios Postales con el número ochocientos cuatro 804.
Establécese que el plazo previsto por el artículo 2 de la Resolución CNCT 7/96 para que la citada empresa acredite el cumplimiento anual de los requisitos previstos para el mantenimiento de su inscripción se computará a partir del 02/04/2004, operando en consecuencia su vencimiento el 29/
04/2005.

Resolución 1192/2004-CNC
Bs. As., 13/05/2004
Declárase que la firma Alfa Crucix S.R.L. ha acreditado el cumplimiento de los requisitos previstos en el Decreto N 1187/93 y sus modificatorios, para el mantenimiento de su inscripción en el Registro Nacional de Prestadores de Servicios Postales.
Mantiénese inscripta a la empresa referida en el Registro Nacional de Prestadores de Servicios Postales con el número setecientos cincuenta y cinco 755.
Establécese que el vencimiento del plazo previsto por el artículo 2 de la Resolución CNCT N 7/96
para que la citada empresa acredite el cumplimiento anual de los requisitos previstos para el mantenimiento de su inscripción operará el 31 de marzo de 2005.

Mantiénese inscripta a la empresa referida en el Registro Nacional de Prestadores de Servicios Postales con el número doscientos veintisiete 227.
Establécese que el vencimiento del plazo previsto por el artículo 2 de la Resolución CNCT N 7/96
para que la citada empresa acredite el cumplimiento anual de los requisitos previstos para el mantenimiento de su inscripción operará el 31 de diciembre de 2004.

Modifícase la fecha obligatoria de finalización de tareas de destrucción de los rastrojos de algodón, para el territorio de la provincia del Chaco.
Bs. As., 19/5/2004
VISTO el expediente N 6476/2004, y la Resolución N 307 del 28 de abril de 2004, ambos del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y
CALIDAD AGROALIMENTARIA, y
Bs. As., 13/05/2004

Que la Subsecretaría de Agricultura del Ministerio de la Producción de la Provincia del CHACO solicita la ampliación de la fecha de finalización de las tareas de destrucción de los rastrojos de algodón, en razón de que las condiciones agroecológicas de la presente campaña atrasaron la cosecha, permitiendo un desarrollo fuera de época del cultivo de algodón en esa provincia.

Establécese que el vencimiento del plazo previsto por el artículo 2 de la Resolución CNCT N 7/96
para que la citada empresa acredite el cumplimiento de los requisitos previstos para el mantenimiento de su inscripción, operará el 30 de septiembre de 2004.

Resolución 1197/2004-CNC

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete, no encontrando reparos de orden legal.
Que la suscripta es competente para dictar la presente medida, conforme lo establecido por el artículo 3 de la Resolución N 307 de fecha 28 de abril de 2004 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA SENASA.
Por ello, LA DIRECTORA NACIONAL
DE PROTECCION VEGETAL
DISPONE:

CONSIDERANDO:

Mantiénese inscripta a la empresa referida en el Registro Nacional de Prestadores de Servicios Postales con el número seiscientos ochenta y siete 687.

Que efectivamente, debido a la dispersión de las poblaciones de Picudo del Algodonero Anthonomus grandis B. de la REPUBLICA
DEL PARAGUAY a áreas limítrofes, con la Provincia de CHACO es necesario cumplir con los trabajos de destrucción de los rastrojos de algodón en fecha, sincronizada con las provincias limítrofes y tomando como referencia las nuevas fechas adoptadas por la REPUBLICA DEL PARAGUAY, a fin de evitar la dispersión de focos de la plaga en la provincia.

Disposición 8/2004

Resolución 1196/2004-CNC

Declárase que la firma Servicios Privados Postales S.R.L. ha acreditado el cumplimiento de los requisitos previstos en el Decreto N 1187/93 y sus modificatorios, para el mantenimiento de su inscripción en el Registro Nacional de Prestadores de Servicios Postales.

15

Que resulta pertinente la solicitud de ampliación de la fecha de finalización de las tareas de destrucción de rastrojos de algodón, efectuada por la Subsecretaría de Agricultura del Ministerio de la Producción, de la Provincia del CHACO, que por las condiciones agroecológicas de la presente campaña atrasaron la cosecha y permitieron un desarrollo fuera de época del cultivo del algodón en la Provincia del CHACO.
Que actualmente los productores están realizando la cosecha y esperan el potencial desarrollo final del cultivo para todo el mes de mayo.

Artículo 1 Modificar la fecha obligatoria de finalización de las tareas de destrucción de los rastrojos de algodón, para el territorio de la Provincia del CHACO, estipulada en la Resolución SENASA N 307/2004, extendiéndola hasta el 10
de junio de 2004.
Art. 2 Recomendar a la Provincia del CHACO, que efectúe la comunicación a los productores sobre la obligación del estricto cumplimiento de la destrucción de los rastrojos de algodón, a la fecha establecida en el artículo 1 de la presente disposición, debido a que se puede producir el avance y dispersión de la plaga Picudo del Algodonero Anthonomus Grandis B..
Art. 3 El presente acto entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
Art. 4 Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Diana M. Guillen.

Bs. As., 13/05/2004
Resolución 1193/2004-CNC
Bs. As., 13/05/2004
Declárase que la firma Servicios Especiales de Carga S.R.L. ha acreditado el cumplimiento de los requisitos previstos en el Decreto N 1187/93 y sus modificatorios, para el mantenimiento de su inscripción en el Registro Nacional de Prestadores de Servicios Postales.
Mantiénese inscripta a la empresa referida en el Registro Nacional de Prestadores de Servicios Postales con el número setecientos treinta y siete 737.
Establécese que el vencimiento del plazo previsto por el artículo 2 de la Resolución CNCT N 7/96
para que la mencionada empresa acredite el cumplimiento anual de los requisitos previstos para el mantenimiento de la inscripción operará el 29 de octubre de 2004.

Declárase que la firma Distritel S.A. ha acreditado el cumplimiento de los requisitos previstos en el Decreto N 1187/93 y sus modificatorios, para el mantenimiento de su inscripción en el Registro Nacional de Prestadores de Servicios Postales.
Mantiénese inscripta a la empresa referida en el Registro Nacional de Prestadores de Servicios Postales con el número quinientos treinta y uno 531.
Establécese que el vencimiento del plazo previsto por el artículo 2 de a la Resolución CNCT N 7/
96 para que la citada empresa acredite el cumplimiento anual de los requisitos previstos para el mantenimiento de su inscripción, operará el 31 de marzo de 2005.

Resolución 1198/2004-CNC
Resolución 1194/2004-CNC

BOLETIN

OFICIAL

DE LA REPUBLICA ARGENTINA

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Bs. As., 13/05/2004

1. Contratos sobre Personas Jurídicas 2. Convocatorias y avisos comerciales 3. Edictos judiciales 4. Partidos políticos 5. Información y Cultura
Bs. As., 13/05/2004
Declárase que la firma Transportes Vidal S.A. ha acreditado el cumplimiento de los requisitos previstos en el Decreto N 1187/93 y sus modificatorios, para el mantenimiento de su inscripción en el Registro Nacional de Prestadores de Servicios Postales.
Mantiénese inscripta a la empresa referida en el Registro Nacional de Prestadores de Servicios Postales con el número treinta y dos 32.
Establécese que el vencimiento del plazo previsto en el artículo 2 de la Resolución CNCT N 7/96
para que la mencionada empresa acredite el cumplimiento anual de los requisitos previstos para el mantenimiento de su inscripción operará el 30 de julio de 2004.

Declárase que la firma Mar Express S.A. Correo Privado ha acreditado el cumplimiento de los requisitos previstos en el Decreto N 1187/93 y sus modificatorios, para el mantenimiento de su inscripción en el Registro Nacional de Prestadores de Servicios Postales.
Mantiénese inscripta a la empresa referida en el Registro Nacional de Prestadores de Servicios Postales con el número seiscientos 600.
Establécese que el vencimiento del plazo previsto por el artículo 2 de la Resolución CNCT N 7/96
para que la citada empresa acredite el cumplimiento anual de los requisitos previstos para el mantenimiento de su inscripción, operará el 31 de mayo de 2004.

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Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la República Argentina del 24/05/2004 - Primera Sección

TitoloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaeseArgentina

Data24/05/2004

Conteggio pagine20

Numero di edizioni9388

Prima edizione02/01/1989

Ultima edizione06/07/2024

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