Boletín Oficial de la República Argentina del 07/05/2004 - Primera Sección
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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección
Primera Sección
Viernes 7 de mayo de 2004
MEDIO
ARRIBO
MANI
CONOCIMIENTO
ENVASE
BULTOS
RTS989
19/1/04
04001MANI007249U
001BR023024826
CAJA
2
CAP FRIO
LP3255
31/1/04
6/2/04
04001MANI012795W
04001MANI016031J
IIOOV360-104386
001018-CH/2004
BULTOS
PALETA
9,239
5
EVER GOVERN
9/2/04
04001MANI015793A
TWKSGCKHHBUE030247
BULTOS
6
MEDIO
ARRIBO
MANI
CONOCIMIENTO
ENVASE
BULTOS
GRANDE BRASILE
20/1/04
04001MANI007630Y
UKTDXSA032514
CONTENEDOR
2
CONTI MALAGA
26/1/04
04001MANI009764B
KSPUSTNKG0051
CONTENEDOR
2
ARRIBO
MANI
CONOCIMIENTO
ENVASE
BULTOS
ZIM ARGENTINA III
2/1/04
04001MANI002463N
ITGEN03E07965
CONTENEDOR
1
DOLLART TRADER
GRANDE BRASILE
ELQUI
ATX847
IBL2088
12/1/04
20/1/04
26/1/04
9/2/04
9/2/04
04001MANI004483R
04001MANI007630Y
04001MANI005171M
04001MANI016911Z
04001MANI016466V
SPBREBCN009359
BEANW25004
USNYONA1001859
001BR001301099
001BR001301099
CONTENEDOR
BULTOS
CONTENEDOR
BULTOS
BULTOS
3
3
1
42
44
MERCADERIA
TAMBOR CENTRAL-SLEEVE
ANILOX
set of handicrafts ACEITES LUBRICANTES Y
COLORANTE
COTTON COVERLET/
POWDERS SOAP
TERMINAL 3 T.P.A.
MERCADERIA
MAQUINARIA FARMACEUTICA
USADA
GENERAL EQUIMENT FOR
THE MUSICAL
BOLETIN OFICIAL Nº 30.396
12
N 61/02 AD SALO. RESUELVE: ARTICULO N 1: ASUMIR LA COMPETENCIA para entender en el presente sumario, en base a los considerandos que anteceden. ARTICULO N 2: REGISTRESE y NOTIFIQUESE. Hecho, prosígase con la tramitación de la causa. Por Sección S cumpliméntese. Fdo.
Gabriel C. SPERO, Administrador de la Aduana de San Lorenzo. Asimismo y teniendo en cuenta la incomparecencia de los nombrados precedentemente a estar a derecho, habiendo sido debidamente notificados conforme surge de las constancias glosadas a fs. 143, DECLARARSELOS REBELDES en los términos del Art. 1105 del Código Aduanero, continuándose con la tramitación del procedimiento sin su intervención, pudiendo comparecer en cualquier estado del mismo sin que por ello retrotraiga lo actuado art. 1106 del Cód. Aduanero. También se les hace saber que deberán constituir domicilio dentro del radio urbano de esta dependencia en el plazo de 10 diez días bajo apercibimiento de tenerlo por constituido en la Sección S de la misma y tener por notificados todos los actos que se dicten en la forma establecida en el art. 1013 inc. g del código Aduanero por aplicación de los arts.
1001 y 1004 del cuerpo legal citado; por Sección S notifíquese. Fdo.: GABRIEL C. SPERO, Administrador de la Aduana de San Lorenzo.
e. 7/5 N 446.562 v. 7/5/2004
TERMINAL BS. AS.
MEDIO
MERCADERIA
ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
TRANSFER MACHINE
MODEL TFM 10/40
Maquinaria Q.D.C.DREDGING MATERIAL
TIRES
CARTON TBC-B DBC-B: 280/330
CARTON TBC-B DBC-B: 280/330
DIRECCION GENERAL DE ADUANAS
TERMNAL 1 y 2
MEDIO
ARRIBO
MANI
CONOCIMIENTO
ENVASE
BULTOS
LIBRA CHILE
ANDALUSIA
2/1/04
9/1/04
03001MANI142480Z
04001MANI003379U
USNYOCHI/BAA/B04394
SPBREB 63300
CONTENEDOR
CONTENEDOR
1
1
ZIM SAO PAULO II
9/1/04
04001MANI004495U
BRRIOJNP/BUE/741P/CD
CONTENEDOR
1
HANSA COMMODORE
18/1/04
04001MANI006742R
USEZPYFA015062
CONTENEDOR
1
CMA CGM RODIN
MSC BELEM
19/1/04
22/1/04
04001MANI008473U
04001MANI010342X
BRPGUXMBA0312002
USNYO20283-01
CONTENEDOR
CONTENEDOR
1
1
MSC GIORGIA
25/1/04
04001MANI011816P
ITLSZ013501615-0
CONTENEDOR
1
MSC CARLA
29/1/04
04001MANI008560R
NLROTMSCUH6388022
CONTENEDOR
1
MSC CARLA
29/1/04
04001MANI008560R
NLROTMSCUH6379849
CONTENEDOR
1
MSC CARLA
29/1/04
04001MANI008560R
GEBHVMSCUH6379856
CONTENEDOR
1
ARRIBO
MANI
CONOCIMIENTO
ENVASE
BULTOS
9/2/04
04001MANI017015M
CHFUZVPBUEFZF-04007
CONTENEDOR
1
MERCADERIA
STC: MOTOR VEHICLE PARTS.CONGELADOFILETE
DE ABADEJO
108 DRUMS / C
YPERMETHRIM TECH 92%
S.T.C. HOUSE HOLD
GOODS , PERSONAL
qdc tubos de acero inoxidable SCHOOL FURNITURE
AND EQUIPMENT
QDC: 146 PACKAGES, TEXTILES
QDC PAPER AND
PAPERBOARD; ART
QDC FURNITURE; BEDDING, MATTR
QDC BOLSAS
MAQUINAS Y PARTES
UNIVERSAL
CARGAS
MEDIO
DIRECCION REGIONAL ADUANERA ROSARIO
DIVISION ADUANA DE SAN LORENZO
Por ignorarse el domicilio de los Srs/a. Carlos María Loza L.E. N 4.929.045; Claudia María Josefina Noseda D.N.I. N 10.965.920, y José María Armando D.N.I. N 11.008.347; en la actuación SA52-10/94, se les hace saber los términos de la RESOLUCION N 59/02 AD SALO. RESUELVE:
ARTICULO N 1: ASUMIR LA COMPETENCIA para entender en el presente sumario, en base a los considerandos que anteceden. ARTICULO N 2: REGISTRESE y NOTIFIQUESE. Hecho, prosígase con la tramitación de la causa. Por Sección S cumpliméntese. Fdo. Gabriel C. SPERO, Administrador Int. de la Aduana de San Lorenzo fecha 27/05/02. Asimismo y teniendo en cuenta la incomparecencia de los nombrados precedentemente a estar a derecho, habiendo sido debidamente notificados conforme surge de las constancias glosadas a fs. 166, DECLARARSELOS REBELDES en los términos del Art.
1105 del Código Aduanero, continuándose con la tramitación del procedimiento sin su intervención, pudiendo comparecer en cualquier estado del mismo sin que por ello retrotraiga lo actuado art. 1106
del Cód. Aduanero. También se les hace saber que deberán constituir domicilio dentro del radio urbano de esta dependencia en el plazo de 10 diez días bajo apercibimiento de tenerlo por constituido en la Sección S de la misma y tener por notificados todos los actos que se dicten en la forma establecida en el art. 1013 inc. g del código Aduanero por aplicación de los arts. 1001 y 1004 del cuerpo legal citado; por Sección S notifíquese. Fdo.: GABRIEL C. SPERO, Administrador Int. de la Aduana de San Lorenzo fecha 18/03/04.
e. 7/5 N 446.566 v. 7/5/2004
ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
MERCADERIA
DIRECCION GENERAL DE ADUANAS
EVER GOVERN
CONTENEDOR Q.D.C.
366 CTNS. WOODEN
e. 7/5 N 446.633 v. 7/5/2004
ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
DIRECCION GENERAL DE ADUANAS
DIRECCION REGIONAL ADUANERA ROSARIO
DIVISION ADUANA DE SAN LORENZO
Por ignorarse el domicilio de Oscar Antonio Dragota D.N.I. N 8.412.122, Enrique Julio Sileoni
L.E. N 6.182.875, y Alicia Rodríguez L.C. N 5.883.884; en la actuación SA52-15/94, se les hace saber los términos de la RESOLUCION N 57/02 AD SALO. RESUELVE: ARTICULO N 1: ASUMIR
LA COMPETENCIA para entender en el presente sumario, en base a los considerandos que anteceden.
ARTICULO N 2: REGISTRESE y NOTIFIQUESE. Hecho, prosígase con la tramitación de la causa.
Por Sección S cumpliméntese; Fdo. GABRIEL C. SPERO, Administrador Int. de la Aduana de San Lorenzo; como así también de la siguiente PROVIDENCIA de fecha 30/12/98; VISTO, el estado del presente Sumario, CORRASE VISTA de todo lo actuado, en los términos del art. 1101 del Código Aduanero y por el término de diez 10 días hábiles administrativos a los mencionados precedentemente;
para que evacuen su defensa y ofrezcan toda la prueba conducente de acuerdo a los arts. 1101; 1104
y sgts. Ley 22.415, bajo el apercibimiento previsto en el art. 1105 del citado cuerpo legal, imputándose le/s por imperio de lo previsto en el art. 1026 inc. b de la misma Ley Código Aduanero, la infracción prevista y penada en los arts. 864 y 865 en concurso ideal con el art. 965 de la Ley 22.415 Código Aduanero. En la primera presentación deberá/n constituir domicilio dentro del radio urbano de esta Aduana, en atención a lo normado por los arts. 1001; 1002; 1003; 1004 y 1005 del Código Aduanero.
En caso de concurrir a estar a derecho por interpósita persona, el presentante deberá acreditar la personería invocada en mérito de lo estatuido por los arts. 1030; 1031; 1032 y 1033 del Código Aduanero, dejándose expresamente aclarado que en todas las presentaciones donde se debatan cuestiones jurídicas, es obligatorio el patrocinio letrado art. 1034 del C. A. Por Sección Sumarios, cumpliméntese y resérvese por el plazo de Ley. Fdo.: Abogado JUAN CARLOS SAUCEDO, Administrador de la Aduana de Rosario. Asimismo se les hace saber que deberán constituir domicilio dentro del radio urbano de esta dependencia en el plazo de 10 diez bajo apercibimiento de tenerlo por constituido en la Sección S de la misma y a y tener por notificado todos los actos que se dicten en la forma establecida en el art. 1013 inc. g del Código Aduanero por aplicación de los arts. 1001 y 1004 del cuerpo legal citado, por Sección S notifíquese. Fdo.: GABRIEL C. SPERO, Administrador Int. de la Aduana de San Lorenzo.
e. 7/5 N 446.557 v. 7/5/2004
DIRECCION REGIONAL ADUANERA ROSARIO
DIVISION ADUANA DE SAN LORENZO
Por ignorarse el domicilio del Sr. Rodolfo José Pecorini, DNI: 10.061.085; en la actuación SA5747/92, se le hace saber los términos de la siguiente PROVIDENCIA de fecha 05/05/99; VISTO, el estado del presente Sumario. CORRASE VISTA de todo lo actuado en los términos del Art. 1101 del Código Aduanero y por el plazo de diez 10 días hábiles administrativos, para que evacue su defensa y ofrezca toda la prueba conducente de acuerdo a los arts. 1101; 1103; 1104 y sgts. del Código Aduanero bajo el apercibimiento previsto en el art. 1105 del citado cuerpo legal, imputándosele por imperio de lo previsto en el art. 1026 inc., b y 1121 inc. b del Código Aduanero el ilícito previsto en los arts. 864 inc.
c y 865 inc. a ambos del Código Aduanero. En la primera presentación deberá constituir domicilio dentro del radio urbano de esta Aduana, en atención a lo normado por los arts. 1001; 1002; 1003; 1404
y 1005 del Código Aduanero. En caso de concurrir a estar a derecho por interpósita persona, el presentante deberá acreditar la personería invocada en mérito de lo estatuido por los arts. 1030; 1031;
1032 y 1033 del Código Aduanero, dejándose expresamente aclarado que en todas las presentaciones donde se debatan cuestiones jurídicas, es obligatorio el patrocinio letrado art. 1034 del Código Aduanero. Por Sección Sumarios notifíquese. Fdo.: ADA GRACIELA BOGLIETTI, Administradora Interina de la Aduana de San Lorenzo.
e. 7/5 N 446.572 v. 7/5/2004
ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
DIRECCION GENERAL DE ADUANAS
ADUANA GUALEGUAYCHU
Se cita a las personas detalladas más abajo para que comparezcan al acto de avalúo de las mercaderías afectadas a las actuaciones que en cada caso se especifican. El acto precitado de aforo de la mercadería será realizado el día 27 de mayo de 2004, en el horario de 08.00 a 12.00 horas conforme lo previsto en el Art. 1094 inc.b de la Ley 22.415. En caso de no concurrir se procederá al aforo de oficio, perdiendo el interesado el derecho a reclamar del que establezca el verificador sin su presencia - art. 242 de la Ley 22.415.
Asimismo, se los intima para que dentro del término de diez 10 días de notificados constituyan domicilio dentro del radio urbano de esta Aduana art. 1001 de la Ley 22.415, bajo apercibimiento de considerarse que lo han constituido en los estrados de esta Aduana art. 1003 y 1004 de la Ley 22.415
donde quedarán notificados de pleno derecho de las providencias y resoluciones que se dictaren.
SA26 N
INTERESADO
INFRACCION
ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
78/03
MORAN EDUARDO
ART. 970 C.A.
DIRECCION GENERAL DE ADUANAS
28/04
VERON JORGE SALVADOR
ART. 987 CA
DIRECCION REGIONAL ADUANERA ROSARIO
31/04
COSTA HINOJOSA
ART. 987 CA
DIVISION ADUANA DE SAN LORENZO
32/04
SETTE CRISTIAN RAUL
ART. 985 CA
Por ignorarse el domicilio de los Srs. Víctor Pedro Chico L.E. N 4.295.247, Marta Elena Pomphile C.I.P.F. N 10.797.336, Jorge Héctor Solari D.N.I N 4.148.684 y Jorge Roberto Agustín Solari D.N.I.
N 18.097.573; en la actuación SA52-12/94, se les hace saber los términos de la RESOLUCION
Firmado: LUIS RONCOLATO, Administrador Aduana de Gualeguaychú, Aduana de Gualeguaychú, sita en San Lorenzo 420 de Gualeguaychú, Entre Ríos, TE 446-426263.
e. 7/5 N 446.638 v. 7/5/2004