Boletín Oficial de la República Argentina del 07/05/2004 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Primera Sección
Viernes 7 de mayo de 2004
MEDIO

ARRIBO

MANI

CONOCIMIENTO

ENVASE

BULTOS

RTS989

19/1/04

04001MANI007249U

001BR023024826

CAJA

2

CAP FRIO
LP3255

31/1/04
6/2/04

04001MANI012795W
04001MANI016031J

IIOOV360-104386
001018-CH/2004

BULTOS
PALETA

9,239
5

EVER GOVERN

9/2/04

04001MANI015793A

TWKSGCKHHBUE030247

BULTOS

6

MEDIO

ARRIBO

MANI

CONOCIMIENTO

ENVASE

BULTOS

GRANDE BRASILE

20/1/04

04001MANI007630Y

UKTDXSA032514

CONTENEDOR

2

CONTI MALAGA

26/1/04

04001MANI009764B

KSPUSTNKG0051

CONTENEDOR

2

ARRIBO

MANI

CONOCIMIENTO

ENVASE

BULTOS

ZIM ARGENTINA III

2/1/04

04001MANI002463N

ITGEN03E07965

CONTENEDOR

1

DOLLART TRADER
GRANDE BRASILE
ELQUI
ATX847
IBL2088

12/1/04
20/1/04
26/1/04
9/2/04
9/2/04

04001MANI004483R
04001MANI007630Y
04001MANI005171M
04001MANI016911Z
04001MANI016466V

SPBREBCN009359
BEANW25004
USNYONA1001859
001BR001301099
001BR001301099

CONTENEDOR
BULTOS
CONTENEDOR
BULTOS
BULTOS

3
3 1
42
44

MERCADERIA
TAMBOR CENTRAL-SLEEVE
ANILOX
set of handicrafts ACEITES LUBRICANTES Y
COLORANTE
COTTON COVERLET/
POWDERS SOAP

TERMINAL 3 T.P.A.
MERCADERIA
MAQUINARIA FARMACEUTICA
USADA
GENERAL EQUIMENT FOR
THE MUSICAL

BOLETIN OFICIAL Nº 30.396

12

N 61/02 AD SALO. RESUELVE: ARTICULO N 1: ASUMIR LA COMPETENCIA para entender en el presente sumario, en base a los considerandos que anteceden. ARTICULO N 2: REGISTRESE y NOTIFIQUESE. Hecho, prosígase con la tramitación de la causa. Por Sección S cumpliméntese. Fdo.
Gabriel C. SPERO, Administrador de la Aduana de San Lorenzo. Asimismo y teniendo en cuenta la incomparecencia de los nombrados precedentemente a estar a derecho, habiendo sido debidamente notificados conforme surge de las constancias glosadas a fs. 143, DECLARARSELOS REBELDES en los términos del Art. 1105 del Código Aduanero, continuándose con la tramitación del procedimiento sin su intervención, pudiendo comparecer en cualquier estado del mismo sin que por ello retrotraiga lo actuado art. 1106 del Cód. Aduanero. También se les hace saber que deberán constituir domicilio dentro del radio urbano de esta dependencia en el plazo de 10 diez días bajo apercibimiento de tenerlo por constituido en la Sección S de la misma y tener por notificados todos los actos que se dicten en la forma establecida en el art. 1013 inc. g del código Aduanero por aplicación de los arts.
1001 y 1004 del cuerpo legal citado; por Sección S notifíquese. Fdo.: GABRIEL C. SPERO, Administrador de la Aduana de San Lorenzo.
e. 7/5 N 446.562 v. 7/5/2004

TERMINAL BS. AS.
MEDIO

MERCADERIA

ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

TRANSFER MACHINE
MODEL TFM 10/40
Maquinaria Q.D.C.DREDGING MATERIAL
TIRES
CARTON TBC-B DBC-B: 280/330
CARTON TBC-B DBC-B: 280/330

DIRECCION GENERAL DE ADUANAS

TERMNAL 1 y 2
MEDIO

ARRIBO

MANI

CONOCIMIENTO

ENVASE

BULTOS

LIBRA CHILE
ANDALUSIA

2/1/04
9/1/04

03001MANI142480Z
04001MANI003379U

USNYOCHI/BAA/B04394
SPBREB 63300

CONTENEDOR
CONTENEDOR

1
1

ZIM SAO PAULO II

9/1/04

04001MANI004495U

BRRIOJNP/BUE/741P/CD

CONTENEDOR

1

HANSA COMMODORE

18/1/04

04001MANI006742R

USEZPYFA015062

CONTENEDOR

1

CMA CGM RODIN
MSC BELEM

19/1/04
22/1/04

04001MANI008473U
04001MANI010342X

BRPGUXMBA0312002
USNYO20283-01

CONTENEDOR
CONTENEDOR

1
1

MSC GIORGIA

25/1/04

04001MANI011816P

ITLSZ013501615-0

CONTENEDOR

1

MSC CARLA

29/1/04

04001MANI008560R

NLROTMSCUH6388022

CONTENEDOR

1

MSC CARLA

29/1/04

04001MANI008560R

NLROTMSCUH6379849

CONTENEDOR

1

MSC CARLA

29/1/04

04001MANI008560R

GEBHVMSCUH6379856

CONTENEDOR

1

ARRIBO

MANI

CONOCIMIENTO

ENVASE

BULTOS

9/2/04

04001MANI017015M

CHFUZVPBUEFZF-04007

CONTENEDOR

1

MERCADERIA
STC: MOTOR VEHICLE PARTS.CONGELADOFILETE
DE ABADEJO
108 DRUMS / C
YPERMETHRIM TECH 92%
S.T.C. HOUSE HOLD
GOODS , PERSONAL
qdc tubos de acero inoxidable SCHOOL FURNITURE
AND EQUIPMENT
QDC: 146 PACKAGES, TEXTILES
QDC PAPER AND
PAPERBOARD; ART
QDC FURNITURE; BEDDING, MATTR
QDC BOLSAS
MAQUINAS Y PARTES

UNIVERSAL
CARGAS
MEDIO

DIRECCION REGIONAL ADUANERA ROSARIO
DIVISION ADUANA DE SAN LORENZO
Por ignorarse el domicilio de los Srs/a. Carlos María Loza L.E. N 4.929.045; Claudia María Josefina Noseda D.N.I. N 10.965.920, y José María Armando D.N.I. N 11.008.347; en la actuación SA52-10/94, se les hace saber los términos de la RESOLUCION N 59/02 AD SALO. RESUELVE:
ARTICULO N 1: ASUMIR LA COMPETENCIA para entender en el presente sumario, en base a los considerandos que anteceden. ARTICULO N 2: REGISTRESE y NOTIFIQUESE. Hecho, prosígase con la tramitación de la causa. Por Sección S cumpliméntese. Fdo. Gabriel C. SPERO, Administrador Int. de la Aduana de San Lorenzo fecha 27/05/02. Asimismo y teniendo en cuenta la incomparecencia de los nombrados precedentemente a estar a derecho, habiendo sido debidamente notificados conforme surge de las constancias glosadas a fs. 166, DECLARARSELOS REBELDES en los términos del Art.
1105 del Código Aduanero, continuándose con la tramitación del procedimiento sin su intervención, pudiendo comparecer en cualquier estado del mismo sin que por ello retrotraiga lo actuado art. 1106
del Cód. Aduanero. También se les hace saber que deberán constituir domicilio dentro del radio urbano de esta dependencia en el plazo de 10 diez días bajo apercibimiento de tenerlo por constituido en la Sección S de la misma y tener por notificados todos los actos que se dicten en la forma establecida en el art. 1013 inc. g del código Aduanero por aplicación de los arts. 1001 y 1004 del cuerpo legal citado; por Sección S notifíquese. Fdo.: GABRIEL C. SPERO, Administrador Int. de la Aduana de San Lorenzo fecha 18/03/04.
e. 7/5 N 446.566 v. 7/5/2004

ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
MERCADERIA

DIRECCION GENERAL DE ADUANAS
EVER GOVERN

CONTENEDOR Q.D.C.
366 CTNS. WOODEN

e. 7/5 N 446.633 v. 7/5/2004
ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
DIRECCION GENERAL DE ADUANAS
DIRECCION REGIONAL ADUANERA ROSARIO
DIVISION ADUANA DE SAN LORENZO
Por ignorarse el domicilio de Oscar Antonio Dragota D.N.I. N 8.412.122, Enrique Julio Sileoni L.E. N 6.182.875, y Alicia Rodríguez L.C. N 5.883.884; en la actuación SA52-15/94, se les hace saber los términos de la RESOLUCION N 57/02 AD SALO. RESUELVE: ARTICULO N 1: ASUMIR
LA COMPETENCIA para entender en el presente sumario, en base a los considerandos que anteceden.
ARTICULO N 2: REGISTRESE y NOTIFIQUESE. Hecho, prosígase con la tramitación de la causa.
Por Sección S cumpliméntese; Fdo. GABRIEL C. SPERO, Administrador Int. de la Aduana de San Lorenzo; como así también de la siguiente PROVIDENCIA de fecha 30/12/98; VISTO, el estado del presente Sumario, CORRASE VISTA de todo lo actuado, en los términos del art. 1101 del Código Aduanero y por el término de diez 10 días hábiles administrativos a los mencionados precedentemente;
para que evacuen su defensa y ofrezcan toda la prueba conducente de acuerdo a los arts. 1101; 1104
y sgts. Ley 22.415, bajo el apercibimiento previsto en el art. 1105 del citado cuerpo legal, imputándose le/s por imperio de lo previsto en el art. 1026 inc. b de la misma Ley Código Aduanero, la infracción prevista y penada en los arts. 864 y 865 en concurso ideal con el art. 965 de la Ley 22.415 Código Aduanero. En la primera presentación deberá/n constituir domicilio dentro del radio urbano de esta Aduana, en atención a lo normado por los arts. 1001; 1002; 1003; 1004 y 1005 del Código Aduanero.
En caso de concurrir a estar a derecho por interpósita persona, el presentante deberá acreditar la personería invocada en mérito de lo estatuido por los arts. 1030; 1031; 1032 y 1033 del Código Aduanero, dejándose expresamente aclarado que en todas las presentaciones donde se debatan cuestiones jurídicas, es obligatorio el patrocinio letrado art. 1034 del C. A. Por Sección Sumarios, cumpliméntese y resérvese por el plazo de Ley. Fdo.: Abogado JUAN CARLOS SAUCEDO, Administrador de la Aduana de Rosario. Asimismo se les hace saber que deberán constituir domicilio dentro del radio urbano de esta dependencia en el plazo de 10 diez bajo apercibimiento de tenerlo por constituido en la Sección S de la misma y a y tener por notificado todos los actos que se dicten en la forma establecida en el art. 1013 inc. g del Código Aduanero por aplicación de los arts. 1001 y 1004 del cuerpo legal citado, por Sección S notifíquese. Fdo.: GABRIEL C. SPERO, Administrador Int. de la Aduana de San Lorenzo.
e. 7/5 N 446.557 v. 7/5/2004

DIRECCION REGIONAL ADUANERA ROSARIO
DIVISION ADUANA DE SAN LORENZO
Por ignorarse el domicilio del Sr. Rodolfo José Pecorini, DNI: 10.061.085; en la actuación SA5747/92, se le hace saber los términos de la siguiente PROVIDENCIA de fecha 05/05/99; VISTO, el estado del presente Sumario. CORRASE VISTA de todo lo actuado en los términos del Art. 1101 del Código Aduanero y por el plazo de diez 10 días hábiles administrativos, para que evacue su defensa y ofrezca toda la prueba conducente de acuerdo a los arts. 1101; 1103; 1104 y sgts. del Código Aduanero bajo el apercibimiento previsto en el art. 1105 del citado cuerpo legal, imputándosele por imperio de lo previsto en el art. 1026 inc., b y 1121 inc. b del Código Aduanero el ilícito previsto en los arts. 864 inc.
c y 865 inc. a ambos del Código Aduanero. En la primera presentación deberá constituir domicilio dentro del radio urbano de esta Aduana, en atención a lo normado por los arts. 1001; 1002; 1003; 1404
y 1005 del Código Aduanero. En caso de concurrir a estar a derecho por interpósita persona, el presentante deberá acreditar la personería invocada en mérito de lo estatuido por los arts. 1030; 1031;
1032 y 1033 del Código Aduanero, dejándose expresamente aclarado que en todas las presentaciones donde se debatan cuestiones jurídicas, es obligatorio el patrocinio letrado art. 1034 del Código Aduanero. Por Sección Sumarios notifíquese. Fdo.: ADA GRACIELA BOGLIETTI, Administradora Interina de la Aduana de San Lorenzo.
e. 7/5 N 446.572 v. 7/5/2004
ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
DIRECCION GENERAL DE ADUANAS
ADUANA GUALEGUAYCHU
Se cita a las personas detalladas más abajo para que comparezcan al acto de avalúo de las mercaderías afectadas a las actuaciones que en cada caso se especifican. El acto precitado de aforo de la mercadería será realizado el día 27 de mayo de 2004, en el horario de 08.00 a 12.00 horas conforme lo previsto en el Art. 1094 inc.b de la Ley 22.415. En caso de no concurrir se procederá al aforo de oficio, perdiendo el interesado el derecho a reclamar del que establezca el verificador sin su presencia - art. 242 de la Ley 22.415.
Asimismo, se los intima para que dentro del término de diez 10 días de notificados constituyan domicilio dentro del radio urbano de esta Aduana art. 1001 de la Ley 22.415, bajo apercibimiento de considerarse que lo han constituido en los estrados de esta Aduana art. 1003 y 1004 de la Ley 22.415
donde quedarán notificados de pleno derecho de las providencias y resoluciones que se dictaren.
SA26 N

INTERESADO

INFRACCION

ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

78/03

MORAN EDUARDO

ART. 970 C.A.

DIRECCION GENERAL DE ADUANAS

28/04

VERON JORGE SALVADOR

ART. 987 CA

DIRECCION REGIONAL ADUANERA ROSARIO

31/04

COSTA HINOJOSA

ART. 987 CA

DIVISION ADUANA DE SAN LORENZO

32/04

SETTE CRISTIAN RAUL

ART. 985 CA

Por ignorarse el domicilio de los Srs. Víctor Pedro Chico L.E. N 4.295.247, Marta Elena Pomphile C.I.P.F. N 10.797.336, Jorge Héctor Solari D.N.I N 4.148.684 y Jorge Roberto Agustín Solari D.N.I.
N 18.097.573; en la actuación SA52-12/94, se les hace saber los términos de la RESOLUCION

Firmado: LUIS RONCOLATO, Administrador Aduana de Gualeguaychú, Aduana de Gualeguaychú, sita en San Lorenzo 420 de Gualeguaychú, Entre Ríos, TE 446-426263.
e. 7/5 N 446.638 v. 7/5/2004

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la República Argentina del 07/05/2004 - Primera Sección

TitoloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaeseArgentina

Data07/05/2004

Conteggio pagine20

Numero di edizioni9415

Prima edizione02/01/1989

Ultima edizione02/08/2024

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