Boletín Oficial de la República Argentina del 16/12/2003 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

BOLETIN OFICIAL Nº 30.298 1 Sección
REMATES OFICIALES
Nuevos
Martes 16 de diciembre de 2003

18

Que del expediente mencionado en el Visto surge que la FACULTAD DE CIENCIAS SOCIALES de la UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CENTRO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, cumple con todos los requisitos previos y cuenta con el trámite de adscripción completo, según lo establecido por la Resolución N 0789-COMFER/02 en su Anexo I incisos A y B.
Que asimismo se ha dado cumplimiento con lo dispuesto en el Anexo I, Inciso C apartado I de la mencionada Resolución.
Que el convenio solicitado excluye específicamente cualquier forma de educación a distancia o virtual.

BANCO DE LA NACION ARGENTINA
El Banco de la Nación Argentina, hace saber por tres publicaciones que el Martillero José De Jesús Fernández, rematara día lunes 22 de diciembre del 2003, a las 9,00 horas en el salón del Colegio de Martilleros, sito en calle Don Bosco N 88 3er. Piso oficina 26 de la ciudad de Resistencia, Chaco, los siguientes bienes inmuebles rurales, ubicados en la localidad de Florencia Provincia de Santa Fe; con todo lo clavado, plantado, edificado y adherido al suelo que los mismos tuvieran: 1
Fracción I que consta de una sup. de 99 hs. 99 As. 99 Cas. Inscripto bajo el número 1749 al folio 51
tomo 134 I sección propiedades del dpto. Gral. Obligado, Adrema N 512340/0006-4. Base $ 33.170,00.
2 2/3 Parte indivisa del lote de la Colonia Florencia Sup. 126 hs. 28 As. 42 Cas. Inscripto bajo el N 14735, Tomo 71 impar, folio 79 del Dto. Gral. Obligado, Adrema N 212373/0000-8. Base $ 28.493,00.
3 2/3 Parte indivisa de los Lotes, Lote 16 Colonia Florencia situado en fracción C, sección I, Lote 9
Fracción B Sup. 558 hs. 03 As. 02 Cas. Inscripto bajo el N 58.169 Tomo 90 impar Folio 468 Dto. Gral.
Obligado. Adrema N 512340/0001-9 y Lote 1 y 2 del Paraje. Paralelo 28 Sup. 1066 Hs. 93 As. 76 Cas.
Inscripto bajo el N 2060 Tomo 14 Folio 34 Dto. Gral. Obligado, Adrema N 512339/0002-2, Base $ 363.596,00. Todos al contado y mejor postor; Deudas: Administración Provincial de Impuestos A.P.I.
a informar. Seña: 20%, Comisión: 3%, todo en el acto de remate, pagadero en dinero en efectivo. Saldo del precio dentro de los 10 días corridos de aprobada la subasta por el banco. El saldo del precio se actualizará por tasa de cartera general, hasta el efectivo pago; no así la seña que se retornará en su importe nominal, en caso de no aprobación de la subasta. Plazo para escriturar 45 días corridos a partir de la aprobación del remate. Escribano designado por Banco Nación. Gastos de escrituración y honorarios a cargo del comprador. Las deudas que pesan sobre el inmueble son a cargo exclusivo del comprador. Vendiéndose el mismo en sistema ad-corpus en cuanto a sus medidas y linderos. Remate ordenado en autos: BANCO DE LA NACION ARGENTINA c/ANTONIO GUERRA y Otros s/Liquidación Administrativa de Inmueble Rurales de acuerdo con el Art. 29 Carta Orgánica del Banco Nación Argentina, Ley 21.799 y Ley N 22.232, Carta Orgánica Banco Hipotecario Nacional, IVA, si correspondiere a cargo del comprador. El Banco no responde por evicción ni saneamiento de títulos ni planos. De fracasar la primera subasta por falta de postores, transcurrida una hora de la fijada, se realizará una nueva subasta con la base reducida en un 25%; y transcurrido nuevamente una hora y sin postores, nuevamente, se efectuará una tercer subasta Sin Base. Se podrán realizar ofertas bajo sobre cerrado el que deberá ser entregado con una anticipación de 48 hs. a la fecha fijada para el remate en la Gerencia del Banco Sucursal Resistencia. En sobre que deberá contar en su interior nota en la cual se expresará la postura que efectúa acompañando cheque certificado a nombre del Banco por el importe de la seña indicada más la comisión respectiva del Martillero, el remate no se suspende por lluvia.
Informes: Banco Nación Sucursal Resistencia Avda. 9 de Julio N 101 TE. 03722-447722 o Martillero actuante Av. Laprida 5385. Barranqueras Chaco, TE. 03722-481986/Cel. 15649882.
Resistencia Chaco, de diciembre de 2003.
FRANCISCO GUILLERMO ALDAMA, Gerente.
e. 16/12 N 38.313 v. 18/12/2003
ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
La AFIP-DGI, hace saber por dos días que Martillero Rubén H. Miró 1212 en Exp. 4879 Fisco Nacional - DGI c/Mc Coubrey Fernando Alejandro s/Ejecución Fiscal, de trámite en Juz. Fral. N 1, Sec. de Ejec. Fiscales de B. Bca., rematará el día 26/12/2003, a las 11,00 hs., mismo inmueble, calle León Indart nro. 96 de Hilario Ascasubi, Pdo. de Villarino, Nom. Cat.: Circ. XIV, Sec. D, Mz. 13, P. 9a, Subp. 2, Part. 22267, Mat. 12651/2 111. Base: $ 13.427,32. Seña 10% y Comisión 3% comprador al contado acto subasta. Ocupado por demandado y flia. Revisar una hora antes. El comprador debe constituir domicilio Art. 580 CPC. Abogado MARIO RAFAEL MONTIRONI, C.F.B.B. T 51 - F 174
Agente Fiscal.
NOTA: El presente edicto deberá publicarse por dos días en el Boletín Oficial de la Nación y diario La Nueva Provincia de Bahía Blanca.
e. 16/12 N 434.981 v. 17/12/2003

AVISOS OFICIALES
Nuevos PRESIDENCIA DE LA NACION
COMITE FEDERAL DE RADIODIFUSION
Resolución N 1358/2003
Bs. As., 5/12/2003
VISTO, el Expediente N 0782-COMFER/03, y CONSIDERANDO:
Que mediante nota de fecha 11 de junio del año 2003, la FACULTAD DE CIENCIAS SOCIALES de la UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CENTRO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, de la ciudad de Olavarría, provincia de Buenos Aires, solicitó celebrar con este COMITE FEDERAL DE RADIODIFUSION, un convenio de enseñanza en calidad de adscripto al INSTITUTO SUPERIOR DE ENSEÑANZA RADIOFONICA, a los fines de impartir la carrera de LOCUTOR NACIONAL de acuerdo a la normativa vigente.

Que la Dirección General de Asuntos Legales y Normativa ha emitido el correspondiente dictamen.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Decreto N 131, de fecha 4 de junio de 2003.
Por ello, EL INTERVENTOR
DEL COMITE FEDERAL DE RADIODIFUSION
RESUELVE:
ARTICULO 1 Apruébase el convenio de adscripción con la FACULTAD DE CIENCIAS SOCIALES de la UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CENTRO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, de la ciudad de Olavarría, provincia de Buenos Aires, el que se agrega a la presente.
ARTICULO 2 Regístrese, Comuníquese, Publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y Cumplido Archívese PERMANENTE. Lic. JULIO D. BARBARO, Interventor Comité Federal de Radiodifusión.
Entre el COMITE FEDERAL DE RADIODIFUSION, en adelante COMFER, representado en este acto por su Interventor Lic. Julio D. Barbaro por una parte y por la otra parte la FACULTAD DE CIENCIAS SOCIALES de la UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CENTRO DE LA PROVINCIA DE BUENOS
AIRES, de la ciudad de Olavarría, provincia de Buenos Aires, en adelante EL ADSCRIPTO, representado por el Lic. José Luis Prado, en su carácter de Decano, se conviene en celebrar el presente CONVENIO DE ENSEÑANZA, conforme a lo previsto en la Resolución N 0789/COMFER/02 BASES
PARA LA ADSCRIPCION, el cual se regirá por las siguientes cláusulas:
PRIMERA: El ADSCRIPTO impartirá la Carrera de LOCUTOR NACIONAL, de forma independiente a cualquier otra carrera, con los recursos técnicos y estudios propios acreditados en el Expediente N 0782-COMFER/03.
Asimismo el ADSCRIPTO se compromete a respetar la totalidad de las asignaturas troncales, complementarias y los contenidos del Plan de Estudio vigente de la carrera del ISER. Se excluye específicamente cualquier forma de educación a distancia o virtual.
SEGUNDA: El ADSCRIPTO designa como responsable académico de la Carrera de LOCUTOR
NACIONAL a la Lic. Stella Pasquariello. En caso de ser reemplazado por otro profesional, el ADSCRIPTO lo comunicará al ISER en debida forma.
TERCERA: El ISER podrá supervisar, a través de los procedimientos y evaluaciones periódicas que a su criterio sean necesarias: el desarrollo pedagógico de todas las asignaturas del Plan de Estudio y el desempeño académico institucional de la carrera, a fin de garantizar la excelencia de la enseñanza impartida, relativa a la carrera de LOCUTOR NACIONAL, sin perjuicio de otras supervisiones que el ADSCRIPTO solicite. Asimismo, el ISER verificará los antecedentes curriculares de los profesores de cada una de las materias a dictar, obligándose el ADSCRIPTO a producir las modificaciones expresamente indicadas.
CUARTA El examen de ingreso para acceder a la carrera de LOCUTOR NACIONAL, a los efectos del presente convenio, será rendido ante un Tribunal Examinador integrado por: UN 1 Profesor del ISER
de las asignaturas troncales y DOS 2 Profesores del ADSCRIPTO, de las asignaturas troncales.
QUINTA: El número de vacantes será determinado de común acuerdo entre el ISER y el ADSCRIPTO, basándose en la estimación de la demanda en la zona de influencia, proyección de la matrícula, de las disponibilidades edilicias, de recursos humanos, materiales, infraestructura y equipamiento técnico, que aporte como fundamentos el ADSCRIPTO.
SEXTA: Al finalizar la carrera, los alumnos deberán someterse al Examen Final para obtener la habilitación de LOCUTOR NACIONAL otorgada por el COMFER, que será rendido ante un Tribunal Examinador, constituido a tal efecto, y que deberá ser integrado de la siguiente forma: UN 1 Profesor del ISER de las asignaturas troncales, UN 1 Profesor del ISER de la asignatura Foniatría y UN 1
Profesor del ADSCRIPTO, de las asignaturas troncales. A tales fines, el ADSCRIPTO elevará al ISER
la correspondiente solicitud de examen de habilitación de los egresados, acompañando los datos personales, fotocopias legalizadas de los certificados de estudios secundarios completos y certificado analítico de las asignaturas cursadas y aprobadas de la carrera de LOCUTOR NACIONAL, firmado por la autoridad del ADSCRIPTO y el responsable de la carrera, con el fin de acreditar que ha cumplido con el Plan de Estudios. El ISER, previa comprobación de haberse satisfecho todos los requisitos exigidos, autorizará el examen solicitado, procediendo a la convocatoria del Tribunal Examinador.
SEPTIMA: El Tribunal Examinador se constituirá, a solicitud expresa y fehaciente del ADSCRIPTO, en la sede del mismo. El Tribunal Examinador será presidido por un Profesor del ISER. Los resultados son inapelables.
OCTAVA: La habilitación profesional de los egresados que hayan aprobado el Plan de Estudios vigente y el Examen Final de Habilitación, será extendida por el COMFER, una vez cumplimentados todos los requisitos administrativos vigentes, así como el pago del arancel administrativo por derecho del otorgamiento.
NOVENA: Los gastos de traslado, alojamiento, desayuno, almuerzo y cena en establecimientos de nivel adecuado, en los exámenes de ingreso y habilitación y en la supervisión pedagógica, así como todo otro gasto derivado del cumplimiento del presente Convenio, serán soportados en forma íntegra por el ADSCRIPTO. Los gastos de compensación por comisión de los representantes del ISER, habida cuenta de tratarse de una Universidad Nacional, serán afrontados por el COMFER.
DECIMA: Se acuerda la disolución automática del presente convenio en caso que el adscripto no abra la carrera por DOS años consecutivos.

Que el artículo 95 inciso I, de la Ley N 22.285 establece que el COMITE FEDERAL DE RADIODIFUSION tiene la función de registrar y habilitar al personal especializado que se desempeñe en los servicios de radiodifusión, proveer a su formación y capacitación con arreglo a las normas de armonización y complementación del sistema educativo nacional

DECIMOPRIMERA: El presente Convenio podrá ser resuelto por el ADSCRIPTO, mediante notificación fehaciente al ISER. Por otra parte el convenio podrá ser resuelto por el ISER en caso de incumplimiento de cualquiera de las cláusulas del presente convenio. En ambos casos el ISER dispondrá que los alumnos que se encuentren cursando la carrera finalicen la misma y rindan el examen de habilitación correspondiente, y adoptará las medidas necesarias, quedando a cargo del ADSCRIPTO
los gastos que ello demande.

Que el artículo 67 del Decreto N 286/81 establece que la función contemplada en el artículo 95
inciso I de la Ley, será cumplida por el COMITE FEDERAL DE RADIODIFUSION a través del INSTITUTO SUPERIOR DE ENSEÑANZA RADIOFONICA ISER

DECIMOSEGUNDA: Para todos los efectos del presente Convenio, las partes fijan domicilio: El ISER, en la sede del COMITE FEDERAL DE RADIODIFUSION, Suipacha 765 de la Capital Federal, y el ADSCRIPTO, en Av. del Valle 5737, de la Ciudad de Olavarría, Provincia de Buenos Aires.

Que la Resolución N 0789-COMFER/02, con el objeto de asegurar la igualdad de oportunidades, amplió la posibilidad de adscripción al INSTITUTO SUPERIOR DE ENSEÑANZA RADIOFONICA a Institutos Educativos o Universidades de todo el territorio nacional sin excepción alguna.

DECIMOTERCERA: Para cualquier divergencia que se suscitare en el cumplimiento del presente convenio que debiera ser dirimida por tribunales judiciales, las partes aceptan desde ya someterse a la jurisdicción de la Justicia Federal de la Capital Federal.

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la República Argentina del 16/12/2003 - Primera Sección

TitoloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaeseArgentina

Data16/12/2003

Conteggio pagine24

Numero di edizioni9407

Prima edizione02/01/1989

Ultima edizione25/07/2024

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