Boletín Oficial de la República Argentina del 23/10/2003 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

BOLETIN OFICIAL Nº 30.261 1 Sección Pág.
PRESIDENCIA DE LA NACION
Decreto 923/2003
Danse por designados asesores, a partir del 4 de junio de 2003 en el Gabinete del Vocero Presidencial.
REGIMENES NACIONALES DE LA
SEGURID
AD SOCIAL Y DE OBRAS
SEGURIDAD
SOCIALES
Resolución General 1580-AFIP
Sistema Unico de la Seguridad Social SUSS. Decreto N 1212/03. Regímenes de retención y percepción a cargo de la Asociación del Fútbol Argentino AFA. Su implementación. Resolución General N 3834 DGI, texto sustituido por la Resolución General N 712, sus modificatorias y complementarias.
Norma complementaria.

1

Pág.
REGISTR
OS NA
CIONALES
REGISTROS
NACIONALES
DE LA PR
OPIED
AD DEL A UT
OMO
PROPIED
OPIEDAD
UTOMO
OMOTT OR
Y DE CREDIT
OS PREND
ARIOS
CREDITOS
PRENDARIOS
Disposición 588/2003-RNPA Y CP
Modificación del Digesto de Normas Técnico-Registrales en lo atinente a la acreditación de la guarda habitual del automotor o del domicilio de su titular a los fines de la radicación del automotor.

13

DECISIONES ADMINISTRA
TIV
AS
ADMINISTRATIV
TIVAS
SINTETIZAD
AS
SINTETIZADAS

3

RESOLUCIONES SINTETIZAD
AS
SINTETIZADAS

12

AVISOS OFICIALES

5

Nuevos Anteriores
16
26

mentación de las acciones necesarias para el cumplimiento del propósito del PROYECTO DE RECONVERSION DEL PUERTO DE
SANTA FE, contando para ello con el financiamiento del citado organismo multilateral por hasta la suma de DOLARES ESTADOUNIDENSES VEINTICINCO MILLONES
U$S 25.000.000.

Que en estos términos, resulta oportuno aprobar el modelo de CONTRATO DE GARANTIA a ser suscrito entre el FONDO FINANCIERO PARA EL DESARROLLO DE LA
CUENCA DEL PLATA FONPLATA y la Nación Argentina, y el modelo de CONTRATO
DE CONTRAGARANTIA a ser suscrito entre esta última y la Provincia de SANTA FE.

Que la Etapa de Inversión del Proyecto, con su correspondiente financiamiento, se encuentra condicionada a los resultados de la Etapa de Preinversión y al interés de la Provincia de SANTA FE y del FONDO FINANCIERO PARA EL DESARROLLO DE LA
CUENCA DEL PLATA FONPLATA de acceder a dicha Etapa y su financiamiento.

Que de acuerdo con lo dispuesto por el Artículo 16 de la Ley N 11.672 Complementaria Permanente de Presupuesto t.o. 1999 el PODER EJECUTIVO NACIONAL se halla facultado para someter eventuales controversias a la decisión de Tribunales Arbitrales.

Que de conformidad con el Convenio Constitutivo del FONDO FINANCIERO PARA EL
DESARROLLO DE LA CUENCA DEL PLATA
FONPLATA y su política de operaciones, a efectos de suscribir el CONTRATO DE PRESTAMO ARG-12/2002 con la Provincia de SANTA FE resulta indispensable que la Nación Argentina afiance las obligaciones financieras asumidas por la Provincia, emergentes de la operación crediticia.
Que en tal inteligencia, el FONDO FINANCIERO PARA EL DESARROLLO DE LA CUENCA DEL PLATA FONPLATA ha propuesto al GOBIERNO NACIONAL la suscripción de un CONTRATO DE GARANTIA con la finalidad que la Nación Argentina afiance las obligaciones financieras que, la Provincia de SANTA FE contraiga como consecuencia de la suscripción del CONTRATO DE PRESTAMO
N ARG-12/2002.
Que las obligaciones garantizadas por la Nación Argentina no incluyen el compromiso de contribuir con recursos adicionales para la ejecución del Proyecto.
Que habida cuenta que el PROYECTO DE
RECONVERSION DEL PUERTO DE SANTA
FE se ejecutará en etapas sucesivas y condicionadas, la garantía de la Nación Argentina correspondiente a las obligaciones financieras emergentes de la Etapa de Inversión del Proyecto deberá estar condicionada a la aprobación, por parte del PODER LEGISLATIVO de la Provincia de SANTA FE, del financiamiento imputable a dicha etapa, equivalente a DOLARES ESTADOUNIDENSES
VEINTICINCO MILLONES U$S 25.000.000.
Que atento a la necesidad de asegurar el pago de los compromisos emergentes del CONTRATO DE PRESTAMO y de preservar el crédito público de la Nación Argentina, el Gobierno Nacional ha propuesto a la Provincia de SANTA FE la suscripción de un CONTRATO DE CONTRAGARANTIA, por medio del cual la Provincia se obligue a la atención de los compromisos de pago asumidos con CINCO 5 días hábiles de anticipación a la fecha de vencimiento indicada en el CONTRATO DE
PRESTAMO ARG-12/2002.
Que para el caso de no producirse la cancelación respectiva, la Provincia de SANTA FE
autoriza al MINISTERIO DE ECONOMIA Y
PRODUCCION a efectuar el débito automático de los fondos de la Cuenta de Coparticipación Federal de Impuestos o del régimen que la reemplace, por hasta el total del monto adeudado.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION ha tomado la intervención que le compete.
Que el presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 99 inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL, los Artículos 57 y 60 in fine de la Ley N 24.156, el Artículo 16 de la Ley N 11.672 Complementaria Permanente de Presupuesto t.o.
1999 y la Ley N 25.645.

automática, por parte del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, de los fondos que tiene a percibir la Provincia en virtud del régimen de Coparticipación Federal de Impuestos Ley N
23.548 o el que lo reemplace y/o sustituya.
Art. 4 Toda vez que el PROYECTO DE
RECONVERSION DEL PUERTO DE SANTA FE, financiado a través del CONTRATO DE PRESTAMO ARG-12/2002, se ejecuta bajo la modalidad de etapas sucesivas y condicionadas, la garantía de la Nación Argentina correspondiente a las obligaciones financieras emergentes de la Etapa de Inversión del Proyecto estará sujeta a la comunicación de conformidad del Garante a la que hace referencia el inciso c del primer párrafo del Artículo 22 de las Estipulaciones Especiales del mencionado Contrato de Préstamo.
El señor Ministro de Economía y Producción, en ejercicio de las facultades otorgadas por el Artículo 6 del presente decreto, no podrá evacuar tal comunicación hasta tanto el PODER EJECUTIVO de la Provincia de SANTA FE se encuentre autorizado para acceder a la Etapa de Inversión del Proyecto bajo el amparo de una ley provincial que autorice el endeudamiento y la ejecución de la extensión de la contragarantía mediante la retención automática, por parte del MINISTERIO DE
ECONOMIA Y PRODUCCION, de los fondos que tiene a percibir la Provincia en virtud del régimen de Coparticipación Federal de Impuestos Ley N
23.548 o el que lo reemplace y/o sustituya.
Art. 5 Facúltase al señor Ministro de Economía y Producción o al funcionario o funcionarios que el mismo designe, a convenir y/o suscribir modificaciones a los convenios cuyos modelos se aprueban por los Artículos 1 y 2 del presente decreto, siempre que las mismas no constituyan cambios sustanciales al objeto de la garantía, ni resulten en un incremento de su monto o modifiquen el procedimiento arbitral pactado.
Art. 6 Facúltase al señor Ministro de Economía y Producción a ejercer, en nombre y representación de la Nación Argentina, todos los actos relativos a la implementación del CONTRATO DE
GARANTIA y aquellos requeridos al Gobierno Nacional para la correcta ejecución del CONTRATO DE PRESTAMO ARG-12/2002, a ser suscrito entre la Provincia de SANTA FE y el FONDO FINANCIERO PARA EL DESARROLLO DE LA
CUENCA DEL PLATA FONPLATA.

Jueves 23 de octubre de 2003

2

to N 1184 de fecha 20 de septiembre de 2001.
Que la CAJA NACIONAL DE AHORRO Y
SEGURO en liquidación, dependiente de la Dirección Nacional de Normalización Patrimonial de la SUBSECRETARIA DE ADMINISTRACION Y NORMALIZACION PATRIMONIAL de la SECRETARIA LEGAL Y
ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE
ECONOMIA Y PRODUCCION ha elevado la propuesta de contratación de la persona que se detalla en el Anexo que integra esta medida, cuya prestación resulta indispensable para el debido cumplimiento de los diversos objetivos asignados a dicho organismo.
Que por el Artículo 1 del Decreto N 577 de fecha 7 de agosto de 2003 se estableció que toda contratación encuadrada en las previsiones del Decreto N 491 de fecha 12 de marzo de 2002 y su reglamentación será aprobada por el JEFE DE GABINETE DE MINISTROS
en aquellos supuestos en los que se pacte una retribución mensual u honorario equivalente superior a la suma de PESOS DOS MIL
$ 2.000.-.
Que en la contratación propiciada se configura el supuesto previsto en la norma precedentemente citada, por lo que corresponde al suscripto disponer su aprobación.
Que la persona involucrada en la presente medida ha dado cumplimiento a lo establecido en el Artículo 6 del Decreto N 601 de fecha 11 de abril de 2002, reglamentario de su similar N 491/02.
Que se cuenta con el crédito presupuestario necesario en las partidas específicas de la CAJA NACIONAL DE AHORRO Y SEGURO
en liquidación, a fin de atender el gasto resultante de la contratación alcanzada por la presente medida.
Que la Dirección General de Recursos Humanos y la Dirección General de Asuntos Jurídicos, ambos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, han tomado la intervención que les compete.

Por ello, EL PRESIDENTE
DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1 Apruébase el modelo de CONVENIO DE GARANTIA a suscribirse entre el FONDO FINANCIERO PARA EL DESARROLLO DE
LA CUENCA DEL PLATA FONPLATA y la Nación Argentina, que consta de DIEZ 10 cláusulas, cuya copia autenticada forma parte integrante del presente decreto como Anexo I.
Constituye objeto del CONTRATO DE GARANTIA el afianzamiento de las obligaciones financieras a ser asumidas por la Provincia de SANTA FE
y emergentes del CONTRATO DE PRESTAMO N
ARG-12/2002, a suscribirse entre la Provincia y el FONDO FINANCIERO PARA EL DESARROLLO DE LA CUENCA DEL PLATA FONPLATA, por un monto de DOLARES ESTADOUNIDENSES
VEINTICINCO MILLONES NOVECIENTOS MIL
U$S 25.900.000 y destinado a la implementación del PROYECTO DE RECONVERSION DEL
PUERTO DE SANTA FE.
Art. 2 Apruébase el modelo de CONTRATO
DE CONTRAGARANTIA a suscribirse entre la Nación Argentina y la Provincia de SANTA FE, que consta de CINCO 5 cláusulas, cuya copia autenticada forma parte integrante del presente decreto como Anexo II.
Art. 3 Facúltase al señor Ministro de Economía y Producción o al funcionario o funcionarios que el mismo designe, a suscribir los contratos cuyos modelos se aprueban por los Artículos 1 y 2 del presente decreto.
Los contratos no podrán ser suscritos hasta tanto el PODER EJECUTIVO de la Provincia de SANTA FE se encuentre autorizado para suscribir el CONTRATO DE PRESTAMO ARG-12/2002 con el FONDO FINANCIERO PARA EL DESARROLLO DE LA CUENCA DEL PLATA FONPLATA y el CONTRATO DE CONTRAGARANTIA con la Nación Argentina, bajo el amparo de una ley provincial que autorice el endeudamiento y la ejecución de la contragarantía mediante la retención
Art. 7 Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. KIRCHNER. Alberto A. Fernández.
Roberto Lavagna.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el Artículo 100, incisos 1 y 2 de la CONSTITUCION NACIONAL
y por el Artículo 1 del Decreto N 577/03.

NOTA: Este Decreto se publica sin Anexos. La documentación no publicada puede ser consultada en la Sede Central de esta Dirección Nacional Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires..

Por ello,
DECISIONES
ADMINISTRATIVAS

MINISTERIO DE ECONOMIA
Y PRODUCCION
Decisión Administrativa 143/2003
Dase por aprobado un contrato de locación de servicios personales, celebrado bajo el régimen del Decreto N 1184/2001, en la Caja Nacional de Ahorro y Seguro en liquidación.
Bs. As., 20/10/2003
VISTO el Expediente Nº S01:0167835/2003 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y
PRODUCCION, la Ley N 25.725, los Decretos Nros. 1184 de fecha 20 de septiembre de 2001, 491 de fecha 12 de marzo de 2002, 601
de fecha 11 de abril de 2002 y 577 de fecha 7
de agosto de 2003, y
EL JEFE
DE GABINETE DE MINISTROS
DECIDE:
Artículo 1º Dase por aprobado el contrato de locación de servicios personales encuadrado en las previsiones del Decreto N 491 de fecha 12 de marzo de 2002 y su reglamentación, celebrado bajo el régimen del Decreto N 1184 de fecha 20 de septiembre de 2001 entre la CAJA
NACIONAL DE AHORRO Y SEGURO en liquidación y la persona que se detalla en el Anexo que forma parte integrante de la presente medida, de conformidad con el período, monto mensual, función y rango que en su caso se indica, en el marco de los contratos individuales de la CAJA NACIONAL DE AHORRO Y SEGURO en liquidación, dependiente de la Dirección de Normalización Patrimonial de la SUBSECRETARIA
DE ADMINISTRACION Y NORMALIZACION PATRIMONIAL de la SECRETARIA LEGAL Y ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE ECONOMIA
Y PRODUCCION.
Art. 2º El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida, será atendido con cargo a las partidas específicas de los créditos presupuestarios de la CAJA NACIONAL DE AHORRO Y
SEGURO en liquidación.

CONSIDERANDO:

Art. 3º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Alberto A. Fernández. Roberto Lavagna.

Que por las actuaciones mencionadas en el Visto tramita la propuesta de contratación de personal especializado a celebrarse bajo el régimen de locación de servicios del Decre-

NOTA: El Anexo no se publica. La documentación no publicada puede ser consultada en la Sede Central de esta Dirección Nacional Suipacha 767, Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la República Argentina del 23/10/2003 - Primera Sección

TitoloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaeseArgentina

Data23/10/2003

Conteggio pagine28

Numero di edizioni9385

Prima edizione02/01/1989

Ultima edizione03/07/2024

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