Boletín Oficial de la República Argentina del 20/10/2003 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

BOLETIN OFICIAL Nº 30.258 1 Sección SELLO TRIANGULAR

Lunes 20 de octubre de 2003

4

RESOLUCIONES
Sintetizadas
Certifica que los siguientes productos son
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO
Y SEGURIDAD SOCIAL

1.

Resolución 241/2003-MTESS

2.

Bs. As., 09/10/2003

3.
Nombre Fecha
Cargo Firma
Secretaría de Cultura de la Nación
1. Certificación de condición manual del producto 2. Certificación del tipo de unidad de producción 3. Certificación del tipo de producto y condición de artesanía tradicional Para la certificación de la tipología del producto se adoptará la descripción de la especialidad artesanal
I the underdrsigned Certify that the following Products are
Resolución 251/2003-MTESS
Bs. As., 16/10/2003
Inscríbese en el Registro de Asociaciones Sindicales de Trabajadores al Sindicato de Empleados de Casinos de la Provincia de Neuquén, con domicilio en Gualeguay Nº 117, Barrio Huiliches, Ciudad Capital de la Provincia de Neuquén, con carácter de Asociación Gremial de primer grado, para agrupar a todos los trabajadores que se desempeñen en relación de dependencia en casinos y salas de juego como personal de juego, cajeros, administrativos, personal de maestranza y de mantenimiento y a los pasivos que hayan alcanzado esta situación mientras se desempeñaban en las categorías enunciadas, siempre que al momento de acogerse al beneficio jubilatorio hayan sido afiliados a la entidad; con zona de actuación en las localidades de Neuquén Capital y San Martín de Los Andes de la Provincia de Neuquén. Apruébase el texto del Estatuto de la citada Entidad obrante de fojas 5 a fojas 85 del Trámite Interno Nº 581.157/02 agregado a fojas 35 del expediente Nº 82.518/02.
Ello sin perjuicio de los recaudos que pueda exigirse a la entidad al momento de solicitar la personería gremial, cuestión ésta que deberá sustanciarse de conformidad con lo regulado por los Artículos 25 y 28 de la ley 23.551, sin que pueda alegarse contradicción de la Administración en el ejercicio de las facultades que le confieren las normas jurídicas mencionadas.
Intímase a que, con carácter previo a toda petición, regularice la situación institucional y convoque a elecciones de la Comisión Directiva bajo apercibimiento de lo establecido por el Artículo 56 inc. 4de la Ley 23.551.

1 Hand-loomed fabric of a cottage Industry.
2. Hand made cottage Industry 3. Tradicional hand craft textile products Name Date
Inscríbese en el Registro de Asociaciones Sindicales de Trabajadores al Sindicato Judiciales Puntanos SI.JU.PU, con domicilio en la calle Rivadavia Nº 338 de la Ciudad de San Luis Capital, Provincia de San Luis, con carácter de Asociación Gremial de primer grado, para agrupar a los trabajadores que se desempeñen bajo relación de dependencia en el Poder Judicial y que ocupen todos los grados, categorías o escalafón comprendidos y determinados por el Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de San Luis o comprendidos dentro de la Ley Orgánica de Justicia de la Provincia y a los pasivos que hayan alcanzado esta situación mientras se desempeñaban en la actividad, profesión o categorías enunciadas, con zona de actuación en el territorio de la Localidad de Villa Mercedes 2da. Circunscripción de la Provincia de San Luis.
Apruébase el texto del Estatuto de la citada Entidad obrante de fojas 13 a fojas 92 del Trámite Interno Nº 569.543/02 agregado a fojas 141 del Expediente Nº 79.288/01. Ello sin perjuicio de los recaudos que pueda exigirse a la entidad al momento de solicitar la personería gremial, cuestión ésta que deberá sustanciarse de conformidad con lo regulado por los Artículos 25 y 28 de la ley 23.551, sin que pueda alegarse contradicción de la Administración en el ejercicio de las facultades que le confieren las normas jurídicas mencionadas.
Intímase a que, con carácter previo a toda petición, regularice la situación institucional y convoque a elecciones de la Comisión Directiva bajo apercibimiento de lo establecido por el artículo 56 inciso 4 de la Ley 23.551

Officer in chargue Signature
Secretaría de Cultura de la Nación
MARBETE

AR
TESANIA
ARTESANIA
AR
GENTINA
ARGENTINA

DISPOSICIONES

HECHA A MANO EN REPUBLICA ARGENTINA

ANEXO II
PROCEDIMIENTO PARA LA EMISION DEL CERTIFICADO NACIONAL DE ARTESANIA
Cuando se trate de solicitudes de emisión de Certificado presentadas ante la SECRETARIA DE
CULTURA DE LA PRESIDENCIA DE LA NACION, el solicitante deberá iniciar el trámite por el DEPARTAMENTO DE DESPACHO Y MESA DE ENTRADAS, que caratulará los Formularios 1 y 2 junto con el resto de la documentación presentada por el interesado. Con posterioridad girará los actuados al MERCADO DE ARTESANIAS TRADICIONALES ARGENTINAS para la prosecución de su trámite.
Cuando se trate de solicitudes de emisión de Certificado provenientes del interior del País, la solicitud podrá ser presentada ante la autoridad provincial con competencia en materia artesanal, quien asignará un técnico provincial responsable de verificar la documentación presentada y las muestras de los productos que se pretende exportar.
El técnico provincial responsable emitirá un informe en el anverso del Formulario 2, indicando la pertinencia o no de la emisión del Certificado solicitado.

Dirección Nacional de Transporte Fluvial y Marítimo
MARINA MERCANTE
Disposición 6/2003
Modificación de la Disposición N 7/91 con el fin de adecuarla al régimen instituido por el Decreto N 1772/91, prorrogado por su similar N 2733/93, referido a la excepción que permite a buques y artefactos navales inscriptos en la Matrícula Nacional, destinados a la navegación comercial, acogerse a un cese provisorio en la matrícula a fin de su inscripción en un registro extranjero por un plazo máximo de dos años, excluyendo a los pesqueros.
Bs. As., 15/10/2003

La autoridad provincial responsable remitirá al MATRA los originales de los formularios presentados, así como la documentación anexa requerida, vía postal, o por cualquier medio que garantice la recepción. El MATRA girará al DEPARTAMENTO DE DESPACHO Y MESA DE ENTRADAS los Formularios 1 y 2 recibidos, la que procederá a su caratulación, adjuntando por cuerda separada el resto de la documentación presentada por el interesado, devolviendo al MATRA los actuados para la prosecución del trámite.
El MATRA intervendrá extendiendo, si correspondiera, el CERTIFICADO NACIONAL DE ARTESANIA, debidamente suscripto por cualquiera de los funcionarios autorizados al efecto, el que será entregado o remitido junto los marbetes en los casos que correspondan, a la provincia de origen vía postal, o por cualquier medio que garantice la recepción. La autoridad provincial en materia artesanal será responsable de entregar al solicitante el Certificado y los marbetes o estampillas si fuera necesario.
El MATRA llevará un registro correlativo de los Certificados extendidos, así como de los marbetes entregados.
En los casos en que el otorgamiento de la Certificación sea denegado por no ajustarse a los requisitos y criterios descriptos en el Anexo I, aprobados por la presente resolución, tal denegación será definitiva e irreversible. Unicamente, se podrá solicitar la revisión de la decisión en los casos de denegación por presentación de documentación incompleta, una vez que esta situación haya sido subsanada.

VISTO el expediente N S01:0163403/2003 del registro del MINISTERIO DE PLANIFICACION
FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS y el dictado de los Decretos N 1772
de fecha 3 de septiembre de 1991, N 2094
de fecha 13 de octubre de 1993, N 2733 de fecha 29 de diciembre de 1993, la Disposición de la DIRECCION NACIONAL DE
TRANSPORTE FLUVIAL Y MARITIMO N 7
de fecha 18 de noviembre de 1991 y, CONSIDERANDO:
Que por Decreto N 1772/91 se instituyó un régimen de excepción que permite a los buques y artefactos navales inscriptos en la Matrícula Nacional, destinados a la navegación comercial con exclusión de los pesqueros, acogerse a un cese provisorio en la matrícula a fin de su inscripción en un registro extranjero por un plazo máximo de DOS 2 años.

Que con el dictado del Decreto N 2733/93
se prorrogó el plazo establecido en el Artículo 4 del Decreto N 1772/91, hasta la entrada en vigencia del nuevo marco legal aplicable a buques y artefactos navales inscriptos en el registro de jurisdicción nacional, consecuentemente debe modificarse el Artículo 1
de la Disposición DNTFyM N 7 de fecha 18
de noviembre de 1991.
Que el Decreto 1772/91 atento su excepcionalidad, requiere la emisión de normas complementarias de adecuación e interpretación, que permitan que el fin que determinó su dictado, se adecue a las situaciones novedosas que el mismo supone.
Que la implementación del Cese Provisorio de Bandera previsto por el Decreto N 1772/
91, debe asegurar que la unidad beneficiada con el mismo se reincorpore a la Matrícula Nacional una vez finalizado dicho beneficio.
Que el régimen previsto por el Decreto N
1772/91, es un régimen de excepción que opera como una suspensión transitoria del buque o artefacto naval en la Matrícula Nacional, debiendo ser sancionado el propietario del buque o artefacto naval autorizado que no mantiene su condición de tal durante el plazo del beneficio.
Que debe evitarse que mediante el beneficio instituido los propietarios de los buques o artefactos navales vulneren los derechos del Estado Nacional como acreedor.
Que el Artículo 6 del Decreto 1772/91 sustituido por el Artículo 2 del Decreto N 2359/
91, determinó que la DIRECCION NACIONAL
DE TRANSPORTE FLUVIAL Y MARITIMO de la SECRETARIA DE TRANSPORTE, es la autoridad de aplicación de este decreto, teniendo a su cargo el dictado de las normas de ejecución, aclaratorias, de adecuación o interpretación que fueren necesarias para el cumplimiento del mismo.

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la República Argentina del 20/10/2003 - Primera Sección

TitoloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaeseArgentina

Data20/10/2003

Conteggio pagine24

Numero di edizioni9388

Prima edizione02/01/1989

Ultima edizione06/07/2024

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