Boletín Oficial de la República Argentina del 06/10/2003 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

BOLETIN OFICIAL Nº 30.249 1 Sección Pág.
MINISTERIO DE ECONOMIA
Y PR
ODUCCION
PRODUCCION
Decreto 869/2003
Dase por designado, con carácter transitorio, a partir del 30 de junio de 2003, Director Nacional de Desregulación Económica.
MINISTERIO DE JUSTICIA, SEGURID
AD
SEGURIDAD
Y DERECHOS HUMANOS
Decisión Administrativa 130/2003
Dase por aprobada una contratación de la citada Jurisdicción, celebrada bajo el régimen del Decreto Nº 1184/2001.
MINISTERIO DE PLANIFICACION
FEDERAL, INVERSION PUBLICA
Y SER
VICIOS
SERVICIOS
Decisión Administrativa 131/2003
Danse por aprobadas contrataciones celebradas en el marco del Programa de Modernización Portuaria, Contrato de Préstamo BID Nº 962/OC-AR, de la Secretaría de Transporte.
Decisión Administrativa 132/2003
Apruébase un contrato de locación de servicios encuadrado en las previsiones del Decreto Nº 491/2002 y su reglamentación, celebrado bajo el régimen del Decreto Nº 1184/2001.
MINISTERIO PUBLICO
Resolución 762/2003-PGN
Acéptase la renuncia del Fiscal General de la Fiscalía Nº 1 ante los Tribunales Orales en lo Penal Económico de la Capital Federal.
OFICINA ANTICORR
UPCION
ANTICORRUPCION
Decisión Administrativa 128/2003
Apruébanse contratos celebrados por la citada entidad, del Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos.

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Pág.
ORGANO DE CONTR
OL
CONTROL
DE CONCESIONES VIALES
Decisión Administrativa 133/2003
Apruébase una contratación de locación de servicio personal encuadrada en las previsiones del Decreto Nº 491/2002
y su reglamentación, celebrada bajo el régimen del Decreto Nº 1184/2001 por el citado organismo, dependiente de la Secretaría de Obras Públicas del Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios.
PRESIDENCIA DE LA NACION
Decisión Administrativa 127/2003
Apruébase un contrato celebrado por la Secretaría General, bajo el régimen del Decreto Nº 1184/2001.
SALARIOS
Resolución 14/2003-CNTA
Fíjanse las remuneraciones para el personal ocupado en tareas de Horticultura en jurisdicción de la Comisión Asesora Regional Nº 2, para las provincias de Buenos Aires y La Pampa.
Resolución 15/2003-CNTA
Fíjanse las remuneraciones para el personal ocupado en tareas de Manipulación y Almacenamiento de Granos, en jurisdicción de la Comisión Asesora Regional Nº 4, provincia de Santa Fe.

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Resolución 16/2003-CNTA
Fíjanse las remuneraciones para las tareas de Esquila en jurisdicción de la Comisión Asesora Regional Nº 11, provincias de Chubut, Santa Cruz y Tierra del Fuego.

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DECISIONES ADMINISTRA
TIV
AS
ADMINISTRATIV
TIVAS
AS
SINTETIZADAS
SINTETIZAD

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CONCURSOS OFICIALES

Decisión Administrativa 129/2003
Apruébase un contrato celebrado por la citada entidad, del Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos.
ORGANISMO NACIONAL
DE ADMINISTRA
CION DE BIENES
ADMINISTRACION
Decisión Administrativa 134/2003
Apruébase una contratación bajo la modalidad de locación de servicios, celebrada bajo el régimen del Decreto Nº 1184/2001.

Nuevos
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REMATES OFICIALES

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Nuevos
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AVISOS OFICIALES

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Que corrido el traslado a la UNIVERSIDAD
NACIONAL DEL CENTRO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, ésta solicitó que se declarase la nulidad del procedimiento y subsidiariamente la improcedencia de la determinación de la deuda y del consecuente reclamo.
Que para ello sostuvo que las actas fueron suscriptas por dos inspectores que no revestían carácter de juez administrativo ni de abogado y que la Resolución Nº 139 del 30 de marzo de 1999 no se encontraba suscripta por el funcionario de más alta jerarquía, sino que fue ratificada con posterioridad sin que se subsanaran los vicios de nulidad que la afectaban y que además, la entidad recaudadora no le dio traslado de los fundamentos ni de las pruebas de las que se habría valido la inspección para determinar la deuda cuyo pago se reclama.
Que en cuanto al fondo de la cuestión entendió que los premios otorgados a su personal no podían tener el carácter de remunerativo ni ser habituales y permanentes ni por cierto incorporarse a la remuneración normal del trabajador, porque ello hubiera significado por un lado violar la política fijada por el Estado Nacional que prohíbe los incrementos salariales en la Administración Pública y por el otro generar compromisos presupuestarios permanentes que la universidad no puede asumir, porque el pago de estos premios depende exclusivamente de las economías presupuestarias o de la obtención de recursos propios, estando vedada la posibilidad de solicitar ayuda presupuestaria al Tesoro Nacional para atender dichos pagos.
Que también entendió que si éstos hubieran tenido carácter remunerativo, ello implicaría que el trabajador tendría derecho a su per-

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cepción permanente por el principio de la intangibilidad del salario, situación que no se ha configurado ni probado en esta determinación.
Que por otro lado, destacó que no existió en el caso un elemento doloso o dañoso, ni una conducta maliciosa que deba ser sancionada a través de la imposición de multas del DOSCIENTOS POR CIENTO 200% y que sólo ha mediado una interpretación infundada y parcializada de la Administración sobre montos que estarían sujetos a aportes y contribuciones.
Que habiendo las partes presentado su alegato, por Providencia PTN Nº 32/02 se dispuso en atención a la disparidad de criterios entre ellas, que la AFIP designase a título de colaboración un perito contador para que se expidiese acerca de si las asignaciones abonadas por la citada universidad tenían el carácter de permanentes, habituales y regulares y si el pago de éstas había abarcado a todo el personal de la institución universitaria, o sólo al personal no docente.
Que una vez agregado el referido informe contable emitido por el perito, cuyas copias fueron remitidas a las partes intervinientes, la PROCURACION DEL TESORO DE LA
NACION emitió el Dictamen Nº 288 del 13 de mayo de 2003 Dictámenes 245:330 en el que se consideró que correspondía hacer lugar parcialmente al reclamo interpuesto.
Que ese ORGANISMO ASESOR señaló que la cuestión central se vinculaba con determinar si las asignaciones abonadas al personal no docente de la UNIVERSIDAD NACIONAL
DEL CENTRO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, pueden ser computadas como salario a los fines previsionales.

Que al respecto advirtió que las conclusiones a las que se había arribado en ese asesoramiento, no podrían ser extendidas a otros casos en los que se encontrara vinculada la aplicación de las previsiones contenidas en el Decreto Nº 1215/92, o a otro tipo de asignaciones complementarias reguladas por normativas específicas.
Que en tal sentido recordó que el artículo 6º de la Ley Nº 24.241 al definir el concepto de remuneración ha señalado que: Se considera remuneración, a los fines del Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones, todo ingreso que percibiere el afiliado en dinero o en especie susceptible de apreciación pecuniaria, en retribución o compensación o con motivo de su actividad personal, en concepto de sueldo, sueldo anual complementario, salario, honorarios, comisiones, participación en las ganancias, habilitación, propinas, gratificaciones y suplementos adicionales que tengan el carácter de habituales y regulares, viáticos y gastos de representación, excepto en la parte efectivamente gastada y acreditada por medio de comprobantes, y toda otra retribución, cualquiera fuere la denominación que se le asigne, percibida por servicios ordinarios o extraordinarios prestados en relación de dependencia.
Que, a su vez, el mencionado artículo determinó que: Se consideran asimismo remuneración las sumas a distribuir a los agentes de la administración pública o que éstos perciban en carácter de: 1. Premio estímulo, gratificaciones u otros conceptos de análogas características
Que la PROCURACION DEL TESORO DE LA
NACION señaló que la norma en examen, al referirse más adelante al personal de la Administración Pública Nacional, no hacía alusión a los caracteres de habitualidad y permanencia al referirse a los premios u otros estímulos que percibe ese personal como remuneración y que, sin embargo, es razonable interpretar que esas notas debían también estar presentes en esa clase de asignación a los fines previsionales.
Que por otro lado sostuvo que el presente caso, se encuentra regulado por el Decreto Nº 1215/92 que facultó a las Universidades Nacionales en el artículo 2º a resolver el otorgamiento de asignaciones complementarias, no permanentes, en calidad de premio, al personal de su dependencia. Dichas asignaciones serán selectivas y se otorgarán por mayor productividad o carácter crítico de la función. Las mismas se harán efectivas conforme a la reglamentación que establezcan los respectivos Consejos Superiores, afectando exclusivamente recursos derivados de las economías que se originan como consecuencia de la reorganización que instrumente cada Universidad o por la generación de recursos propios adicionales de cualquier naturaleza.
En ningún caso el ejercicio de las atribuciones que confiere este artículo implicará requerimientos de financiamiento adicional para el TESORO NACIONAL.
Que, en ese marco expresó el asesoramiento el Consejo Superior de la mencionada Institución dictó la Ordenanza Nº 1200/93, que previó un sistema de premios por mayor productividad para el personal no docente con vigencia desde el 1 de junio hasta el 31 de diciembre de 1993, fecha en la que caducarían automáticamente y aclaró dicha disposición que los premios revestirían el carácter de no remunerativos ni bonificables.
Que también destacó que en el Anexo I de esa ordenanza se establecieron las condiciones para acceder a dicho beneficio, monto y formas de percepción por parte del personal no docente y que, por otro lado, en la Ordenanza Nº 1261/93 el citado órgano fijó el monto de los premios.
Que el dictamen indicó que a pesar del carácter no remuneratorio que la citada Institución Universitaria les había otorgado, la DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA Región Mar del Plata Agencia Tandil en oportunidad de emitir el Informe Final de la Inspección, consideró que de la documentación analizada surgía que dichos conceptos fueron abonados en forma permanente a todo el personal no docente.
Que lo expuesto motivó que esa PROCURACION DEL TESORO DE LA NACION consi-

Lunes 6 de octubre de 2003

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derara pertinente requerir la colaboración de un perito contador, con el objeto de que informase sobre la base de la documentación obrante en el expediente, si los pagos efectuados por la universidad fueron realizados respetando los parámetros contenidos en el Decreto Nº 1215/92, ya que las cuestiones técnicas como la que se debate en estas actuaciones resultan ajenas a la competencia de ese ORGANISMO ASESOR y su ponderación debe realizarse de conformidad con los informes de los especialistas en la materia Dictámenes 212:87; 169:199 y 233:109, entre otros.
Que el informe contable, sostuvo que de la documentación de fojas 139 y 140 del cuerpo Nº 1 y 201 del cuerpo Nº 2 consistente en fotocopias de libros de sueldo de los meses 8
y 9/93 y papeles de trabajo por el período 6/93 a 6/94 respectivamente, se observa que, durante el período de tiempo verificado se ha abonado al personal no docente la asignación en cuestión.
Que de lo expuesto infirió que las asignaciones complementarias abonadas al personal no docente por la Universidad revistieron la calidad de Permanentes, habituales y regulares. Regulares o normales atento que por medio de la ordenanza que las reglamentó se establecieron pautas fijas a cumplimentar por dicho personal para hacerse acreedores a la mencionada asignación; las cuales permiten considerar objetivamente que se ha devengado un crédito. En la misma reglamentación se le otorga a dichas asignaciones una frecuencia mensual por lo que aquéllas se vuelven habituales, ya que del cumplimiento de las condiciones que determinan su pago, éstas se abonaron con regular frecuencia; ligado a esto surge que fueron permanentes, pues no tuvieron el carácter de pago por única vez.
Que a su vez el referido informe aclaró que la ordenanza 1200/93 va más allá de lo dispuesto en el art. 2º del Decreto 1215/92
ya que de éste no surge que la asignación a abonar reviste el carácter de no remunerativo, sino que debe ser no permanente y selectiva, hecho que por sí solo no alcanza para otorgarle a la asignación abonada el carácter de no remunerativa; como así también pretende legislar por sobre lo dispuesto en la Ley 18.037 art. 10 derogada y en la Ley 24.241
art. 6, referentes al Régimen de Jubilaciones y Pensiones, donde se establece claramente el carácter remuneratorio de las gratificaciones y suplementos adicionales que tengan el carácter de habituales y regulares, características que fueron explícitamente otorgadas a la asignación abonada por la citada ordenanza 1200/93.
Que teniendo en cuenta lo expuesto ese ORGANISMO ASESOR consideró que los premios por mayor productividad abonados por la UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CENTRO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
a su personal no docente, participaban de las características de habitualidad y permanencia, siendo por lo tanto procedente el cargo pecuniario por aportes y contribuciones, con más sus intereses, impuesto por la DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA.
Que al margen de ello, el ORGANISMO ASESOR efectuó una serie de consideraciones que se relacionan con otros agravios expuestos por la reclamada.
Que en tal sentido, recordó que la citada Universidad manifestó que las actas fueron suscriptas por dos inspectores que no revestían el carácter de juez administrativo ni de abogado, como también que la decisión originaria no se encontraba suscripta por el funcionario de más alta jerarquía.
Que al respecto apuntó que esta cuestión había devenido abstracta, ya que por Resolución Nº 05/01 el Administrador Federal de Ingresos Públicos tomó la intervención que le compete, intimando a la entidad universitaria el pago de la deuda en cuestión, determinando el monto adeudado y fijándole un plazo para que cumpliera con su obligación.
Que en cuanto a la argumentación de la contribuyente referida a que la entidad recaudadora no le había dado traslado de los fundamentos ni de las pruebas de las que se habría valido la inspección para determinar la

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Boletín Oficial de la República Argentina del 06/10/2003 - Primera Sección

TitoloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaeseArgentina

Data06/10/2003

Conteggio pagine28

Numero di edizioni9416

Prima edizione02/01/1989

Ultima edizione03/08/2024

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