Boletín Oficial de la República Argentina del 01/08/2003 - Primera Sección

Versione di testo Cosa è?Dateas è un sito indipendente non affiliato a entità governative. La fonte dei documenti PDF che pubblichiamo qui è l'entità governativa indicata in ciascuno di essi. Le versioni in testo sono trascrizioni che realizziamo per facilitare l'accesso e la ricerca di informazioni, ma possono contenere errori o non essere complete.

Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

BOLETIN OFICIAL Nº 30.204 1 Sección do agotada la instancia administrativa. Ello en orden a lo preceptuado en el artículo 40 del Reglamento de Procedimientos Administrativos, Decreto N 1759/72 t.o. 1991.

MINISTERIO DE DESARROLLO
SOCIAL
Decreto 435/2003
Bs. As., 28/7/2003
Desígnase, a partir del 1 de julio de 2003, en el cargo de Asesor de Gabinete en el ámbito de la Unidad Ministro del Ministerio de Desarrollo Social, a la señora María Rita Drisaldi DNI N
5.996.905. El gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto será atendido con cargo a las partidas específicas de la Jurisdicción de Ministerio de Desarrollo Social.

DECISIONES
ADMINISTRATIVAS
Sintetizadas
MINISTERIO DE ECONOMIA
Y PRODUCCION
Decisión Administrativa 23/2003
Bs. As., 25/7/2003
Modifícase la distribución del Presupuesto de la Administración Nacional para el Ejercicio 2003, en la parte correspondiente a la distribución de los créditos y recursos presupuestarios entre la Jurisdicción 20 - Presidencia de la Nación, Organismo Descentralizado 102 - Comité Federal de Radiodifusión y la Jurisdicción 91 - Obligaciones a cargo del Tesoro, a efectos de adecuarlos a la distribución del Gravamen a la Radiodifusión establecida por el Decreto N 1522 de fecha 23
de noviembre de 2001.

RESOLUCIONES

cursos de la Administración Nacional para el Ejercicio 2003 se fijó el límite financiero de los Fondos Rotatorios.

CONSIDERANDO:
Que la CONTADURIA GENERAL DE LA NACION y la TESORERIA GENERAL DE LA
NACION, ambas dependientes de la SUBSECRETARIA DE PRESUPUESTO de la SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO
DE ECONOMIA Y PRODUCCION, han tomado la intervención que les compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por la Ley N 24.156
de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional y el Artículo 6 del Decreto N 2380 del 28 de diciembre de 1994.
Por ello, LOS MINISTROS DE EDUCACION, CIENCIA Y TECNOLOGIA
Y DE ECONOMIA Y PRODUCCION
RESUELVEN:
Artículo 1 Adécuase en la Jurisdicción 70 MINISTERIO DE EDUCACION, CIENCIA Y
TECNOLOGIA - Servicio Administrativo Financiero 336 - el Fondo Rotatorio en la suma de PESOS CUARENTA Y CUATRO MIL SETECIENTOS OCHENTA Y NUEVE CON OCHENTA Y CINCO CENTAVOS $ 44.789,85, constituido por la Fuente de Financiamiento 11 - Tesoro Nacional.
Art. 2 El responsable del Fondo, con facultades para disponer gastos y pagos, será el señor Secretario de Ciencia, Tecnología e Innovación Productiva del MINISTERIO DÉ EDUCACION, CIENCIA Y TECNOLOGIA.
Art. 3 La cantidad máxima autorizada para cada gasto individual con cargo al Fondo Rotatorio será de hasta PESOS CINCO MIL $ 5.000, a excepción de los pagos de Servicios Básicos que deban realizarse, para los que no se observará límite de monto alguno.
Art. 4 Los conceptos de gastos que pueden atenderse con cargo al Fondo Rotatorio y de acuerdo a lo establecido en el Artículo 7 del Decreto N 2380 de fecha 28 de diciembre de 1994, serán los que se indican a continuación:
a Inciso 2 Bienes de consumo b Inciso 3 Servicios no personales
Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología y Ministerio de Economía y Producción
MINISTERIO DE EDUCACION, CIENCIA Y TECNOLOGIA
Resolución Conjunta 126/2003 y 149/2003
Adécuase en la mencionada Jurisdicción el Fondo Rotatorio, constituido por la Fuente de Financiamiento 11-Tesoro Nacional.

c Inciso 4 Bienes de uso excepto Partida Principal 4.1. Bienes Preexistentes, Partida Principal 4.2. Construcciones, Partida Parcial 4.3.1.
Maquinaria y Equipo de Producción y Partida Parcial 4.3.2. Equipo de Transporte, Tracción y Elevación.
d Inciso 5 Transferencias, Partida Parcial 5.1.4.
Ayudas sociales a personas.
Art. 5 Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Daniel F. Filmus. Roberto Lavagna.

Bs. As., 25/7/2003
VISTO la Ley N 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional, los Decretos N 2380 del 28 de diciembre de 1994 y N 899 de fecha 11 de diciembre de 1995, y
Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social
PROGRAMA JEFES DE HOGAR
Resolución 103/2003

Que el Artículo 5 del Decreto N 2380 de fecha 28 de diciembre de 1994 fija los montos de los Fondos Rotatorios en un máximo equivalente al TRES POR CIENTO 3% de la sumatoria de los créditos presupuestarios originales de cada ejercicio.
Que según los créditos aprobados por la Ley N 25.725 del Presupuesto de Gastos y Re-

Que por el Decreto N 565/02 se creó el PROGRAMA JEFES DE HOGAR.
Que el mencionado PROGRAMA JEFES DE
HOGAR fue prorrogado por el Decreto N 39/
03 hasta el 31 de diciembre de 2003.
Que la Resolución M.T.E. y S.S. N 155/03
creó el PLAN MAYORES en el marco del PROGRAMA JEFES DE HOGAR, dirigido a los mayores de SETENTA 70 años de edad sin ingresos fijos suficientes para su sustento, incorporando en una primera etapa para su ejecución, a las provincias de Formosa, Misiones, Jujuy, Chaco, Corrientes, Salta, San Juan, Entre Ríos, Catamarca, Tucumán, La Rioja y Santiago del Estero, cuyos índices de pobreza se corresponden con los más altos del país.
Que es objetivo de esta Cartera de Estado la paulatina cobertura del PLAN MAYORES a cada una de las jurisdicciones provinciales.
Que en orden a sus características demográficas y socioeconómicas, la provincia de Córdoba resulta especialmente adecuada para efectuar una primera ampliación de los alcances del PLAN MAYORES.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Decreto N 565/
02.
Por ello, EL MINISTRO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
RESUELVE:
Artículo 1 Extiéndese el ámbito de aplicación territorial del PLAN MAYORES, creado por la Resolución M.T.E. y S.S. N 155/03 a la provincia de Córdoba.
Art. 2 Invítase a la provincia de Córdoba a adherir al PLAN MAYORES conforme los instrumentos aprobados por la Resolución M.T.E. y S.S.
N 155/03.
Art. 3 Otórgase a la provincia de Córdoba el plazo de SESENTA 60 días para remitir las bases de datos indicadas en el Artículo 5 inciso b de la Resolución M.T.E. y S.S. N 155/03.
Art. 4 Regístrese, comuníquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación, remítase copia autenticada al Departamento Biblioteca y archívese. Carlos A. Tomada.

Secretaría de Energía
CONSIDERANDO:
Que por Resolución Conjunta N 823 del MINISTERIO DE EDUCACION, CIENCIA Y
TECNOLOGIA y N 395 del ex MINISTERIO
DE ECONOMIA de fecha 13 de septiembre de 2002 se creó en la Jurisdicción 70 - MINISTERIO DE EDUCACION, CIENCIA Y
TECNOLOGIA - Servicio Administrativo Financiero 336, el Fondo Rotatorio.

de 2002 y 155 de fecha 21 de marzo de 2003, y
Extiéndese a la provincia de Córdoba el ámbito de aplicación territorial del Plan Mayores, creado en el marco del Programa Jefes de Hogar por la Resolución N 155/2003.

ENERGIA ELECTRICA
Resolución 126/2003
Instrúyese al Organismo Encargado del Despacho para llevar a cabo un estricto seguimiento de la generación forzada, destinada exclusivamente a evitar limitaciones al normal abastecimiento de la demanda, con la finalidad de evitar posibles abusos en los requerimientos de dicha generación.

Bs. As., 23/7/2003
VISTO la Ley 24.241, los Decretos Nros. 565 de fecha 3 de abril de 2002, 39 de fecha 7 de enero de 2003 y 1097 de fecha 7 de mayo de 2003, la Resolución Conjunta del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD
SOCIAL M.T.E. y S.S. N 357 y de la DIRECCION EJECUTIVA DE LA ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL D.E. N 358 de fecha 10 de mayo de 2002, el Convenio M.T.E. y S.S. N 27 de fecha 28 de febrero de 2002, las Resoluciones M.T.E. y S.S. Nros. 312 de fecha 16 de abril
Bs. As., 31/7/2003
VISTO el Expediente N S01:0178122/2002 del Registro del ex MINISTERIO DE ECONOMIA, la Resolución SECRETARIA DE ENERGIA N
246 del 4 de julio de 2002, y
Viernes 1 de agosto de 2003

5

como consecuencia de la desadaptación del MERCADO ELECTRICO MAYORISTA
MEM, generada por la emergencia declarada por la Ley N 25.561, que afecta significativamente las señales económicas destinadas a la optimización del despacho de generación forzada para mantener el abastecimiento de los usuarios finales, se estableció un régimen excepcional transitorio, entre el 1 de agosto y el 31 de octubre de 2002.
Que, analizada la capacidad de pago de los agentes involucrados se considera oportuno y conveniente establecer un régimen para enfrentar el problema.
Que es conveniente que el ORGANISMO
ENCARGADO DEL DESPACHO OED realice un estricto seguimiento de la generación forzada mencionada destinada exclusivamente a evitar limitaciones al normal abastecimiento de la demanda que obligarían a cortes de suministro a los usuarios finales.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION ha tomado intervención a los efectos de su competencia, según lo establecido por el Artículo 6 del Decreto N 27 del 27 de mayo de 2003.
Que las facultades para el dictado del presente acto surgen de lo dispuesto por el Artículo 37 de la Ley N 15.336, los Artículos 35, 36 y 85 de la Ley N 24.065, el Artículo 1 del Decreto N 432 del 25 de agosto de 1982 y el Decreto N 186 del 25 de julio de 1995.
Por ello, EL SECRETARIO
DE ENERGIA
RESUELVE:
Artículo 1 Establécese transitoriamente, a partir del 1 de agosto de 2003 y hasta tanto esta SECRETARIA DE ENERGIA no disponga lo contrario, que los sobrecostos originados en la generación forzada destinada exclusivamente a evitar limitaciones al normal abastecimiento de la demanda que obligarían cortes de suministro a los usuarios finales atendidos por agentes que cumplen la función de prestadores del servicio público de distribución de electricidad, debido a restricciones en los Sistemas de Transporte por Distribución Troncal o en los de Distribución, serán debitados de la Subcuenta de Sobrecostos Transitorios de Despacho establecida en el Anexo I
de la Resolución SECRETARIA DE ENERGIA N
1 del 2 de enero de 2003.
Art. 2 Instrúyese al ORGANISMO ENCARGADO DEL DESPACHO OED a realizar un estricto seguimiento de la generación forzada mencionada, para evitar posibles abusos en los requerimientos de la misma. En función de esto último, mensualmente, dicho organismo deberá informar a esta SECRETARIA DE ENERGIA la generación forzada despachada, discriminada por tipo y asignación de los sobrecostos correspondientes, indicando si existieron apartamientos significativos a los requerimientos históricos y/o desvíos a la configuración normal y habitual de los sistemas eléctricos involucrados. La SECRETARIA DE ENERGIA decidirá, en virtud de lo informado, si corresponde una reasignación de los cargos por generación forzada a los causantes de ésta.
Art. 3 Facúltase al Señor Subsecretario de Energía Eléctrica, a efectuar todas las comunicaciones que sea menester a los efectos de interactuar con el ORGANISMO ENCARGADO DEL
DESPACHO OED, resolviendo las cuestiones relativas a la aplicación e interpretación de la presente resolución.
Art. 4 Notifíquese a la COMPAÑIA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA
ELECTRICO SOCIEDAD ANONIMA CAMMESA.

CONSIDERANDO:
Que mediante la Resolución SECRETARIA
DE ENERGIA N 246 del 4 de julio de 2002 y
Art. 5 Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Daniel Camerón.

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la República Argentina del 01/08/2003 - Primera Sección

TitoloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaeseArgentina

Data01/08/2003

Conteggio pagine16

Numero di edizioni9414

Prima edizione02/01/1989

Ultima edizione01/08/2024

Scarica questa edizione

Altre edizioni

<<<Agosto 2003>>>
DLMMJVS
12
3456789
10111213141516
17181920212223
24252627282930
31