Boletín Oficial de la República Argentina del 18/07/2003 - Primera Sección

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BOLETIN OFICIAL Nº 30.194 1 Sección MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO

Viernes 18 de julio de 2003

25

Luego en el art. 54 primer párrafo debe hacerse mención al art. 75 en lugar del art. 74 y asimismo debe mencionarse el art. 70 en lugar del art. 69.
Con respecto al art. 55 debería borrarse el punto 5 y agregarse en su lugar un inc. k que diga lo siguiente: Mudanza con boleta de compra-venta, escritura, contrato de locación o constancias de cambio de domicilio, 2 dos días.

Resolución N 194/2003
Bs. As., 12/5/2003
VISTO el Expediente N 1.060.219/02 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL, y CONSIDERANDO:
Que a fojas 3/16 del Expediente N 1.070.474/03 agregado como foja 156 a los autos principales obra el nuevo texto del Convenio Colectivo de Trabajo C.C.T. celebrado entre la FEDERACION NACIONAL DE TRABAJADORES DE PELUQUERIA ESTETICA Y AFINES, la CONFEDERACION GENERAL DE PELUQUEROS Y PEINADORES DE LA REPUBLICA ARGENTINA y el CENTRO DE PATRONES PELUQUEROS, conforme lo dispuesto en la de Negociación Colectiva N 14.250 con las modificaciones introducidas por la Ley N 25.250 y sus normas reglamentarias.
Que fojas 2/13 de autos se encuentra agregado el anterior texto del Convenio Colectivo de Trabajo, que fuera oportunamente homologado bajo Resolución de la Secretaría de Trabajo N 167, de fecha 23 de Agosto de 2002 y que se encuentra registrado bajo el Número 347/02
Que por las facultades otorgadas en el artículo N 88 del citado cuerpo convencional y a través de la COMISION PERMANENTE DE APLICACION Y RELACIONES LABORALES Co.P.A.R., conforme surge del acta de Asamblea obrante a foja 2 del Expediente N 1.070.474/03 agregado como foja 156
al principal, las partes precitadas procedieron a modificar algunos artículos entre los que puede mencionarse el 25, 30, 52, 54, 55 y 101. Además, dada la discrepancia existente entre los artículos 7 y 44, se realizó una interpretación de ambos y se confeccionó una nueva redacción de éste último.
Que en consecuencia de lo expuesto, y en virtud las modificaciones efectuadas al texto convencional ya homologado, los agentes negociales acompañaron un texto ordenado el que luce agregado a fojas 3/16 del Expediente N 1.070.474/03 agregado como foja 156 a los autos principales, y ratificado a foja 157 del expediente de referencia.
Que las partes acreditaron la representación Invocada, con la documentación presentada en autos y, ratificaron en todos sus términos el mentado Convenio Colectivo de Trabajo.
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N 14.250 t.o. 1988 y sus decretos reglamentarios.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N 900/95.

En el Título VII, art. 101 debe reemplazarse el porcentaje establecido para la especialidad de Cosmetóloga-depiladora en un 27% y no en un 21% como estaba establecido.
A continuación la Comisión, a propuesta del Sector Empleador, se aboca a tratar los artículos 7 y 44 del convenio mencionado dada la discrepancia existente entre ambos. En efecto el art. 7 del convenio dice:
Los trabajadores de la actividad deberán cumplir la jornada de trabajo que se detalla según su clasificación profesional: a la jornada de trabajo, para los trabajadores que perciban, además de su salario básico garantido, una comisión por producción, será de 48 cuarenta y ocho horas semanales.
b La jornada de trabajo para los trabajadores que perciban una retribución fija, sin comisión alguna, será de 44 cuarenta y cuatro horas semanales. En aquellos casos, en que los trabajadores cumplan jornadas inferiores a las precedentemente establecidas y su remuneración sea proporcional a las horas trabajadas. Los aportes y contribuciones a la Obra Social y la cuota sindical, de los trabajadores afiliados, no podrán ser inferiores a los que realizan los trabajadores que cumplen la jornada convencional, y en base al salario mínimo garantizado vigente, como mínimo imponible para el cálculo.
En cambio el art. 44 dice:
En los casos en que los trabajadores de la actividad laboren jornadas inferiores a la máxima legal establecida en este convenio se le deberá abonar el salario mínimo garantizado para la jornada máxima legal completa, salvo que éste resulte inferior a la remuneración que deba percibir el trabajador conforme el trabajo realizado y su calificación profesional.
Ambas partes concuerdan en que debe prevalecer el mecanismo establecido en el art. 7 y manifiesta que el art. 44 quedará redactado de la siguiente manera:
En los casos en que los trabajadores de la actividad laboren jornadas inferiores a la máxima legal establecida en este convenio se les deberá abonar la remuneración proporcional a las horas trabajadas rigiendo para el cálculo de los aportes y contribuciones lo previsto en el art. 7 del presente convenio.
Aclarados los distintos artículos la representación de ambas partes aprueban por unanimidad las modificaciones propuestas y en virtud de lo acordado elevarán la presente acta acuerdo al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación a fin de que tome debida intervención.
En virtud de todo lo expuesto, las partes acuerdan incorporar el texto de los citados artículos a la presente acta y otorgarse el carácter vinculante y la misma obligatoriedad que los demás artículos de la convención colectiva mencionada ut supra.
Sin perjuicio de ello, la vigencia de las normas aprobadas será inmediata. MIGUEL ANGEL
LIGORI, Confederación General de Peluqueros y Peinadores de la República Argentina D.N.I. 4.576.985.
ABEL HERNANDEZ, Federación Nacional de Trabajadores de Peluquería, Estética y Afines D.N.I.
10.610.783. LUIS ARCORACI, Centro de Patrones Peluqueros de Buenos Aires D.N.I. 93.249.341.

Por ello,
e. 18/7 N 26.923 v. 18/7/2003
LA SECRETARIA
DE TRABAJO
RESUELVE:

MINISTERIO DE ECONOMIA
ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

ARTICULO 1 Declarar homologado el nuevo texto ordenado celebrado entre la FEDERACION
NACIONAL DE TRABAJADORES DE PELUQUERIA ESTETICA Y AFINES, la CONFEDERACION
GENERAL DE PELUQUEROS Y PEINADORES DE LA REPUBLICA ARGENTINA y el CENTRO DE
PATRONES PELUQUEROS, obrante a foja 3/16 del Expediente N 1070474/03 agregado como foja 156 del Expediente N 1.060.219/02.
ARTICULO 2 Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho. Cumplido, pase a la DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el Convenio Colectivo de Trabajo obrante a fojas 3/16 del Expediente N 1070474/03 agregado como foja 156 del Expediente N
1.060.219/02.

DIRECCION GENERAL DE ADUANAS ADUANA DE ORAN
ADUANA DE ORAN, 24/4/2003
Por ignorarse el domicilio se cita a las personas que más abajo se detallan, para que dentro de los Tres 3 días hábiles perentorios, comparezcan en los Sumarios Contenciosos respectivos a los efectos de presenciar la verificación, valoración y clasificación arancelaria de las mercaderías involucradas Art. 1094 inc. B Ley 22.415, bajo apercibimiento en caso de incomparecencia de tenerla conforme.
Fdo.: RAMIRO M. ALFARO, Administrador Aduana de Orán.
SUMARIO NRO.

ARTICULO 3 Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

063/03

INTERESADOS

INFRACCION IMPUTADA

LOPEZ MARIELA SILVINA

ART. 986 Y 987 C.A.

ARTICULO 4 Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

e. 18/7 N 420.572 v. 18/7/2003
ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

ARTICULO 5 Cumplido, gírese al Departamento de Relaciones Laborales N 2 para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.
ARTICULO 6 Hágase saber que en el supuesto que este Ministerio de Trabajo no efectúe la publicación del Convenio homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el artículo 5 de la Ley N 14.250 t.o. 1988. Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
ACTA ASAMBLEA CoPAR
En la Ciudad de Buenos Aires, a los 14 días del mes de Abril de dos mil tres, se reúnen los integrantes de la Comisión Permanente de Aplicación y Relaciones Laborales C.o.P.A.R.. Se encuentran presentes en representación del Estado empleador los Sres. Luis Arcoraci y Miguel Angel Lígori y en representación del sector sindical el Sr. Abel Hernández.
De conformidad con lo normado en los artículos 87 y siguientes del Convenio Colectivo de Trabajo 347/02, las partes se reúnen a fin de clarificar algunos artículos y conceptos vertidos en el convenio colectivo mencionado precedentemente.
Luego de un intercambio de opiniones, el Sr. Abel Hernández en representación de la parte sindical manifiesta que se han deslizado algunos errores de transcripción en el convenio que deben ser subsanados. Dichas modificaciones son las siguientes:
En el Título II: de las condiciones de Trabajo, arts. 25 y 30 debe decir encargado con producción en lugar de encargado de producción.
Asimismo en el art. 48 inc. a debe reemplazarse la palabra monto por la palabra momento.
En el art. 52 debe reemplazarse cuando se hace mención al art. 51 por el art. 53.

DIRECCION GENERAL DE ADUANAS DIVISION ADUANA DE POSADAS
Edicto de Notificación Art. 1013 inc. h Código Aduanero Se intima a las personas que más abajo se detallan a cancelar dentro de los diez 10 días hábiles administrativos de notificado la presente los Cargos L M A N generados en los Sumarios Contenciosos que en cada caso se indican, los que corresponden a multas Aplicadas en las Resoluciones Fallos firmes y/o consentidos con más los intereses Art. 924 C.A. liquidados, intereses que continuarán devengándose hasta el momento del pago o interposición de la demanda de ejecución fiscal. De no abonarse los importes con más los Intereses que correspondan dentro del plazo intimado se promoverá la ejecución judicial Arts. 1122/1126 C.A..
INTERESADO

TIPO
DOC.

Número de Documento
Número De LMAN

ACEVEDO, RAMONA BEATRIZ ACEVEDO, RAMONA BEATRIZ ACEVEDO, RAMONA BEATRIZ
AGUADO, JOSE JULIO
AGUADO, JOSE JULIO
AGUIRRE, ROSA VICTORIA
ALBORNOZ, MARIO MIGUEL
ALCARAZ, FELIX CESAR
ALCARAZ, FELIX CESAR
ALVAREZ, HUGO ANTONIO
ANTONIALE, MIRTA DOMINGA
AQUINO, SILVIO DARIO
AQUINO, SILVIO DARIO
ARANDA, MARCELO FABIAN

D.N.I.
D.N.I.
D.N.I.
L.E.
L.E.
D.N.I.
D.N.I.
D.N.I.
D.N.I.
D.N.I.
L.C.
D.N.I.
D.N.I.
D.N.I.

23323308
23323308
23323308
6065807
6065807
5212576
10906870
20338060
20338060
10660820
5642779
18438724
18438724
20800671

279E
280T
281U
292W
291V
407U
293A
911U
910T
295C
299G
301N
302Y
306S

Número de SUMARIO
1406/98
1485/98
7038/96
3405/98
9393/93
2907/93
770/95
5479/96
2260/98
3675/96
5089/93
2674/98
1354/98
8891/93

IMPORTE
$ $
$ $
$ $
$ $
$ $
$ $
$ $
$

6,417.16
5,939.49
1,912.35
4,313.95
6,802.10
8,022.63
12,607.21
11,357.09
1,279.46
4,893.89
3,182.28
4,333.63
5,049.63
1,770.05

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la República Argentina del 18/07/2003 - Primera Sección

TitoloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaeseArgentina

Data18/07/2003

Conteggio pagine28

Numero di edizioni9387

Prima edizione02/01/1989

Ultima edizione05/07/2024

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