Boletín Oficial de la República Argentina del 07/07/2003 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

BOLETIN OFICIAL Nº 30.186 1 Sección manos de la Nación, la representación judicial del Estado Nacional, en los autos ROMERO, RAUL
RAMON C/ENTEL Y/O ESTADO NACIONAL ARGENTINO Y/O QRR S/DAÑOS Y PERJUICIOS
EXPTE. Nº 350/2001, en trámite por ante el Juzgado Federal de Primera Instancia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Corrientes, Secretaría Nº 4.
Art. 2º Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro oficial, comuníquese a los servicios jurídicos pertinentes y, oportunamente, archívese. Horacio D. Rosatti.

Administración Nacional de la Seguridad Social
SISTEMA INTEGRADO
DE JUBILACIONES Y PENSIONES
Resolución 771/2003
Apruébase el Calendario de Pago de Prestaciones del Sistema Nacional de Previsión para la emisión correspondiente a agosto de 2003.
Bs. As., 30/6/2003
VISTO el Expediente Nro. 024-99-80854159-5-706
del Registro de esta ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL ANSES, y la necesidad de establecer el Calendario de Pago de Prestaciones del Sistema Nacional de Previsión Social para la emisión del mes de agosto del año 2003, y CONSIDERANDO:
Que es necesario adecuar las fechas de pago al pronóstico de ingresos al Sistema Previsional, en particular los provenientes de la recaudación de aportes y contribuciones sobre la nómina salarial.
Que las condiciones financieras vigentes para atender las obligaciones previsionales en períodos anteriores no han variado de manera significativa hasta la fecha.
Que tal circunstancia, ante las limitaciones financieras que enfrenta el Sistema y la magnitud de las erogaciones, por Resolución SSS
Nº 25 de fecha 31 de Mayo de 2001, se determinó la necesidad de adecuar el esquema en VEINTE 20 grupos de pago.
Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete, emitiendo Dictamen Nº 15.541/00.
Que la presente Resolución se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 3º del Decreto Nº 2741/91 y el artículo 36 de la Ley Nº 24.241.
Por ello, EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA
ADMINISTRACION NACIONAL
DE LA SEGURIDAD SOCIAL
RESUELVE:
Artículo 1º Apruébase el Calendario de Pago de Prestaciones del Sistema Nacional de Previsión para la emisión correspondiente al mes de agosto de 2003, cuya fecha de inicio de pago quedará fijada conforme se indica a continuación:

I. Beneficiarios cuyos haberes mensuales por todo concepto no superen la suma de PESOS
DOSCIENTOS $ 200,-.
GRUPO DE PAGO 1: Documentos terminados en 0 y 1, a partir del día 1 de septiembre de 2003.
GRUPO DE PAGO 2: Documentos terminados en 2 y 3, a partir del día 2 de septiembre de 2003.
GRUPO DE PAGO 3: Documentos terminados en 4 y 5, a partir del día 3 de septiembre de 2003.
GRUPO DE PAGO 4: Documentos terminados en 6 y 7, a partir del día 4 de septiembre de 2003.
GRUPO DE PAGO 5: Documentos terminados en 8 y 9, a partir del día 5 de septiembre de 2003.
II. Beneficiarios cuyos haberes mensuales por todo concepto superen la suma de PESOS DOSCIENTOS $ 200 y no superen la suma de PESOS CUATROCIENTOS CINCUENTA $ 450.
GRUPO DE PAGO 6: Documentos terminados en 0 y 1, a partir del día 8 de septiembre de 2003.
GRUPO DE PAGO 7: Documentos terminados en 2 y 3, a partir del día 9 de septiembre de 2003.
GRUPO DE PAGO 8: Documentos terminados en 4 y 5, a partir de! día 10 de septiembre de 2003.
GRUPO DE PAGO 9: Documentos terminados en 6 y 7, a partir del día 11 de septiembre de 2003.
GRUPO DE PAGO 10: Documentos terminados en 8 y 9, a partir del día 12 de septiembre de 2003.
III. Beneficiarios cuyos haberes mensuales por todo concepto superen la suma de PESOS CUATROCIENTOS CINCUENTA $ 450 y no superen la suma de PESOS DOS MIL $ 2000.
GRUPO DE PAGO 11: Documentos terminados en 0 y 1, a partir del día 15 de septiembre de 2003.
GRUPO DE PAGO 12: Documentos terminados en 2 y 3, a partir del día 16 de septiembre de 2003.
GRUPO DE PAGO 13: Documentos terminados en 4 y 5, a partir del día 17 de septiembre de 2003.
GRUPO DE PAGO 14: Documentos terminados en 6 y 7, a partir del día 18 de septiembre de 2003.
GRUPO DE PAGO 15: Documentos terminados en 8 y 9, a partir del día 19 de septiembre de 2003.
IV. Beneficiarios cuyos haberes mensuales por todo concepto superen la suma de PESOS DOS
MIL $ 2000 en adelante.
GRUPO DE PAGO 16: Documentos terminados en 0 y 1, a partir del día 22 de septiembre de 2003.
GRUPO DE PAGO 17: Documentos terminados en 2 y 3, a partir del día 23 de septiembre de 2003.
GRUPO DE PAGO 18: Documentos terminados en 4 y 5, a partir del día 24 de septiembre de 2003.
GRUPO DE PAGO 19: Documentos terminados en 6 y 7 a partir del día 25 de septiembre de 2003.
GRUPO DE PAGO 20: Documentos terminados en 8 y 9, a partir del día 26 de septiembre de 2003.
Art. 2º Determínase el día 8 de octubre de 2003 como plazo de validez para todas las Ordenes de Pago Previsional, y Comprobantes de Pago Previsional del Nuevo Sistema de Pago.
Art. 3º Establécese que la presentación de la rendición de cuentas y documentación impaga Ordenes de Pago Previsional OPP impagas deberá efectuarse de acuerdo a lo establecido por la Comunicación A 2889 del Banco Central de la República Argentina de fecha 31 de marzo de 1999.
Art. 4º Fíjase como fecha para la rendición de cuentas del Nuevo Sistema de Pago de Beneficios CPP, hasta el quinto día hábil posterior al vencimiento del plazo de pago fijado en el Artículo 2º.
Art. 5º Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y, archívese. Sergio T. Massa.

Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios
REPRESENTACION Y PATROCINIO DEL ESTADO NACIONAL
Resolución 13/2003
Letrados que ejercerán la representación del Estado Nacional en juicios y el patrocinio letrado en las causas judiciales en que corresponde la intervención del Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios.
Bs. As., 2/7/2003
VISTO el Expediente Nº S01:0114272/2003 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION y su agregado sin acumular Nº S01:0057052/2003 del registro del ex MINISTERIO DE ECONOMIA, y CONSIDERANDO:
Que por el artículo 3º del Decreto Nº 1283 del 24 de mayo de 2003 se sustituye la denominación del MINISTERIO DE LA PRODUCCION por el de MINISTERIO DE PLANIFICACION
FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS.

Lunes 7 de julio de 2003

7

Que el artículo 6º del Decreto Nº 27 de fecha 27 de mayo de 2003 dispone que hasta tanto se apruebe la estructura organizativa del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, la SECRETARIA LEGAL Y ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, ejercerá las actividades de apoyo legal, técnico y administrativo del Ministerio citado en primer término.
Que la PROCURACION DEL TESORO DE LA NACION ha intervenido en los términos del artículo 66 de la Ley Nº 24.946.
Que a su vez, el servicio jurídico permanente, ha tomado la intervención que le compete.
Que el suscripto se encuentra facultado para dictar la presente en virtud de lo dispuesto por el Decreto Nº 411 de fecha 21 de febrero de 1980 t.o. 1987 y el Artículo 2º del Decreto Nº 431 del 17 de abril de 2001.
Por ello, EL MINISTRO
DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS
RESUELVE:
Artículo 1º La representación del ESTADO NACIONAL en juicios y el patrocinio letrado en las causas judiciales en que corresponde la intervención del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, en los términos de la Ley Nº 17.516 y del Decreto Nº 411
del 21 de Febrero de 1980 t.o. 1987, será ejercida por los letrados del MINISTERIO DE ECONOMIA
Y PRODUCCION que se indican en el Anexo I de la presente.
Art. 2º Los letrados a que se refiere el Anexo I podrán actuar conjunta, separada, indistinta o alternativamente en las respectivas causas.
Art. 3º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Julio M. De Vido.
APELLIDO Y NOMBRE
ACOSTA, Alfredo Rodolfo AGUILAR, José María ALIAGA, Luis Alejandro ANSALDO, Mariana Edith APECECHE, Martín ARBUCO REGUNAGA, María Belén ARLIA, Josefina ARROYO, Ana Carolina AZAROLA, Ignacio Luis María BADIN, Gisela María BALIAN, Ana María BARCIA BOSCHIAZZO, María Fernanda BASSI, Ana María Albina BELMONTE, Georgina Paola BELTRAN, Norma Lidia BENITEZ, Carlos Eduardo BERGONSELLI, María Verónica BIANCHI, Marta Aurora BIONDINI, Haydee Mirta BISET, Osvaldo Francisco BROGGER, Pablo Daniel CALDERON, Ana María CANEVELLI, Daniel Luis CARBALLO, Marcelo CARRI PEREZ, Julio Antonio CASCO, Nélida Lorena CASSANESE, María Teresa CASSINO, Constanza CASTILLO, Haydee Alicia CATALDO, Elizabeth CLERICI, Eduardo Angel COLACE, Andrea Paola COLLET, Susana Matilde CONTI, Liliana del Carmen CORAITA, Magdalena CRISALLI SERMANOUKIAN, Lucía Gabriela CHAPARRO, Gloria María DA SILVA, Carlos DEL PAPA, Daniel A.
DEL RIO, Juan Martín DEL SASTRE, María Teresa DEL VALLE, Alfredo Emilio DI GIORGIO, Angel Domingo DOMINGUEZ SEGADO, Gabriela Inés DOTTORI, Alejandro Oscar DUARTE, Graciela DUFOU, Ana María EGGINK, Yolanda Mirta ESPEL, Ana María FANTI, María Ester FEITO, Gustavo Adrián FERNANDEZ, Ana María FERNANDEZ, Myriam Gladys FIERRO, Luis Alfredo FOGLIATI, Mario Alberto FONT, Miguel Angel FURNARI, Graciela Nora GALLO, María Cristina GAMARRA, Gabriel Rodrigo GANDULFO, Alberto Marcelo GARAYO, Alicia Beatriz GARCIA, Alberto Daniel GARCIA, Mariela Beatriz GARCIA, Fabián Ernesto GARCIA, Santiago Juan Domingo GARCIA NISI, Juan Carlos GODINHO DE LA ORDEN, María Carlota GOMEZ POLEMANN, Martín Julián GONZALEZ, Edgardo Fabián
TIPO

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14.901.819
18.415.565
24.249.235
8.549.715
18.323.720
5.693.883
24.289.173
13.735.703
13.530.315
17.824.878
25.340.045
17.389.140
22.913.845
4.956.372
18.296.025
23.463.426
3.944.857
4.224.943
10.203.532
24.765.585
5.307.170
12.708.868
18.135.202
14.797.245
23.974.208
6.406.101
24.788.217
6.721.716
22.848.533
8.634.669
24.847.240
5.581.669
10.197.688
18.019.568
18.278.536
16.975.030
13.863.380
11.427.427
18.412.017
17.368.294
7.598.750
11.428.271
25.885.223
22.547.540
16.138.817
20.271.966
6.178.290
3.975.608
5.868.607
24.586.670
17.020.197
14.618.218
12.398.532
11.361.308
13.440.603
11.184.005
12.182.395
23.090.150
4.364.671
10.954.094
14.680.731
22.500.969
17.046.881
12.215.515
8.298.122
4.678.066
14.363.852
16.804.414

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la República Argentina del 07/07/2003 - Primera Sección

TitoloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaeseArgentina

Data07/07/2003

Conteggio pagine28

Numero di edizioni9393

Prima edizione02/01/1989

Ultima edizione11/07/2024

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