Boletín Oficial de la República Argentina del 08/05/2003 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

BOLETIN OFICIAL Nº 30.145 1 Sección Pág.
SISTEMA NA
CIONAL
NACIONAL
DE PREVISION SOCIAL
Resolución 493/2003-ANSES
Apruébase el Calendario de Pago de Prestaciones del Sistema Nacional de Previsión para la emisión correspondiente a junio de 2003, que incluye la primer cuota del Haber Anual Complementario.
TELECOMUNICACIONES
Resolución 228/2003-SC
Asígnase a la Cooperativa de Provisión de Servicio Eléctrico y otros Servicios Públicos de Pigé Limitada Código de Punto de Señalización Nacional.

Pág.
Resolución 230/2003-SC
Asígnase a Visión Sur S.A. Código de Punto de Señalización Nacional.

4

Resolución 232/2003-SC
Regístranse a nombre de la Federación de Cooperativas Eléctricas y de Obras y Servicios Públicos Limitada de la Provincia de Córdoba los servicios de Valor Agregado, Telefonía de Larga Distancia Nacional e Internacional y Telefonía Pública.

4

4

AVISOS OFICIALES
4

9
18

Nuevos Anteriores
de dosis necesarias para cubrir las necesidades de vacunación y la factura del proveedor de las mismas.
Art. 4 La Administración de Programas Especiales abonará los montos que surjan del cálculo establecido en el artículo 2, directamente al proveedor de las dosis, haciéndolo por cuenta y orden de los Agentes de Salud solicitantes.
Art. 5 La rendición de cuentas del subsidio otorgado se considerará aprobada con la sola acreditación, mediante el remito correspondiente, de la recepción de las vacunas correspondientes.
Art. 6 Las erogaciones que se efectúen con motivo de los beneficios acordados se imputarán con cargo a la Partida N 1-1-2-80.00-913-63-00-01-5-51-517.
Art. 7 Regístrese, comuníquese; publíquese, dése la Dirección Nacional de Registro Oficial y archívese. Eugenio D. Zanarini.
ANEXO I
AGENTE DE SALUD

DOSIS
SOLICITADAS

126205 OSECAC

5.000

125707 UPCN

15.000

108803 OSUTHGRA

7.000

000901 OSSEG

1.500

105804 CHOFERES DE CAMIONES

1.000

103204 CONDUCTORES DE CAMIONES

2.000

109302 OSPRERA

3.000

126304 OSBA

5.000

118002 PRENSA DE CORDOBA
111209 MAESTRANZA
106302 OSDOP

300

200

110503 OSPIL

100

110701 FATLYF

2.430
150

Ministerio de Economía
PROGRAMA DE UNIFICACION
MONETARIA
Resolución N 335/2003
Procedimiento para la Primera Etapa de Rescate de las Letras de Cancelación de Obligaciones Provinciales LECOP. Participación del Fondo Fiduciario para el Desarrollo Provincial.
Intervención de la Administración Federal de Ingresos Públicos.
Bs. As., 7/5/2003
VISTO el Expediente N S01:0045284/2003 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA, las Leyes Nros. 24.144, 25.152 y 25.561, los Decretos Nros. 286 del 27 de febrero de 1995, 1004 del 9 de agosto de 2001, 1261 del 16 de julio de 2002, 743 del 28 de marzo de 2003 y 957 del 23 de abril de 2003, la Resolución N
266 del 9 de abril de 2003 del MINISTERIO
DE ECONOMIA, y CONSIDERANDO:
Que el Artículo 1 del Decreto Nº 743/03 crea el PROGRAMA DE UNIFICACION MONETARIA con el objeto de retirar los Títulos Provinciales que reúnan las características enunciadas en el Artículo 12 de la Ley Nº 25.561 y reemplazarlos por moneda nacional de curso legal, determinando sus alcances y los lineamientos básicos de su procedimiento.

Que en función a lo expresado precedentemente deviene necesario reglar en esta instancia la modalidad por la que se instrumentará el rescate directo de los Títulos, en una primera etapa que comprenda las LETRAS
DE CANCELACION DE OBLIGACIONES
PROVINCIALES LECOP que no se encuentren a cargo de Jurisdicciones Provinciales por aplicación del Decreto N 1261/02.
Que las Letras mencionadas son utilizadas de manera habitual para el pago de impuestos nacionales, por lo que resulta conveniente tener en cuenta dicha circunstancia para proceder a su rescate, siendo por tanto necesario disponer la intervención de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS
PUBLICOS, entidad autárquica en el ámbito de este Ministerio, en la instrumentación del mismo.
Que si bien el Artículo 2 del Decreto N 957/03
autoriza a la SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA a disponer el rescate de las LETRAS DE CANCELACION DE
OBLIGACIONES PROVINCIALES LECOP
cuya obligación de pago no se encuentra a cargo de las Jurisdicciones Provinciales en virtud de la aplicación del Decreto N 1261/02, corresponde en esta oportunidad formular la opción prevista en el Artículo 5 de la Resolución N 266/03 del MINISTERIO DE ECONOMIA con los alcances establecidos en el Artículo 5 del Decreto N 957/03.
Que a dichos fines corresponde instruir al FONDO FIDUCIARIO PARA EL DESARROLLO PROVINCIAL.
Que igualmente resulta indispensable fijar la fecha de finalización del rescate de dichas Letras, a partir de la cual perderán su poder cancelatorio, e instruir también al FONDO
FIDUCIARIO PARA EL DESARROLLO PROVINCIAL para que a través de su Fiduciario, el BANCO DE LA NACION ARGENTINA emita el Título Escritural establecido en el Artículo 7 de la Resolución N 266/03 del MINISTERIO DE ECONOMIA, sustitutivo del remanente de tales Letras en circulación a dicha fecha.

150
3.255

115508 PETROLEROS DE CORDOBA

125905 OSADRA

PROGRAMA JEFES DE HOGAR y otros pagos, razón por la cual estas Letras se encuadran en la situación descripta en el considerando anterior.

Que el Artículo 1 del Decreto N 957/03
amplió el precitado Programa, incluyendo las LETRAS DE CANCELACION DE OBLIGACIONES PROVINCIALES LECOP y facultando al MINISTERIO DE ECONOMIA, a adoptar las medidas y dictar las normas necesarias para proceder al rescate atendiendo a las particularidades de dichos Títulos.
Que el rescate de dichas Letras ofrece, con relación a los demás Títulos Públicos comprendidos en el mencionado Programa, la particularidad de encontrarse la obligación parcialmente a cargo del ESTADO NACIONAL, por lo que el Decreto N 957/03 establece las pautas generales que permiten efectuar el rescate tanto por encomienda de las Jurisdicciones Provinciales, como por iniciativa del ESTADO NACIONAL.
Que el Artículo 5 del Decreto N 743/03, sustituido por el Artículo 7º del Decreto N 957/03, establece que el PROGRAMA DE UNIFICACION MONETARIA se desarrollará mediante el procedimiento de rescate directo, cuando de las indicaciones de mercado al 31 de enero de 2003 se observe paridad entre el Valor Nominal del Título Público y la moneda de curso legal.
Que el ESTADO NACIONAL reconoce el valor par de las LETRAS DE CANCELACION
DE OBLIGACIONES PROVINCIALES LECOP tanto para la cancelación de obligaciones impositivas como para cumplimentar el
Que por otra parte y con el fin de asegurar la transparencia deseada en el rescate del PROGRAMA DE UNIFICACION MONETARIA se hace necesario establecer el procedimiento a cumplimentar en cada fase del mismo en cuanto a la verificación de la autenticidad de los Títulos.
Que a los fines de facilitar el cumplimiento cabal de dicho Programa por parte de las Jurisdicciones Provinciales, corresponde fijar los alcances de la disposición contenida en el inciso b del Artículo 5 de la Resolución N 266/03 del MINISTERIO DE ECONOMIA, en el sentido de que la eliminación del poder cancelatorio de los Títulos emitidos debe producirse al momento de la finalización de todos los procedimientos contenidos en el Artículo 2 de la misma norma, ello sin perjuicio de lo establecido por la presente resolución respecto de las LETRAS DE CANCELACION DE OBLIGACIONES PROVINCIALES LECOP.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta de conformidad con lo establecido en los Artículos 5 y 6 del Decreto Nº 743 del 28 de marzo de 2003 y en los Artículos 1, 3 y 7 del Decreto N 957 del 23 de abril de 2003.
Por ello, EL MINISTRO
DE ECONOMIA
RESUELVE:
Artículo 1º Apruébase el PROCEDIMIENTO PARA LA PRIMERA ETAPA DE RESCATE DE
LAS LETRAS DE CANCELACION DE OBLIGACIONES PROVINCIALES LECOP, en el marco del PROGRAMA DE UNIFICACION MONETARIA, creado por el Artículo 1 del Decreto Nº 743 del
Jueves 8 de mayo de 2003

2

28 de marzo de 2003, que obra como Anexo a la presente resolución, formando parte integrante de la misma.
Art. 2 Elígese la opción por los BONOS
DEL GOBIERNO NACIONAL EN DOLARES ESTADOUNIDENSES LIBOR 2012 para el rescate de las LETRAS DE CANCELACION DE OBLIGACIONES PROVINCIALES LECOP, cuya obligación de pago no corresponda a las Jurisdicciones Provinciales en virtud de la aplicación del Decreto N 1261 del 16 de julio de 2002, en los términos del Artículo 5 de la Resolución N 266 del 9 de abril de 2003 del MINISTERIO DE ECONOMIA, con los alcances establecidos en el Artículo 5 del Decreto N 957 del 23 de abril de 2003.
Art. 3 Instrúyese al FONDO FIDUCIARIO PARA
EL DESARROLLO PROVINCIAL a afrontar el pago de la deuda resultante del rescate de las LETRAS
DE CANCELACION DE OBLIGACIONES PROVINCIALES LECOP a las que se refiere el artículo anterior, en el marco del Decreto Nº 1261/02.
Art. 4 Fíjase el 31 de octubre de 2003 como fecha de finalización del rescate de las LETRAS
DE CANCELACION DE OBLIGACIONES PROVINCIALES LECOP. A partir de la fecha indicada precedentemente las mismas perderán su poder cancelatorio.
Art. 5 Instrúyese al FONDO FIDUCIARIO
PARA EL DESARROLLO PROVINCIAL a emitir en la fecha indicada en el artículo anterior, a través de su Fiduciario, el BANCO DE LA NACION
ARGENTINA el Título Escritural establecido en el Artículo 7 de la Resolución N 266/03 del MINISTERIO DE ECONOMIA, sustitutivo del remanente de LETRAS DE CANCELACION DE OBLIGACIONES PROVINCIALES LECOP en circulación a dicha fecha.
Art. 6º Las Entidades Financieras participantes en el PROGRAMA DE UNIFICACION MONETARIA, de conformidad a lo establecido en el Artículo 2 de la Resolución N 266/03 del MINISTERIO DE ECONOMIA, deberán certificar la existencia y autenticidad de los Títulos bajo rescate; y deberán tomar las previsiones relativas a la entrega de los Títulos físicos, todo ello de conformidad a las instrucciones que el BANCO CENTRAL
DE LA REPUBLICA ARGENTINA dicte al respecto.
Art. 7 Fíjanse, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 4º de la presente resolución, los alcances de la disposición contenida en el inciso b del Artículo 5 de la Resolución N 266/03 del MINISTERIO DE ECONOMIA, en el sentido de que la eliminación del poder cancelatorio de los Títulos que se rescatan en el marco del PROGRAMA DE UNIFICACION MONETARIA debe producirse a la fecha de la finalización de los procedimientos contenidos en el Artículo 2 de la misma norma.
Art. 8 El Organo Coordinador de los Sistemas de Administración Financiera del MINISTERIO DE ECONOMIA será la Autoridad de Aplicación e Interpretación de la presente resolución, estando facultado para dictar las normas complementarias y/o aclaratorias.
Art. 9º La presente resolución entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial.
Art. 10. Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Roberto Lavagna.
ANEXO
PROCEDIMIENTO PARA LA PRIMERA
ETAPA DE RESCATE DE LAS LETRAS DE
CANCELACION DE OBLIGACIONES
PROVINCIALES LECOP
En el marco del PROGRAMA DE UNIFICACION
MONETARIA, el ESTADO NACIONAL rescatará las LETRAS DE CANCELACION DE OBLIGACIONES PROVINCIALES LECOP, en una primera etapa a partir del día 9 de mayo de 2003, comprendiendo dichas Letras acreditadas a favor de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS
PUBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA, en concepto de recaudación de impuestos nacionales, mediante la instrumentación de las siguientes pautas y conforme al procedimiento siguiente:
a La SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA determinará el importe de

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la República Argentina del 08/05/2003 - Primera Sección

TitoloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaeseArgentina

Data08/05/2003

Conteggio pagine20

Numero di edizioni9421

Prima edizione02/01/1989

Ultima edizione08/08/2024

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