Boletín Oficial de la República Argentina del 31/12/2002 - Primera Sección

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BOLETIN OFICIAL Nº 30.058 1 Sección Para la prevención y reparación de las enfermedades y accidentes de trabajo será de aplicación lo previsto en la Ley 24.557 y/o en las normas que las modifiquen o sustituyan en el futuro.
Artículo 39. Dadores de sangre.
El personal que concurriera a donar sangre queda liberado de prestar servicios ese día, debiendo avisar previamente a su empleador, percibiendo su jornal habitual contra presentación del certificado correspondiente Artículo 40. Citaciones.
Cuando un trabajador deba comparecer ante una citación de la Justicia o del Ministerio de Trabajo o de sus Delegaciones Regionales, se le abonará la remuneración correspondiente a ese día. El trabajador deberá comunicar y acreditar esta citación a la empresa con antelación suficiente, sin afectar el proceso productivo.
Artículo 41. Permisos especiales.
En caso de enfermedad grave y/o cirugía mayor del cónyuge, padres o hijos que convivan y estén a exclusivo cargo debidamente comprobado del trabajador, el empleador concederá a dicho personal hasta un máximo de 15 días corridos pagos por año como si hubiera estado trabajando y conforme a su diagrama de trabajo anual. La existencia de la enfermedad grave y/o cirugía mayor, deberá ser comprobada por el servicio médico de la empresa.
Artículo 42. Feriados nacionales y optativos.
El personal que habitualmente deba trabajar los días feriados nacionales, percibirá su jornal con el 300% de recargo. En caso de resolución de autoridad competente que establezca adicionales superiores, se abonarán solamente los mayores. La asistencia al trabajo en los días fijados en este artículo será de carácter obligatorio para los trabajadores de turnos rotativos afectados a procesos de naturaleza continua, salvo casos debidamente justificados. Los trabajadores que se desempeñen en turnos rotativos que comiencen en los días 24 y 31 de diciembre y finalicen los días 25 de diciembre y 1 de enero, percibirán el jornal correspondiente a la totalidad de las horas trabajadas en ese turno con el mismo recargo establecido en este Artículo. Rigen en lo demás las disposiciones legales vigentes y/o las que en lo sucesivo se dicten respecto a los días feriados obligatorios y días no laborales.
En los casos que el personal deba concurrir a trabajar en días feriados optativos de orden nacional que las empresas dispongan trabajar, éste percibirá su remuneración con un recargo del 50%, rigiendo en lo demás las disposiciones legales vigentes para los días no laborables.
Artículo 43. Día del Trabajador de Industrias Químicas y Petroquímicas de Zárate-Campana El día 20 de agosto de cada año es el día del DIA DEL TRABAJADOR DE INDUSTRIAS QUIMICAS Y PETROQUIMICAS DE ZARATE CAMPANA, el que será día normal a los efectos remunerativos contra prestación de trabajo.
El asueto correspondiente se trasladará al cuarto lunes del mes de agosto, el que será pago. Sólo desempeñará tareas en dicha oportunidad el personal que previo acuerdo con la Representación Gremial, resulte el mínimo imprescindible para el desarrollo de las operaciones y cuando la naturaleza del proceso así lo exija. El personal que trabaje el cuarto lunes de agosto percibirá su jornal con un recargo de 400%.
Capítulo VI. Relaciones colectivas.
Artículo 44. Comisión Paritaria.
Queda convenido que se nombrará una Comisión Paritaria para la interpretación del presente Convenio y situaciones emergentes de la Industria Química y Petroquímica de Zárate - Campana, ajustándose a las normas y procedimientos pertinentes, compuesta por cuatro 4 miembros titulares y cuatro suplentes de cada parte, pudiendo sesionar con un mínimo de tres miembros de cada parte.
Los dictámenes que emita esta comisión serán inapelables, salvo lo dispuesto por las leyes aplicables. Las empresas abonarán las remuneraciones del personal designado para integrar esta Comisión.
Artículo 45. Comisión interna.
El Sindicato nombrará una Comisión Interna dentro de cada establecimiento, cuyos miembros serán elegidos entre el personal afiliado al Sindicato con una antigedad mayor a seis meses en el establecimiento salvo para los nuevos establecimientos donde esta antigedad no será exigida compuesta de la siguiente forma:

Martes 31 de diciembre de 2002

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Artículo 47. Trámites sindicales. Secretario General.
Al Secretario General del Sindicato o su reemplazante debidamente designado, que deba realizar gestiones o trámites ante los organismos sindicales de grado superior, para sesiones de congresos o plenarios fuera de su sede, se le concederán los siguientes permisos pagos:
a 10 días mensuales si la distancia fuere de hasta quinientos kilómetros.
b 15 días mensuales si la distancia fuere mayor a quinientos kilómetros.
c 13 días mensuales, si no hubieran hecho uso de su licencia en el mes inmediato anterior si la distancia fuera de hasta quinientos kilómetros.
d 18 días mensuales, si no hubieran hecho uso de su licencia en el mes inmediato anterior si la distancia fuera mayor de quinientos kilómetros.
e 5 días mensuales no acumulativos si el organismo sindical de grado superior se encontrara a más de 60 kilómetros de distancia.
Artículo 48. Permiso gremial pago.
Las empresas otorgarán hasta diez días mensuales pagos a un miembro de la Comisión Directiva que deba efectuar gestiones y/o trámites dentro de su zona de actuación.
Asimismo, se otorgarán hasta cinco días anuales pagos a los delegados congresales para asistir a los congresos nacionales o regionales.
Artículo 49. Cuota sindical.
Se conviene que la cuota sindical se fija en el tres por ciento 3% del salario que el trabajador afiliado perciba por todo concepto. El descuento será efectuado a los treinta días del ingreso del trabajador afiliado, debiendo la empresas girar el importe retenido hasta el día quince de cada mes, a la orden del Sindicato.
Artículo 50. Vitrina sindical.
En todos los establecimientos se colocará una vitrina, en lugar visible y fuera del lugar de trabajo, para que la representación gremial publique informaciones sobre su gestión, siendo los delegados y subdelegados directamente responsables de los contenidos de las informaciones publicadas, salvo los comunicados directamente firmados por la Representación Gremial.
Artículo 51. Guardia mínima indispensable.
Para los supuestos de medidas de acción directa dispuestas por las entidades de segundo y tercer grado, las partes acuerdan mantener la continuidad de los procesos continuos y servicios accesorios, para lo cual se constituirán guardias mínimas con el personal titular de las plantas y/o oficios y/o sus reemplazantes afiliados a la entidad sindical, quienes serán responsables de desarrollar sus tareas como lo hacen normalmente. La implementación se efectuará de común acuerdo con la Representación Gremial.
Artículo 52. Contribución especial para el cumplimiento de planes provisionales, sociales y de capacitación.
Los empleadores comprendidos en el presente CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO REGIONAL aportarán mensualmente una contribución de $ 40 cuarenta pesos al sindicato por cada trabajador comprendido en este convenio. Esta contribución deberá realizarse en la misma forma, procedimiento y plazo para el depósito de la cuota sindical.
El sindicato se compromete a destinar esos fondos, para cumplimentar los siguientes fines:
1 Asignaciones y/o beneficios provisionales.
2 Planes sociales complementarios que signifiquen un beneficio al personal por encima de lo contemplado en la legislación vigente.
3 Planes de educación, formación profesional, actividades anexas y/o afines.

1 Establecimientos de hasta 30 treinta personas: un delegado general, un subdelegado general y un miembro titular.
2 Establecimientos de entre 31 treinta y una y 100 cien personas: un delegado general, un subdelegado general, un miembro titular y un miembro suplente.
3 Establecimientos de entre 101 ciento uno a 200 doscientas personas: un delegado general;
un subdelegado general; dos miembros titulares y un miembro suplente.
4 Establecimientos de más de 200 doscientas personas: un delegado general; un subdelegado general, tres miembros titulares y tres miembros suplentes.
Los miembros suplentes sólo se harán presentes en caso de ausencia de los miembros titulares.
Se efectuarán reuniones periódicas entre la Representación Gremial y la Empresa, ante la cual la primera deberá presentar los problemas por escrito con una antelación de veinticuatro horas, salvo aquellas cuestiones de urgencia. Se realizarán dentro del horario laboral, y con dos horas de anterioridad a la finalización de la jornada de trabajo, labrándose actas por triplicado de los temas tratados Si la parte empresaria solicitara continuar la discusión de los temas luego de finalizada la jornada, se abonarán las horas con el recargo correspondiente a horas extras.
Artículo 46. Trámites sindicales. Comisión Interna.
El delegado, subdelegado o el reemplazante de ambos debidamente nombrado tendrán en conjunto, cinco días mensuales de licencia paga para realizar gestiones propias de su representación ante instituciones públicas de cualquier nivel.
En los casos en que se deban efectuar trámites ante dichas instituciones para el mantenimiento de la fuentes de trabajo del personal representado, se le otorgarán días de licencia pagos sin límite.
En todos los casos deberá darse aviso a las empresas con una antelación mínima de veinticuatro horas, salvo casos de urgencia debidamente justificada, presentándose el comprobante expedido por las mencionadas instituciones.

Artículo 53: Mejoras Superiores.
Las empresas se comprometen a mantener las mejoras sociales implementadas en sus establecimientos cuando ellas sean superiores a las que se convienen en el presente convenio colectivo de trabajo regional, salvo que las mismas sean superadas disposiciones legales a cargo del empleador.
Se deja establecido que los subsidios acordados, ya sean en dinero o en especie, no forma parte de las remuneraciones.
Artículo 54: Comisión técnica.
Ambas partes acuerdan designar tres 3 miembros titulares y tres suplentes quienes integrarán una Comisión Técnica que se ocupará de estudiar todo lo relativo a la implementación de un sistema de evaluación de las tareas comprendidas en el presente convenio.
Artículo 55: Posición y sueldo del personal obrero.
El personal obrero será calificado según la presente convención colectiva de trabajo, teniendo en cuenta su capacidad para el trabajo y su antigedad en el establecimiento, condiciones estas que jugarán el papel de variables dentro del mismo. A los efectos de la remuneración, los salarios establecidos en la presente convención colectiva de trabajo se multiplicarán por ocho 8 horas, aunque por motivos de leyes o contratos el operario/a trabaje menos horas.
Capítulo VII. Pequeña y Mediana Empresa Artículo 56: Las pequeñas y medianas empresas que cumplimenten con la normativa en vigencia comprendidas en el ámbito del presente convenio podrán acordar con la representación sindical y empleados: a el pago del sueldo anual complementario en tres períodos; b el período del año en que se conceda el goce de las vacaciones anuales, como así también la forma y fecha de comunicación de su comienzo.
e. 31/12 N 12.991 v. 31/12/2002

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Boletín Oficial de la República Argentina del 31/12/2002 - Primera Sección

TitoloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaeseArgentina

Data31/12/2002

Conteggio pagine32

Numero di edizioni9379

Prima edizione02/01/1989

Ultima edizione27/06/2024

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