Boletín Oficial de la República Argentina del 23/12/2002 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

BOLETIN OFICIAL Nº 30.053 1 Sección LUIS DELGADO ROLLA Reg. Ad. N 16116/6-1, confirmando por ende el Cargo N 3479/96, formulado en relación al Despacho de Importación N 010-5/94. ARTICULO SEGUNDO: EMBARGAR la mercadería que se hallare en jurisdicción aduanera, a nombre, por cuenta o que fuere de propiedad de la firma MARIANO LUIS DELGADO ROLLA Reg. Ad. N 16116/6-1, en cantidad suficiente para cubrir la suma de $ 3.118,53 SON PESOS TRES MIL CIENTO DIECIOCHO CON 53/100, con más sus accesorios hasta el día de su efectivo pago.- ARTICULO TERCERO: SUSPENDER en el registro correspondiente a la causante MARIANO LUIS DELGADO ROLLA Reg. Ad. N 16116/6-1, en tanto estuviere inscripta en alguna de las matriculas cuyo control se encuentra a cargo del servicio aduanero.- ARTICULO CUARTO: REGISTRESE. NOTIFIQUESE. Asimismo se hace saber que para el supuesto en que se interponga apelación ante el Tribunal Fiscal de la Nación, la encartada deberá acompañar el formulario correspondiente a los fines de su agregación a las actuaciones en trámite por ante esta área. Firme o consentida que fuere la presente, CUMPLASE lo dispuesto a través de los Artículos Segundo y Tercero. Por la División Impugnaciones, INGRESESE a la base de datos de importadores-exportadores, y COMUNIQUESE al Departamento Aduana de Buenos Aires, al Departamento Aduana de Ezeiza, y a la Subdirección de Operaciones Aduaneras del Interior, a fin que por el área que corresponda, cumplimenten el embargo ordenado en el Artículo Segundo de la presente, y a la Sección Cancelación y Deudas, para que proceda a la emisión del certificado de deuda correspondiente, procediéndose oportunamente al DESGLOSE del Despacho de Importación N 010-5/94, del registro de la Aduana de Corrientes. Cumplido de corresponder, REMITANSE los obrados a la dependencia competente de la D.G.I., de conformidad con la Instrucción General Conjunta N 02/98 DGA y N 03/98 DGI. Oportunamente, ARCHIVESE. Firmado: MARIA DEL CARMEN RAMIREZ, 2 Jefe Departamento Procedimientos Legales Aduaneros.
e. 23/12 N 402.948 v. 23/12/2002

Lunes 23 de diciembre de 2002

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Expte. EA 17-98-18530 a las presentes actuaciones. ART. 3. REGISTRESE Y NOTIFIQUESE DE
FORMA Fdo. JUAN CARLOS ALBERICH, Administrador Aduana de Córdoba, sita en calle Buenos Aires N 150/160, Centro Ciudad de Córdoba C.P. 5000.
e. 23/12 N 402.852 v. 23/12/2002

ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
DIRECCION GENERAL DE ADUANAS
ADUANA DE CORDOBA

En los Expedientes que abajo se detallan, tramitados por ante esta Aduana de Córdoba, SE
NOTIFICA Y HACE SABER. VISTOS Y CONSIDERANDO RESUELVO: ART. 1 A la rectificación solicitada NO HA LUGAR, en virtud de las consideraciones de hecho y derechos expuestos. ART. 2
ARCHIVAR las presentes actuaciones, en virtud de los fundamentos volcados ut supra y lo dispuesto en la Instrucción 001/98 de la Direc. Gral. de Aduanas. ART. 3 - DE FORMA. Fdo.: JUAN CARLOS
ALBERICH, Administrador Aduana de Córdoba, sita en calle Buenos Aires N 150/160, Centro Ciudad de Córdoba C.P. 5000.
INTERESADO

CUIT

EXPEDIENTES

ARTS.

DISP.

MANFREY COOP. DE
TAMBEROS

30-50177338-3

AA17-02-8306

995

515/02

ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
DIRECCION GENERAL DE ADUANAS

e. 23/12 N 402.853 v. 23/12/2002

DVI Expediente CDGA 581.800/98
Bs. As., 18/9/2002
ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
Se hace saber a la firma VIC MAR S.A., en el Expediente N CDGA 581.800/98, que tramita por ante la División Impugnaciones del Departamento Procedimientos Legales Aduaneros, sito en Defensa 192, Capital Federal, que se ha dictado la Resolución DEPLA DVI N 3659/02, que en su parte resolutiva ordena: BUENOS AIRES, 27 Agosto 2002. VISTO CONSIDERANDO EL JEFE DEL
DEPARTAMENTO PROCEDIMIENTOS LEGALES ADUANEROS RESUELVE: ARTICULO PRIMERO:
TIENESE POR NO PRESENTADO el procedimiento de impugnación que fuera impetrado por la firma VIC MAR S.A. Reg. Ad. N 62912/3-9, confirmando en consecuencia el Cargo N 4222/98. ARTICULO SEGUNDO: EMBARGAR la mercadería que se hallare en jurisdicción aduanera, a nombre, por cuenta o que fuere de propiedad de la firma VIC MAR S.A. Reg. Ad. N 62912/3-9, en cantidad suficiente para cubrir la suma de $ 844,76 SON PESOS OCHOCIENTOS CUARENTA Y CUATRO
CON 76/100, con más sus accesorios hasta el día de su efectivo pago. ARTICULO TERCERO: SUSPENDER en el registro correspondiente a la firma VIC MAR S.A. Reg. Ad. N 62912/3-9, en tanto estuviere inscripta en alguna de las matrículas cuyo control se encuentra a cargo del servicio aduanero. ARTICULO CUARTO: REGISTRESE. NOTIFIQUESE. Asimismo se hace saber que para el supuesto en que se interponga apelación ante el Tribunal Fiscal de la Nación, la encartada deberá acompañar el formulario correspondiente a los fines de su agregación a las actuaciones en trámite por ante ésta.
Firme o consentida que fuere la presente, CUMPLASE lo dispuesto a través de los Artículos Segundo y Tercero. Por la División Impugnaciones, INGRESESE a la base de datos de Agente de Transporte Aduanero, y COMUNIQUESE al Departamento Aduana de Buenos Aires, al Departamento Aduana de Ezeiza, y a la Subdirección de Operaciones Aduaneras del Interior, a fin que por el área que corresponda, cumplimenten el embargo ordenado en el Artículo Segundo de la presente, y a la Sección Cancelación y Deudas, para que proceda a la emisión del certificado de deuda correspondiente. Procédase al DESGLOSE del despacho de Importación involucrado. Cumplido y de corresponder, REMITANSE los obrados a la dependencia competente de la D.G.I., de conformidad con la Instrucción General Conjunta N 02/98 DGA y N 03/98 DGI. Oportunamente, ARCHIVESE. Firmado: MARIA DEL CARMEN RAMIREZ, 2 Jefe Departamento Procedimientos Legales Aduaneros.
e. 23/12 N 402.950 v. 23/12/2002

DIRECCION GENERAL DE ADUANAS
ADUANA DE CORDOBA

En los Sumarios Contenciosos de referencia que se tramitan por ante esta Aduana de Córdoba, se NOTIFICA Y HACE SABER a los interesados que se detallan de las Resoluciones, Fallos y recaídas en las distintas causas y cuyo texto expresa: CORDOBA Y VISTOS Y CONSIDERANDO RESUELVO. ART. 1 CONDENAR a ART. 2 INTIMAR a para que en el término de 15 días proceda hacer efectiva la multa del art. 1 bajo apercibimiento de proceder a su cobro a través del procedimiento de ejecución en los términos de los Arts. 1122, 1123 del C.A. ART. 3 CONSIDERAR la mercadería en infracción como importada para consumo según art. 274 inc. a del C.A. INTIMAR a al pago de los TRIBUTOS ART. 4 NOTIFICAR a la CIA. DE SEGUROS SUD ATLANTICA al pago de los Tributos en calidad de garante de la Importación Temporal. ART. 5 REGISTRESE Y NOTIFIQUESE DE FORMA Fdo. JUAN CARLOS ALBERICH, Administrador Aduana de Córdoba, sita en calle Buenos Aires N 150/160, Centro Ciudad de Córdoba C.P. 5000.
INTERESADO

REG.

SUMARIO

ART.

MULTA

TRIBUTOS

FALLO

ATLANTIC PACIFIC SRL

71371/3-4-

SA 17-98-446

970

$739.28

$ 2.780.51

1302/02

SA17-98-446

970

$ 2.780.51

1302/02

CIA. DE SEGUROS SUD ATLANTICA

e. 23/12 N 402.854 v. 23/12/2002

ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
DIRECCION GENERAL DE ADUANAS
ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
ADUANA DE CORDOBA
DIRECCION GENERAL DE ADUANAS
ADUANA DE CORDOBA
En el Expediente EA 17-00-10713 tramitado por ante esta Aduana de Córdoba, se NOTIFICA Y
HACE SABER de la Disposición N 541/02 y cuyo texto expresa: CORDOBA 08-10-02 Y VISTOS Y
CONSIDERANDO: RESUELVO: ART. 1 Archivar las presentes actuaciones en virtud de los fundamentos volcados ut supra y lo dispuesto en la Instrucción 001/98 de la Direc. Gral. de Aduanas. Art.
2 INTIMAR al Sr. ANIBAL ROBERTO GIGLIOTTI - S/DOC. para que dentro de un plazo de DIEZ
días de notificada la presente PROCEDA al retiro de 2 llaveros de cuero previa acreditación de su carácter de comerciante y previo pago de los TRIBUTOS correspondientes a la suma de $ 1,63. Art.
3 RESTITUIR al Sr. ANIBAL R. GIGLIOTTI - S/DOC. la mercadería consistente en 5 camperas 1
sacón de cuero negro y 47 cuarenta y siete cinturones, la que deberá ser retirada en el perentorio plazo de 10 días a contar desde la notificación de la presente. Art. 4 DE FORMA. Fdo.: JUAN
CARLOS ALBERICH, Administrador Aduana de Córdoba, sita en calle Buenos Aires N 150/160 Centro Ciudad de Córdoba C.P. 5000.
e. 23/12 N 402.851 v. 23/12/2002

ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
DIRECCION GENERAL DE ADUANAS

En los Sumarios Contenciosos de referencia que se tramitan por ante esta Aduana de Córdoba, se NOTIFICA Y HACE SABER a los interesados que se detallan de las Resoluciones, Fallos y recaídas en las distintas causas y cuyo texto expresa: CORDOBA Y VISTOS Y CONSIDERANDO RESUELVO. ART. 1 CONDENAR a ART. 2 INTIMAR a para que en el término de 15 días proceda hacer efectiva la multa del art. 1 bajo apercibimiento de proceder a su cobro a través del procedimiento de ejecución en los términos de los Arts. 1122, 1123 del C.A. ART. 3 CONSIDERAR la mercadería en infracción como importada para consumo según art. 274 inc. a del C.A. INTIMAR a al pago de los TRIBUTOS ART. 4 NOTIFICAR a la CIA. DE SEGUROS ASEGURADORA DE CAUCIONES al pago de los Tributos en calidad de garante de la Importación Temporal. ART. 5 REGISTRESE Y NOTIFIQUESE DE FORMA Fdo. JUAN CARLOS ALBERICH, Administrador Aduana de Córdoba, sita en calle Buenos Aires N 150/160, Centro Ciudad de Córdoba C.P. 5000.
INTERESADO

REG.

SUMARIO

ART.

MULTA

TRIBUTOS

AUTOLATINA actual VOLKSWAGEN ARG. S.A.

7661/3-3-

SA17-00-645

970

$3.146,39

$ 4.593,65 498/02

SA17-00-645

970

$ 4.593,65 498/02

SA17-00-644

970

$ 629,96

$

919,72 497/02

SA17-00-644

970

$

919,72 497/02

SA17-00-625

970

$1.331,31

$ 2.949,85 1150/01

SA17-00-625

970

$ 2.949,85 1150/01

CIA. ASEGURADORA DE
CAUCIONES
AUTOLATINA actual VOLKSWAGEN ARG. S.A.

7661/3-3-

FALLO

ADUANA DE CORDOBA
CIA. ASEGURADORA DE
CAUCIONES

En el Sumario Contencioso SA17-00-612 tramitado por ante esta Aduana de Córdoba, se NOTIFICA Y HACE SABER a la firma FABRIL SPORT S.A. de la Resolución del Fallo N 917/01 y cuyo texto expresa: CORDOBA, 10-08-01 y VISTOS Y CONSIDERANDO: RESUELVO: ART. 1 DECLARAR
NULO el auto de apertura del Sumario Contencioso SA 17-00-612 y todo lo actuado a partir del mismo, en virtud de encontrarse viciados de nulidad absoluta e insanable en los términos arts. 14 Inc. b y 17
de la Ley 19.549. ART. 2 MANTENER afectado y registrado el SA 17-00-612 y anexo al presente el
CRIO-VAC S.A.
CIA. ASEGURADORA DE
CAUCIONES

71378/3-1

e. 23/12 N 402.855 v. 23/12/2002

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la República Argentina del 23/12/2002 - Primera Sección

TitoloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaeseArgentina

Data23/12/2002

Conteggio pagine40

Numero di edizioni9396

Prima edizione02/01/1989

Ultima edizione14/07/2024

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