Boletín Oficial de la República Argentina del 18/11/2002 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

BOLETIN OFICIAL Nº 30.028 1 Sección MINISTERIO DE ECONOMIA

Lunes 18 de noviembre de 2002

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MINISTERIO DE ECONOMIA

ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

Notifíquese al ex agente de esta ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, Moisés Walter LEVY la finalización del Sumario Administrativo N 1.905/00 SDG CON en la que se ha dictado la disposición de finalización N 04/02 SGRH, que en su parte resolutiva dice:
ARTICULO 1: Dar por finalizado el presente Sumario Administrativo, declarando la existencia de responsabilidad disciplinaria del agente Cont. Púb. Moisés Walter LEVY Legajo N 36.526/47, respecto de los hechos materia de autos.
ARTICULO 2: Aplicar al agente Contador Público Moisés Walter LEVY la sanción disciplinaria de apercibimiento, atento lo establecido en el artículo 2, punto 5 del Régimen Disciplinario vigente, por haber incumplido el Régimen de Incompatibilidades previsto en los artículos 8 , inciso i y 89 a 98 del Convenio Colectivo de Trabajo aprobado por Laudo N 15/91.
ARTICULO 3: Declarar la inexistencia de perjuicio fiscal.
ARTICULO 4: Regístrese, comuníquese, pase al Departamento Sumarios Administrativos a los fines que corresponda, remítase copia de la presente a la FISCALIA DE INVESTIGACIONES ADMINISTRATIVAS, a la Junta de Disciplina, a la Dirección de Personal Departamento Administración de Personal, a la Dirección de Auditoría y al Departamento Asuntos Internos, para su conocimiento, y cumplido archívese.
Asimismo se le hace saber que en el caso de no comparecer a estar a derecho y constituir domicilio, las sucesivas resoluciones se considerarán notificadas de pleno derecho en la sede del Departamento Sumarios Administrativos de la A.F.I.P.
Publíquese por DOS días en el Boletín Oficial.
Abogada ALICIA MONICA FERREYRA, Jefe, Departamento Sumarios Administrativos.
e. 15/11 N 399.107 v. 18/11/2002

MINISTERIO DE ECONOMIA
ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
AFIP - DGI
REGION SUR
La División Revisión y Recursos perteneciente a la Región Sur de la Dirección General Impositiva de la Administración Federal de Ingresos Públicos, sita en la calle Salta N 1451, Piso 2, Oficina 213 de esta Capital Federal, notifica al Sr. ARGELLO, JUAN MIGUEL C.U.l.T. N 20-08489345-6, en su carácter de socio gerente de la firma AMERICAN SECURITY AND FIRE SYSTEM S.R.L. C.U.I.T. N 30-65213212-6, que ante el silencio dado a la Vista corrida, mediante la Resolución AFIP-DGI-DVRRSUR N 383/02 de fecha 20/09/02, en los términos previstos en el artículo 17 y siguientes de la Ley N 11.683 t.o. en 1998
y sus modificaciones, dictada en virtud del resultado obtenido en la fiscalización llevada a cabo bajo la Orden de Intervención N 1512/1, se ha resuelto determinar de oficio la materia imponible y el impuesto resultante, intereses resarcitorios y accesorios correspondientes mediante la Resolución AFIP-DGI-DVRRSUR N 562/02 de fecha 31/10/02, en la cual se resuelve: ARTICULO 1: Determinar de Oficio la materia imponible correspondiente al Impuesto a las Ganancias por el período fiscal 1996, al contribuyente ARGELLO, JUAN MIGUEL inscripto ante esta Administración Federal de Ingresos Públicos, bajo la CUIT N 20-08489345-6 ARTICULO 2: Imponerle la obligación de ingresar la suma de PESOS
CUATRO MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y NUEVE CON VEINTISEIS CENTAVOS $ 4.759,26, por el período fiscal 1996, en concepto de Impuesto a las Ganancias ARTICULO 3: Disponer la obligación de ingresar en concepto de intereses resarcitorios artículo 37 de la Ley N 11.683 t.o. en 1998 y sus modificaciones la suma de PESOS OCHO MIL OCHOCIENTOS VEINTITRES CON SESENTA Y
SIETE CENTAVOS $ 8.823,67, los que han sido calculados hasta el 31/10/2002, de acuerdo con lo dispuesto por la Resolución N 25/91 ex S.S.F.P. y sus modificaciones, Resolución N 459/96 MEyOSP, Resolución N 366/98 MEyOSP, Resolución N 1253/98 MEyOSP y la Resolución N 110/02
ME, debiendo tenerse en cuenta lo señalado en el pertinente Considerando de esta Resolución, en cuanto a la reliquidación de los intereses resarcitorios que deberá hacerse hasta la fecha de su efectivo pago ARTICULO 4: Aplicarle una multa graduada en el ochenta por ciento 80% del gravamen omitido, cuyo importe asciende a PESOS TRES MIL OCHOCIENTOS SIETE CON CUARENTA Y UN CENTAVOS $ 3.807,41 con relación al Impuesto a las Ganancias por el ejercicio fiscal 1996 artículo 45 de la Ley N 11.683 t.o, en 1998 y sus modificaciones ARTICULO 5: Intimarle para que dentro de los quince 15 días a partir de la fecha de notificación de la presente, ingrese el monto consignado en el artículo segundo, en concepto de Impuesto a las Ganancias, los intereses resarcitorios determinados en el artículo tercero, artículo 37, de la Ley N 11.683 t.o. en 1998 y sus modificaciones, Resolución N 25/91
ex S.S.F.P. y sus modificaciones, Resolución N 459/96 MEyOSP y sus modificaciones, Resolución N 366/98 MEyOSP, Resolución N 1253/98 MEyOSP y la Resolución N 110/02 ME, y la multa dispuesta en el artículo cuarto, bajo apercibimiento, en caso de incumplimiento, de perseguir su cobro por vía de ejecución fiscal Artículo 92 de la Ley N 11.683 t.o. en 1998 y sus modificaciones ARTICULO 6: Disponer que los pagos deberá efectuarlos mediante depósito en una entidad bancaria autorizada, comunicándolo de inmediato e indefectiblemente a la dependencia de este Organismo en la que se encuentre inscripto ARTICULO 7: Dejar expresa constancia a los efectos de lo dispuesto por el artículo 19 de la Ley N 11.683 texto ordenado en 1998 y sus modificaciones que la presente resolución es parcial y sólo abarca los aspectos contemplados y en la medida que los elementos de juicio tenidos en cuenta lo permiten ARTICULO 8: Se le hace saber que contra el presente acto, podrá interponer en forma optativa y excluyente dentro de los quince 15 días de notificado el mismo, los recursos previstos en el artículo 76 inc a o b de la Ley N 11.683 t.o. en 1998 y sus modificaciones.
Dejándose constancia, que deberá presentar en forma inmediata el F. 4 en original y recepcionado por el Exmo. Tribunal Fiscal de la Nación en esta dependencia sita en la calle Salta N 1451, 2 Piso, Oficina 213 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en el horario de 10 a 18 horas, comunicando consecuentemente la opción ejercida, si esta se efectuara por el inc. b del referido artículo ARTICULO 9: Notifíquese al responsable en el domicilio indicado en el primer Visto de la presente, con entrega de copias de esta Resolución, en la forma prevista en el artículo 100 inc. b de la Ley N 11.683 t.o. en 1998 y sus modificaciones y mediante edictos publicados durante cinco 5 días en el Boletín Oficial, de acuerdo a lo establecido en el último párrafo del artículo 100 de la Ley N 11.683 texto y ordenamiento citados.
Cumplido siga a la Agencia N 5 para control de pagos y demás efectos.
Se le hace saber que los actuados se encontraran a su disposición por el plazo de quince 15
días, a partir de su notificación en la calle Salta N 1451, Piso 2, Of. 213 de esta Capital Federal.
Publíquese por cinco 5 días.
Buenos Aires, 31 de Octubre de 2002.
Fdo. Cdora. LIQUIN, GRACIELA VIRGINIA Jefa de la División Revisión y Recursos de la Región Sur.
e. 15/11 N 9849 v. 21/11/2002

AFIP - DGI
REGION SUR
La División Revisión y Recursos perteneciente a la Región Sur de la Dirección General Impositiva de la Administración Federal de Ingresos Públicos, sita en la calle Salta N 1451, Piso 2, Oficina 213
de esta Capital Federal, notifica al Sr. BASABE, Guillermo Daniel C.U.l.T. N 20-11286554-4, en su carácter de socio gerente de la firma AMERICAN SECURITY AND FIRE SYSTEM S.R.L. C.U.I.T.
N 30-65213212-6, que ante el silencio dado a la Vista corrida, mediante la Resolución AFIP-DGIDVRRSUR N 384/02 de fecha 20/09/02, en los términos previstos en el artículo 17 y siguientes de la Ley N 11.683 t.o. en 1998 y sus modificaciones, dictada en virtud del resultado obtenido en la fiscalización llevada a cabo bajo la Orden de Intervención N 1511/3, se ha resuelto determinar de oficio la materia imponible y el impuesto resultante, intereses resarcitorios y accesorios correspondientes mediante la Resolución AFIP-DGI-DVRRSUR N 561/02 de fecha 31/10/02, en la cual se resuelve: ARTICULO 1: Determinar de Oficio la materia imponible correspondiente al Impuesto a las Ganancias por el período fiscal 1996, al contribuyente BASABE, GUILLERMO DANIEL inscripto ante esta Administración Federal de Ingresos Públicos, bajo la CUIT N 20-11286554-4 ARTICULO
2: Imponerle la obligación de ingresar la suma de PESOS CUATRO MIL QUINIENTOS SETENTA
CON CINCUENTA Y SEIS CENTAVOS $ 4.570,56, por el período fiscal 1996, en concepto de Impuesto a las Ganancias ARTICULO 3: Disponer la obligación de ingresar en concepto de intereses resarcitorios artículo 37 de la Ley N 11.683 t.o. en 1998 y sus modificaciones la suma de PESOS OCHO MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y SEIS CON OCHENTA Y SIETE CENTAVOS
$ 8.476,87, los que han sido calculados hasta el 31/10/2002, de acuerdo con lo dispuesto por la Resolución N 25/91 ex S.S.F.P. y sus modificaciones, Resolución N 459/96 MEyOSP, Resolución N 366/98 MEyOSP, Resolución N 1253/98 MEyOSP y la Resolución N 110/02 ME, debiendo tenerse en cuenta lo señalado en el pertinente Considerando de esta Resolución, en cuanto a la reliquidación de los intereses resarcitorios que deberá hacerse hasta la fecha de su efectivo pago ARTICULO 4: Aplicarle una multa graduada en el Ochenta por ciento 80% del gravamen omitido, cuyo importe asciende a PESOS TRES MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y SEIS CON CUARENTA Y CINCO CENTAVOS $ 3.656,45, con relación al Impuesto a las Ganancias por el ejercicio fiscal 1996, artículo 45 de la Ley N 11.683 t.o. en 1998 y sus modificaciones ARTICULO 5: Intimarle para que dentro de los quince 15 días a partir de la fecha de notificación de la presente, ingrese el monto consignado en el artículo segundo, en concepto de Impuesto a las Ganancias, los intereses resarcitoríos determinados en el artículo tercero, artículo 37 de la Ley N 11.683 t.o. en 1998 y sus modificaciones, Resolución N 25/91 ex S.S.F.P. y sus modificaciones, Resolución N 459/96 MEyOSP y sus modificaciones, Resolución N 366/98 MEyOSP, Resolución N 1253/98 MEyOSP y la Resolución N 110/02 ME, y la multa dispuesta en el artículo cuarto, bajo apercibimiento, en caso de incumplimiento, de perseguir su cobro por vía de ejecución fiscal - Artículo 92 de la Ley N 11.683 t.o.
en 1998 y sus modificaciones ARTICULO 6: Disponer que los pagos deberá efectuarlos mediante depósito en una entidad bancaria autorizada, comunicándolo de inmediato e indefectiblemente a la dependencia de este Organismo en la que se encuentre inscripto ARTICULO 7: Dejar expresa constancia a los efectos de lo dispuesto por el artículo 19 de la Ley N 11.683 texto ordenado en 1998 y sus modificaciones que la presente resolución es parcial y sólo abarca los aspectos contemplados y en la medida que los elementos de juicio tenidos en cuenta lo permiten ARTICULO 8: Se le hace saber que contra el presente acto, podrá interponer en forma optativa y excluyente dentro de los quince 15 días de notificado el mismo, los recursos previstos en el artículo 76 inc. a o b de la Ley N 11.683 t.o. en 1998 y sus modificaciones. Dejándose constancia, que deberá presentar en forma inmediata el F. 4 en original y recepcionado por el Exmo. Tribunal Fiscal de la Nación en esta dependencia sita en la calle Salta N 1451, 2 Piso, Oficina 213 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en el horario de 10 a 18 horas, comunicando consecuentemente la opción ejercida, si esta se efectuara por el inc. b del referido artículo ARTICULO 9: Notifíquese al responsable en el domicilio indicado en el primer Visto de la presente, con entrega de copias de esta Resolución, en la forma prevista en el artículo 100 inc. b de la Ley N 11.683 t.o. en 1998 y sus modificaciones y mediante edictos publicados durante cinco 5 días en el Boletín Oficial, de acuerdo a lo establecido en el último párrafo del artículo 100 de la Ley N 11.683 texto y ordenamiento citados. Cumplido siga a la Agencia N 5 para control de pagos y demás efectos.
Se le hace saber que los actuados se encontrarán a su disposición por el plazo de quince 15
días, a partir de su notificación en la calle Salta N 1451, Piso 2, Of. 213 de esta Capital Federal.
Publíquese por cinco 5 días.
Buenos Aires, 31 de Octubre de 2002.
Fdo. Cdora. LIQUIN, GRACIELA VIRGINIA Jefa de la División Revisión y Recursos de la Región Sur.
e. 15/11 N 9850 v. 21/11/2002

PUBLICACIONES DE DECRETOS Y RESOLUCIONES
De acuerdo con el Decreto Nº 15.209 del 21 de noviembre de 1959, en el Boletín Oficial de la República Argentina se publicarán en forma sintetizada los actos administrativos referentes a presupuestos, licitaciones y contrataciones, órdenes de pago, movimiento de personal subalterno civil, militar y religioso, jubilaciones, retiros y pensiones, constitución y disolución de sociedades y asociaciones y aprobación de estatutos, acciones judiciales, legítimo abono, tierras fiscales, subsidios, donaciones, multas, becas, policía sanitaria animal y vegetal y remates.
Las Resoluciones de los Ministerios y Secretarías de Estado y de las Reparticiones sólo serán publicadas en el caso de que tuvieran interés general.
NOTA: Los actos administrativos sintetizados y los anexos no publicados pueden ser consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional Suipacha 767 Capital Federal

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la República Argentina del 18/11/2002 - Primera Sección

TitoloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaeseArgentina

Data18/11/2002

Conteggio pagine16

Numero di edizioni9378

Prima edizione02/01/1989

Ultima edizione26/06/2024

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