Boletín Oficial de la República Argentina del 17/10/2002 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

BOLETIN OFICIAL Nº 30.006 1 Sección Secretaría de Culto
ADHESIONES OFICIALES
Resolución 1861/2002
Declárase de interés la realización del Encuentro Latinoamericano de las Familias de Hogares Nuevos, organizado en la ciudad de Venado Tuerto, provincia de Santa Fe.
Bs. As., 7/10/2002
VISTO el Expediente del Registro de este Ministerio N 39756/2002 y la solicitud presentada por el fundador y presidente de la Obra Hogares Nuevos, y CONSIDERANDO:
Que entre los días 25 y 27 de octubre de 2002
tendrá lugar en la ciudad de Venado Tuerto PROVINCIA DE SANTA FE el Encuentro Latinoamericano de las Familias de Hogares Nuevos.
Que la institución mencionada en el VISTO
está integrada por 6.500 familias y trabaja en bien de la familia argentina y latinoamericana, para desde una espiritualidad cristiana ayudarle a crecer en su calidad de Vida.
Que el Encuentro, organizado con motivo de cumplirse 20 años de la fundación de la Obra Hogares Nuevos, contará con la presencia de las autoridades del Consejo Pontificio para la Familia de Roma y la participación de más de 3.000 personas.
Que el lema elegido para dicho evento es Hogares Nuevos, hasta el confín de la tierra.
Que la presente se dicta por atribuciones conferidas por Resolución Ministerial N 617 de fecha 17 de abril de 2002.
Por ello, EL SECRETARIO
DE CULTO
RESUELVE:
Artículo 1 Declarar de interés para la Secretaría de Culto la realización del Encuentro Latinoamericano de las Familias de Hogares Nuevos que tendrá lugar entre los días 25 y 27 de octubre de 2002 en la ciudad de Venado Tuerto PROVINCIA DE SANTA FE.
Art. 2 La presente resolución no irrogará gasto alguno a este Ministerio.
Art. 3 Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional Del Registro Oficial y archívese. Esteban J. Caselli.

Jefatura de Gabinete de Ministros
ADHESIONES OFICIALES
Resolución 208/2002
Auspíciase el 2 Congreso sobre integración Hacia la Equiparación de Oportunidades, organizado en la ciudad de Río Cuarto, Provincia de Córdoba.
Bs. As., 11/10/2002
VISTO el Expediente N 7138/2002 del registro de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, y CONSIDERANDO:
Que el expediente administrativo citado en el Visto se inició como consecuencia de la presentación efectuada por el Presidente de la FUNDACION ANDINA, en virtud de la cual requiere a esta Jurisdicción que auspicie oficialmente la realización del 2 CONGRESO
SOBRE INTEGRACION HACIA LA EQUIPARACION DE OPORTUNIDADES, a llevarse a cabo en la Ciudad de Río Cuarto, PROVINCIA DE CORDOBA, durante los días 15, 16 y 17 de noviembre de 2002.
Que en dicho Congreso se abordarán temas vinculados al rol de la familia en el proceso
de integración, integración escolar, participación e integración en la vida económica, sexualidad de la persona discapacitada, vida autónoma e integración a la vida comunitaria.
Que la relevancia de los temas que serán tratados en el evento en cuestión y su trascendencia en el ámbito nacional hacen oportuno el otorgamiento del auspicio oficial requerido.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades emergentes del artículo 1 inciso II del Decreto N 101, de fecha 18 de enero de 1985.
Por ello, EL JEFE DE GABINETE
DE MINISTROS
RESUELVE:
Artículo 1 Otórgase el auspicio oficial a la realización del 2 CONGRESO SOBRE INTEGRACION HACIA LA EQUIPARACION DE OPORTUNIDADES, a llevarse a cabo en la Ciudad de Río Cuarto, PROVINCIA DE CORDOBA, durante los días 15, 16 y 17 de noviembre de 2002.
Art. 2 El otorgamiento de dicho auspicio no significará para esta JEFATURA DE GABINETE
DE MINISTROS costo fiscal alguno.
Art. 3 Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Alfredo N. Atanasof.

Secretaría de Comunicaciones
TELECOMUNICACIONES
Resolución 218/2002
Autorízase a Southern Satellite Corporation a reemplazar el satélite Galaxy III-C, a fin de proveer facilidades satelitales en la República Argentina, en el marco de la Parte I del Reglamento General de Gestión y Servicios Satelitales.
Bs. As., 10/10/2002

RIOS EN LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA Y LA REPUBLICA ARGENTINA corresponde autorizar a los satélites que cuenten con licencia de aquel país.
Que no obstante ello, y de acuerdo a lo establecido por el artículo 2 de la Resolución N
1387 del 12 de junio de 1998 de esta SECRETARIA DE COMUNICACIONES, entonces dependiente de la PRESIDENCIA DE LA
NACION, corresponde que las empresas que solicitan autorización cumplan con los requisitos indicados en la normativa vigente.
Que la empresa SOUTHERN SATELLITE
CORPORATION solicita autorización para proveer facilidades satelitales en Argentina a través del satélite GALAXY III-C, invocando para ello el Acuerdo de Reciprocidad firmado entre el Gobierno de la REPUBLICA ARGENTINA y el de ESTADOS UNIDOS DE AMERICA.
Que SOUTHERN SATELLITE CORPORATION es una empresa ya constituida como proveedora de facilidades satelitales en el mercado argentino autorizada por Resolución N 69 del 20 de abril de 1990 de la ex SUBSECRETARIA DE COMUNICACIONES del ex MINISTERIO DE OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, en su calidad de cesionaria de ALPHA LYRACOM SPACE COMMUNICATIONS
INC Resolución N 259 del 8 de febrero de 1994 de la ex COMISION NACIONAL DE
TELECOMUNICACIONES dependiente del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y
OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS que continuamente ha incorporando nuevos satélites a su flota, entre los que cabe señalar, PAS
3R por Resolución N 539 del 26 de julio de 1996 de la ex COMISION NACIONAL DE
TELECOMUNICACIONES, GALAXY III-R y GALAXY VIII-I por Resolución N 1361 del 1
de junio de 1998 de esta Secretaría, PAS 5
por Resolución N 2289 del 6 de octubre de 1998 de esta Secretaría, PAS 6 por Resolución N 2290 del 6 de octubre de 1998 de esta Secretaría, PAS 6B por Resolución N
389 30 de julio de 1999 de esta Secretaría y PAS 1-R por Resolución N 86 del 19 de abril de 2001 de esta Secretaría.
Que el satélite GALAXY III-C cuenta con autorización de la COMISION FEDERAL DE
COMUNICACIONES de los ESTADOS UNIDOS DE AMERICA y que el mismo se utilizará como reemplazo del GALAXY III-R que estaría llegando al fin de su vida útil.

Jueves 17 de octubre de 2002

18

Que las dependencias técnicas de la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES, han tomado debida intervención.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por Decreto N 357
del 21 de febrero de 2002, modificado por su similar N 475 del 8 de marzo de 2002 y lo establecido en el Decreto N 764 del 3 de septiembre de 2000.
Por ello, EL SECRETARIO
DE COMUNICACIONES
RESUELVE:
Artículo 1 Autorízase a SOUTHERN SATELLITE CORPORATION a reemplazar el satélite GALAXY III-R por el GALAXY III-C a fin de proveer facilidades satelitales en la REPUBLICA
ARGENTINA, en el marco de la Parte I del Reglamento General de Gestión y Servicios Satelitales, conforme Resolución de esta Secretaría N 3609
del 19 de febrero 1999 ratificada por Decreto N
793 del 22 de julio de 1999.
Art. 2 Otórgase un plazo de CIENTO VEINTE 120 días al licenciatario SOUTHERN SATELLITE CORPORATION para que presente ante la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES
los dos últimos estados contables de la empresa PANAMSAT CORPORATION, en su carácter de controlante del grupo económico debidamente auditados por un profesional independiente, así como una carta compromiso de empresa mencionada en último término, suscripta por persona debidamente facultada para obligar a la empresa, por el que asume en forma solidaria las responsabilidades y obligación que corresponden a SOUTHERN SATELLITE CORPORATION por su actuación en el país, aclarándose que la falta de presentación de la documentación requerida, operará con condición resolutoria de la autorización otorgada.
Art. 3 Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional Registro Oficial y archívese. Eduardo M. Kohan.

VISTO el expediente N 4571/2002 del registro de la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES, organismo descentralizado del MINISTERIO DE ECONOMIA, y CONSIDERANDO:

Comisión Arbitral Convenio Multilateral
Que el artículo 42 de la Constitución Nacional establece que los consumidores y usuarios de bienes y servicios tienen derecho, en la relación de consumo, a la defensa de la competencia contra toda forma de distorsión de los mercados, al control de los monopolios naturales y legales y que, en este sentido, es deber del Gobierno Nacional velar por el incremento de la oferta de servicios competitivos y la multiplicidad de actores en el mercado, de modo tal de beneficiar a los consumidores y clientes de todo el país.

COMISION ARBITRAL CONVENIO MULTILATERAL DEL 18.8.77.

Que la Parte I del Reglamento General de Gestión y Servicios Satelitales establece una serie de requisitos y condiciones para el acceso de satélites geoestacionarios notificados por otras administraciones en el marco del Reglamento de Radiocomunicaciones de la UNION INTERNACIONAL DE TELECOMUNICACIONES UIT aprobado por Ley N
24.848.

Resolución General 85/2002
Fechas de vencimiento para el pago del Impuesto sobre los Ingresos Brutos - Convenio Multilateral. Presentación de la declaración jurada, Formulario CM05.
Bs. As., 8/10/2002
VISTO y CONSIDERANDO
Que es conveniente mantener fechas de vencimiento uniformes para el pago del Impuesto sobre los Ingresos Brutos para el universo de contribuyentes que lo liquidan bajo las normas del Convenio Multilateral, y de presentación de la declaración jurada anual.
Que en tal sentido, es necesario establecer el calendario de vencimientos para el año 2003.
Por ello,
Que en aplicación del citado Reglamento se celebró un Acuerdo de Reciprocidad con los ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, registrado por Resolución N 1384 del 12 de junio de 1998 de esta SECRETARIA DE COMUNICACIONES, entonces dependiente de la PRESIDENCIA DE LA NACION.

LA COMISION ARBITRAL
CONVENIO MULTILATERAL DEL 18.8.77
RESUELVE:

Que en aplicación de las disposiciones del ACUERDO ENTRE EL GOBERNO DE LOS
ESTADOS UNIDOS DE AMERICA Y EL GOBERNO DE LA REPUBLICA ARGENTINA
CONCERNIENTE A LA PROVISION DE FACILIDADES SATELITALES Y LA TRANSMISION Y RECEPCION DE SEÑALES A Y DESDE SATELlTES PARA LA PROVISION DE
SERVICIOS SATELITALES A LOS USUA-

Art. 2 Establecer que el vencimiento para la presentación de la declaración jurada Formulario CM05 correspondiente al período fiscal 2002 operará el 15 de mayo del año 2003.

Artículo 1 Establecer para el período fiscal 2003, las fechas de vencimiento para el pago del Impuesto sobre los Ingresos Brutos - Convenio Multilateral, detalladas en el Anexo I que forma parte integrante de la presente resolución.

Art. 3 Comunicar la presente resolución a las jurisdicciones adheridas para que dicten las normas complementarias de lo dispuesto en los artículos anteriores.
Art. 4 Publíquese por un 1 día en el Boletín Oficial de la Nación, y archívese. Román G.
Jáuregui. Mario A. Salinardi.

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la República Argentina del 17/10/2002 - Primera Sección

TitoloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaeseArgentina

Data17/10/2002

Conteggio pagine36

Numero di edizioni9417

Prima edizione02/01/1989

Ultima edizione04/08/2024

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