Boletín Oficial de la República Argentina del 09/10/2002 - Primera Sección
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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección
BOLETIN OFICIAL Nº 30.001 1 Sección
Miércoles 9 de octubre de 2002
ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
DIRECCION GENERAL DE ADUANAS
DIRECCION GENERAL DE ADUANAS
ADUANA DE MENDOZA
ADUANA DE MENDOZA
REFERENCIA: SA38/97/1044
REFERENCIA: SA38/97/1341
SECCION SUMARIOS
SECCION SUMARIOS
DIVISION ADUANA DE MENDOZA
DIVISION ADUANA DE MENDOZA
40
Mendoza, 2/10/2002
Mendoza, 2/10/2002
CORRASE VISTA de conformidad de conformidad al art. 1101 del C.A. por la presunta infracción al art. 973/974 del C.A., a TRANSPORTES ALLEN Y CIA. y la firma GUDES a quien se cita y emplaza para que en el perentorio término de DIEZ 10 DIAS esté en derecho, evacue sus defensas y ofrezca todas las pruebas conducentes de que intenten valerse en un mismo escrito, bajo apercibimiento de rebeldía, todo ello de acuerdo a lo prescripto en los arts. 1101/1105 del C.A. Se deja constancia que la presentación requiere patrocinio letrado art. 1034 C.A., acreditando personería y constituyendo domicilio dentro del radio urbano de esta aduana, bajo apercibimiento de tenerlo por constituido en estos estrados art. 1013 inc. g. del C.A.. Fdo.: TEODORO DELGADO, Jefe División Aduana de Mendoza.
e. 9/10 N 395.239 v. 9/10/2002
CORRASE VISTA de conformidad de conformidad al art. 1101 del C.A. por la presunta infracción al art. 973/974 del C.A., a TRANSPORTES TORA y la firma COPAREL a quien se cita y emplaza para que en el perentorio término de DIEZ 10 DIAS esté en derecho, evacue sus defensas y ofrezca todas las pruebas conducentes de que intenten valerse en un mismo escrito, bajo apercibimiento de rebeldía, todo ello de acuerdo a lo prescripto en los arts. 1101/1105 del C.A. Se deja constancia que la presentación requiere patrocinio letrado art. 1034 C.A., acreditando personería y constituyendo domicilio dentro del radio urbano de esta aduana, bajo apercibimiento de tenerlo por constituido en estos estrados art. 1013 inc. g. del C.A.. Fdo.: TEODORO DELGADO, Jefe División Aduana de Mendoza.
e. 9/10 N 395.245 v. 9/10/2002
ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
DIRECCION GENERAL DE ADUANAS
DIRECCION GENERAL DE ADUANAS
ADUANA DE MENDOZA
ADUANA DE MENDOZA
REFERENCIA: SA38/97/1061
REFERENCIA: SA38/97/1198
SECCION SUMARIOS
SECCION SUMARIOS
DIVISION ADUANA DE MENDOZA
DIVISION ADUANA DE MENDOZA
Mendoza, 2/10/2002
Mendoza, 2/10/2002
CORRASE VISTA de conformidad de conformidad al art. 1101 del C.A. por la presunta infracción al art. 973/974 del C.A., a TRANSPORTES CAÑETE CANCINO y la firma WALTER CAETE a quien se cita y emplaza para que en el perentorio término de DIEZ 10 DIAS esté en derecho, evacue sus defensas y ofrezca todas las pruebas conducentes de que intenten valerse en un mismo escrito, bajo apercibimiento de rebeldía, todo ello de acuerdo a lo prescripto en los arts. 1101/1105 del C.A. Se deja constancia que la presentación requiere patrocinio letrado art. 1034 C.A., acreditando personería y constituyendo domicilio dentro del radio urbano de esta aduana, bajo apercibimiento de tenerlo por constituido en estos estrados art. 1013 inc. g. del C.A.. Fdo.: TEODORO DELGADO, Jefe División Aduana de Mendoza.
e. 9/10 N 395.240 v. 9/10/2002
CORRASE VISTA de conformidad de conformidad al art. 1101 del C.A. por la presunta infracción al art. 973/974 del C.A., a TRANSPORTES URZUA MARCOS y la firma SILVESTRIN a quien se cita y emplaza para que en el perentorio término de DIEZ 10 DIAS esté en derecho, evacue sus defensas y ofrezca todas las pruebas conducentes de que intenten valerse en un mismo escrito, bajo apercibimiento de rebeldía, todo ello de acuerdo a lo prescripto en los arts. 1101/1105 del C.A. Se deja constancia que la presentación requiere patrocinio letrado art. 1034 C.A., acreditando personería y constituyendo domicilio dentro del radio urbano de esta aduana, bajo apercibimiento de tenerlo por constituido en estos estrados art. 1013 inc. g. del C.A.. Fdo.: TEODORO DELGADO, Jefe División Aduana de Mendoza.
e. 9/10 N 395.246 v. 9/10/2002
ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
DIRECCION GENERAL DE ADUANAS
ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
ADUANA DE MENDOZA
DIRECCION GENERAL DE ADUANAS
REFERENCIA: SA38/97/1132
ADUANA DE MENDOZA
SECCION SUMARIOS
REFERENCIA: SA38/97/1340
DIVISION ADUANA DE MENDOZA
SECCION SUMARIOS
Mendoza, 2/10/2002
CORRASE VISTA de conformidad de conformidad al art. 1101 del C.A. por la presunta infracción al art. 973/974 del C.A., a TRANSPORTES SANTA ROSA y la firma CHIKAO COMERCIAL a quien se cita y emplaza para que en el perentorio término de DIEZ 10 DIAS esté en derecho, evacue sus defensas y ofrezca todas las pruebas conducentes de que intenten valerse en un mismo escrito, bajo apercibimiento de rebeldía, todo ello de acuerdo a lo prescripto en los arts. 1101/1105 del C.A. Se deja constancia que la presentación requiere patrocinio letrado art. 1034 C.A., acreditando personería y constituyendo domicilio dentro del radio urbano de esta aduana, bajo apercibimiento de tenerlo por constituido en estos estrados art. 1013 inc. g. del C.A.. Fdo.: TEODORO DELGADO, Jefe División Aduana de Mendoza.
e. 9/10 N 395.242 v. 9/10/2002
DIVISION ADUANA DE MENDOZA
Mendoza, 2/10/2002
CORRASE VISTA de conformidad de conformidad al art. 1101 del C.A. por la presunta infracción al art. 973/974 del C.A., a TRANSPORTES DUEK y la firma BRITONITE S.A. a quien se cita y emplaza para que en el perentorio término de DIEZ 10 DIAS esté en derecho, evacue sus defensas y ofrezca todas las pruebas conducentes de que intenten valerse en un mismo escrito, bajo apercibimiento de rebeldía, todo ello de acuerdo a lo prescripto en los arts. 1101/1105 del C.A. Se deja constancia que la presentación requiere patrocinio letrado art. 1034 C.A., acreditando personería y constituyendo domicilio dentro del radio urbano de esta aduana, bajo apercibimiento de tenerlo por constituido en estos estrados art. 1013 inc. g. del C.A.. Fdo.: TEODORO DELGADO, Jefe División Aduana de Mendoza.
e. 9/10 N 395.249 v. 9/10/2002
ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
DIRECCION GENERAL DE ADUANAS
DIRECCION GENERAL DE ADUANAS
ADUANA DE MENDOZA
ADUANA DE MENDOZA
REFERENCIA: SA38/97/1208
REFERENCIA: SA38/97/1064
SECCION SUMARIOS
SECCION SUMARIOS
DIVISION ADUANA DE MENDOZA
DIVISION ADUANA DE MENDOZA
Mendoza, 2/10/2002
Mendoza, 2/10/2002
CORRASE VISTA de conformidad de conformidad al art. 1101 del C.A. por la presunta infracción al art. 973/974 del C.A., a TRANSPORTES NIBALDO ESCOBAR y la firma BETZA a quien se cita y emplaza para que en el perentorio término de DIEZ 10 DIAS esté en derecho, evacue sus defensas y ofrezca todas las pruebas conducentes de que intenten valerse en un mismo escrito, bajo apercibimiento de rebeldía, todo ello de acuerdo a lo prescripto en los arts. 1101/1105 del C.A. Se deja constancia que la presentación requiere patrocinio letrado art. 1034 C.A., acreditando personería y constituyendo domicilio dentro del radio urbano de esta aduana, bajo apercibimiento de tenerlo por constituido en estos estrados art. 1013 inc. g. del C.A.. Fdo.: TEODORO DELGADO, Jefe División Aduana de Mendoza.
e. 9/10 N 395.243 v. 9/10/2002
CORRASE VISTA de conformidad de conformidad al art. 1101 del C.A. por la presunta infracción al art. 973/974 del C.A., a TRANSPORTES COMERCIALES y las firmas ADRA INTERNACIONAL y MENDIETA a quien se cita y emplaza para que en el perentorio término de DIEZ 10 DIAS esté en derecho, evacue sus defensas y ofrezca todas las pruebas conducentes de que intenten valerse en un mismo escrito, bajo apercibimiento de rebeldía, todo ello de acuerdo a lo prescripto en los arts. 1101/
1105 del C.A. Se deja constancia que la presentación requiere patrocinio letrado art. 1034 C.A., acreditando personería y constituyendo domicilio dentro del radio urbano de esta aduana, bajo apercibimiento de tenerlo por constituido en estos estrados art. 1013 inc. g. del C.A.. Fdo.: TEODORO
DELGADO, Jefe División Aduana de Mendoza.
e. 9/10 N 395.252 v. 9/10/2002