Boletín Oficial de la República Argentina del 23/08/2002 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

BOLETIN OFICIAL Nº 29.968 1 Sección Apellido y Nombre RODRIGUEZ, Marcela Alejandra RODRIGUEZ, Silvana Verónica ROSASCO, Valeria Mariana ROSSON, Claudia Graciela RUBINSTEIN, Carlos Alberto VILLALBA, Lorena Elizabeth ZARATE, Simón Pedro Antonio
N de Legajo 31.392/93
62.613/98
62.194/35
24.398/88
29.119/42
62.216/87
22.006/03

D.N.I.

18.412.089
24.271.313
22.347.957
13.238.782
12.011.117
23.133.184
10.851.618
e. 23/8 N 391.137 v. 23/8/2002

AVISO: con fecha 18JUL02, han sido eliminadas del Registro de Proveedores de Gendarmería Nacional, mediante Resolución Nro. 075/02 - Acta Nro. 043/02, las siguientes firmas: ABELLO ARGENTINA S.A.C.I., ASOIAP S.R.L., COAFI S.A., ETCHEBEHERE JUAN RODOLFO, GLOBAL COMUNICACIONES S.A., INSTITUTO BIOLOGICO ARGENTINO S.A.I.C., MAXIMILIANO DOLIVO S.A., PARABELLUM S.A., TRONADOR TURISMO DE PATARATA MIGUEL ANGEL, y VIMEX S.R.L. MIGUEL HORACIO NATARELLI, Comandante General, Presidente Comisión Administrativa GN.
e. 23/8 N 390.771 v. 23/8/2002

MINISTERIO DE ECONOMIA
Resolución N 309/2002
Bs. As., 16/8/2002
VISTO el Expediente N 090-000075/2001 del registro del MINISTERIO DE ECONOMIA y lo dispuesto por la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos N 19.549 y su modificatoria, la Ley N 23.696 y el Decreto N 584 del 1 de abril de 1993, y CONSIDERANDO:
Que mediante el Expediente citado en el Visto, el Doctor D. Pedro Carlos BAUMANN Matrícula Cámara Federal de La Plata T 67, F 875, en representación de ex empleados de YACIMIENTOS
PETROLIFEROS FISCALES SOCIEDAD DEL ESTADO, que pasaron a desempeñarse como dependientes de YPF SOCIEDAD ANONIMA, interpone reclamo administrativo y solicita el reconocimiento de derechos subjetivos de sus representados respecto del Programa de Propiedad Participada de YPF
SOCIEDAD ANONIMA.

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Que han tomado intervención en las presentes actuaciones la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA y la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL.
Que la presente se dicta en virtud de lo dispuesto en el artículo 30 de la Ley de Procedimientos Administrativos N 19.549 y su modificatoria.
Por ello, EL MINISTRO
DE ECONOMIA
RESUELVE:

GENDARMERIA NACIONAL
Bs. As., 8/8/2002

Viernes 23 de agosto de 2002

ARTICULO 1 Recházase el reclamo administrativo interpuesto por el Doctor D. Pedro Carlos BAUMANN Matrícula Cámara Federal de La Plata T 67, F 875, en representación de los Señores D.
Rubén Alfredo RAYNECUL DNI N 20.235.353, D. Carlos Horacio DELGADO DNI N 13.253.059, D. Marcelo Jorge SALINAS DNI N 17.380.613, D. José Domingo VARAS DNI N 7.820.000, D. Juan Guillermo LOPEZ DNI N 7.330.165, D. Benigno Tránsito VASQUE DNI N 12.041.441, D. José Alberto JIMENEZ DNI N 7.252.090, D. Héctor Osvaldo PINO DNI N 16.001.778, D. Juan Alberto QUINTAS L.E. N 7.888.406, Da. Mercedes SILVA DNI N 10.146.179, D. Ricardo Luis DIAZ DNI
N 14.282.273, D. Leandro Javier SALDAÑA DNI N 20.843.716, D. Guillermo Eugenio VALLEJOS
DNI N 12.040.932, D. José Antonio BALVERDE DNI N 14.835.700, D. Pablo Héctor Alejandro FALETTI DNI N 10.347.443, D. Pedro Antonio QUINTERO DNI N 20.237.676, D. Carlos Esio BAZAN DNI N 7.818.842, D. Emilio Adrián CARRIZO DNI N 20.237.357, D. Jorge Enrique SOLACHI DNI N 7.615.129, D. Osvaldo Alejandro ROYINSON DNI N 17.129.355, D. Oscar Norberto MELO DNI N 11.372.563; Da. Dora Clementina REALES DNI N 5.287.564, D. Fernando Angel QUINTERO DNI N 27.404.454, D. Daniel Osvaldo QUINTERO DNI N 25.901.142, D. Pedro Antonio QUINTERO DNI N 20.237.676 y D. Marcos Fidel QUINTERO DNI N 25.011.260, herederos de D. Félix Antonio QUINTERO, D. Carlos Raúl BASABE DNI N 5.387.881, D. Jorge Benjamín DIAZ
DNI N 18.382.283, D. Jesús Angel FONTEÑEZ DNI N 7.818.440, D. Oscar Argentino LOPEZ DNI
N 7.888.420, D. Carlos Aníbal PONCE DNI N 10.359.490, D. Roberto PAVELKA L.E. N 7.810.490, D. Mario Esteban VEGA DNI N 13.777.637, Da. María Isolina MUÑOZ MUÑOZ DNI N 18.801.576, Da.
Lorena Noemí VARGAS DNI N 27.613.466, Da. Blanca Ester VARGAS DNI N 14.470.202, D. Ramón Elizardo VARGAS DNI N 14.835.685, Da. Elizabeth del Carmen VARGAS DNI N 17.129.866, D. Luis Andrés VARGAS DNI N 20.237.782, D. Miguel Horacio VARGAS DNI N 25.619.308, Da. Angela Beatriz VARGAS DNI N 16.290.071, herederos de D. Andrés Horacio VARGAS y D. Víctor Antonio SANCHEZ
L.E. N 8.034.639, respecto del Programa de Propiedad Participada de YPF SOCIEDAD ANONIMA.
ARTICULO 2 Recházase los reclamos de los Señores D. Angel Ramón CORZO DNI N 13.777.085, D. Jorge Antonio CORZO DNI N 17.129.341 y D. José BARRERA L.E. N 7.331.817 por no reunir sus presentaciones, los requisitos del Artículo 31 del Reglamento Nacional de Procedimientos Administrativos Decreto N 1752/72 T.O. 1991.

Que dicho reclamo se interpone en los términos de lo dispuesto por el artículo 30 de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos N 19.549 y su modificatoria.

ARTICULO 3 Hágase saber que la resolución del presente reclamo clausura la vía administrativa quedando expedita la acción judicial, la que podrá ser interpuesta dentro de los NOVENTA 90
días hábiles judiciales.

Que la Ley N 23.696 establece las bases conceptuales de los Programas de Propiedad Participada y en ningún caso conforma automáticamente la existencia de dichos programas, es decir que a través de la misma se le otorga al PODER EJECUTIVO NACIONAL la facultad de utilizar o no este tipo de operatoria dentro de un proceso privatizador.

ARTICULO 4 Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. ROBERTO LAVAGNA, Ministro de Economía.
e. 23/8 N 390.798 v. 23/8/2002

Que la Ley N 24.145 declaró a la empresa YACIMIENTOS PETROLIFEROS FISCALES SOCIEDAD DEL ESTADO sujeta a privatización, disponiendo en su artículo 8 que el capital social de YPF
SOCIEDAD ANONIMA estuviera representado por acciones de diversas clases, asignando la categoría C a las acciones que adquiera el personal de la Empresa, hasta el DIEZ POR CIENTO 10 % del capital social, bajo el régimen de propiedad participada de la Ley N 23.696, con lo que creó un derecho en expectativa para ese personal.
Que los Programas de Propiedad Participada mencionados en la Ley N 23.696 están dados en un marco que requiere de su instrumentación para ser operativos y funcionar, lo que no puede hacerse sin haberse privatizado la empresa y sin que los sujetos legitimados empleados del ente a privatizar que continúen en relación de dependencia al privatizarse el mismo, hayan pagado el precio de sus acciones con dividendos y/o con el porcentaje correspondiente al bono de participación en las ganancias que dicha Ley menciona en sus artículos 30 y 31.
Que a través de la reglamentación del Capítulo III de la citada Ley N 23.696, mediante el Decreto N 584/93, se establecieron los principios generales de los Programas de Propiedad Participada, y todo lo atinente a su instrumentación y procedimientos.
Que la privatización de YPF SOCIEDAD ANONIMA se produjo el día 7 de julio de 1993, fecha en que se colocaron en distintos mercados de valores las acciones de la Clase D de dicha sociedad.
Que con fecha 2 de diciembre de 1994 se dictó la Resolución Conjunta del ex-MINISTERIO DE
ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS N 1507 y del ex-MINISTERIO DE TRABAJO Y
SEGURIDAD SOCIAL N 1270 por la que se aprobaron el Formulario de Adhesión, el Acuerdo General de Transferencia, el Convenio de Sindicación de Acciones y el Contrato de Fideicomiso que debían ser suscriptos por cada uno de los empleados que manifestaran su intención de adherirse al Programa en cuestión.

MINISTERIO DE ECONOMIA
SUBSECRETARIA DE SERVICIOS FINANCIEROS
Disposición N 3/2002
Bs. As., 15/8/2002
VISTO el Expediente N 32337/94 del Registro de la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE
LA NACION, organismo actuante en el ámbito de la SUBSECRETARIA DE SERVICIOS FINANCIEROS de la SECRETARIA DE FINANZAS del MINISTERIO DE ECONOMIA, las Leyes N 19.550 y modificaciones y N 20.091 y modificaciones, la Resolución N 178 del MINISTERIO DE ECONOMIA
del 11 de julio de 2002 y la Resolución N 25.804 de la mencionada Superintendencia del 24 de abril de 1998 y circulares concordantes, y CONSIDERANDO:
Que en el expediente citado en el VISTO obra la Escritura N 917 en la que consta transcripta el Acta de Asamblea Ordinaria y Extraordinaria de Accionistas de la entidad aseguradora GENERALI
CORPORATE COMPAÑIA ARGENTINA DE SEGUROS SOCIEDAD ANONIMA realizada el 27 de septiembre de 2000.
Que en la mencionada Asamblea se aprobó por unanimidad de votos la reducción del capital social de la suma de PESOS CUATRO MILLONES OCHOCIENTOS CINCUENTA MIL $ 4.850.000 a la suma de PESOS DOS MILLONES CIEN MIL $ 2.100.000 a efectos de absorber la pérdida neta al cierre del ejercicio que sufriera la entidad.

Que teniendo en cuenta el espíritu que guió el dictado de las normas citadas que crearon los denominados Programas de Propiedad Participada, sólo los empleados de YPF SOCIEDAD ANONIMA podían formar parte del Programa de dicha empresa, razón por la cual una persona que cesó en su relación laboral también concluyó su participación en el mismo.

Que asimismo, se aprobó por unanimidad de votos el aumento de capital social de la suma de PESOS DOS MILLONES CIEN MIL $ 2.100.000 a la suma de PESOS DOS MILLONES SEISCIENTOS SEIS MIL $ 2.606.000 y la consecuente reforma del artículo 5 del estatuto social de GENERALI
CORPORATE COMPAÑIA ARGENTINA DE SEGUROS SOCIEDAD ANONIMA.

Que los derechos económicos de los empleados que optaron por su inclusión en este Programa recién nacieron a partir del 27 de octubre de 1993, fecha en la cual la sociedad depositó los primeros dividendos, los cuales se destinaron al pago de las acciones, cumpliendo el requisito de onerosidad establecido por la Ley N 23.696.

Que dicha entidad aseguradora adjunta dictamen precalificado de escribano público, dictamen de contador público con firma certificada por la Consejo Profesional respectivo, Formulario N 1 de la INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA y nómina del Directorio y de la Comisión Fiscalizadora.

Que los empleados que adhirieron a este Programa suscribieron la documentación que prescribe la Ley N 23.696 y el Decreto N 584/93 Formulario de Adhesión, Acuerdo General de Transferencia y Convenio de Sindicación de Acciones, cobrando de acuerdo a las condiciones pactadas los importes correspondientes a las acciones pagas.
Que las presentaciones de los Señores D. Angel Ramón CORZO DNI N 13.777.085, D.
Jorge Antonio CORZO DNI N 17.129.341 y D. José BARRERA L.E. N 7.331.817 no reúnen los requisitos del Artículo 31 del Reglamento Nacional de Procedimientos Administrativos del Decreto N 1752/72 T.O. 1991.
Que los peticionantes representados por el Doctor D. Pedro Carlos BAUMANN cesaron en su relación laboral con YACIMIENTOS PETROLIFEROS FISCALES SOCIEDAD DEL ESTADO y/o con su continuadora YPF SOCIEDAD ANONIMA en distintas fechas, anteriores o posteriores a la instrumentación del Programa de Propiedad Participada específico, pero que no detentan ningún derecho económico como el que reclaman.

Que la Gerencia de Control de la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION tomó intervención en las presentes actuaciones, no teniendo observaciones que formular a la reducción y aumento de capital bajo análisis.
Que el Registro de Entidades de la citada Superintendencia informó que los miembros del Directorio y de la Comisión Fiscalizadora de la entidad aseguradora de marras han cumplimentado en su totalidad las exigencias que prevé la Resolución N 25.804 de la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION de fecha 24 de abril de 1998 y circulares concordantes.
Que la Gerencia Jurídica de la mencionada Superintendencia concluye, con fundamento en lo establecido en el artículo 8 de la Ley N 20.091 y modificaciones, que resulta procedente prestar conformidad a la reforma estatutaria propuesta.
Que los artículos 8 y 67 de la Ley N 20.091 y modificaciones confieren facultades a la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION para conformar las reducciones y aumentos del capital social y las reformas estatutarias de las entidades sometidas a su control.

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Boletín Oficial de la República Argentina del 23/08/2002 - Primera Sección

TitoloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaeseArgentina

Data23/08/2002

Conteggio pagine44

Numero di edizioni9413

Prima edizione02/01/1989

Ultima edizione31/07/2024

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