Boletín Oficial de la República Argentina del 30/07/2002 - Primera Sección

Versione di testo Cosa è?Dateas è un sito indipendente non affiliato a entità governative. La fonte dei documenti PDF che pubblichiamo qui è l'entità governativa indicata in ciascuno di essi. Le versioni in testo sono trascrizioni che realizziamo per facilitare l'accesso e la ricerca di informazioni, ma possono contenere errori o non essere complete.

Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

BOLETIN OFICIAL Nº 29.951 1 Sección 5. CINCO 5 Copias Sinopsis del guión no más de dos carillas.

Martes 30 de julio de 2002

20

MINISTERIO DE ECONOMIA

6. CINCO 5 Copias Guión.

Resolución N 225/2002

7. CINCO 5 Propuesta estética del proyecto.

Bs. As., 22/7/2002

8. CINCO 5 Copias del Presupuesto real desglosado por rubros.
9. CINCO 5 Copias del Plan y Diseño de producción diagrama de tiempos de pre-producción, rodaje y post-producción, Plan Financiero, cuyos criterios no podrán ser modificados una vez premiado el proyecto.
Los proyectos deberán ser presentados por Mesa de Entradas del Instituto dentro del horario comprendido entre las 10:00 y las 17:00 horas.
10. Los proyectos permanecerán cerrados y a resguardo de la Dirección de Fomento Difusión y acción Federal del INSTITUTO, para ser abiertos únicamente por el Jurado correspondiente al Concurso.
11. Todo proyecto que no cumpla con lo establecido en el ANEXO I quedará automáticamente fuera de Concurso.

VISTO el Expediente N 020-004014/2000 del registro del MINISTERIO DE ECONOMIA y lo dispuesto por la Ley de Procedimientos Administrativos N 19.549 y su modificatoria, la Ley N 23.696 y el Decreto N 584 del 1 de abril de 1993, y CONSIDERANDO:
Que mediante el Expediente citado en el Visto, la Doctora María VILLANUEVA de BOLY Matrícula Federal T 40, F 898, en representación de ex empleados de la ex YACIMIENTOS PETROLIFEROS
FISCALES SOCIEDAD DEL ESTADO, que pasaron a desempeñarse como dependientes de YPF
SOCIEDAD ANONIMA, interpone reclamo administrativo y solicita el reconocimiento de derechos subjetivos de sus representados respecto del Programa de Propiedad participada de YPF SOCIEDAD
ANONIMA.
Que dicho reclamo se interpone en los términos de lo dispuesto por el artículo 30 de la Ley de Procedimientos Administrativos N 19.549 y su modificatoria.

e. 30/7 N 388.925 v. 30/7/2002
Que la Ley N 23.696 establece las bases conceptuales de los Programas de Propiedad Participada y en ningún caso conforma automáticamente la existencia de dichos programas, es decir que a través de la misma se le otorga al PODER EJECUTIVO NACIONAL la facultad de utilizar o no este tipo de operatoria dentro de un proceso privatizador.

AVISOS OFICIALES
NUEVOS

Que la Ley N 24.145 declaró a la ex YACIMIENTOS PETROLIFEROS FISCALES SOCIEDAD
DEL ESTADO sujeta a privatización, disponiendo en su artículo 8 que el capital social de YPF SOCIEDAD ANONIMA estuviera representado por acciones de diversas clases, asignando la categoría C a las acciones que adquiera el personal de la Empresa, hasta el DIEZ POR CIENTO 10% del capital social, bajo el régimen de propiedad participada de la Ley N 23.696, con lo que creó un derecho en expectativa para ese personal.

INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES
Resolución N 746/2002
Bs. As., 19/7/2002

Que los Programas de Propiedad Participada mencionados en la Ley N 23.696 están dados en un marco que requiere de su instrumentación para ser operativos y funcionar, lo que no puede hacerse sin haberse privatizado la empresa y sin que los sujetos legitimados empleados del ente a privatizar que continúen en relación de dependencia al privatizarse el mismo, hayan pagado el precio de sus acciones con dividendos y/o con el porcentaje correspondiente al bono de participación en las ganancias que dicha Ley menciona en sus artículos 30 y 31.

VISTO: las Resoluciones 815/01/INCAA y 337/02/INCAAA, y CONSIDERANDO:
Que por las Resoluciones mencionadas en el VISTO se establece lo relativo a la adquisición de Derechos para la Exhibición Televisiva de películas nacionales de largometraje, para ser emitidas por el canal de televisión con el cual el Instituto Nacional de Cine y Artes Audiovisuales tenga convenio.
Que es menester fijar un procedimiento en los casos en que los productores de películas nacionales de largometraje soliciten que las mismas sean incorporadas al régimen establecido por las Resoluciones 815/01/INCAA y 337/02/INCAA.
Que corresponde dictar Resolución al respecto.

Que a través de la reglamentación del Capítulo III de la citada Ley N 23.696, mediante el Decreto N 584/93, se establecieron los principios generales de los Programas de Propiedad Participada, y todo lo atinente a su instrumentación y procedimientos.
Que la privatización de YPF SOCIEDAD ANONIMA se produjo el día 7 de julio de 1993, fecha en que se colocaron en distintos mercados de valores las acciones Clase D de dicha sociedad.
Que con fecha 2 de diciembre de 1994 se dictó la Resolución Conjunta del ex MINISTERIO DE
ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS N 1507 y del ex MINISTERIO DE TRABAJO Y
SEGURIDAD SOCIAL N 1270 por la cual se aprobó el Formulario de Adhesión, el Acuerdo General de Transferencia, el Convenio de Sindicación de Acciones y el Contrato de Fideicomiso que debían ser suscriptos por cada uno de los empleados que manifestaran su intención de adherirse al Programa en cuestión.

Por ello, EL DIRECTOR NACIONAL
DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES
RESUELVE:
ARTICULO 1 Fíjase el procedimiento descripto en el Anexo I de la presente Resolución y que la integra aplicable a los casos, en que los productores soliciten la incorporación de sus películas nacionales de largometraje al régimen establecido en las Resoluciones 815/01/INCAA y 337/02/INCAA.
ARTICULO 2 El procedimiento fijado por la presente Resolución tendrá vigencia a partir del 1
de agosto de 2002.
ARTICULO 3 Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y oportunamente archívese. JORGE COSCIA, Director Nacional, Instituto Nacional de Cine y Artes Audiovisuales.
ANEXO I
PROCEDIMIENTOS APLICABLES A SOLICITUDES DE INCORPORACION AL REGIMEN DE
RESOLUCION N 815/01/INCAA y 337/02/INCAA.
1. El pedido debe ser formulado por el productor o mandatario con poder suficiente, antes de los 30 días de estreno comercial de la película. Expresando la pauta publicitaria que surgiere monto de la misma y prestando consentimiento para que en su caso el monto de la adquisición sea abonada a quienes realicen dicha pauta.
2. Con el pedido debe acompañarse un Betacam S P de la película y el certificado expedido por la Dirección Nacional del Derecho de Autor, del que resulte que no existe cesiones de derechos registradas respecto de dicho film.
3. Con los elementos agregados, se elevarán las actuaciones a la Dirección de Asuntos Jurídicos, a los fines que dictamine sobre la viabilidad jurídica de acceder a la petición.
4. Producido el dictamen antes mencionado se requerirá dictamen de la Comisión de Clasificación sobre la viabilidad de la adquisición de los Derechos de Exhibición.
5. Con los dictámenes e informes producidos se dictará Resolución respecto del ofrecimiento formulado. En caso de resolverse la aceptación del mismo, en dicho acto se fijará el monto de adquisición y los beneficiarios del mismo en los términos del punto 1. que antecede.
6. Una vez dictada la Resolución antes mencionada, se suscribirá el convenio de adquisición, el cual deberá ser inscripto en la Dirección Nacional del Derecho de Autor. La inscripción mencionada estará a cargo y costa del productor solicitante y deberá ser agregada a las actuaciones administrativas en el Instituto Nacional de Cine y Artes Audiovisuales.
e. 30/7 N 388.924 v. 30/7/2002

Que en el caso del señor Ricardo Rafael CASTRO DNI N 10.942.219, estando éste en condiciones de adherir al Programa de Propiedad Participada en cuestión no lo ha hecho en tiempo oportuno.
Que teniendo en cuenta el espíritu que guió el dictado de las normas citadas que crearon los denominados Programas de Propiedad Participada, sólo los empleados de YPF SOCIEDAD ANONIMA podían formar parte del Programa de dicha empresa, razón por la cual una persona que cesó en su relación laboral también concluyó su participación en el mismo.
Que los derechos económicos de los empleados que optaron por su inclusión en este Programa recién nacieron a partir del 27 de octubre de 1993, fecha en la cual la sociedad depositó los primeros dividendos, los cuales se destinaron al pago de las acciones, cumpliendo el requisito de onerosidad establecido por la Ley N 23.696.
Que los empleados que adhirieron a este Programa suscribieron la documentación que prescribe la Ley N 23.696 y el Decreto N 584/93 Formulario de Adhesión, Acuerdo General de Transferencia y Convenio de Sindicación de Acciones, cobrando de acuerdo a las condiciones pactadas, los importes correspondientes a las acciones pagas.
Que los peticionantes representados por la Doctora María VILLANUEVA de BOLY cesaron en su relación laboral con la ex YACIMIENTOS PETROLIFEROS FISCALES SOCIEDAD DEL ESTADO y/o con su continuadora YPF SOCIEDAD ANONIMA en distintas fechas, anteriores o posteriores a la instrumentación del Programa de Propiedad Participada específico, pero que no detentan ningún derecho económico como el que reclaman.
Que han tomado intervención en las presentes actuaciones la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA y la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL.
Que la presente se dicta en virtud de lo dispuesto en el artículo 30 de la Ley de Procedimientos Administrativos N 19.549 y su modificatoria.
Por ello, EL MINISTRO
DE ECONOMIA
RESUELVE:
ARTICULO 1 Recházase el reclamo administrativo interpuesto por la Doctora María VILLANUEVA de BOLY Matrícula Federal T 40, F 898, en representación de los Señores Gustavo Javier ABBATE DNI N 20.626.072, José Agustín AGERO DNI N 12.287.742, Julio César ACOSTA L.E.
N 6.940.771, Francisco Armando ALARIO L.E. N 8.147.953, Aníbal José ALCALDE DNI
N 13.556.482, Ana María ALVEAR L.C. N 5.157.026, José ALCALDE DNI N 6.853.646, Marcelo

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la República Argentina del 30/07/2002 - Primera Sección

TitoloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaeseArgentina

Data30/07/2002

Conteggio pagine28

Numero di edizioni9413

Prima edizione02/01/1989

Ultima edizione31/07/2024

Scarica questa edizione

Altre edizioni

<<<Julio 2002>>>
DLMMJVS
123456
78910111213
14151617181920
21222324252627
28293031