Boletín Oficial de la República Argentina del 17/07/2002 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

BOLETIN OFICIAL Nº 29.942 1 Sección CONSIDERANDO:
Que por la citada ley se aprobó el Presupuesto de la Administración Nacional para el ejercicio del año 2002.
Que el artículo 19 de la mencionada ley establece que las Jurisdicciones y Entidades de la Administración Pública Nacional no podrán cubrir los cargos vacantes financiados existentes al 1 de enero de 2002, ni los que se produzcan con posterioridad a dicha fecha, salvo decisión fundada del Jefe de Gabinete de Ministros o del PODER EJECUTIVO NACIONAL en virtud de las disposiciones del artículo 58 de la citada ley.

del MINISTERIO DE EDUCACION, CIENCIA Y
TECNOLOGIA.
Art. 6 Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. DUHALDE. Alfredo N. Atanasof. Graciela M. Giannettasio.

REORDENAMIENTO
DEL SISTEMA FINANCIERO

Precísanse los términos y alcances del artículo 10 del Decreto N 214/2002, sustituido por el artículo 8 del Decreto N 410/2002, extendiendo la excepción de conversión a pesos al monto equivalente de los saldos al cierre al 1 de febrero de 2002, de las operaciones detalladas en el artículo 1, inciso d del mencionado Decreto, sustituido por el Decreto N 992/2002.

Que el artículo 1 del Decreto N 25 del 1 de enero de 2002 estableció el cese de las funciones ejecutivas de aquellos funcionarios y/
o agentes designados transitoriamente para ejercer cargos de tal carácter en el ámbito de la Administración Pública Nacional centralizada y descentralizada, afectando la continuidad de los servicios de diversas áreas esenciales del MINISTERIO DE EDUCACION, CIENCIA Y TECNOLOGIA.

Bs. As., 16/7/2002

Que en la Jurisdicción mencionada precedentemente se encuentran vacantes diversos cargos con Funciones Ejecutivas que, en virtud de los objetivos y las tareas asignadas, resulta necesario proceder a su cobertura transitoria, exceptuándolos a tal efecto de lo establecido en el artículo 19 de la Ley N
25.565 y de lo dispuesto por el Título III, Capítulo III y artículo 71 primer párrafo, primera parte del Anexo I del Decreto N 993/91
t.o. 1995.
Que los cargos aludidos no constituyen asignación de recurso extraordinario alguno.
Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones emergentes del artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL
y de los artículos 19 y 58 de la Ley N 25.565
y lo dispuesto por el artículo 1 del Decreto N 491/02.
Por ello, EL PRESIDENTE
DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1 Desígnase con carácter transitorio, a partir de la fecha de la presente medida, en el cargo de Director Nacional de Coordinación Institucional, Evaluación y Programación Presupuestaria Nivel A con Función Ejecutiva II dependiente de la SECRETARIA DE POLITICAS UNIVERSITARIAS del MINISTERIO DE EDUCACION, CIENCIA Y TECNOLOGIA al Doctor Claudio Rubén DIAZ DNI N 16.210.422.
Art. 2 Desígnase con carácter transitorio, a partir de la fecha de la presente medida, en el cargo de Director Nacional de Gestión Curricular y Formación Docente Nivel A con Función Ejecutiva I dependiente de la SUBSECRETARIA DE
EQUIDAD Y CALIDAD dependiente de la SECRETARIA DE EDUCACION del MINISTERIO DE
EDUCACION, CIENCIA Y TECNOLOGIA a la Profesora Mónica Silvia FARIAS D.N.I.
N 13.757.489.
Art. 3 Las designaciones en los cargos aludidos se disponen, con carácter de excepción, a lo establecido en el Título III, Capítulo III y en el artículo 71, primer párrafo, primera parte, del Anexo I al Decreto N 993/91 t.o. 1995 y a lo dispuesto por el artículo 19 de la Ley N 25.565.
Art. 4 Los cargos involucrados deberán ser cubiertos conforme los sistemas de selección previstos por el SISTEMA NACIONAL DE LA PROFESION ADMINISTRATIVA Decreto N 993/91
t.o. 1995 en el término de CIENTO OCHENTA
180 días hábiles contados a partir de la notificación de las respectivas designaciones transitorias.
Art. 5 El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida se atenderá con las partidas presupuestarias asignadas en el presupuesto
VISTO el Expediente N 020-004400/2002 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA y los Decretos Nros. 32 de fecha 26 de diciembre de 2001, 214 del 3 de febrero de 2002, 260 de fecha 8 de febrero de 2002, 320 de fecha 15 de febrero de 2002, 410 de fecha 1
de marzo de 2002 y 992 de fecha 11 de junio de 2002, y CONSIDERANDO:
Que la Ley N 25.561 ha declarado la emergencia pública en materia social, económica, administrativa, financiera y cambiaria, delegando facultades al PODER EJECUTIVO
NACIONAL hasta el 10 de diciembre de 2003, a los efectos de proceder al reordenamiento del sistema financiero, bancario y del mercado de cambios.
Que el PODER EJECUTIVO NACIONAL, actuando dentro del Marco de tal emergencia y en orden a las facultades que le confiere el inciso 3 del artículo 99 de la CONSTITUCION
NACIONAL, dictó los Decretos Nros. 214/02, 320/02 y 410/02, estableciendo un vasto conjunto de disposiciones para modificar y reordenar la situación imperante.
Que en dicho contexto normativo resulta menester complementar y precisar aspectos y alcances de tales decisiones, a fin de posibilitar el tratamiento adecuado de diversas situaciones que se han presentado a raíz de los cambios normativos producidos a partir de la emergencia pública.
Que, en tal sentido cabe tener presente que uno de los objetivos prioritarios para la normalización del sector agropecuario es la operatividad del Mercado a Término de BUENOS
AIRES, ya que sirve como indicador básico de las decisiones de venta y siembra de los productos agropecuarios y es el valor de referencia a futuro de los granos argentinos.
Que en razón de la disposición genérica contenida en el artículo 1 del Decreto N 214/
02, sustituido por el artículo 8 del Decreto N 410/02, resulta necesario diferenciar los saldos al cierre del 1 de febrero de 2002, de las operaciones no incluidas en la conversión a PESOS dispuesta por el artículo 1 del Decreto N 214/02 complementado por el Decreto N 410/02, de aquéllas alcanzadas por dicha norma.
Que a fin de mantener el equilibrio entre las cuentas activas y pasivas que operan las Entidades Financieras, resulta necesario ordenar con mayor precisión los términos y alcances comprendidos en el artículo 10 del Decreto N 214/02, sustituido por el artículo 8 del Decreto N 410/02 y extender la excepción de conversión a PESOS al monto equivalente de los saldos al cierre del 1 de febrero de 2002, de las operaciones detalladas en el artículo 1 inciso d del mencionado decreto, sustituido por el Decreto N 992/
02.
Que, en el caso, se evidencian circunstancias excepcionales que hacen imposible seguir los trámites ordinarios previstos por la CONSTITUCION NACIONAL para la sanción de las leyes.

2

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA ha tomado la intervención que le compete.

lo solicitado por la SECRETARIA GENERAL
de la PRESIDENCIA DE LA NACION, y
Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por el artículo 99, inciso 3, de la CONSTITUCION NACIONAL.

Que por la citada Ley se aprobó el Presupuesto de la Administración Nacional para el Ejercicio del año 2002.

Por ello,
Que el artículo 19 de la mencionada Ley establece que las Jurisdicciones y Entidades de la Administración Pública Nacional no podrán cubrir los cargos vacantes financiados existentes al 1 de enero de 2002 ni los que se produzcan con posterioridad a dicha fecha, salvo decisión fundada del Jefe de Gabinete de Ministros o del PODER EJECUTIVO NACIONAL en virtud de las disposiciones del artículo 58 de la citada Ley.

EL PRESIDENTE
DE LA NACION ARGENTINA
EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS
DECRETA:

Decreto 1267/2002

Que el Decreto N 491/02 dispuso, entre otros aspectos, que toda designación de personal en el ámbito de la Administración Pública, centralizada y descentralizada, en cargos de planta permanente y no permanente será efectuada por el PODER EJECUTIVO NACIONAL a propuesta de la jurisdicción correspondiente.

Miércoles 17 de julio de 2002

Artículo 1º Sustitúyese el artículo 10 del Decreto N 214/02, sustituido por el artículo 8
del Decreto N 410/02, por el siguiente texto:
ARTICULO 10. Los saldos al cierre de las operaciones al 1 de febrero de 2002 de las cuentas de las Entidades Financieras en DOLARES
ESTADOUNIDENSES u otras monedas extranjeras, computables para integrar requisitos de reserva, excepto las disponibilidades de billetes y el monto equivalente a los saldos de las cuentas a que se refiere el artículo 1, inciso d del Decreto N 410/02, sustituido por el Decreto N 992/02, serán convertidos a PESOS a razón de PESOS
UNO CON CUARENTA CENTAVOS $ 1,40.- por cada DOLAR ESTADOUNIDENSE.
Ello incluye los saldos de las cuentas abiertas a tal efecto en el DEUTSCHE BANK DE NUEVA
YORK, ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, previa transferencia de los fondos a las cuentas que indique el BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA
ARGENTINA.
El BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA estará facultado para disponer excepciones a esta disposición, en los casos y en la medida en que los saldos de las cuentas abiertas en esa Institución, no se encuentren relacionados con las mencionadas exigencias de reservas o en función del tratamiento que corresponda a los pasivos computables para determinar esas exigencias.
Igual tratamiento de conversión tendrán las sumas aportadas por las Entidades Financieras para integrar el FONDO DE LIQUIDEZ BANCARIA del Decreto N 32/01 y las deudas de las Entidades Financieras contraídas con dicho Fondo.
Las operaciones de pase en DOLARES ESTADOUNIDENSES u otras monedas extranjeras concertadas hasta el cierre de las operaciones del día 1 de febrero de 2002, por las Entidades Financieras con el BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA, serán convertidas a PESOS a razón de PESOS UNO CON CUARENTA
CENTAVOS $ 1,40.- por cada DOLAR ESTADOUNIDENSE.
Art. 2º El presente decreto comenzará a regir a partir de su publicación en el Boletín Oficial, estableciéndose que los efectos resultantes de sus disposiciones se aplican a partir de la entrada en vigencia del Decreto N 214/02.
Art. 3º Dése cuenta al HONORABLE CONGRESO DE LA NACION.
Art. 4º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. DUHALDE. Alfredo N. Atanasof. Roberto Lavagna. Juan J. Alvarez. José H. Jaunarena. Graciela Camaño. María N. Doga.
Ginés M. González García. Graciela Giannettasio. Carlos F. Ruckauf. Jorge R. Matzkin.

PRESIDENCIA DE LA NACION
Decreto 1265/2002
Designaciones en el ámbito de la Secretaría General, con carácter transitorio.
Bs. As., 16/7/2002
VISTO la Ley 25.565, los Decretos N 993 del 27
de mayo de 1991 T.O. 1995, N 491 del 12
de marzo de 2002 y N 800 del 10 de mayo de 2002, las Resoluciones S.G. N 164 del 13 de mayo de 2002, S.S.G.P. N 2 del 30 de mayo de 2002 y la Resolución Conjunta S.S.G.P. - S.H. N 9 del 10 de junio de 2002 y
CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto N 491/02 se estableció, entre otros aspectos, que toda designación de personal, en el ámbito de la Administración Pública, centralizada y descentralizada, en cargos de planta permanente y no permanente será efectuada por el PODER
EJECUTIVO NACIONAL a propuesta de la jurisdicción correspondiente.
Que por el Decreto N 800/02 y la Resolución S.G. N 164/02 se aprobó la estructura organizativa de la SECRETARIA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACION hasta el primer nivel operativo con dependencia directa del nivel político y sus correspondientes aperturas inferiores.
Que por las dos últimas resoluciones mencionadas en el visto se aprobó el nuevo Nomenclador de Cargos con Funciones Ejecutivas de dicha Secretaría.
Que por lo tanto, atento a la particular naturaleza de las tareas asignadas a la mencionada Jurisdicción, resulta necesario proceder a la designación transitoria de los titulares de diversos cargos con Funciones Ejecutivas pertenecientes a la misma, exceptuándolos a tal efecto de lo establecido en el articulo 19
de la citada Ley y de lo dispuesto por el Titulo III, Capítulos II y III y Título VI, articulo 71, primer párrafo, primera parte, del Anexo I del Decreto N 993/91 T.O. 1995.
Que los cargos aludidos no constituyen asignación de recurso extraordinario alguno.
Que los funcionarios a designar reúnen los requisitos mínimos establecidos en el Título II, Capítulo I, artículo 11 del Anexo I al Decreto N 993/91 T.O. 1995.
Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones emergentes del artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL
y de los artículos 19 y 58 de la Ley N 25.565
y lo dispuesto por el artículo 1 del Decreto N 491/02.
Por ello, EL PRESIDENTE
DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1 Desígnanse, con carácter transitorio, en el ámbito de la SECRETARIA GENERAL
de la PRESIDENCIA DE LA NACION, a las personas que se consignan en el Anexo I, conforme el detalle obrante en el mismo. Las designaciones en los cargos aludidos se disponen con carácter de excepción a lo establecido en el Título III, Capítulos II y III, y Título VI, artículo 71, primer párrafo, primera parte, del Anexo I al Decreto N 993/91
T.O. 1995, y a lo dispuesto por el artículo 19 de la Ley N 25.565.
Art. 2 Los cargos involucrados deberán ser cubiertos conforme los sistemas de selección previstos por el SISTEMA NACIONAL DE LA PROFESION ADMINISTRATIVA - Decreto N 993/91
T.O. 1995, en el término de CIENTO OCHENTA
180 días hábiles contados a partir de la notificación de las respectivas designaciones transitorias.
Art. 3 El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas específicas del presupuesto vigente de la Jurisdicción.
Art. 4 Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. DUHALDE. Alfredo N. Atanasof.

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la República Argentina del 17/07/2002 - Primera Sección

TitoloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaeseArgentina

Data17/07/2002

Conteggio pagine20

Numero di edizioni9397

Prima edizione02/01/1989

Ultima edizione15/07/2024

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