Boletín Oficial de la República Argentina del 27/05/2002 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

BOLETIN OFICIAL Nº 29.906 1 Sección PRESIDENCIA DE LA NACION
COMITE FEDERAL DE RADIODIFUSION
Resolución Nº 294/2002
Bs. As., 15/5/2002
VISTO el Expediente Nº 820-COMFER/00 y, CONSIDERANDO:
Que las presentes actuaciones guardan relación con el pedido efectuado por la señora Olga Elisa YBARRA tendiente a que se autorice la transferencia de titularidad de la licencia a su favor con motivo del fallecimiento de su cónyuge Don Gustavo HARDMEIER, quien fuera titular de un sistema mixto de televisión otorgada por Resolución Nº 265-COMFER/93, en la localidad de PUERTO ESPERANZA, provincia de MISIONES.
Que a los efectos de proseguir con el trámite instado por la interesada se solicitó mediante Nota Nº 1655-COMFERDGAJL/CGD99 la remisión de la documentación faltante, esto es, la partición de bienes, certificada en algunas de las formas establecidas por el artículo 6º del pliego de bases y condiciones.
Que mediante Actuación Nº 9345-COMFER/00, la interesada solicitó prórroga para la presentación de lo requerido en la nota que antecede.
Que atento el tiempo transcurrido sin que la peticionante acompañara la documentación pertinente, se reiteró nuevamente lo solicitado mediante Nota Nº 1138-COMFER DGALyN/DRS/CGD01
notificado el 15 de agosto de 2001 bajo apercibimiento de declarar de oficio la caducidad de los procedimientos conforme lo establecido por el artículo 1º inciso e apartado 9 de la Ley Nº 19.549.
Que la interesada no acompañó la referida documentación, motivo por el cual se señala que se hallan reunidos, los extremos fácticos para declarar de oficio la caducidad de los procedimientos conforme lo normado por el artículo citado.
Que no obstante que el artículo 1º inciso a de dicho texto normativo consagra el principio general de impulsión de oficio, este último cede ante la paralización del trámite por causas imputables al interesado, vale decir cuando resulta necesaria alguna actividad del administrado, cual es en el presente expediente la remisión de la documentación reiteradamente solicitada la peticionante, operando el inciso e apartado 9 del mismo artículo, que consagra el instituto de la caducidad del procedimiento.
Que se ha cumplido con la intimación que exige la norma citada en último término, a cuyo respecto expresa Hutchinson: no basta con la paralización del procedimiento para declarar la caducidad, sino que es necesario el requerimiento previo al interesado. Este requerimiento para que se active el procedimiento es un verdadero acto de intimación de la Administración, basado en su facultad de dirección del procedimiento Régimen de Procedimientos Administrativos Comentado, Editorial Astrea, página 48.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS LEGALES Y NORMATIVA ha emitido el pertinente dictamen.
Que este COMITE FEDERAL DE RADIODIFUSION tiene competencia para dictar el presente acto de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 1º inciso e apartado 9 de la Ley de Procedimientos Administrativos.
Que la presente medida se dicta en el uso de las facultades conferidas por el artículo 98 apartado a inciso 2 de la Ley Nº 22.285 y artículo 1º del Decreto Nº 94 del 14 de enero de 2002.
Por ello, EL INTERVENTOR
DEL COMITE FEDERAL DE RADIODIFUSION
RESUELVE:
ARTICULO 1º Declárase de oficio la caducidad de los procedimientos del presente expediente en los términos del artículo 1º inciso e apartado 9 de la Ley Nº 19.549, en los que tramita un pedido formulado por la señora Olga Elisa YBARRA tendiente a que se autorice a su favor la transferencia de titularidad de la licencia con motivo del fallecimiento de su cónyuge Don Gustavo HARDMEIER, quien fuera titular de un sistema mixto de televisión adjudicado por Resolución Nº 265 -COMFER/93 en la localidad de PUERTO ESPERANZA, provincia de MISIONES, correspondiendo disponer su archivo, atento los fundamentos vertidos en los considerandos de la presente.
ARTICULO 2º Dése intervención a la DIRECCION NACIONAL PLANEAMIENTO Y DESARROLLO para que tome conocimiento del fallecimiento de su titular, en virtud de las previsiones de los artículos 53 inciso e y 54 de la Ley de Radiodifusión.
ARTICULO 3º Regístrese, notifíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial, a efectos de su publicación y cumplido ARCHIVESE PERMANENTE. Sr. CARLOS E. CATERBETTI, Interventor, Comité Federal de Radiodifusión.
e. 27/5 Nº 383.851 v. 27/5/2002

PRESIDENCIA DE LA NACION
COMITE FEDERAL DE RADIODIFUSION
Resolución Nº 299/2002
Bs. As., 15/5/2002
VISTO el Expediente Nº 193-COMFER/94, y CONSIDERANDO:
Que las referidas actuaciones guardan relación con el pedido formulado por el señor Abel Rubén RUIZ, representante de la firma VICUÑA T.V. SOCIEDAD ANONIMA, titular de la licencia de una antena comunitaria de televisión, un circuito cerrado comunitario de televisión y un circuito cerrado codificado de televisión en la Banda de UHF en la ciudad de VICUÑA MACKENA, provincia de CORDOBA, tendiente a que se autorice la cesión de acciones pertenecientes a los señores Juan Bernardino ITURRIOZ y Bruno Ermete ZAMBRONI a favor de la señora Norma Selva BRIZZIO de VICENTE y se apruebe la modificación del estatuto social de esa licenciataria.

Lunes 27 de mayo de 2002

5

Que según surge de las copias auténticas de los convenios de cesión de acciones celebrados el 28 de Abril de 1993 y el 19 de Abril del mismo año, los socios ITURRIOZ y ZAMBRONI cedieron la totalidad de sus acciones a favor de la señora BRIZZIO de VICENTE.
Que obra en estas actuaciones la copia auténtica del Acta de Asamblea Extraordinaria Nº 1 celebrada el 28 de Abril de 1993, en la que se resolvió el aumento de capital de VICUÑA T.V. SOCIEDAD
ANONIMA a la suma de $ 221.000, disponiendo consecuentemente la reforma del artículo cuarto del estatuto social de la licenciataria.
Que si bien la licenciataria remitió la documentación necesaria para dar curso favorable a la solicitud de autorización de la cesión de acciones referida, consistente en documentación personal de la señora Norma Selva BRIZZIO de VICENTE, la misma resultó desactualizada, toda vez que por aplicación del artículo 29 de la Reglamentación de la Ley de Radiodifusión se establece en DOS 2 años la vigencia de dicha documentación.
Que ante esta circunstancia, se solicitó a la licenciataria, mediante Nota Nº 1511-COMFER
DGALyN/DRS/CGD01, la remisión de dicha documentación, otorgándole un plazo de TREINTA 30
días, intimándola bajo apercibimiento de aplicación del art. 1º inc. e ap. 9º de la Ley Nº 19.549.
Que a pesar de haberse notificado de dicho requerimiento el 3 de Noviembre de 2001, la licenciataria en cuestión no cumplió con tal emplazamiento, ni efectuó manifestación alguna que significara un impulso de las presentes actuaciones.
Que después de transcurrido un plazo más que generoso desde la notificación a que se hace referencia en el considerando precedente, este Servicio Jurídico entiende que no se cuenta en los referidos obrados con la documentación suficiente para hacer lugar a la solicitud de autorización de cesión de acciones a favor de la señora Norma Selva BRIZZIO de VICENTE, debiendo rechazarse dicha petición.
Que del análisis de la documentación aportada surge que el aumento de capital y los cambios introducidos al estatuto social de la peticionante no contrarían, las disposiciones del artículo 46 de la Ley Nº 22.285.
Que la Dirección General Asuntos Legales y Normativa ha emitido el pertinente dictamen.
Que el COMITE FEDERAL DE RADIODIFUSION tiene competencia para dictar actos como el presente, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 46 incisos e y f del citado plexo normativo.
Que la presente medida se dicta en el uso de las facultades conferidas por el artículo 98 inciso a apartado 2 de la Ley Nº 22.285 y artículo 1º del Decreto Nº 94 del 14 de Enero de 2002.
Por ello, EL INTERVENTOR
DEL COMITE FEDERAL DE RADIODIFUSION
RESUELVE:
ARTICULO 1º Apruébase la modificación del artículo 4º del estatuto social, referido al aumento de capital social de la firma VICUÑA T.V. SOCIEDAD ANONIMA, titular de la licencia de una antena comunitaria de televisión, un circuito cerrado comunitario de televisión y un circuito cerrado codificado de televisión en la Banda de UHF en la ciudad de VICUÑA MACKENA, provincia de CORDOBA, dispuesto por la Asamblea Extraordinaria Nº 1 celebrada con fecha 28 de Abril de 1993.
ARTICULO 2º Fíjase un plazo de CIENTO OCHENTA 180 días para que la licenciataria acompañe copia auténtica de su estatuto social modificado, con la constancia de su inscripción en el Registro Público de Comercio.
ARTICULO 3º Recházase el pedido de autorización de cesión de acciones de esa licenciataria de los socios Juan Bernardino ITURRIOZ y Bruno Ermete ZAMBRONI a favor de la señora Norma Selva BRIZZIO de VICENTE, atento los fundamentos vertidos en los considerandos del presente.
ARTICULO 4º Déjase establecido que los socios de VICUÑA MACKENA T.V. SOCIEDAD ANONIMA son los señores Enzo Emilio VICENTE, Juan Bernardino ITURRIOZ y Bruno Ermete ZAMBRONI.
ARTICULO 3º Regístrese, notifíquese, dése a la Dirección Nacional de Registro Oficial y cumplido ARCHIVESE PERMANENTE, previa publicación. Sr. CARLOS E. CATERBETTI, Interventor, Comité Federal de Radiodifusión.
e. 27/5 Nº 383.852 v. 27/5/2002

PRESIDENCIA DE LA NACION
COMITE FEDERAL DE RADIODIFUSION
Resolución Nº 302/2002
Bs. As., 15/5/2002
VISTO el Expediente Nº 2020-COMFER/94, y CONSIDERANDO:
Que las referidas actuaciones se inician con el pedido formulado por la firma RADIODIFUSORA
TANDIL SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, titular de la licencia de la estación de radiodifusión sonora identificada con la señal distintiva LU22 de la ciudad de TANDIL, provincia de BUENOS AIRES, tendiente a que se autorice la cesión de la totalidad de las cuotas sociales pertenecientes a los señores Graciela Beatriz GRASSO de MELI y Héctor Antonio CONCETTI, a favor de los restantes socios de la licenciataria.
Que si bien la licenciataria remitió parcialmente la documentación necesaria para dar curso favorable a la petición formulada, consistente en declaraciones juradas de inhabilidades e incompatibilidades y certificados de antecedentes judiciales de los cesionarios, no lo hizo con respecto a la totalidad de los socios cesionarios.
Que a pesar de los reiterados requerimientos formulados al domicilio constituido, mediante Notas Nº 1917-COMFERDGAJL/CGD00, Nº 2323-COMFER DGAJL/CGD00, Nº 591-COMFER DGALyN/
DRS/CGD01, Nº 663-COMFER - DGALyN/DRS/CGD01, Nº 829-COMFER DGALyN/DRS/CGD01
y Nº 1235-COMFER DGALyN/DRS/CGD01, RADIODIFUSORA TANDIL SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA no cumplió con la presentación de los certificados de antecedentes judiciales de ninguno de los cesionarios.
Que si bien en la presentación de fecha 31 de octubre de 2001, el representante de la licenciataria manifiesta que se han hecho los trámites tendientes a obtener los certificados de antecedentes judi-

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la República Argentina del 27/05/2002 - Primera Sección

TitoloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaeseArgentina

Data27/05/2002

Conteggio pagine12

Numero di edizioni9406

Prima edizione02/01/1989

Ultima edizione24/07/2024

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