Boletín Oficial de la República Argentina del 22/04/2002 - Primera Sección

Versione di testo Cosa è?Dateas è un sito indipendente non affiliato a entità governative. La fonte dei documenti PDF che pubblichiamo qui è l'entità governativa indicata in ciascuno di essi. Le versioni in testo sono trascrizioni che realizziamo per facilitare l'accesso e la ricerca di informazioni, ma possono contenere errori o non essere complete.

Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

BOLETIN OFICIAL Nº 29.882 1 Sección SISTEMA UNIFICADO
DE INFORMACION SOCIAL
Y TRIBUTARIA
Decreto 636/2002
Créase en el ámbito del Consejo Nacional de Coordinación de Políticas Sociales de la Presidencia de la Nación.
Bs. As., 18/4/2002
VISTO la Ley N 25.345, los Decretos Nros. 812/
98, 357/02 y sus modificaciones, y las Resoluciones Nros. 2851/95 y 1048/98 de la ex SECRETARIA DE DESARROLLO SOCIAL de la PRESIDENCIA DE LA NACION, y CONSIDERANDO:
Que el Sistema de Información, Monitoreo y Evaluación de Programas Sociales SIEMPRO fue creado por la resolución mencionada en primer término con el objeto de mejorar la eficiencia, equidad y transparencia de las intervenciones sociales destinadas a la población en situación de pobreza y vulnerabilidad social.
Que por Decreto N 812/98, ratificado por la Ley N 25.345, se creó el Sistema de Identificación Nacional Tributario y Social SINTYS, destinado a coordinar los datos registrados y a registrase en las distintas bases de datos existentes a nivel nacional, a fin de efectuar una identificación uniforme y homogénea de las personas físicas y jurídicas a nivel tributario y social.
Que, a su vez, mediante Resolución N 1048/
98 ex-S.D.S.P.N., se crearon el Sistema Unico de Identificación y Registración de Familias Beneficiarias de Programas Sociales SISFAM y el Padrón Unico de Beneficiarios de los Programas Sociales PUB, estableciéndose asimismo que el Sistema Unico de Identificación y Registración de Familias Beneficiarias de Programas Sociales y el Padrón Unico de Beneficiarios de los Programas Sociales funcionarán en el ámbito del Sistema de Información, Monitoreo y Evaluación de Programas Sociales SIEMPRO.
Que por Decreto N 357/02, se creó el Consejo Nacional de Coordinación de Políticas Sociales, en el ámbito de la PRESIDENCIA
DE LA NACION, con el objeto de constituir un ámbito de planificación y coordinación de la política social nacional para mejorar la gestión de gobierno, mediante la formulación de políticas y la definición de cursos de acción coordinados e integrales, optimizando la asignación de los recursos.
Que, asimismo, por el artículo 13 del decreto precitado se transfirieron al ámbito del Consejo Nacional de Coordinación de Políticas Sociales, el Sistema de Identificación Nacional Tributario y Social SINTYS, el Sistema de Información, Monitoreo y Evaluación de Programas Sociales SIEMPRO y el Centro Nacional de Organizaciones Comunitarias CENOC.
Que el punto I, apartado 17, del Anexo II
del mencionado Decreto N 357/02, establece como objetivo de la SECRETARIA
GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA
NACION coordinar la administración de los recursos materiales, informáticos y financieros con las áreas de la PRESIDENCIA
DE LA NACION que no cuenten con servicio administrativo propio.
Que, de conformidad con lo expuesto en el considerando precedente, y a fin de unificar y centralizar la coordinación de las actividades transferidas al ámbito del Consejo Nacional de Coordinación de Políticas Sociales, resulta necesario crear el Sistema Unificado de Información Social y Tributaria SUIST.
Que, en tal sentido, a los efectos de la coordinación de dichos programas, la SECRETARIA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA
NACION, a través de su Dirección de Coordinación y Sistemas, instrumentará y ejecutará la base de datos para lograr la centralización y seguimiento de los mismos.
Que el presente se dicta en ejercicio de las atribuciones emergentes del artículo 99, inciso 1, de la Constitución Nacional.

Por ello, EL PRESIDENTE
DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1º Créase, en el ámbito del Consejo Nacional de Coordinación de Políticas Sociales de la PRESIDENCIA DE LA NACION, el Sistema Unificado de Información Social y Tributaria SUIST el que comprenderá las actividades que a continuación se detallan:
1. Sistema de Identificación Tributario y Social SINTyS.
2. Sistema de Información, Monitoreo y Evaluación de Programas Sociales SIEMPRO.
3. Centro Nacional de Organizaciones Comunitarias CENOC.
Art. 2º En el marco de lo establecido en el artículo precedente, la SECRETARIA GENERAL
de la PRESIDENCIA DE LA NACION tendrá a su cargo la coordinación técnica del Sistema Unificado de Información Social y Tributaria SUIST.
Art. 3 Asígnase al Director de Coordinación y Sistemas de la SECRETARIA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACION, la función de coordinar el Sistema Unificado de Información Social y Tributaria SUIST sin perjuicio del desempeño de sus funciones específicas.
Art. 4 Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. DUHALDE. Jorge M. Capitanich. María N. Doga.

N 24.190 y el inciso 7 del artículo 99 de la CONSTITUCION NACIONAL.

Que corresponde, entonces, disponer que la representación del Estado Argentino, como miembro Delegado ante la Comisión de la ABACC, será ejercida por la actual Presidenta de la AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR.

Por ello,
Que el presente decreto se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 99, incisos 1 y 7, de la Constitución Nacional
EL PRESIDENTE
DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Articulo 1 El Presidente de la AUTORIDAD
REGULATORIA NUCLEAR actuará como Delegado de la REPUBLICA ARGENTINA ante la Comisión de la Agencia Brasileño Argentina de Contabilidad y Control de Materiales Nucleares, ABACC.
Art. 2 Desígnase Delegada Argentina ante la Agencia Brasileño Argentina de Contabilidad y Control de Materiales Nucleares ABACC, a la Licenciada Da. Diana Alicia CLEIN D.N.I. N
4.940.027, en su carácter de Presidenta del Directorio de la AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR.
Art. 3 Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. DUHALDE. Carlos F. Ruckauf.

Decreto 635/2002

Decreto 641/2002

Desígnase Agregado Especializado en el Area Financiera ante la Federación de Rusia.
Bs. As., 18/4/2002
VISTO el Expediente N 020-003469/02 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA, y CONSIDERANDO:

Bs. As., 18/4/2002

CONSIDERANDO:
Que a través del artículo VI del referido Acuerdo, se creó la Agencia Brasileño Argentina de Contabilidad y Control de Materiales Nucleares ABACC.
Que por el artículo IX se dispuso que serían órganos de administración y funcionamiento de la citada ABACC, una Comisión y una Secretaría.

EL PRESIDENTE
DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1 Desígnase al señor D. Leopoldo Alfredo BRAVO D.N.I. N 13.951.155 como Agregado Especializado en el Area Financiera de la Embajada de la República ante la FEDERACION
DE RUSIA.

Por ello,
AUTORIDAD REGULATORIA
NUCLEAR

VISTO la Ley N 24.046 por la que se aprobó el Acuerdo entre la República Argentina y la República Federativa del Brasil para el uso exclusivamente pacífico de la Energía Nuclear, la Ley Nacional de la Actividad Nuclear N 24.804, los Decretos Nros. 536/00 y 437/02, y
4

RIDAD REGULATORIA NUCLEAR a la Licenciada Da. Diana Alicia CLEIN.

SERVICIO EXTERIOR

Desígnase al Presidente del citado organismo como Delegado de la República Argentina ante la Comisión de la Agencia Brasileño Argentina de Contabilidad y Control de Materiales Nucleares ABACC.

Lunes 22 de abril de 2002

Que la Secretaría de Finanzas del MINISTERIO DE ECONOMIA propone la designación del señor D. Leopoldo Alfredo BRAVO D.N.I.
N 13.951.155 como Agregado Especializado en el Area Financiera de la Embajada de la República ante la FEDERACION DE RUSIA.
Que la persona propuesta reúne las condiciones de idoneidad que la habilitan para el desempeño de las tareas que le serán encomendadas.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 10
de la Ley N 20.957, el artículo 8 de la Ley
Art. 2 Establécese que dicho funcionario tendrá el cargo de Ministro Plenipotenciario de Segunda Clase a los efectos protocolares, mientras dura la función encomendada por el artículo precedente.
Art. 3 Asígnase al señor D. Leopoldo Alfredo BRAVO D.N.I. N 13.951.155 como remuneración mensual por todo concepto, una suma equivalente a la que percibe en el destino mencionado, el funcionario del Servicio Exterior de la Nación que reviste en la categoría propia al rango acordado por el artículo precedente.
Art. 4 La remuneración total fijada por el artículo anterior, será la que deberá considerarse a los efectos previstos en los artículos 57 y 58 de la Ley N 20.957 para la liquidación de los gastos de instalación emergentes del destino establecido por el artículo 1 del presente decreto.
Art. 5 Las erogaciones emergentes del cumplimiento del presente decreto serán atendidas con cargo a las partidas presupuestarias asignadas a la Jurisdicción 50 MINISTERIO DE ECONOMIA.
Art. 6 Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. DUHALDE. Jorge Remes Lenicov.
Carlos F. Ruckauf.

MINISTERIO DEL INTERIOR
Decreto 651/2002
Acéptase la renuncia del Secretario de Provincias.
Bs. As., 19/4/2002
VISTO el artículo 99, inciso 7, de la CONSTITUCION NACIONAL.
EL PRESIDENTE
DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1 Acéptase, a partir del 27 de marzo de 2002, la renuncia presentada por el Contador Público Nacional D. Vicente Emilio RUSSO
M.I. N 10.658.706 al cargo de SECRETARIO
DE PROVINCIAS del MINISTERIO DEL INTERIOR.
Art. 2 Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. DUHALDE. Rodolfo F.
Gabrielli.

Que el artículo X del Acuerdo con relación a la constitución de la Comisión de la ABACC, otorga a cada Estado signatario la facultad de designar DOS 2 miembros, a fin de que en su nombre y representación integren tal Comisión.

PRESIDENCIA DE LA NACION
Que teniendo en cuenta los objetivos de doble contenido técnico-político de la ABACC, se torna ineludible que el Estado Nacional cuente con una adecuada representación de los organismos estatales con competencia específica.
Que la Ley N 24.804, incluyó la fiscalización y regulación de tal función dentro de la competencia atribuida a la AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR.
Que por el Decreto N 536/00 se designó al entonces Presidente de la AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR, Licenciado D. Antonio Abel OLIVEIRA y en ese carácter, Delegado ante la Comisión de la ABACC, en representación de la parte Argentina.
Que por su parte, por el Decreto N 437/02, se designó Presidente de la mentada AUTO-

Decreto 640/2002
Apruébase la estructura organizativa de la Coordinación General de la Unidad Presidente.
Bs. As., 18/4/2002
VISTO el Decreto N 357 del 21 de febrero de 2002, y sus modificatorios, y CONSIDERANDO:
Que mediante el citado Decreto se aprobó el organigrama de aplicación de la Administración Nacional Centralizada hasta el nivel de subsecretaría y los objetivos de la COORDINACION
GENERAL DE LA UNIDAD PRESIDENTE.
Que la referida medida, en su artículo 19 establece la obligación para cada Jurisdicción de presentar una propuesta de estructura organizativa de primer nivel operativo.
Que la COORDINACION GENERAL DE LA UNIDAD PRESIDENTE de la PRESIDENCIA DE
LA NACION ha dado cumplimiento a las pautas enmarcadas proponiendo la estructura organizativa y la distribución de la planta de personal hasta los niveles requeridos.

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la República Argentina del 22/04/2002 - Primera Sección

TitoloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaeseArgentina

Data22/04/2002

Conteggio pagine104

Numero di edizioni9399

Prima edizione02/01/1989

Ultima edizione17/07/2024

Scarica questa edizione

Altre edizioni

<<<Abril 2002>>>
DLMMJVS
123456
78910111213
14151617181920
21222324252627
282930