Boletín Oficial de la República Argentina del 22/04/2002 - Primera Sección

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BOLETIN OFICIAL Nº 29.882 1 Sección ll Fomentar la actividad gremial.

Lunes 22 de abril de 2002

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CAPITULO IX

m Propugnar la socialización de las empresas a fin de que se conviertan en propiedad de los trabajadores de acuerdo a un proyecto nacional de las comunicaciones, para lograr el cumplimiento integral de la justicia distributiva y la leal atención de los intereses sociales.
n Mantener relaciones solidarias con todos los sindicatos de trabajadores, ajustándose a las normas de la más estricta disciplina sindical por las relaciones con F.O.E.E.S.I.T.R.A., a los efectos de consolidar y defender constantemente la unidad de los trabajadores telefónicos.
ñ Defender el cumplimiento de las leyes laborales y convenio vigente y ampliar los mismos por todos los medios a su alcance a fin de que cubran en forma integral la seguridad social y el bienestar de todos los trabajadores.

DE LAS ELECCIONES
Artículo 79: Las elecciones en el Sindicato se efectuarán cada cuatro 4 años en la fecha fijada por la Asamblea General Ordinaria y con no menos de noventa 90 días de anticipación a su realización, la junta electoral Integrada por cinco 5 miembros designada por la misma, deberá comunicar lugar, día y hora, los que no podrán ser alterados.
a A partir de la fecha de su nombramiento la junta electoral es la única autoridad para la organización, fiscalización, empadronamiento, oficialización de listas y proclamación de las autoridades que resulten electas. Los miembros de la junta electoral no podrán ser candidatos ni miembros de la Comisión Directiva.

o Luchar por la defensa de un mismo nivel de vida para los jubilados con respecto a los trabajadores en actividad.

b Su mandato termina dentro de los quince 15 días de la proclamación de las autoridades, acto éste que se efectuará inmediatamente de conocerse el resultado del escrutinio y sus atribuciones se limitan exclusivamente al proceso electoral.

CATEGORIA DE LOS ASOCIADOS

Artículo 80: La elección se realizará por voto secreto y directo de todo asociado que haya trabajado en la actividad, profesión, oficio, categoría explotación del gremio durante los seis 6 meses inmediatos anteriores a la fecha de la elección. Los jubilados tendrán derecho a voto cuando hayan sido afiliados activos.

Artículo 17: Habrá dos categorías de Socios, Activos y Jubilados.
Activos: Serán los que se desempeñan en la actividad, profesión, categoría, oficio o explotación a que pertenece el Sindicato. Deberán ser trabajadores del servicio público telefónico o industrias y servicios de las telecomunicaciones sin distinción de sexo o nacionalidad, sea permanente, temporario, eventual, de medio tiempo, de horario completo. Los trabajadores cesantes, podrán permanecer como afiliados por un período de seis 6 meses desde la ruptura del vínculo laboral, exceptuándose de esta limitación a los cesantes arbitrariamente, los que conservarán la categoría de socios activos hasta que se resuelva o solucione su situación laboral.
También poseerán la categoría de Socio Activo los trabajadores que se acogieron al Acta Acuerdo firmado entre la F.O.E.E.S.I.T.R.A. y las empresas licenciatarias del servicio telefónico, y homologado por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, el día 24 de diciembre de 1996. Dichas personas ostentan la categoría de Prejubilados, conforme al Acta Acuerdo citada precedentemente, no existiendo prohibición legal alguna para su participación como cotizantes activos al Sindicato.

Artículo 87: Resultarán electos miembros de la Comisión Directiva, aquéllos cuyas listas tengan mayor número de votos en el acto eleccionario y tomarán posesión de sus cargos dentro de los quince 15 días subsiguientes.
Este estatuto fue aprobado por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Formación de Recursos Humanos, mediante Resolución N 385/2000, el día 01 de setiembre de 2000. A esa fecha el Sindicato contaba con:
Afiliados Activos Afiliados Jubilados Total
580
191
771
e. 22/4 N 380.887 v. 22/4/2002

Jubilados: Serán los que hayan obtenido el beneficio previsional en virtud de haberse desempeñado como mínimo los dos 2 últimos años en la actividad, profesión, oficio, categoría o explotación a que pertenece el Sindicato y que al momento de obtener este beneficio deberán ser afiliados activos.
SINTESIS DEL ESTATUTO SOCIAL DEL SINDICATO OBRERO MOSAISTAS FILIAL 19
Rosario, APROBADO POR RESOLUCION M.T.E. y F.R.H. N 800/01.
AUTORIDADES: DETERMINACION Y DENOMINACION
CAPITULO VI
ORGANOS DE DIRECCION Y ADMINISTRACION
Artículo 27: Los órganos de Dirección y Administración son:
a Comisión Directiva.

Artículo 1: En la ciudad de Rosario, a los cinco días del mes de Marzo de mil novecientos cuarenta y nueve se declaró constituida la Asociación Gremial con carácter permanente para la defensa de los intereses gremiales, de acuerdo con las disposiciones legales vigentes, con la denominación de SINDICATO OBREROS MOSAISTAS, que agrupa a los obreros no jerarquizados, y con exclusión de capataces y niveles superiores; que se desempeñan en la actividad de mármoles, mármoles reconstituidos revestimientos, azulejos, escalones y monolíticos; con domicilio legal en calle Valparaíso 1524 de la ciudad de Rosario, provincia de Santa Fe, República Argentina; y con zona de actuación en la ciudad de Rosario, y en los departamentos: Rosario, General López, Constitución, Caseros, San Lorenzo, Belgrano e Iriondo de la provincia de Santa Fe.

b Asambleas ordinarias y extraordinarias.
Artículo 28: Es órgano de fiscalización, la Comisión Revisora de Cuentas Artículo 29: La Comisión Directiva estará integrada por miembros titulares con los siguientes cargos:
1. Un Secretario General.
2. Un Secretario Adjunto.

Artículo 9: La asociación será dirigida y administrada por una Comisión Directiva compuesta de seis miembros titulares, que desempeñarán los siguientes cargos: Secretario General, Secretario Adjunto, Secretario Gremial, Tesorero y dos vocales titulares, habrá además, dos vocales suplentes que sólo integrarán la Comisión Directiva en caso de renuncia, fallecimiento, o impedimento de los titulares. Su cantidad será igual a la de vocales titulares. Para integrar la comisión directiva es requisito necesario: a ser mayor de edad; b no tener inhibiciones civiles ni penales; c estar afiliado al sindicato, tener dos años de antigedad en la afiliación y encontrarse desempeñando la actividad durante dos años, como mínimo. Asimismo el 75% de los cargos de la Comisión Directiva deberán ser desempeñados por ciudadanos Argentinos; y se requiere la ciudadanía argentina para ser elegido Secretario General y/o Secretario Adjunto. El mandato de los miembros de la Comisión Directiva durará cuatro años, con derecho a reelección.

3. Un Secretario de Relaciones Gremiales.
4. Un Secretario de Actas.
5. Un Secretario de Prensa y Propaganda.
6. Un Secretario Administrativo.
7. Un Secretario de Organización.

Artículo 17: Son deberes y atribuciones del Secretario General: a ejercer la representación de la Asociación. b firmar las actas y/o resoluciones de la Comisión Directiva y asamblea correspondiente a las reuniones que exista. c Autorizar, con el tesorero, las cuentas de gastos, firmando recibos y demás documentos de la tesorería, de acuerdo con lo resuelto por la Comisión Directiva. d Firmar conjuntamente con el tesorero, los cheques. e Firmar las correspondencias y demás documentación de la Asociación conjuntamente con el tesorero. f Convocar y presidir las reuniones de la Comisión Directiva. g Adoptar resoluciones urgentes y/o en casos imprevistos, ad reférendum de la Comisión Directiva.
e. 22/4 N 380.888 v. 22/4/2002

8. Un Secretario de Hacienda.
9. Un Pro-Secretario de Hacienda.
10. Un Secretario de Asuntos Profesionales.
11. Un Secretario de Acción y Previsión Social.
12. Cinco vocales Titulares.
13. Cinco vocales Suplentes. Los vocales suplentes sólo integrarán la Comisión Directiva en los casos de renuncia, fallecimiento impedimento de sus titulares.
Artículo 31: Los miembros de la Comisión Directiva durarán en sus cargos cuatro 4 años pudiendo ser reelectos.
COMISION REVISORA DE CUENTAS.
Artículo 52: Los Revisores de Cuenta serán elegidos, juntamente con los integrantes de la Comisión Directiva, en Elección directa y secreta de la totalidad de los afiliados y durarán en su mandato cuatro 4 años.
DE LOS REVISORES DE CUENTAS TITULARES
Artículo 53: Los miembros titulares serán tres 3, cuyos deberes y obligaciones serán:
DE LOS REVISORES DE CUENTAS SUPLENTES
Artículo 54: Los miembros Revisores de Cuentas Suplentes serán tres 3, cuyos deberes y atribuciones serán:

MINISTERIO DE SALUD
Confor me a lo dispuesto por el ar tículo 42 del Reglamento de Procedimientos Administrativos Decreto N 1759/72 T.O. 1991 y atento la imposibilidad de ubicar su domicilio, por el presente se notifica a la firma VILGUAD S.A. que mediante Resolución de la ex SECRETARIA DE POLITICA Y REGULACION DE SALUD N 255 del 7 de octubre de 1999, dictada en el expediente N 2002-7546/92-0, se aplica una multa de PESOS UN MIL $ 1.000 a la Firma VILGUAD S.A., propietaria de la CLINICA PSIQUIATRICA VILLA GUADALUPE, por haber transgredido el artículo 7 de la Ley N 17.132 y sus modificatorias no tener habilitado el establecimiento por este Ministerio, que deberá ser efectivizada en el DEPARTAMENTO DE
TESORERIA, sito en Avda. 9 de Julio 1925, 1 Piso, CAPITAL FEDERAL, en el horario de 10:00 a 13:00 y de 14:00 a 15:00 horas.
Otórgase un plazo de SESENTA 60 días, a partir de su notificación para obtener la habilitación del establecimiento en las condiciones que prescribe la Ley N 17.132 bajo apercibimiento de que cumplido ese lapso se procederá a la clausura.
Asimismo se le comunica que dentro de los CINCO 5 días hábiles a contar de la fecha de publicación del presente y previo pago de la multa impuesta, puede interponer recurso de nulidad y apelación ante la autoridad judicial correspondiente.
Conforme a lo dispuesto por el antes mencionado artículo 42, se dará por notificada a la firma antes referida a los CINCO 5 días contados a partir del siguiente al último día de publicación del presente. Firmado: Señor D. PEDRO DIELSI, Director de Despacho.
e. 22/4 N 380.930 v. 24/4/2002

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la República Argentina del 22/04/2002 - Primera Sección

TitoloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaeseArgentina

Data22/04/2002

Conteggio pagine104

Numero di edizioni9397

Prima edizione02/01/1989

Ultima edizione15/07/2024

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