Boletín Oficial de la República Argentina del 09/04/2002 - Primera Sección

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BOLETIN OFICIAL Nº 29.873 1 Sección ción de los fondos en el exterior, con una anterioridad a los diez días hábiles, dispondrán de tres días hábiles a partir de la presente para su efectiva liquidación por el mercado de cambios.
e. 9/4 N 379.885 v. 9/4/2002
BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA
COMUNICACION A 3535. 25/03/02. Ref.: Circular CAMEX 1-345. Pago Anticipado de Importaciones.
A LAS ENTIDADES FINANCIERAS:
Nos dirigimos a Uds. para llevar a su conocimiento que se ha dispuesto permitir el acceso al Mercado Unico y Libre de Cambios para el pago anticipado de importaciones de bienes cuando se ingrese y liquide al mismo tiempo, moneda extranjera en billetes o divisas en concepto de venta de billetes en poder de residentes y/o repatriación de inversiones de no residentes, por un monto no inferior a dicho pago.
e. 9/4 N 379.886 v. 9/4/2002
BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA
COMUNICACION A 3536. 25/03/02. Ref.: Circular CAMEX 1-346. Posición General de Cambios.
A LAS ENTIDADES FINANCIERAS:
Nos dirigimos a Uds. a los efectos de comunicarles que se ha dispuesto que el aumento registrado en el excedente de la Posición General de Cambios al 22.3.2002 respecto al 14.3.2002, sobre el 5% de la Responsabilidad Patrimonial Computable al cierre del mes de noviembre de 2001, o de dólares estadounidenses 1.000.000 si el límite fuese inferior a ese monto Comunicaciones A 3511 y A
3518, deberá ser cedido en el día de la fecha al Banco Central por la Mesa de Operaciones de Cambio.
Las entidades que no cumplan con este requisito, no podrán operar en cambios a partir del 26.3.2002.
e. 9/4 N 379.888 v. 9/4/2002

MINISTERIO DE ECONOMIA
ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
La Administración Federal de Ingresos Públicos notifica al Sr. DE VINCENZO, Antonio D.N.I. N
20.289.345 que, deberá presentarse dentro del término de 48 hs. en la Sección Administrativa de la Región Sur, cita en la Calle Salta N 1451 2 piso Oficina 216 de la Ciudad de Buenos Aires, en el horario de 10.00 a 18.00 hs., a efectos de regularizar su situación, atento encontrarse incurso en abandono de servicio. Caso contrario se procederá a encuadrarlo dentro de los alcances del Artículo 3 del Régimen Disciplinario establecido en el Capítulo Quinto - Artículo 44 de la Convención Colectiva de Trabajo otorgado mediante Laudo N 15/91. Firmado Contadora Pública MABEL BEATRIZ RODRIGUEZ, Jefa de Región Sur, Administración Federal de Ingresos Públicos.
e. 9/4 N 379.874 v. 11/4/2002

Martes 9 de abril de 2002

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prendido entre septiembre de 2000 y febrero de 2001 noveno semestre de control de la Etapa 2, de conformidad con lo expuesto en los considerandos de la presente Resolución; 2.- La Distribuidora deberá presentar al ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD los resultados de los cálculos efectuados de conformidad a lo ordenado en el artículo precedente, y la información relativa a los créditos por usuario correspondientes al semestre controlado, de acuerdo al procedimiento establecido en el Anexo a la Resolución ENRE N 63/2002, el día 8 de mayo de 2002; 3.- El importe de las bonificaciones que resulten de lo dispuesto en este acto deberá ser acreditado mediante bonificaciones en la primera facturación que la Distribuidora emita a los usuarios transcurrido el plazo indicado en el artículo segundo, debiendo hacerse constar en la misma, cuando el crédito exceda su importe, el saldo remanente y el aviso al usuario de que podrá percibirlo en un solo pago, en las oficinas que la Distribuidora acredite a tal fin, en la cabecera de cada sucursal como mínimo, en los días y horarios habituales de atención al público, mediante la sola exhibición de la factura y el documento de identidad.
Cuando el usuario notificado acerca de la existencia de sus saldos remanentes, no se presentara a percibirlos, la Distribuidora deberá compensarlos con los importes de las facturaciones siguientes, las que además de indicar el crédito por dicho saldo, deberán reiterar el aviso en el sentido de que podrá optarse por recibir ese crédito en un único pago. Los créditos remanentes deberán ser pagados de la siguiente manera: importes de hasta pesos cincuenta $ 50 en efectivo y en el momento que el usuario se presente a cobrar. Los importes superiores a pesos cincuenta $ 50 podrán ser cancelados mediante cheque entregado al usuario dentro de los diez 10 días hábiles administrativos de ejercida la opción y sin que deba concurrir, para ello, en más de una oportunidad. Todo lo dispuesto en el presente artículo bajo apercibimiento de ejecución; 4.- Dentro de los cuarenta 40 días hábiles administrativos contados a partir de vencido el plazo indicado en el artículo segundo, EDESUR S.A. deberá informar al ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD sobre el cumplimiento del proceso de acreditación de las bonificaciones por multa a los usuarios y de los pagos en efectivo por eventuales sumas remanentes a favor de los mismos, mediante documentación certificada por Auditor Externo o Contador Público Independiente cuya firma se encuentre certificada por el Consejo Profesional respectivo, todo ello bajo apercibimiento de ejecución; 5.- La acreditación de los importes a que se refiere el artículo tercero deberá consignarse en las facturas de los usuarios a quienes corresponda con la modalidad y el texto indicado en la Nota ENRE N 18.057; 6.- Para el caso de usuarios dados de baja durante o después del semestre controlado EDESUR S.A. deberá dar cumplimiento a lo dispuesto en la Resolución ENRE N 325/2000; 7.- Notifíquese a EDESUR S.A. con copia del dictamen técnico legal Memorándum DDCEE N 62/02 de fecha 15 de marzo de 2002 obrante a fojas 242
y ss; 8.- Se hace saber asimismo que, de conformidad con lo dispuesto en el punto 5.3. del Subanexo 4 del Contrato de Concesión y el artículo 15 de la Resolución ENRE N 23/94, modificado por la Resolución ENRE N 1012/99, no se dará trámite a ningún Recurso, incluyendo el Recurso de Reconsideración, si no se hacen previamente efectivas las bonificaciones dispuestas en esta Resolución. En todos los casos corresponderá el pago de intereses a la tasa activa para descuento de documentos comerciales a treinta 30 días del Banco de la Nación Argentina calculada para el lapso que va desde el momento en que las bonificaciones deben satisfacerse según esta Resolución y hasta su efectivo pago Firmado: DANIEL MUGUERZA, Vocal Tercero. ESTER BEATRIZ FANDIÑO, Vocal Primera.
ALBERTO E. DEVOTO, Vicepresidente. JUAN ANTONIO LEGISA, Presidente.
e. 9/4 N 379.963 v. 9/4/2002

ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD
Resolución ENRE N 175/2002
ACTA N 631
Expediente ENRE N 9194/01

MINISTERIO DE SALUD

Bs. As., 3/4/2002

Resolución N 184/2002
Bs. As., 26/3/2002
VISTO el Expediente N 2-002-7770/00-8 del registro de este Ministerio, y CONSIDERANDO:
Que mediante Resolución Ministerial N 746 del 6 de septiembre de 2000 se creó la Comisión Mixta del Convenio de Cooperación en materia de Salud entre los Gobiernos de la REPUBLICA ARGENTINA y la REPUBLICA DE CHILE, designando a los integrantes de la misma.
Que debido al cambio de autoridades procede la designación de los nuevos funcionarios que conformarán la misma.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS ha tomado la intervención de su competencia.
Por ello, EL MINISTRO
DE SALUD
RESUELVE:
ARTICULO 1 Desígnase Coordinador del Comité Conjunto Coordinador al Secretario de Políticas, Regulación y Relaciones Sanitarias, Doctor D. Carlos Eduardo FILGUEIRA LIMA y como Coordinadores Alternos al Subsecretario de Relaciones Sanitarias e Investigación en Salud, DOCTOR D.
Carlos Alberto VIZZOTTI y al Director de Coordinación y Relaciones Sanitarias Internacionales, DOCTOR D. Oscar GONZALEZ CARRIZO.
ARTICULO 2 Déjase sin efecto el artículo 2 de la Resolución Ministerial N 746/00.
ARTICULO 3 Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial. Cumplido, archívese. Dr. GINES MARIO GONZALEZ GARCIA, Ministro de Salud.
e. 9/4 N 379.872 v. 9/4/2002
ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD
Resolución ENRE N 174/2002
ACTA N 631
Expediente ENRE N 9195/01
Bs. As., 3/4/2002
El Directorio del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD ha resuelto: 1. - Instruir a EDESUR S.A. para que proceda al cálculo de las bonificaciones correspondientes al período com-

El Directorio del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD ha resuelto: 1.Instruir a EDENOR S.A. para que proceda al cálculo de las bonificaciones correspondientes al período comprendido entre septiembre de 2000 y febrero de 2001 noveno semestre de control de la Etapa 2, de conformidad con lo expuesto en los considerandos de la presente; 2.- La Distribuidora deberá presentar al ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD los resultados de los cálculos efectuados de conformidad a lo ordenado en el artículo precedente, y la información relativa a los créditos por usuario correspondientes al semestre controlado, de acuerdo al procedimiento establecido en el Anexo a la Resolución ENRE N 63/2002, el día 8 de mayo de 2002; 3.- El importe de las bonificaciones que resulten de lo dispuesto en este acto deberá ser acreditado mediante bonificaciones en la primera facturación que la Distribuidora emita a los usuarios transcurrido el plazo indicado en el artículo segundo, debiendo hacerse constar en la misma, cuando el crédito exceda su importe, el saldo remanente y el aviso al usuario de que podrá percibirlo en un solo pago, en las oficinas que la Distribuidora acredite a tal fin, en la cabecera de cada sucursal como mínimo, en los días y horarios habituales de atención al público, mediante la sola exhibición de la factura y el documento de identidad. Cuando el usuario notificado acerca de la existencia de sus saldos remanentes, no se presentara a percibirlos, la Distribuidora deberá compensarlos con los importes de las facturaciones siguientes, las que además de indicar el crédito por dicho saldo, deberán reiterar el aviso en el sentido de que podrá optarse por recibir ese crédito en un único pago. Los créditos remanentes deberán ser pagados de la siguiente manera: importes de hasta pesos cincuenta $ 50 en efectivo y en el momento que el usuario se presente a cobrar. Los importes superiores a pesos cincuenta $
50 podrán ser cancelados mediante cheque entregado al usuario dentro de los diez 10 días hábiles administrativos de ejercida la opción y sin que deba concurrir, para ello, en más de una oportunidad. Todo lo dispuesto en el presente artículo bajo apercibimiento de ejecución; 4.- Dentro de los cuarenta 40 días hábiles administrativos contados a partir de vencido el plazo indicado en el artículo segundo, EDENOR S.A. deberá informar al ENTE NACIONAL REGULADOR
DE LA ELECTRICIDAD sobre el cumplimiento del proceso de acreditación de las bonificaciones por multa a los usuarios y de los pagos en efectivo por eventuales sumas remanentes a favor de los mismos, mediante documentación certificada por Auditor Externo o Contador Público Independiente cuya firma se encuentre certificada por el Consejo Profesional respectivo, todo ello bajo apercibimiento de ejecución; 5.- La acreditación de los importes a que se refiere el artículo tercero deberá consignarse en las facturas de los usuarios a quienes corresponda con la modalidad y el texto indicado en la Nota ENRE N 18.057; 6.- Para el caso de usuarios dados de baja durante o después del semestre controlado EDENOR S.A. deberá dar cumplimiento a lo dispuesto en la Resolución ENRE N 325/2000; 7.- Notifíquese a EDENOR S.A. con copia del dictamen técnico legal; Memorándum DDCEE N 63/02 de fecha 15 de marzo de 2002, 8.- Se hace saber asimismo que, de conformidad con lo dispuesto en el punto 5.3. del Subanexo 4 del Contrato de Concesión y el artículo 15 de la Resolución ENRE N 23/94, modificado por la Resolución ENRE N 1012/99, no se dará trámite a ningún Recurso, incluyendo el Recurso de Reconsideración, si no se hacen previamente efectivas las bonificaciones dispuestas en esta Resolución. En todos los casos corresponderá el pago de intereses a la tasa activa para descuento de documentos comerciales a treinta 30 días del Banco de la Nación Argentina calculada para el lapso que va desde el momento en que las bonificaciones deben satisfacerse según esta Resolución y hasta su efectivo pago Firmado: DANIEL MUGUERZA, Vocal Tercero.
ESTER BEATRIZ FANDIÑO, Vocal Primera. ALBERTO E. DEVOTO, Vicepresidente. JUAN
ANTONIO LEGISA, Presidente.
e. 9/4 N 379.965 v. 9/4/2002

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la República Argentina del 09/04/2002 - Primera Sección

TitoloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaeseArgentina

Data09/04/2002

Conteggio pagine20

Numero di edizioni9399

Prima edizione02/01/1989

Ultima edizione17/07/2024

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