Boletín Oficial de la República Argentina del 05/04/2002 - Primera Sección

Versione di testo Cosa è?Dateas è un sito indipendente non affiliato a entità governative. La fonte dei documenti PDF che pubblichiamo qui è l'entità governativa indicata in ciascuno di essi. Le versioni in testo sono trascrizioni che realizziamo per facilitare l'accesso e la ricerca di informazioni, ma possono contenere errori o non essere complete.

Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

BOLETIN OFICIAL Nº 29.871 1 Sección reglamentarias dictadas por el BANCO CENTRAL
DE LA REPUBLICA ARGENTINA referidas a operaciones entre vinculadas y límites de asistencia crediticia.

Dicha evaluación deberá ser realizada por el Comité de Auditoría, e incluirá la verificación de las políticas que éstos tienen en materia de independencia en sus respectivas estructuras para asegurar el cumplimiento de las mismas.

III.8 COMITE DE AUDITORIA
III.8.1 DESIGNACION
ARTICULO 13. Salvo disposición en contrario del estatuto, el Comité de Auditoría previsto en el artículo 15 del Régimen de Transparencia de la Oferta Pública aprobado por el Decreto N 677/01
será designado por el directorio de la emisora, por mayoría simple de sus integrantes, de entre los miembros del órgano que cuenten con versación en temas empresarios, financieros o contables.
La designación de los miembros del Comité de Auditoría, así como cualquier modificación en la integración de éste ya fuere por renuncia, licencia, incorporación o sustitución de sus miembros, o cualquier otra causa deberá ser comunicada por la emisora a la Comisión y a las entidades autorreguladas donde se negocien las acciones de la emisora, dentro de los TRES 3 días de ocurrida o de llegado el hecho a su conocimiento.
III.8.2 INDEPENDENCIA
ARTICULO 14. La mayoría de los integrantes del Comité de Auditoría de las emisoras que hagan oferta pública de sus acciones deberán investir la condición de independientes, de acuerdo con los criterios establecidos para ello en estas Normas.
Las sociedades deberán arbitrar los medios, en caso de reemplazo de los directores titulares, para garantizar la existencia de directores suplentes pendientes para integrar el Comité de Auditoría.
III.8.3 FUNCIONAMIENTO DEL COMITE
ARTICULO 15. El Comité contará con facultades para dictar su propio reglamento interno.
Deberá reunirse con una frecuencia no inferior a la exigida por la ley, los reglamentos y el estatuto, al órgano de administración de la emisora.

En los casos en que no exista Comité de Auditoría, los honorarios de los auditores externos conforme al detalle mencionado anteriormente, deberán ser informados por el Directorio.
c Emitir para su publicación con la frecuencia que determine, pero como mínimo en ocasión de la presentación y publicación de los estados contables anuales, un informe en el que dé cuenta del tratamiento dado durante el ejercicio a las cuestiones de su competencia previstas en el artículo 15 del Régimen de Transparencia de la Oferta Pública del Decreto N 677/01.
d Dar a publicidad, en los plazos previstos en estas Normas, o inmediatamente después de producidas en ausencia de éstos, las opiniones previstas en los incisos a, d, e, f y h del artículo 15 del Régimen de Transparencia de Oferta Pública del Decreto N 677/01.
e Dentro de los SESENTA 60 días corridos de iniciado el ejercicio, presentar al directorio y al órgano de fiscalización de la emisora el plan de actuación previsto en el artículo 15 del Régimen de Transparencia de la Oferta Pública del Decreto N 677/01.
f En el supuesto establecido en el inciso h del artículo 15 del Régimen de Transparencia de la Oferta Pública del Decreto N 677/01, respecto a operaciones que las partes relacionadas efectúen con habitualidad, podrá emitirse una opinión con carácter genérico, pero limitada a una vigencia en el tiempo que no podrá superar UN 1 año o el inicio de un nuevo ejercicio económico o a condiciones económicas predeterminadas.
g Cumplir con todas aquellas obligaciones que le resulten impuestas por el estatuto, así como las leyes y los reglamentos aplicables a la emisora por su condición de tal o por la actividad que desarrolle.
III.8.5 PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS

Serán de aplicación a las deliberaciones del Comité y a sus libros de actas las normas aplicables al órgano de administración.
Los restantes miembros de los órganos de administración y los miembros del órgano de fiscalización podrán asistir a las deliberaciones del Comité, con voz, pero sin voto. El Comité, por resolución fundada, podrá excluidos de sus reuniones.
III.8.4 OTRAS ATRIBUCIONES Y OBLIGACIONES DEL COMITE
ARTICULO 16. Además de las atribuciones y obligaciones que surgen del Régimen de Transparencia de la Oferta Pública del Decreto N 677/
01, el Comité deberá revisar los planes de los auditores externos e internos y evaluar su desempeño, y emitir una opinión al respecto en ocasión de la presentación y publicación de los estados contables anuales.
A tal efecto como parte de la evaluación de la función de la auditoría externa deberá:
a Analizar los diferentes servicios prestados por los auditores externos y su relación con la independencia de éstos, de acuerdo con las normas establecidas en la Resolución Técnica N 7 de la FEDERACION ARGENTINA DE CONSEJOS
PROFESIONALES DE CIENCIAS ECONOMICAS
y en toda otra reglamentación que, al respecto, dicten las autoridades que llevan el contralor de la matrícula profesional y en el artículo 18 de este Capítulo.
b Informar los honorarios facturados, exponiendo separadamente:
b.1 Los correspondientes a la auditoría externa y otros servicios relacionaods destinados a otorgar confiabilidad a terceros por ejemplo, análisis especiales sobre la verificación y evaluación de los controles internos, impuestos, participación en prospectos, certificaciones e informes especiales requeridos por organismos de control, etc..
b.2 Los correspondientes a servicios especiales distintos de los mencionados anteriormente por ejemplo, aquellos relacionados con el diseño e implementación de sistemas de información, aspectos legales, financieros, etc..

ARTICULO 17. Las sociedades anónimas que, califiquen como pequeñas y medianas empresas, según los términos de la Resolución M.E.
N 401 del 23 de noviembre de 1989 y sus modificatorias, están exceptuadas de constituir un Comité de Auditoría.
En la primera reunión de directorio de cada ejercicio de las sociedades que califiquen como pequeñas y medianas empresas, el órgano deberá manifestar, con alcance de declaración jurada, que reúnen los requisitos para tal calificación.
Dentro de los CINCO 5 días deberá remitirse a la Comisión y a las entidades autorreguladas en las que coticen sus acciones, copia de dicha acta.
El incumplimiento de dicha carga hará caducar automáticamente la excepción aquí prevista, para ese ejercicio.
III.9 AUDITORES EXTERNOS
III.9.1 CRITERIOS DE INDEPENDENCIA DE
LOS AUDITORES EXTERNOS
ARTICULO 18. A los fines previstos en los artículos 13 y concordantes del Régimen de Transparencia de la Oferta Pública del Decreto N 677/
01, los contadores públicos matriculados que actúen como auditores externos:
a Deberán reunir las condiciones de independencia establecidas por la Resolución Técnica N
7 de la FEDERACION ARGENTINA DE CONSEJOS PROFESIONALES DE CIENCIAS ECONOMICAS y en toda otra reglamentación que, al respecto, dicten las autoridades que llevan el contralor de la matrícula profesional.
b Adicionalmente, con relación a la prestación de servicios profesionales distintos a los de la auditoría externa, el auditor externo no reúne la condición de independiente si dichos servicios incluyen la realización de las siguientes tareas:
b.1 Asumir actividades de gestión tales como autorizar, realizar, o consumar una operación, o de alguna manera ejercer algún tipo de acción en representación de la entidad o tener facultad para hacerlo.

b.2 Tomar decisiones relacionadas con tareas gerenciales o de dirección por las que se responde ante el órgano de gobierno de la entidad.
b.3 Tener la custodia de los activos de la entidad.
b.4 Confeccionar documentos fuente u originar datos electrónicos o de otro tipo, que respalden la realización de una operación.
c En particular el auditor externo no será independiente cuando:
c.1 Los servicios de asistencia al órgano de administración, en su responsabilidad de llevar los registros contables conforme las disposiciones legales vigentes y preparar los estados contables de acuerdo con las normas contables adoptadas por la Comisión, impliquen tomar decisiones de administración u ocupar un rol equivalente al de la gerencia.

Viernes 5 de abril de 2002

4

ción profesional que integre, o las demás personas alcanzadas por las incompatibilidades contenidas en la Resolución Técnica N 7, vendan o provean bienes y/o servicios a la emisora, sus controlantes, controladas o vinculadas, se expondrán, en los informes de auditoría, las siguientes relaciones porcentuales:
e.1 Cociente entre el total de servicios de auditoría facturados a la emisora y el total facturado a la emisora por todo concepto, incluido los servicios de auditoría.
e.2 Cociente entre el total de servicios de auditoría facturados a la emisora y el total de servicios de auditoría facturados a la emisora y a las controlantes, controladas y vinculadas.
e.3 Cociente entre el total de servicios de auditoría facturados a la emisora y el total facturado a la emisora y sus controlantes, controladas y vinculadas por todo concepto, incluido servicios de auditoría.

c.2 Los servicios de valuación consistan en la asignación de valor a rubros significativos de los estados contables y la valuación incluya un grado significativo de subjetividad por parte del auditor.

III.9.2 PRESENTACION DE DECLARACIONES
JURADAS DE LOS AUDITORES EXTERNOS

c.3 Los servicios impositivos impliquen que el auditor externo tome decisiones sobre las políticas a implementar en el área fiscal de la entidad o cuando la preparación y presentación de declaraciones y adopción de posiciones fiscales no sean dispuestas por la entidad sino que dependan del auditor externo.

ARTICULO 19. Las declaraciones juradas previstas en el artículo 12 del Régimen de Transparencia de la Oferta Pública del Decreto N 677/01
deberán ser presentadas por los interesados ante la Comisión con carácter previo a la asamblea que vaya a designar al o a los auditores externos, con una anticipación no menor a la exigida para la documentación correspondiente a la asamblea en cuestión.

c.4 Los servicios de tecnología, que incluyen el diseño e implementación de sistemas tecnológicos de información contable para una entidad, se utilicen para generar información que forma parte de los estados contables, a menos que se aseguren las siguientes condiciones:
c.4.1 La entidad reconoce que tiene la responsabilidad de establecer, mantener y realizar el seguimiento del sistema de control interno.
c.4.2 La entidad designe un empleado competente, preferiblemente que sea parte de la gerencia de primera línea, para que sea responsable de tomar todas las decisiones de dirección con respecto al diseño e implementación de un sistema de equipos y programas de computación.
c.4.3 La entidad se encargue de tomar todas las decisiones de dirección con respecto al proceso de diseño e implementación.
c.4.4 La entidad evalúe la suficiencia y resultados del diseño e implementación del sistema.
c.4.5 La entidad sea responsable por la operación del sistema equipos y programas y por los datos utilizados o generados por el sistema, y c.4.6 El personal del auditor externo que provee estos servicios no tenga a su cargo funciones de dirección o un rol equivalente al de la gerencia de primera línea.
c.5 La prestación de servicios de asistencia para el desarrollo de las actividades de auditoría interna, o el tomar a cargo la tercerización de algunas de sus actividades, no asegure que exista una clara separación entre la dirección y el control de la auditoría interna, que deberá ser de exclusiva responsabilidad del órgano de administración de la entidad, y la realización de las actividades de auditoría interna en sí mismas. No se incluyen en esta incompatibilidad aquellas actividades que constituyan una extensión de los procedimientos necesarios para el desarrollo de la auditoría externa.
c.6 La prestación de servicios legales, en virtud de la existencia de una asociación profesional con abogados, implique actuar en representación de la entidad en la resolución de una disputa o litigio.
c.7 Los servicios financieros consistan en la promoción, compraventa o suscripción inicial y colocación de las acciones de una entidad, inclusive si la operación es realizada por cuenta y orden de ésta.
d A los efectos de lo dispuesto en el punto III.2
de la Resolución Técnica N 7, el período de cómputo para las incompatibilidades comprenderá desde el ejercicio en que se realizan los trabajos hasta el tercer año anterior al ejercicio al que se refieran los estados contables auditados.
e Además, cuando en forma directa o indirecta el auditor externo o la sociedad o asocia-

En caso de que el contador a ser designado no hubiere presentado la documentación con dicha anticipación, la asamblea deberá pasar a un cuarto intermedio para permitir dicha presentación y el transcurso del plazo en cuestión, antes de votar el respectivo punto del orden del día.
En caso de que la propuesta de designación hubiere sido realizada por el órgano de administración de la emisora, ésta deberá igualmente, con anterioridad a la asamblea, presentar la opinión del Comité de Auditoría de la emisora ante la Comisión.
Las declaraciones juradas del auditor titular o suplente y las opiniones del Comité de Auditoría de la emisora, en su caso, deberán también ser presentadas por los interesados para su publicación en los boletines de las entidades autorreguladas en cuyo ámbito se negocien los valores negociables de la emisora en cuestión y podrán también ser consultadas por el público en la página de INTERNET de la Comisión.
III.9.3 CONTENIDO DE LAS DECLARACIONES
JURADAS REQUERIDAS
ARTICULO 20. La declaración jurada del designado como auditor titular o suplente, deberá contener:
a Nombres y apellidos, tipo y número de documento de identidad.
b Domicilio profesional.
c Universidad que otorgó el título y fecha de graduación.
d Otros títulos universitarios obtenidos.
e Experiencia en auditoría de estados contables de otras sociedades o entidades.
f Detalle de los Consejos Profesionales en los que se encuentre matriculado.
g Sociedad o asociación profesional que integre o a la que pertenezca, en su caso, con indicación del domicilio de la misma y detalles de la respectiva matriculación o inscripción ante el Consejo Profesional competente.
h Detalle de las sanciones de las que hubiere sido pasible el profesional individualmente o la sociedad o asociación profesional que integre o a la que pertenezca, con excepción de aquellas que hubieren sido calificadas como privadas por el Consejo Profesional actuante.
i Detalle de sus relaciones profesionales o las de la sociedad o asociación a la que pertenezca con la emisora o los accionistas de ésta que tengan en ella participación significativa o con sociedades en la que éstos también tengan participación significativa referidas a funciones de auditoría externa u otras.

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la República Argentina del 05/04/2002 - Primera Sección

TitoloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaeseArgentina

Data05/04/2002

Conteggio pagine24

Numero di edizioni9398

Prima edizione02/01/1989

Ultima edizione16/07/2024

Scarica questa edizione

Altre edizioni

<<<Abril 2002>>>
DLMMJVS
123456
78910111213
14151617181920
21222324252627
282930