Boletín Oficial de la República Argentina del 02/04/2002 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

BOLETIN OFICIAL Nº 29.868 1 Sección En los casos de opción por pago desdoblado, una vez que el Régimen Previsional Público emita resolución por la proporción del haber previsional a su cargo y gire los fondos a las Administradoras, éstas deberán practicar la liquidación de haberes devengados y del haber mensual del Régimen Previsional Público conforme a lo establecido en el artículo 14 de la Instrucción SAFJP Nº 4/02.

Martes 2 de abril de 2002

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AVISOS OFICIALES
ANTERIORES

ARTICULO 25.- Sustitúyese el punto 39 del Capítulo VIII Selección de Modalidad de Prestación de la Instrucción SAFJP Nº 199/95, por el siguiente texto:
39.- Este formulario deberá confeccionarse en original y una copia. La distribución del mismo será la siguiente:
- Original: será agregado al expediente de beneficio.
- Copia : quedará en poder del beneficiario/derechohabiente.
La Administradora sólo remitirá copia de este formulario a ANSES, cuando ésta lo requiera.

BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA
El Banco Central de la República Argentina notifica al señor Miguel Angel Basail, la apertura a prueba del Sumario N 936, Expediente N 18140/87, por veinte días hábiles bancarios. Notificaciones en Asuntos Contenciosos - Actuaciones Cambiarias - Reconquista 250 Piso 6, Of. 601 de 10 a 15 hs.
los días lunes y jueves o el siguiente hábil si alguno fuere inhábil, bajo apercibimiento de tener por notificado lo resuelto. Publíquese por 5 cinco días.
e. 25/3 N 379.108 v. 3/4/2002

ARTICULO 26. Sustitúyese el artículo 43 de la Instrucción SAFJP Nº 20/99 por el siguiente:
ARTICULO 43: La AFJP integrará el capital complementario en el Fondo de Jubilaciones y Pensiones:
a Cuando corresponda la participación del Régimen previsional Público y no se haya optado por pago desdoblado, de forma tal que su respectiva acreditación en la cuenta de capitalización del afiliado se efectúe como máximo el último día del mes siguiente al de la emisión de la resolución de otorgamiento del beneficio o de la acreditación en las cuentas de la Administradora de los fondos correspondientes al Régimen Previsional Público.
b Cuando no corresponda la participación del Régimen Previsional Público, de forma tal que su respectiva acreditación en la cuenta de capitalización del afiliado se efectúe como máximo el último día del mes siguiente al de la emisión de la resolución de otorgamiento del beneficio.

BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA
El Banco Central de la República Argentina cita y emplaza al señor ENRIQUE SOLER L.E.
Nº 4.333.715 C.I.P.F. Nº 2.618.542 para que dentro del plazo de cinco 5 días hábiles bancarios constituya domicilio especial o ratifique el anteriormente constituido Comunicación A 3122, punto 1.5.2., en virtud del sumario financiero Nº 977, Expediente Nº 100.121/99, caratulado ex-BANCO
ALMAFUERTE COOPERATIVO LIMITADO, instruido en los términos del artículo 41 de la Ley Nº 21.526, bajo apercibimiento, en caso de incumplimiento, de proseguir la tramitación hasta el dictado de la resolución final y quedar notificado de oficio de las decisiones que se adopten durante la sustanciación. Publíquese por 3 tres días.
e. 27/3 Nº 379.331 v. 3/4/2002

c En los casos de opción por pago desdoblado, la AFJP integrará el capital complementario en el fondo de jubilaciones y pensiones según lo establecido en el artículo 8 de la Instrucción que regula el procedimiento de tramitación y pago de beneficios con opción de pago desdoblado.
ARTICULO 27. Disposiciones derogatorias. Deróganse los artículos 24 al 33 y modificatorios de la Instrucción SAFJP Nº 199/95, y los artículos 26 al 35 y modificatorios de la Resolución SAFJP
Nº 379/96.
Déjase sin efecto el Formulario Nº 114.014 Liquidación de Haberes Devengados de la Instrucción SAFJP Nº 199/95.

REVISTA

DE

LA

Dentro del mismo plazo, deberá informar a la SUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRADORAS
DE FONDOS DE JUBILACIONES Y PENSIONES las alternativas elegidas para cada tipo de prestación.

PROCURACION DEL
TESORO DE LA NACION

La elección que efectúe cada Administradora en función de las previsiones del presente artículo, no se podrá modificar. Si dentro del plazo indicado precedentemente, la SAFJP no recibiera la información sobre la alternativa elegida para cada tipo de prestación, se entenderá que la Administradora optó, para todas las prestaciones, por la Alternativa II prevista en el ANEXO VI de la presente.

De aparición semestral, con servicio de entrega de boletines bimestrales
Disposiciones transitorias ARTICULO 28. Procedimiento para la liquidación de haberes retroactivos de primeras liquidaciones cuando corresponde la aplicación del Decreto Nº 449/01. Dentro de los CINCO 5 días hábiles de la vigencia de la presente, la Administradora podrá elegir, para cada tipo de prestación, el procedimiento que utilizará para el pago de los haberes a que se refiere el Decreto Nº 449/01, de acuerdo a las opciones habilitadas en el ANEXO VI que forma parte integrante de la presente instrucción.

ARTICULO 29. Formularios a utilizar. Los formularios que forman parte integrante de la presente instrucción deberán utilizarse en los trámites que se inicien a partir de su entrada en vigencia.
Respecto de los expedientes de beneficios en trámite, se admitirá el uso del Formulario Nº 110.014
en la medida que su contenido satisfaga todos los requerimientos exigidos para la tramitación de cada prestación.
ARTICULO 30. Vigencia. Las disposiciones de la presente tendrán vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTICULO 31. Regístrese, comuníquese, notifíquese a las Administradoras de Fondos de Jubilaciones y Pensiones, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Cdor. JORGE A. LEVY, Superintendente de Administradoras de Fondos de Jubilaciones y Pensiones.

Contiene:
DOCTRINA
DE LA PROCURACION

DICT
AMENES
DICTAMENES
DE LA PROCURACION

JURISPRUDENCIA
Y TEXTOS NORMA
TIVOS
NORMATIVOS

Incluye sumarios ordenados temáticamente, además de índices numérico, de disposiciones legales y de partes.

Todos aquellos que contienen doctrina en texto completo, clasificados temática y numéricamente precedidos por los sumarios que reseñan su contenido.

Seleccionados por su novedad e importancia con sus correspondientes índices para facilitar la consulta.

NOTA: Esta Instrucción se publica sin sus Anexos. La documentación no publicada puede ser consultada en la Sede Central de esta Dirección Nacional Suipacha 767, Capital Federal.
e. 2/4 Nº 379.547 v. 2/4/2002

PUBLICACIONES DE DECRETOS Y RESOLUCIONES
De acuerdo con el Decreto Nº 15.209 del 21 de noviembre de 1959, en el Boletín Oficial de la República Argentina se publicarán en forma sintetizada los actos administrativos referentes a presupuestos, licitaciones y contrataciones, órdenes de pago, movimiento de personal subalterno civil, militar y religioso, jubilaciones, retiros y pensiones, constitución y disolución de sociedades y asociaciones y aprobación de estatutos, acciones judiciales, legítimo abono, tierras fiscales, subsidios, donaciones, multas, becas, policía sanitaria animal y vegetal y remates.
Las Resoluciones de los Ministerios y Secretarías de Estado y de las Reparticiones sólo serán publicadas en el caso de que tuvieran interés general.
NOTA: Los actos administrativos sintetizados y los anexos no publicados pueden ser consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional Suipacha 767 - Capital Federal
La suscripción del año 2002 incluye el tomo del DIGESTO, que contiene la doctrina de la Procuración del Tesoro desde el año 1997
al año 1999, inclusive.

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Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la República Argentina del 02/04/2002 - Primera Sección

TitoloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaeseArgentina

Data02/04/2002

Conteggio pagine24

Numero di edizioni9399

Prima edizione02/01/1989

Ultima edizione17/07/2024

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