Boletín Oficial de la República Argentina del 22/02/2002 - Primera Sección

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BOLETIN OFICIAL Nº 29.844 1 Sección los respectivos cobros y hasta su efectivo pago con más la penalidad del 20% prevista para el reintegro de importes en el artículo 4 del citado Reglamento; 3. Los importes resultantes de los reintegros dispuestos en el artículo segundo, deberán ser acreditados mediante bonificaciones en la primera facturación que la Distribuidora emita a los usuarios transcurridos diez 10 días hábiles administrativos contados a partir de la notificación de este acto, debiendo hacerse constar en la misma, cuando el crédito exceda su importe, el saldo del remanente y el aviso al usuario de que podrá percibirlo en un solo pago, en las oficinas que la Distribuidora habilite a tal fin, en la cabecera de cada sucursal como mínimo, en los días y horarios habituales de atención al público, mediante la sola exhibición de la factura y el documento de identidad. Cuando el usuario, notificado acerca de la existencia de sus saldos remanentes, no se presentara a percibirlos, la Distribuidora deberá compensarlos con los importes de las facturaciones siguientes, las que además de indicar el crédito por dicho saldo, deberán reiterar el aviso en el sentido de que podrá optarse por recibir ese crédito en un único pago. Los créditos remanentes deberán ser pagados de la siguiente manera: importes de hasta inclusive pesos cincuenta $ 50 en efectivo y en el momento en que el usuario se presente a cobrar. Los importes superiores a pesos cincuenta $ 50 podrán ser cancelados mediante cheque entregado al usuario dentro de los diez 10 días hábiles administrativos de ejercida la opción y sin que se deba concurrir, para ello, en más de una oportunidad. Todo lo dispuesto en el presente artículo bajo apercibimiento de ejecución; 4.
Dentro de los cuarenta 40 días hábiles administrativos contados a partir de notificado este acto, EDENOR S.A. deberá informar al ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD sobre el cumplimiento del proceso de acreditación de las bonificaciones por multa a los usuarios y de los pagos en efectivo por eventuales sumas remanentes a favor de los mismos, mediante documentación certificada por Auditor Externo o Contador Público Independiente cuya firma se encuentre certificada por el Consejo Profesional respectivo, todo ello bajo apercibimiento de ejecución; 5. La acreditación de los importes a que se refiere el artículo tercero deberá consignarse en las facturas de los usuarios a quienes corresponda con la siguiente inscripción: Bonificación por multa Res. ENRE N 81/2002; 6. Para el caso de clientes dados de baja durante o después del período controlado, EDENOR S.A. deberá dar cumplimiento a la Resolución ENRE N 325/00; 7. El importe de la multa establecida en el artículo primero de la presente Resolución deberá ser depositado, dentro de los diez 10 días hábiles administrativos contados a partir de su notificación, en la cuenta corriente ENRE 50/652 Recaudadora Fondos de Terceros N 2915/89 del Banco de la Nación Argentina, Sucursal Plaza de Mayo, bajo apercibimiento de ejecución; 8. EDENOR S.A. deberá entregar al ENTE NACIONAL REGULADOR
DE LA ELECTRICIDAD, copia firmada por representante o apoderado de la Distribuidora, de la documentación respaldatoria del depósito a que se refiere el artículo precedente, dentro de los dos 2
días hábiles administrativos contados a partir de efectuado el depósito, bajo apercibimiento de ejecución;
9. Notifíquese a EDENOR S.A.; 10. Asimismo se hace saber a la concesionaria que de conformidad a lo dispuesto en el punto 5.3 del Subanexo 4 del Contrato de Concesión y el artículo 15 de la Resolución ENRE N 23/94, no se dará trámite a los Recursos si previamente no se hacen efectivas las multas dispuestas en esta Resolución. Sólo para el Recurso de Reconsideración se admitirá el diferimiento del pago de la penalidad correspondiente a la parte que se recurre hasta la Resolución del mismo y sin perjuicio de lo que se indica a continuación. En todos los casos corresponderá el pago de intereses a la tasa activa para descuento de documentos comerciales a treinta 30 días del Banco de la Nación Argentina calculada para el lapso que transcurra desde el momento en que las penalidades deben satisfacerse conforme a esta Resolución y hasta su efectivo pago Firmado: DANIEL MUGUERZA
Vocal tercero . ESTER BEATRIZ FANDIÑO. Vocal Primera. ALBERTO E. DEVOTO.
Vicepresidente JUAN ANTONIO LEGISA Presidente.
e. 22/2 N 377.002 v. 22/2/2002
ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD
Resolución ENRE N 83/2002

Viernes 22 de febrero de 2002

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N 325/2000 dictada el 7 de junio de 2000; 8. Dentro de los CUARENTA 40 días hábiles administrativos contados a partir de vencido el plazo indicado en el artículo quinto, EDELAP S.A. deberá informar al ENRE sobre el cumplimiento del proceso de acreditación de las bonificaciones por multa a los usuarios y de los pagos en efectivo por eventuales sumas remanentes a favor de los mismos, mediante documentación certificada por Auditor Externo o Contador Público Independiente cuya firma se encuentre certificada por el Consejo Profesional respectivo, todo ello bajo apercibimiento de ejecución. El importe de la multa establecida en el artículo cuarto de la presente Resolución deberá ser depositado en el plazo de DIEZ 10 días hábiles administrativos en la cuenta abierta de conformidad a la Resolución ENRE N 171/2000 dictada el 15 de marzo de 2000, y acreditarlo oportunamente a los usuarios activos en los términos previstos en la citada Resolución. Todo lo dispuesto en el presente artículo bajo apercibimiento de ejecución; 10. EDELAP S.A. deberá entregar al ENRE, copia firmada por representante o apoderado de la Distribuidora, de la documentación de respaldo del depósito a que se refiere el artículo precedente, dentro de los DOS 2 días hábiles administrativos contados a partir de efectuado el depósito, bajo apercibimiento de ejecución; 11. Notifíquese a EDELAP S.A. con copia del dictamen técnico y legal DDC N 381/2001 obrante a fojas 258/290, y del diskette que forma parte de la presente Resolución y que contiene la información detallada en las tablas de resultados finales EDELAP 2 Semestre,zip, en Access 97, artículo 12 de la Ley N 19.549; 12. Se hace saber asimismo que, de conformidad con lo dispuesto en el punto 5.3. del Subanexo 4 del Contrato de Concesión y el artículo 15 de la Resolución ENRE N 23/94, modificado por la Resolución ENRE N
1012/99 dictada el 8 de setiembre de 1999, no se dará trámite a ningún Recurso, incluyendo el Recurso de Reconsideración, si no se hacen previamente efectivas las bonificaciones dispuestas en esta Resolución. En todos los casos corresponderá el pago de intereses a la tasa activa para descuento de documentos comerciales a TREINTA 30 días del Banco de la Nación Argentina calculada para el lapso que va desde el momento en que las bonificaciones deben satisfacerse según esta Resolución y hasta su efectivo pago Firmado: DANIEL MUGUERZA Vocal tercero. ESTER BEATRIZ FANDIÑO.
Vocal Primera. ALBERTO E. DEVOTO Vicepresidente. JUAN ANTONIO LEGISA Presidente.
e. 22/2 N 377.004 v. 22/2/2002
ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD
Resolución ENRE N 84/2002
ACTA N 625
Expediente ENRE N 10.242/01
Bs. As., 13/2/2002
El Directorio del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD ha resuelto: ARTICULO
1. Sancionar a la TRANSPORTISTA POR DISTRIBUCION TRONCAL DE LA REGION COMAHUE
en la suma de PESOS MIL QUINIENTOS SESENTA Y SIETE CON CINCUENTA Y CUATRO CENTAVOS
$ 1.567,64 por incumplimiento, durante el mes de mayo de 2001, de lo dispuesto en el Régimen de Calidad de Servicio y Sanciones del Sistema de Transporte de Energía Eléctrica por Distribución Troncal de la Región del Comahue, contenido en Anexo II a la Resolución exS.E. N 229/93, cuyo detalle, duración y montos de penalización se efectúa en Anexo a este acto del cual forma parte integrante; 2.
Instruir a CAMMESA para que, aplicando las sanciones cuyo detalle se efectúa en Anexo a esta Resolución, efectúe los débitos correspondientes sobre la liquidación de venta de la TRANSPORTISTA
POR DISTRIBUCION TRONCAL DE LA REGION DEL COMAHUE; 3. Notifíquese a TRANSPORTISTA POR DISTRIBUCION TRONCAL DE LA REGION DEL COMAHUE y a CAMMESA.
Firmado: DANIEL MUGUERZA Vocal tercero. ESTHER BEATRIZ FANDIÑO Vocal Primera.
ALBERTO E. DEVOTO Vicepresidente. JUAN ANTONIO LEGISA Presidente.

ACTA N 625
Expediente ENRE N 7621/99
Bs. As., 13/2/2002
El Directorio del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD ha resuelto: 1. Instruir a EDELAP S.A. para que proceda, sobre la base del listado de OCHO MIL DOSCIENTOS DOCE
8.212 usuarios indicados en la tabla Diferencias01-Modelo incluida en la base de datos adjunta en medio informático a la presente Resolución, a bonificar las diferencias de montos, cuyo total asciende a PESOS VEINTIDOS MIL CIENTO SETENTA Y OCHO CON 34/100 $ 22.178,34, de conformidad a lo expuesto en los considerandos de esta Resolución y el dictamen técnico y legal producido, todo ello conforme a las previsiones establecidas en el punto 3.2 del Subanexo 4 del Contrato de Concesión en cuanto al cálculo de las bonificaciones una vez que se supera el límite del indicador tiempo de interrupción; 2. Instruir a EDELAP S.A. para que proceda, sobre la base del listado de TRES MIL
CUATROCIENTOS CATORCE 3.414 usuarios indicados en la tabla Inconsistencia 01-Modelo incluida en la base de datos adjunta en medio informático a la presente Resolución, a bonificar los montos no abonados como resultado de la orden de cálculo dictada en la Resolución ENRE N 211/99, cuyo total asciende a PESOS CUARENTA Y TRES MIL TRESCIENTOS SESENTA Y OCHO CON 28/100 $
43.368,28 con más los intereses correspondientes a la fecha de la efectiva acreditación, de conformidad a lo expuesto en los considerandos de esta Resolución y el dictamen técnico y legal producido; 3.
Instruir a EDELAP S.A. para que proceda, sobre la base del listado de VEINTE MIL TRESCIENTOS
VEINTIOCHO 20.328 usuarios indicados en la tabla Inconsistencia03-Modelo incluida en la base de datos adjunta en medio informático a la presente Resolución, a bonificar las diferencias de montos no abonados como resultado de la orden de cálculo dictada en la Resolución ENRE N 211/99, cuyo total asciende a PESOS DOSCIENTOS CUARENTA Y SIETE MIL SETECIENTOS VEINTITRES CON
67/100 $ 247.723,67 con más los intereses correspondientes a la fecha de la efectiva acreditación, de conformidad a lo expuesto en los considerandos de esta Resolución y el dictamen técnico y legal producido; 4. Sancionar a EDELAP S.A. por el incumplimiento a sus obligaciones respecto del relevamiento y procesamiento de la información que permite evaluar la calidad del servicio técnico en el segundo semestre de la Etapa 2 22 de junio de 1997 al 21 de diciembre de 1997, de acuerdo a lo previsto en el punto 5.5.2 del Subanexo 4 del Contrato de Concesión con una multa de PESOS
SEISCIENTOS SETENTA Y CUATRO MIL NOVENTA Y CINCO $ 674.095; 5. El importe de las bonificaciones correspondientes a lo dispuesto en los artículos primero, segundo y tercero de la presente Resolución, deberá ser acreditado mediante bonificaciones en la primera facturación que la Distribuidora emita a los usuarios transcurrido DIEZ 10 días hábiles administrativos de notificada la presente, debiendo hacerse constar en la misma, cuando el crédito exceda su importe, el saldo remanente y el aviso al usuario de que podrá percibirlo en un solo pago, en las oficinas que la Distribuidora acredite a tal fin, en la cabecera de cada sucursal como mínimo, en los días y horarios habituales de atención al público, mediante la sola exhibición de la factura y el documento de identidad. Cuando el usuario notificado acerca de la existencia de sus saldos remanentes, no se presentara a percibirlos, la Distribuidora deberá compensarlos con los importes de las facturaciones siguientes, las que además de indicar el crédito por dicho saldo, deberán reiterar el aviso en el sentido de que podrá optarse por recibir ese crédito en un único pago. Los créditos remanentes deberán ser pagados de la siguiente manera: importes de hasta PESOS CINCUENTA $ 50 en efectivo y en el momento que el usuario se presente a cobrar. Los importes superiores a PESOS CINCUENTA $ 50 podrán ser cancelados mediante cheque entregado al usuario dentro de los DIEZ 10 días hábiles administrativos de ejercida la opción y sin que deba concurrir, para ello, en más de una oportunidad. Todo lo dispuesto en el presente artículo bajo apercibimiento de ejecución; 6. La acreditación de los importes a que se refiere el artículo precedente deberá consignarse en la factura de los usuarios a quienes corresponda con la siguiente inscripción: Bonificación por multa servicio técnico Res. ENRE N 83/2002; 7. Para el caso de usuarios dados de baja deberá darse cumplimiento a lo dispuesto en la Resolución ENRE

El Anexo citado puede ser consultado por los interesados en la Sede del ENTE NACIONAL
REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD, Avda. Madero N 1020, 10 piso de la Capital Federal, en el horario de 9 a 13 y de 14 a 17.30 y en la Sede Central de la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO
OFICIAL.
e. 22/2 N 377.005 v. 22/2/2002

ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD
Resolución ENRE N 85/2002
ACTA N 625
Expediente ENRE N 10.387/01
Bs. As., 13/2/2002
El Directorio del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD ha resuelto: 1. Sancionar a la TRANSPORTISTA POR DISTRIBUCION TRONCAL DE LA REGION COMAHUE en la suma de PESOS CUATRO MIL QUINIENTOS TREINTA Y TRES CON CINCO CENTAVOS $ 4.533,05 por incumplimiento, durante el mes de junio de 2001, de lo dispuesto en el Régimen de Calidad de Servicio y Sanciones del Sistema de Transporte de Energía Eléctrica por Distribución Troncal de la Región del Comahue, contenido en Anexo II a la Resolución exS.E. N 229/93, cuyo detalle, duración y montos de penalización se efectúa en Anexo a este acto del cual forma parte integrante; 2. Instruir a CAMMESA
para que, aplicando las sanciones cuyo detalle se efectúa en Anexo a esta Resolución, efectúe los débitos correspondientes sobre la liquidación de venta de la TRANSPORTISTA POR DISTRIBUCION
TRONCAL DE LA REGION DEL COMAHUE; 3. Notifíquese a TRANSPORTISTA POR
DISTRIBUCION TRONCAL DE LA REGION DEL COMAHUE y a CAMMESA. Firmado: DANIEL
MUGUERZA Vocal tercero. ESTHER BEATRIZ FANDIÑO Vocal Primera. ALBERTO E. DEVOTO
Vicepresidente. JUAN ANTONIO LEGISA Presidente.
El Anexo citado puede ser consultado por los interesados en la Sede del ENTE NACIONAL
REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD, Avda. Madero N 1020, 10 piso de la Capital Federal, en el horario de 9 a 13 y de 14 a 17.30 y en la Sede Central de la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO
OFICIAL.
e. 22/2 N 377.007 v. 22/2/2002
ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD
Resolución ENRE N 87/2002
ACTA N 625
Expediente ENRE N 10.926/01
Bs. As., 13/2/2002
El Directorio del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD ha resuelto: 1. Convocar a Audiencia Pública, la que tendrá por objeto resolver sobre el otorgamiento del Certificado de

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la República Argentina del 22/02/2002 - Primera Sección

TitoloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaeseArgentina

Data22/02/2002

Conteggio pagine36

Numero di edizioni9410

Prima edizione02/01/1989

Ultima edizione28/07/2024

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