Boletín Oficial de la República Argentina del 22/02/2002 - Primera Sección

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BOLETIN OFICIAL Nº 29.844 1 Sección TAVOS DE PESO $ 0,18 el monto de impuesto por litro de nafta sin plomo de hasta NOVENTA Y DOS 92 RON número de octano método research, sin plomo de más de NOVENTA Y DOS 92 RON, con plomo de hasta NOVENTA Y DOS 92 RON y con plomo de más de NOVENTA Y DOS 92 RON, vendido para el consumo en los ejidos municipales de las ciudades de Posadas, Puerto Iguazú, Candelaria, Garupá y Bernardo de Irigoyen de la Provincia de MISIONES, de la Ciudad de Clorinda de la Provincia de FORMOSA y de la Ciudad de La Quiaca de la Provincia de JUJUY, respectivamente.
Que en el marco del actual contexto de estrechez financiera del sector público, existen razones de orden presupuestario que hacen necesario en esta instancia, a fin de lograr un mayor equilibrio fiscal, derogar los decretos citados precedentemente.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS
JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA
ha tomado la intervención que le compete.
Que el presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas al PODER EJECUTIVO
NACIONAL por el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL.

de inobservancia normativa, sin dar cumplimiento a las obligaciones de llevar libros laborales e impositivos registrados y rubricados, habiéndose constatado la existencia de incumplimientos en materia impositiva.
Que asimismo la SINDICATURA GENERAL
DE LA NACION señala que no se posee información confiable y suficiente acerca de su real situación financiera actual y su evolución, careciendo su Unidad de Auditoría Interna de operatividad por no contar con una estructura de funcionamiento, lo cual crea incertidumbre en la Sociedad atento que la gestión de la misma prescinde de un servicio vital a su organización.
Que el referido informe finaliza recomendando llevar a cabo las acciones necesarias a los efectos de encauzar el funcionamiento de la Sociedad de acuerdo a lo normado por la Ley Nº 19.550 t.o. 1984 y sus modificaciones y al referido Decreto Nº 94/01, modificado por su similar Nº 614/01.
Que en base a lo expuesto, resulta imperioso entre otros extremos, practicar un exhaustivo análisis del estado patrimonial y financiero de la citada Sociedad, con el objeto de adoptar las medidas tendientes a resolver el futuro de la misma.

Por ello, EL PRESIDENTE
DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1º Deróganse el Decreto Nº 1562
de fecha 19 de diciembre de 1996, modificado por los Decretos Nros. 726 de fecha 8 de julio de 1999
y 8 de fecha 3 de enero de 2001, y los Decretos Nros. 134 de fecha 12 de febrero de 1997 y 592
de fecha 1º de julio de 1997.
Art. 2º Las disposiciones del presente decreto entrarán en vigencia el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

Que, en consecuencia, se estima conveniente disponer la intervención de SISTEMA NACIONAL DE MEDIOS PUBLICOS S.E.
Que ello es procedente respecto de empresas y sociedades de propiedad exclusiva del Estado Nacional, cualquiera sea su tipo o forma jurídica.
Que la intervención administrativa para regularizar, controlar, redimensionar o reorganizar entes pertenecientes al Estado Nacional, cuenta con numerosos precedentes y es aceptada por la doctrina administrativa más calificada.

Art. 3º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. DUHALDE. Jorge M. Capitanich. Jorge Remes Lenicov.

Que ha tomado intervención el correspondiente Servicio Jurídico Permanente.

SISTEMA NACIONAL DE MEDIOS
PUBLICOS SOCIEDAD DEL ESTADO

Por ello,
Decreto 354/2002
Interviénese la citada Sociedad del Estado.
Desígnase Interventor.
Bs. As., 20/2/2002
VISTO los Decretos Nros. 94 de fecha 25 de enero de 2001, modificado por su similar Nº 614
de fecha 10 de mayo de 2001 y 227 de fecha 4 de febrero de 2002, y
Que el presente acto se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 99, incisos 1 y 7 de la CONSTITUCION NACIONAL.

Que mediante el Decreto Nº 227/02 se incorporó a la PRESIDENCIA DE LA NACION la SECRETARIA DE MEDIOS DE COMUNICACION, estableciéndose, entre otros extremos, que SISTEMA NACIONAL DE MEDIOS PUBLICOS SOCIEDAD DEL ESTADO actuará en jurisdicción de la precitada Secretaría.

De Salud
Decreto 355/2002

De Educación, Ciencia y Tecnología.

Modificación.
Bs. As., 21/2/2002
VISTO la Ley de Ministerios texto ordenado por Decreto Nº 438/92, modificada por las Leyes Nº 24.190 y Nº 25.233, y por los Decretos Nº 1343 de fecha 24 de octubre de 2001, Nº 1366 de fecha 26 de octubre de 2001 y Nº 1454 de fecha 8 de noviembre de 2001, y CONSIDERANDO:
Que con el fin de perfeccionar el uso de los recursos públicos, incrementando la calidad de la acción estatal corresponde efectuar un reordenamiento estratégico que permita concretar las metas políticas diagramadas así como racionalizar y tornar más eficiente la gestión pública.

Que entre las mencionadas irregularidades se destacan las referidas a que SISTEMA
NACIONAL DE MEDIOS PUBLICOS S.E.
continúa operando en el marco de una sociedad irregular, emite resoluciones ad-referendum de su Directorio y actúa en un marco
Art. 5º Establécese que dentro del plazo de SESENTA 60 días, el Interventor elevará al SECRETARIO DE MEDIOS DE COMUNICACION de la PRESIDENCIA DE LA NACION una propuesta de normalización de SISTEMA NACIONAL DE
MEDIOS PUBLICOS SOCIEDAD DEL ESTADO.

TITULO III: De las Secretarías de la Presidencia de la Nación.
ARTICULO 9º Las tareas necesarias para posibilitar la actividad del Presidente de la Nación serán atendidas por las siguientes secretarías presidenciales:
1. General 2. Legal y Técnica
4. De Seguridad Interior 5. De Turismo y Deporte 6. De Obras Públicas 7. De Medios de Comunicación 8. De Cultura
Que el área de Producción representa a sectores de desarrollo alternativo de la actividad económica que permite la generación de empleo, de divisas y la reconversión de las economías regionales.
Que es necesario generar sinergias positivas entre el área de formulación y ejecución de la política económica y aquella orientada a la regulación de servicios públicos concesionados o privatizados en condiciones monopólicas, por su evidente incidencia en la competitividad y desarrollo sustentable del país.

Que el presente decreto se dicta en uso de las facultades conferidas al Poder Ejecutivo Nacional por el artículo 99, inciso 3, de la CONSTITUCION NACIONAL.
Por ello,
Que la SINDICATURA GENERAL DE LA
NACION, con fecha 6 de noviembre de 2001, ha elaborado un informe con relación a SISTEMA NACIONAL DE MEDIOS PUBLICOS
S.E., del cual surgen diversas irregularidades en la gestión llevada a cabo por su Directorio.

Art. 2º Sustitúyese el TITULO III de la Ley de Ministerios texto ordenado por Decreto Nº 438/
92, modificada por las Leyes Nº 24.190 y Nº 25.233, y por los Decretos Nº 1343 de fecha 24 de octubre de 2001, Nº 1366 de fecha 26 de octubre de 2001 y Nº 1454 de fecha 8 de noviembre de 2001, por el siguiente:

3. De Inteligencia Que atento a la presente situación socio-económica del país, es recomendable la creación de un área específicamente dedicada al diseño e instrumentación de acciones que fortalezcan el desarrollo del sector productivo privado y favorezcan el crecimiento económico, a fin de mejorar las condiciones de vida de amplios sectores de la población económicamente activos.

Que la crítica situación económica por la que atraviesa la Nación determina la imperiosa necesidad de efectuar la reorganización proyectada, configurando una circunstancia excepcional que hace imposible seguir los trámites ordinarios previstos por la Constitución Nacional para la sanción de las leyes.

Art. 4º Sin perjuicio de las facultades conferidas por el artículo precedente, el Interventor podrá intervenir las Gerencias, modificar, fusionar o intervenir ATC S.A. en liquidación, TELAM
S.A.I.y.P. en liquidación y los servicios de radiodifusión, periodísticos y de Agencia de Noticias y de Publicidad prestados por las mencionadas empresas y por las emisoras de radio integrantes del SERVICIO OFICIAL DE RADIODIFUSION
identificadas en el artículo 7º del Decreto Nº 94/
01, modificado por su similar Nº 614/01.

Que por el artículo 6º del Decreto citado precedentemente, se dispone la necesidad de reestructurar la mencionada Sociedad.

De Justicia y Derechos Humanos
LEY DE MINISTERIOS

Artículo 1º Interviénese SISTEMA NACIONAL DE MEDIOS PUBLICOS SOCIEDAD DEL
ESTADO por el plazo de CIENTO OCHENTA 180
días contados a partir de la fecha del dictado del presente, prorrogable por única vez mediante Resolución del señor SECRETARIO DE MEDIOS
DE COMUNICACION, en el supuesto de mantenerse las situaciones que originan la adopción de la presente medida.

Art. 3º El Interventor designado por el artículo 2º tendrá las facultades asignadas al Directorio por el Estatuto aprobado por el artículo 6º del Decreto Nº 94 de fecha 25 de enero de 2001, modificado por su similar Nº 614 de fecha 10 de mayo de 2001, percibiendo la remuneración correspondiente al Presidente de la Sociedad intervenida.

De la Producción
De Desarrollo Social
Que la experiencia acumulada demuestra la necesidad de continuar realizando acciones que conduzcan a la concentración del gasto con el objeto de dar respuesta a los grupos sociales de mayor vulnerabilidad.

Art. 2º Desígnase Interventor de SISTEMA
NACIONAL DE MEDIOS PUBLICOS SOCIEDAD
DEL ESTADO al Dr. MARCELO ALBERTO SIMON
D.N.I. Nº 6.519.089.

2

De Trabajo, Empleo y Seguridad Social
EL PRESIDENTE
DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:

CONSIDERANDO:
Que por el Decreto Nº 94/01, modificado por su similar Nº 614/01, se dispuso la creación de SISTEMA NACIONAL DE MEDIOS PUBLICOS SOCIEDAD DEL ESTADO.

Art. 6º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. DUHALDE. Rodolfo Gabrielli. Aníbal D. Fernández.

Viernes 22 de febrero de 2002

EL PRESIDENTE
DE LA NACION ARGENTINA
EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS
DECRETA:
Artículo 1º Sustitúyese el artículo 1º de la Ley de Ministerios texto ordenado por Decreto Nº 438/92, modificada por las Leyes Nº 24.190 y Nº 25.233, y por los Decretos Nº 1343 de fecha 24 de octubre de 2001, Nº 1366 de fecha 26 de octubre de 2001 y Nº 1454 de fecha 8 de noviembre de 2001, por el siguiente:
ARTICULO 1º El Jefe de Gabinete de Ministros y DIEZ 10 Ministros Secretarios tendrán a su cargo el despacho de los negocios de la Nación. Los Ministerios serán los siguientes:
Del Interior De Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto De Defensa De Economía e Infraestructura
9. De Programación para la Prevención de la Drogadicción y la Lucha contra el Narcotráfico.
Las secretarías enunciadas precedentemente asistirán al PODER EJECUTIVO NACIONAL en forma directa. Análoga asistencia prestarán las demás secretarías y organismos que el Presidente de la Nación cree al efecto, sin perjuicio de sus facultades de modificación, transferencia o supresión de dichas secretarías y organismos.
ARTICULO 10. El Presidente de la Nación determinará las funciones específicas de cada secretaría y organismo presidencial. Los secretarios de la PRESIDENCIA DE LA NACION integrarán el Gabinete Nacional con funciones similares a las enunciadas en el artículo 4º, inc. a.
Los Secretarios General y Legal y Técnico, ambos de la PRESIDENCIA DE LA NACION tendrán rango y jerarquía de Ministro.
ARTICULO 11. El Presidente de la Nación determinará el o los Ministros Secretarios que refrendarán y legalizarán los decretos originados en las Secretarías y organismos de su unidad conforme a la naturaleza de la medida, sin perjuicio de la intervención que corresponda al Jefe de Gabinete de Ministros.
ARTICULO 12. El PODER EJECUTIVO NACIONAL podrá disponer la creación de comisiones nacionales de asesoramiento o simples asesorías permanentes o transitorias, con dependencia directa del Presidente de la Nación, sin funciones ejecutivas.
Art. 3º Sustitúyese el TITULO V de la Ley de Ministerios texto ordenado por Decreto Nº 438/
92, modificada por las Leyes Nº 24.190 y Nº 25.233, y por los Decretos Nº 1343 de fecha 24 de octubre de 2001, Nº 1366 de fecha 26 de octubre de 2001 y Nº 1454 de fecha 8 de noviembre de 2001, por el siguiente:
TITULO V: Del Jefe de Gabinete de Ministros y de cada Ministerio en particular.
ARTICULO 16. Son atribuciones del Jefe de Gabinete de Ministros, con responsabilidad política ante el Congreso de la Nación, las establecidas en la CONSTITUCION NACIONAL. En consecuencia le corresponde:
1. Cumplir y hacer cumplir la CONSTITUCION
NACIONAL y la legislación vigente;
2. Ejercer la administración general del país y asistir al Presidente de la Nación en la conducción política de dicha administración;

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Boletín Oficial de la República Argentina del 22/02/2002 - Primera Sección

TitoloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaeseArgentina

Data22/02/2002

Conteggio pagine36

Numero di edizioni9392

Prima edizione02/01/1989

Ultima edizione10/07/2024

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