Boletín Oficial de la República Argentina del 06/02/2002 - Primera Sección

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BOLETIN OFICIAL Nº 29.832 1 Sección CONSIDERANDO:
Que en virtud de encontrarse vacante el cargo Nivel A con Función Ejecutiva Nivel II Director General de Relaciones Institucionales, dependiente de la Subsecretaría General de la SECRETARIA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACION, la citada Secretaría considera imprescindible su cobertura.
Que tal requerimiento implica resolver la cobertura de dicho cargo mediante una excepción a lo previsto en el artículo 21 de la Ley Nº 25.401, en el artículo 1º del Decreto Nº 25
del 23 de diciembre de 2001 y por el término de CIENTO OCHENTA 180 días a partir de la fecha de la pertinente designación, a las pautas generales de selección que para el acceso a la función de que se trate se encuentran establecidas en el Título III - Capítulos I, II, III y VI, artículo 71 primer párrafo, primera parte del Anexo I del Decreto Nº 993 del 27 de mayo de 1991 T.O. 1995.

Art. 2º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. DUHALDE. Rodolfo Gabrielli. Aníbal D. Fernández.

SISTEMA INTEGRADO
DE JUBILACIONES Y PENSIONES

Postérgase la fecha de entrada en vigencia de la aplicación de la comisión por rentabilidad, prevista en el artículo 68, inciso d de la Ley Nº 24.241 y sus modificaciones, establecida por el Decreto Nº 1495/2001, que podrán aplicar las Administradoras de Fondos de Jubilaciones y Pensiones.
Bs. As., 4/2/2002
VISTO las Leyes Nros. 24.241 y sus modificaciones y 25.561, y el Decreto Nº 1495 de fecha 22 de noviembre de 2001, y
Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones emergentes de los artículos 99, incisos 1 de la Constitución Nacional, y 21 y 26 de la Ley Nº 25.401.

Que por Decreto Nº 1495/01 el PODER EJECUTIVO NACIONAL en ejercicio de las facultades para dictar decretos por razones de necesidad y urgencia acordadas por el artículo 99, inciso 3, de la CONSTITUCION NACIONAL, modificó el régimen de comisiones del artículo 68 de la Ley Nº 24.241 y sus modificaciones estableciendo en su inciso d, la posibilidad de percepción por parte de las Administradoras de Fondos de Jubilaciones y Pensiones de una comisión del VEINTE POR
CIENTO 20% por rentabilidad de las inversiones de los aludidos fondos, uniforme para todo el régimen de capitalización individual, sobre el excedente a una rentabilidad anualizada del CINCO POR CIENTO 5%.

EL PRESIDENTE
DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1º Autorízase a la SECRETARIA
GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACION
para proceder a la cobertura del cargo Nivel A con Función Ejecutiva Nivel II Director General de Relaciones Institucionales, dependiente de la Subsecretaría General de la SECRETARIA GENERAL
de la PRESIDENCIA DE LA NACION, con excepción a lo previsto en el artículo 21 de la Ley Nº 25.401, en el artículo 1º del Decreto Nº 25 del 23 de diciembre de 2001 y en el Título III - Capítulo I, II, III y VI, artículo 71 primer párrafo, primera parte del Anexo I del Decreto Nº 993 del 27
de mayo de 1991 T.O. 1995.
Art. 2º La designación efectivizada conforme al artículo anterior, deberá ajustarse a los requisitos mínimos de acceso al nivel escalafonario de acuerdo a lo establecido en el Título II - Capítulo I del Anexo I del Decreto Nº 993/91 T.O. 1995.
Art. 3º Dentro del término de CIENTO
OCHENTA 180 días desde la respectiva designación, el cargo involucrado deberá ser cubierto mediante los sistemas de selección previstos en el SISTEMA NACIONAL DE LA PROFESION
ADMINISTRATIVA, aprobado por Decreto Nº 993/91
T.O. 1995.
Art. 4º Los gastos que demande el cumplimiento del presente decreto serán atendidos con cargo a las partidas específicas del presupuesto de la Jurisdicción 20-01 SECRETARIA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACION.
Art. 5º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. DUHALDE. Jorge M. Capitanich. Aníbal D. Fernández.

PRESIDENCIA DE LA NACION
Decreto 231/2002
Desígnase Secretario de Medios de Comunicación.

Art. 2º Facúltase al PODER EJECUTIVO NACIONAL a determinar la fecha en que las Administradoras de Fondos de Jubilaciones y Pensiones podrán aplicar la comisión mencionada en el artículo anterior.
Art. 3º El presente decreto tendrá vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial.

Decreto 216/2002

Que necesariamente tal designación deberá ajustarse a los requisitos mínimos de acceso al nivel escalafonario de acuerdo a lo establecido por el Título II - Capítulo I del citado Decreto Nº 993/91 T.O. 1995.

Por ello,
68, inciso d, de la Ley Nº 24.241 y sus modificaciones, según texto del Decreto Nº 1495/01.

Art. 4º Dése cuenta al Honorable Congreso de la Nación.
Art. 5º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. DUHALDE. Jorge M. Capitanich. Alfredo N. Atanasof. José H. Jaunarena. José I. De Mendiguren. Ginés M. González García.
Graciela M. Giannettasio. Jorge R. Vanossi.
Carlos F. Ruckauf. Jorge L. Remes Lenicov.
Rodolfo Gabrielli.

RESOLUCIONES

CONSIDERANDO:

Que por la Ley Nº 25.561 se declara la situación de emergencia que afecta a la economía nacional y se deja sin efecto el régimen de convertibilidad monetaria establecido por la Ley Nº 23.928.
Que dicha situación afecta a la valuación de los activos que integran los fondos de jubilaciones y pensiones.
Que por tales circunstancias, y hasta tanto se dicten las normas legales y reglamentarias específicas para adecuar la situación de los fondos al nuevo esquema monetario y cambiario que rige para la Nación, debe procurarse que eventuales efectos de valuación generen una rentabilidad contable y que habiliten la percepción de la comisión referida en el primer considerando del presente.
Que razones de prudencia y a fin de proteger los intereses de los trabajadores que han derivado sus ahorros previsionales a los fondos de jubilaciones y pensiones de la Ley Nº 24.241 y sus modificaciones, tornan necesario y urgente postergar la fecha de entrada en vigencia de la aplicación de la mencionada comisión por rentabilidad, del artículo 68, inciso d, de la Ley Nº 24.241 y sus modificaciones.
Que, en consecuencia, resulta imperiosa la adopción de la medida de que se trata, en los presentes términos, por configurar una circunstancia excepcional que hace imposible seguir los trámites ordinarios previstos por la CONSTITUCION NACIONAL para la sanción de las leyes.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO
Y FORMACION DE RECURSOS HUMANOS
ha tomado la intervención que le compete.

VISTO el artículo 99, inciso 7, de la Constitución Nacional.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 99, inciso 3, de la CONSTITUCION NACIONAL.

Artículo 1º Desígnase Secretario de Medios de Comunicación de la PRESIDENCIA DE LA NACION al Contador don Carlos Alberto BEN D.N.I.
Nº 7.611.903.

nerará ninguna erogación presupuestaria para la jurisdicción 2001 - SECRETARIA GENERAL PRESIDENCIA DE LA NACION.
Art. 3º Regístrese, publíquese, comuníquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Aníbal D. Fernández.

Secretaría General
ADHESIONES OFICIALES
Resolución 35/2002
Declárase de interés nacional el XXI Congreso Mundial de la Unión Internacional de Organizaciones de Empresarios Cristianos - UNIAPAC, a desarrollarse en la ciudad de Buenos Aires.
Bs. As., 30/1/2002
VISTO el Expediente Nº 020-003219/2001 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA por medio del cual tramita la presentación realizada por la Asociación Cristiana de Dirigentes de Empresas ACDE, en donde se solicita declarar de interés nacional al XXI Congreso Mundial de la Unión Internacional de Organizaciones de Empresarios Cristianos UNIAPAC, y CONSIDERANDO:

ADHESIONES OFICIALES
Resolución 34/2002
Declárase de interés nacional el Campeonato Mundial Junior de Esquí Alpino a desarrollarse en la ciudad de San Carlos de Bariloche, provincia de Río Negro.
Bs. As., 30/1/2002
VISTO la Actuación Nº 032201.01.1.4 del Registro de la PRESIDENCIA DE LA NACION, donde tramita la iniciativa de declarar de interés nacional al Campeonato Mundial Junior de Esquí Alpino, que se realizará en la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, en el mes de agosto de 2003, y CONSIDERANDO:
Que la designación de nuestro país como sede para el desarrollo de dicho certamen, se convierte en uno de los logros más importantes del esquí argentino a nivel internacional, ya que el mismo congregará la presencia de un gran número de deportistas, en representación de más de 40 países.
Que la realización del Campeonato Mundial Junior de Esquí Alpino, se convierte en una excelente oportunidad para exhibir al mundo el incomparable atractivo de nuestra Patagonia.
Que a través de la Resolución 2635-D-01, la HONORABLE CAMARA DE DIPUTADOS DE
LA NACION propicia el dictado del presente pronunciamiento.
Que la autoridad competente en materia deportiva, se expidió oportunamente al respecto considerando pertinente declarar al Campeonato Mundial Junior de Esquí Alpino de interés nacional.
Que el MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL
Y CULTO ha tomado la intervención correspondiente dictaminando favorablemente.
Que la presente medida se dicta conforme a las facultades conferidas por el artículo 2º inciso J del Decreto 101/85 y su modificatorio, Decreto 1517/94.

EL SECRETARIO GENERAL
DE LA PRESIDENCIA DE LA NACION
RESUELVE:

Por ello, EL PRESIDENTE
DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:

2

Secretaría General
Por ello, Bs. As., 5/2/2002

Miércoles 6 de febrero de 2002

Que este encuentro procurará encontrar propuestas para contribuir a hacer realidad una sociedad solidaria desde el punto de vista cristiano, tanto en el plano de la persona de los empresarios y dirigentes de empresas, como también en relación con la equidad entre países y regiones, a través de las relaciones comerciales y financieras internacionales.
Que su importante programa contempla temas relacionados con el trabajo y la calidad de vida en el siglo XXI y la equidad y solidaridad en las relaciones económicas internacionales.
Que los objetivos que persigue el evento y los antecedentes de la entidad organizadora hacen merecer el presente pronunciamiento.
Que los MINISTERIOS DE ECONOMIA y de RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO
INTERNACIONAL Y CULTO han tomado la intervención correspondiente dictaminando favorablemente.
Que este acto administrativo se dicta conforme a las facultades conferidas por el artículo 2º, inciso J del Decreto 101/85 y su modificatorio, Decreto 1517/94.
Por ello, EL SECRETARIO GENERAL
DE LA PRESIDENCIA DE LA NACION
RESUELVE:
Artículo 1º Declárase de interés nacional al XXI Congreso Mundial de la Unión Internacional de Organizaciones de Empresarios Cristianos UNIAPAC, a desarrollarse del 8 al 11 de mayo de 2002, en la ciudad de Buenos Aires.
Art. 2º La declaración otorgada por el artículo 1º del presente acto administrativo no generará ninguna erogación presupuestaria para la jurisdicción 2001 - SECRETARIA GENERAL - PRESIDENCIA DE LA NACION.
Art. 3º Regístrese, publíquese, comuníquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Aníbal D. Fernández.

Ministerio de Economía
FONDO FIDUCIARIO PARA EL
DESARROLLO PROVINCIAL
Resolución 24/2002

EL PRESIDENTE
DE LA NACION ARGENTINA
EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS
DECRETA:

Artículo 1º Declárase de interés nacional al Campeonato Mundial Junior de Esquí Alpino, a desarrollarse en el mes de agosto de 2003, en la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro.

Artículo 1º Suspéndese la aplicación de la comisión por rentabilidad, prevista en el artículo
Art. 2º La declaración otorgada por el artículo 1º del presente acto, administrativo no ge-

Desígnanse Director Ejecutivo y Directores del Comité Directivo.
Bs. As., 22/1/2002
VISTO la Ley Nº 24.156, los Decretos Nº 286 del 27 de febrero de 1995, Nº 1603 del 5 de di-

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Boletín Oficial de la República Argentina del 06/02/2002 - Primera Sección

TitoloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaeseArgentina

Data06/02/2002

Conteggio pagine12

Numero di edizioni9392

Prima edizione02/01/1989

Ultima edizione10/07/2024

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