Boletín Oficial de la República Argentina del 09/11/2001 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

BOLETIN OFICIAL Nº 29.771 1 Sección Por ello, EL PRESIDENTE
DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1º Apruébase el Acta del Consejo de la ORDEN DE MAYO, suscripta el 10 de agosto de 2000, mediante la cual se acuerda la condecoración de la ORDEN DE MAYO AL MERITO, en el grado de GRAN CRUZ, a S.E. el señor Embajador del REINO DE BELGICA en la República, D. Johan van DESSEL.
Art. 2º Extiéndase el correspondiente diploma, de acuerdo con lo estipulado por el artículo 19 de la Reglamentación de la ORDEN DE MAYO
aprobada por el Decreto Nº 16.644 del 18 de diciembre de 1957.
Art. 3º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. DE LA RUA. Adalberto Rodríguez Giavarini.

los productos artesanales, bebidas, alimentos, tabacos, cigarrillos, folletos impresos, catálogos, afiches y otras formas de propaganda, originarios y procedentes de los países participantes en la 8va. Feria Internacional EXPO UNION DE LAS
NACIONES, a realizarse en la localidad de SAN
BERNARDO, Provincia de BUENOS AIRES REPUBLICA ARGENTINA entre el 4 de enero y el 28 de febrero de 2002, para su exhibición, obsequio y/o venta en la mencionada muestra, por un monto máximo de DOLARES ESTADOUNIDENSES CINCO MIL U$S 5.000 por país participante, tomando como base de cálculo valores FOB.
Art. 2 Exímese del pago del impuesto al valor agregado y de los impuestos internos a la venta de los productos mencionados en el artículo 1
del presente decreto entre el público concurrente a la citada muestra, de corresponder su aplicación.
Art. 3 Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. DE LA RUA. Chrystian G. Colombo.
Domingo F. Cavallo.

DOBA, con domicilio legal en Boulevard Ocampo N 317 de la Ciudad de CORDOBA, Provincia de CORDOBA, el carácter de Bolsa de Cereales, extendiéndole la pertinente autorización para intervenir en el ámbito de su actuación, en el registro de transacciones comerciales sobre granos, legumbres y subproductos, y en la extensión de certificación de existencia, personería jurídica y encuadramiento de los operadores que se desempeñen en el comercio de granos, con las facultades previstas en el marco normativo vigente.
Art. 2 Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. DE LA RUA. Chrystian G. Colombo.
Domingo F. Cavallo.

SOCIEDADES COMERCIALES
Decreto 1438/2001
Exceptúase de la limitación establecida en el artículo 31, primera parte, de la Ley N 19.550
t.o. 1984 a Endesa Argentina S.A.

EXENCION DE GRAVAMENES

Bs. As., 6/11/2001

Decreto 1433/2001

VISTO el Expediente N 1.550.318/397.694 del registro de la INSPECCION GENERAL DE
JUSTICIA, correspondiente a la sociedad ENDESA ARGENTINA S.A.; y
Viernes 9 de noviembre de 2001

3

tículo 31, primera parte, de la Ley N 19.550 T.O.
1984, a los efectos de su participación como accionista de las sociedades: EDESA BRASIL PARTICIPACOES LTDA, CENTRAL TERMOELECTRICA BUENOS AIRES S.A., COMERCIALIZADORA DE ENERGIA DEL MERCOSUR S.A., HIDROlNVEST S.A., HIDROELECTRICA EL CHOCON S.A. e INVERANDES S.A..
Art. 2 Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. DE LA RUA. Chrystian G. Colombo.
Jorge E. De La Rúa.

COMISION PARA EL
ESCLARECIMIENTO DE LAS
ACTIVIDADES DEL NAZISMO EN LA
REPUBLICA ARGENTINA
Decreto 1391/2001
Prorrógase la vigencia de la citada Comisión creada por el Decreto N 390/97.
Bs. As., 2/11/2001

Exímese del pago de derechos de importación y demás tributos a los productos originarios y procedentes de los países participantes en la 8va. Feria Internacional Expo Unión de las Naciones a realizarse en la localidad de San Bernardo, Provincia de Buenos Aires.

BOLSA DE CEREALES
Decreto 1435/2001
Reconócese el carácter de Bolsa de Cereales a la Asociación Civil Cámara de Cereales y Afines de Córdoba. Competencia.

Bs. As., 6/11/2001

Bs. As., 6/11/2001

VISTO el Expediente N 061-008267/2001 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA, y
VISTO el Expediente N 800-007901/2000 del Registro de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION dependiente del MINISTERIO DE ECONOMIA, el Decreto-Ley N 6698 de fecha 9
de agosto de 1963 y sus modificatorios, y los Decretos Nros. 2284 del 31 de octubre de 1991 y 2488 del 26 de noviembre de 1991, ratificados por la Ley N 24.307, y
CONSIDERANDO:
Que la FUNDACION FUNDARTESAN INTERNATIONAL solicita la exención del pago del derecho de importación y demás tributos que gravan la importación para consumo de los productos artesanales, bebidas, alimentos, tabacos, cigarrillos, folletos impresos, catálogos, afiches y otras formas de propaganda, originarios y procedentes de los países participantes en la 8va. Feria Internacional EXPO
UNION DE LAS NACIONES, a realizarse en la localidad de SAN BERNARDO, Provincia de BUENOS AIRES REPUBLICA ARGENTINA, entre el 4 de enero y el 28 de febrero de 2002.
Que el objetivo del ente organizador es el de promover el intercambio económico y cultural entre los diferentes países del mundo, preservando los valores autóctonos de cada uno, a través de la realización de ferias, congresos y eventos en general, con la participación de Embajadas, Colegios y entidades públicas o privadas.
Que los productos artesanales, bebidas, alimentos, tabacos, cigarrillos, folletos impresos, catálogos, afiches y otras formas de propaganda que ingresarán al país, se constituyen como materiales de apoyo importantes para ser utilizados, durante el desarrollo del evento, por lo que se considera razonable autorizar la importación de los mismos por un valor FOB de DOLARES ESTADOUNIDENSES
CINCO MIL U$S 5.000, por país participante.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA ha tomado la intervención que le compete.
Que el presente decreto se dicta en uso de las facultades conferidas al PODER EJECUTIVO NACIONAL, por el artículo 5, inciso s, de la Ley N 20.545 incorporado por su similar N 21.450 y mantenido por el artículo 4
de la Ley N 22.792.
Por ello, EL PRESIDENTE
DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1 Exímese del pago del derecho de importación, del impuesto al valor agregado, de los impuestos internos, de tasas por servicios portuarios, estadística y comprobación de destino, que gravan la importación para consumo de
CONSIDERANDO:
Que la Asociación Civil denominada CAMARA DE CEREALES Y AFINES DE CORDOBA solicita que el PODER EJECUTIVO NACIONAL le reconozca su carácter de Bolsa de Cereales.
Que la mencionada institución es la única entidad que aglutina en la región a los participantes de la comercialización cerealera, constituyendo el ámbito natural de los negocios en granos.
Que esa trascendente actividad vinculada a los intereses regionales, coloca a la citada Asociación Civil en un primer plano como protagonista de la realidad económica local, por lo cual reviste la jerarquía necesaria para tramitar la solicitud del reconocimiento que formalizara.
Que la Dirección Nacional de Mercados Agroalimentarios, dependiente de la SUBSECRETARIA DE PRODUCCION Y ALIMENTOS de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION del MINISTERIO DE ECONOMIA y la OFICINA
NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL
AGROPECUARIO, órgano desconcentrado de la citada Secretaria, se han expedido en forma favorable con relación al requerimiento formulado por la CAMARA DE CEREALES Y
AFINES DE CORDOBA.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA ha tomado la intervención que es de su competencia.
Que el PODER EJECUTIVO NACIONAL está facultado para dictar el presente acto, en virtud de lo dispuesto por el Artículo 99, Inciso 1 de la Constitución Nacional y el Artículo 30
del Decreto-Ley N 6698 de fecha 9 de agosto de 1963 y sus modificatorios.
Por ello,
CONSIDERANDO:
Que a fs. 32/34 del Expediente citado la sociedad ENDESA ARGENTINA S.A. ha solicitado se la exceptúe de las limitaciones previstas en el artículo 31, primer párrafo de la Ley N 19.550 T. O. 1984, para poder mantener sus participaciones accionarias en las sociedades ENDESA BRASIL PARTICIPACOES LTDA, CENTRAL TERMOELECTRICA BUENOS AIRES S.A., COMERCIALIZADORA DE ENERGIA DEL MERCOSUR S.A., HIDROINVEST S.A., HIDROELECTRICA
EL CHOCON S.A. e INVERANDES S.A..
Que la citada norma legal establece que ninguna sociedad, excepto aquéllas cuyo objeto sea exclusivamente financiero o de inversión, puede tomar o mantener participación en otra u otras sociedades por un monto superior a sus reservas libres y a la mitad de su capital y de las reservas legales, no obstante lo cual en su párrafo segundo. faculta al PODER EJECUTIVO NACIONAL para autorizar en casos concretos, el apartamiento de los límites previstos.
Que ENDESA ARGENTINA S.A. absorbió por fusión a las sociedades .HIDROELECTRICIDAD S.A. y ENERGIA HIDRAULICA
S.A. y, consecuentemente, adquirió la titularidad de las inversiones que las absorbidas mantenían en otras sociedades, excediéndose así el límite fijado por el citado artículo 31.
Que por el Decreto N 14 del PODER EJECUTIVO NACIONAL de fecha 4 de enero de 1995, ENDESA ARGENTINA S.A. fue exceptuada de la limitación establecida por el referido artículo 31, a efectos de participar como accionista en CENTRAL COSTANERA S.A..
Que actualmente ENDESA ARGENTINA
S.A., además de las inversiones que mantiene en CENTRAL COSTANERA S.A., adquirió otras en las sociedades ENDESA BRASIL PARTICIPACOES LTDA, CENTRAL
TERMOELECTRICA BUENOS AIRES S.A., COMERCIALIZADORA DE ENERGIA DEL
MERCOSUR S.A., HIDROlNVEST S.A., HIDROELECTRICA EL CHOCON S.A. e INVERANDES S.A., las que en su conjunto exceden las limitaciones establecidas en el artículo 31 de la Ley N 19.550 T. O. 1984.
Que se ha expedido favorablemente la INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA aconsejando otorgar la excepción pedida.
Que el artículo 31, segundo párrafo, de la Ley N 19.550 T. O. 1984 otorga facultades para el dictado de la presente medida.
Por ello,
EL PRESIDENTE
DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:

EL PRESIDENTE
DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:

Artículo 1 Reconócese a la Asociación Civil CAMARA DE CEREALES Y AFINES DE COR-

Artículo 1 Exceptúase a EDESA ARGENTINA S.A. de la limitación establecida en el ar-

VISTO el Decreto N 390 del 6 de mayo de 1997
por el que se creó la COMISION PARA EL
ESCLARECIMIENTO DE LAS ACTIVIDADES
DEL NAZISMO EN LA REPUBLICA ARGENTINA CEANA, el Decreto N 475 del 9 de junio de 2000 y el Decreto N 459 del 25 de abril de 2001 por el que se prorrogó la vigencia de la citada Comisión hasta el 30 de septiembre de 2001, y CONSIDERANDO:
Que el Gobierno Nacional ha manifestado su clara voluntad de promover los derechos humanos en el ámbito interno e internacional y de luchar contra la discriminación, el racismo y la xenofobia.
Que las investigaciones realizadas por la CEANA han permitido reconstruir una trágica etapa de la humanidad, contribuyendo a mejorar la imagen de la República en el exterior manifestando así la firme vocación de investigar ese pasado y afianzar las convicciones democráticas de la sociedad argentina.
Que resulta importante completar las cuestiones pendientes y emprender un programa de publicaciones, incluyendo en éste, las destinadas al ciclo preuniversitario.
Que en tal sentido, es necesaria la conformación de un Comité Educativo a fin de evaluar las modalidades de difusión e integración en los programas respectivos de las publicaciones destinadas a ciclos preuniversitarios.
Que en razón de los excelentes resultados obtenidos y la repercusión interna e internacional que tuvieron los trabajos de la CEANA, resulta conveniente preservar la estructura, modalidades de funcionamiento y financiación previstos en el Decreto N 390/97.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 99, inciso 1. de la CONSTITUCION NACIONAL.
Por ello, EL PRESIDENTE
DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1 Prorrógase hasta el 28 de febrero de 2002 la vigencia de la COMISION PARA EL
ESCLARECIMIENTO DE LAS ACTIVIDADES DEL
NAZISMO EN LA REPUBLICA ARGENTINA
CEANA, creada por Decreto N 390 del 6 de mayo de 1997.
Art. 2 La Comisión tendrá las funciones, estructura y modalidades de funcionamiento dispuestas en su Decreto de creación, debiendo completar la investigación de tópicos pendientes y emprender un programa de publicaciones, incluyendo aquellas destinadas a ciclos preuniversitarios.
Art. 3 El MINISTERIO DE RELACIONES
EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL
Y CULTO dispondrá la creación de un Comité Educativo integrado por miembros de la CEA-

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la República Argentina del 09/11/2001 - Primera Sección

TitoloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaeseArgentina

Data09/11/2001

Conteggio pagine40

Numero di edizioni9399

Prima edizione02/01/1989

Ultima edizione17/07/2024

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