Boletín Oficial de la República Argentina del 25/10/2001 - Primera Sección

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BOLETIN OFICIAL Nº 29.760 1 Sección ARTICULO 3 Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL y archívese. Lic. HORACIO RODRIGUEZ LARRETA, Director General, Dirección General Impositiva, Administración Federal de Ingresos Públicos.
CATALOGO DE FIRMAS DE FUNCIONARIOS AUTORIZADOS A SUSCRIBIR LAS
CERTIFICACIONES REGLAMENTADAS POR LA DISPOSICION N 134/01 DGI
ANEXO A LA DISPOSICION CITADA

Jueves 25 de octubre de 2001

18

Por ello, LA SUBDIRECTORA GENERAL DE LA
SUBDIRECCION GENERAL DE RECURSOS HUMANOS
DISPONE:
ARTICULO 1 Dar por finalizadas, a su pedido, las funciones que le fueran asignadas oportunamente al Contador Público Alejandro Carlos Emilio LO TURCO legajo N 20.833/77 en el carácter de Jefe Interino de la División Verificaciones de la Dirección de Operaciones Grandes Contribuyentes Nacionales.
ARTICULO 2 Dar por finalizadas las funciones que le fueran asignadas oportunamente a la Contadora Pública Erika María SANCHEZ legajo N 32.611/41 en el carácter de Jefa Interina de la División Fiscalización de Devoluciones de la Dirección de Operaciones Grandes Contribuyentes Nacionales.
ARTICULO 3 Designar a la Contadora Pública Erika María SANCHEZ en el carácter de Jefa Interina de la División Verificaciones de la Dirección de Operaciones Grandes Contribuyentes Nacionales.
ARTICULO 4 Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. BEATRIZ LUISA FONTAU, Subdirectora General, Dirección General de Recursos Humanos.
e. 25/10 N 367.246 v. 25/10/2001

SUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE JUBILACIONES Y
PENSIONES
Instrucción N 27/2001
Bs. As., 22/10/2001
VISTO la Resolución SAFJP N 465/96 y la Instrucción SAFJP N 19/99 del registro de esta SUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE JUBILACIONES Y PENSIONES, y CONSIDERANDO:
Que la situación económica imperante provocó una reducción en la calificación crediticia soberana de corto plazo y largo plazo de la República Argentina por parte de las agencias calificadoras de riesgo.
Que esta disminución generó una reducción en las notas en la escala local de títulos valores públicos y privados.
Que esta coyuntura obliga a revisar las normas de valuación de los activos que forman parte de los fondos de jubilaciones y pensiones y los encajes, cuya calificación de riesgo es inferior a la mínima requerida, a fin de evitar un perjuicio en los fondos previsionales.
Que es preciso definir excepciones en los requisitos que deben cumplir los activos a ser incorporados a los fondos de jubilaciones y pensiones y el encaje a fin de no entorpecer la administración financiera de un emisor de títulos valores y generar un perjuicio al afiliado.
Que la situación imperante puede ser considerada como transitoria, por lo que su vigencia debe estar limitada en el tiempo.
Que es necesario revisar el concepto de fondo computable a fin de dar tratamiento homogéneo a toda la cartera de inversiones, cualquiera sea la situación de los activos que la componen.
Que la existencia de instrumentos que cuentan con el respaldo de garantías especiales impone la aceptación de excepciones para activos cuyos emisores se encuentren en situación irregular siempre que la mejor calidad crediticia del instrumento sea reflejada en la calificación de riesgo.
e. 25/10 N 367.244 v. 25/10/2001
Que la gerencia de Asuntos Jurídicos ha emitido dictamen de legalidad en su carácter de servicio jurídico permanente.

MINISTERIO DE ECONOMIA

Que esta instancia se encuentra facultada para el dictado de la presente medida en atención a las prescripciones contenidas en el artículo 119, inc. b, de la Ley 24.241 y los Decretos Poder Ejecutivo Nacional N 1605/94.

ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
Por ello, SUBDIRECCION GENERAL DE RECURSOS HUMANOS
Disposición N 419/2001
S/finalización de funciones y designación de Jefatura Interina en jurisdicción de la Dirección de Operaciones Grandes Contribuyentes Nacionales.

EL SUPERINTENDENTE DE ADMINISTRADORAS
DE FONDOS DE JUBILACIONES Y PENSIONES
INSTRUYE:
ARTICULO 1 Suspéndase por ciento ochenta 180 días la vigencia del artículo 17 de la Resolución SAFJP N 465/96 y del artículo 3 de la Instrucción SAFJP N 19/99.

Bs. As., 17/10/2001
VISTO las presentes actuaciones, y
ARTICULO 2 Las administradoras de fondos de jubilaciones y pensiones podrán adquirir en mercado primario para los fondos y encajes activos financieros cuya calificación de riesgo sea inferior a la mínima requerida siempre que el monto de la inversión no supere el valor de los servicios de renta y/o amortización de otros activos financieros del mismo emisor que se encuentren en cartera y cuyo vencimiento opere en los siguientes treinta 30 días.

CONSIDERANDO:
ARTICULO 3 Sustitúyase el artículo 1 de la Resolución SAFJP N 465/96, el que quedará redactado del siguiente modo:
Que por las mismas, el Contador Público Alejandro Carlos Emilio LO TURCO solicita el relevo de las funciones que le fueran asignadas oportunamente en el carácter de Jefe Interino de la División Verificaciones de la Dirección de Operaciones Grandes Contribuyentes Nacionales.

ARTICULO 1 A los fines de la reglamentación se utilizarán los conceptos que a continuación se definen, y con el alcance que en cada caso se señala:

Que por lo expuesto, la citada Dirección accede a lo solicitado y propone designar en idéntico carácter a la Contadora Pública Erika María SANCHEZ, quien se viene desempeñando como Jefa Interina de la División Fiscalización de Devoluciones de su jurisdicción.

Fondo de jubilaciones y pensiones: Equivale al valor del Patrimonio Neto del respectivo Balance General.

Que se cuenta con la conformidad de la Subdirección General de Operaciones Impositivas III y de la Dirección General Impositiva.

Fondo computable: A los fines de la diversificación requerida para el fondo de jubilaciones y pensiones, tanto por instrumento como por emisor, se considerará la suma de los siguientes saldos contables:

Que cabe introducir las modificaciones que tal situación implica.
a del rubro Disponibilidades Que en ejercicio de las atribuciones conferidas por las Disposiciones Nros. 114/97 y 122/97 AFIP, procede disponer en consecuencia.

i cuentas corrientes II y III,

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la República Argentina del 25/10/2001 - Primera Sección

TitoloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaeseArgentina

Data25/10/2001

Conteggio pagine20

Numero di edizioni9416

Prima edizione02/01/1989

Ultima edizione03/08/2024

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