Boletín Oficial de la República Argentina del 25/10/2001 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

BOLETIN OFICIAL Nº 29.760 1 Sección INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES
Resolución N 1763/2001
Bs. As., 18/10/2001
VISTO, lo dispuesto por el Decreto N 756/93 y la Resolución N 1194/01/INCAA, y CONSIDERANDO:
Que mediante la Resolución consignada en el VISTO de la presente se habían suspendido los sorteos a que refiere el artículo 1 del Decreto N 756/93, a contar desde el correspondiente a junio de 2001.
Que la citada norma fijó la modalidad trimestral para los sorteos aludidos.

Jueves 25 de octubre de 2001 13

ofrezca todas las pruebas conducentes de acuerdo a los Arts. 1101, 1104 y sgtes. del C.A., y bajo el apercibimiento previsto en el Art. 1105 del citado cuerpo legal, imputándosele la infracción del Art. 954
inc. a de la Ley 22.415 Código Aduanero. En la primera presentación deberá constituir domicilio dentro del radio urbano de esta Aduana, en atención a lo normado por los arts. 1001, 1002, 1003, 1004
y 1005 del Código Aduanero. En caso de concurrir a estar a derecho por interpósita persona, el presentante deberá acreditar la personería invocada, en mérito de lo estatuido por los Arts. 1030, 1031, 1032, 1033, debiendo darse cumplimiento a lo normado en el Art. 1034, todos del C.A. Asimismo se le hace saber que conforme lo prescripto en los Arts. 930 y 932 del Código Aduanero, en las infracciones reprimidas con pena de multa, la acción penal se extingue por el pago voluntario del mínimo de la multa, como también la no registración de los antecedentes infraccionales, correspondiendo dicha multa, a una 1 vez el importe del perjuicio fiscal ocasionado por las mercaderías en infracción, suma que asciende a dólares un mil seiscientos treinta y cuatro c/veinticinco cvs. U$S 1.634,25; todo ello dentro del plazo previsto en el Art. 1101 del C.A. Por otra parte, se deja constancia que los tributos liquidados ascienden a dólares un mil seiscientos treinta y cuatro c/veinticinco cvs. U$S 1.634,25.
Fdo.: Sr. Administrador de la Aduana de Rosario, Abogado JUAN CARLOS SAUCEDO.
e. 25/10 N 367.142 v. 25/10/2001

Que la fecha fijada para el primer sorteo de dicha modalidad sería dentro del tercer trimestre de 2001.
Que aún persisten las dificultades operativas que originaron el dictado de la Resolución N 1194/
01/INCAA.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete.
Que la facultad para el dictado del presente acto resulta de lo dispuesto por los artículos 2 y 8
del Decreto N 756/93.

ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
DIRECCION GENERAL DE ADUANAS
ADUANA DE PASO DE LOS LIBRES
Art. 1037 de la Ley 22.415 Cód. Aduanero
Por ello, EL DIRECTOR NACIONAL
DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES
RESUELVE:
ARTICULO 1 Prorrógase la suspensión de los sorteos establecida por Resolución N 1194/01/
INCAA hasta que el INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES dicte una nueva Resolución disponiendo el reinicio de los mismos.
ARTICULO 2 Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.Dr. JOSE MIGUEL ONAINDIA, Director Nacional de Cine y Artes Audiovisuales.
e. 25/10 N 367.108 v. 25/10/2001

MINISTERIO DE ECONOMIA
ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
DIRECCION GENERAL DE ADUANAS
ADUANA DE ROSARIO
Art. 1013 inc. h C.A.
Edicto de Notificación SE NOTIFICA al Sr. OSMAR HORACIO GARCIA, CUIT N 23-13552647-9, con último domicilio registrado en OHiggins 1477, de Bahía Blanca, Pcia. de Buenos Aires, los términos de la Corrida de Vista recaída en SA52-190/00: CORRASE VISTA de ley de todo lo actuado en los términos del Art. 1101 del C.A. por el término de diez 10 días hábiles administrativos; para que evacue su defensa y ofrezca todas las pruebas conducentes de acuerdo a los Arts. 1101, 1104 y sgtes. del C.A., y bajo el apercibimiento previsto en el Art. 1105 del citado cuerpo legal, imputándosele la infracción del Art. 954 inc. a de la Ley 22.415 Código Aduanero. En la primera presentación deberá constituir domicilio dentro del radio urbano de esta Aduana, en atención a lo normado por los arts. 1001, 1002, 1003, 1004 y 1005 del Código Aduanero. En caso de concurrir a estar a derecho por interpósita persona, el presentante deberá acreditar la personería invocada, en mérito de lo estatuido por los Arts. 1030, 1031, 1032, 1033, debiendo darse cumplimiento a lo normado en el Art. 1034, todos del C.A. Asimismo se le hace saber que conforme lo prescripto en los Arts.
930 y 932 del Código Aduanero, en las infracciones reprimidas con pena de multa, la acción penal se extingue por el pago voluntario del mínimo de la multa, como también la no registración de los antecedentes infraccionales, correspondiendo dicha multa, a una 1 vez el importe del perjuicio fiscal ocasionado por las mercaderías en infracción, suma que asciende a dólares un mil cuatrocientos sesenta y siete c/sesenta y siete cvs. U$S 1.467,67; todo ello dentro del plazo previsto en el Art. 1101 del C.A. Por otra parte, se deja constancia que los tributos liquidados ascienden a dólares un mil cuatrocientos sesenta y siete c/sesenta y siete cvs. U$S 1.467,67.
Fdo.: Sr. Administrador de la Aduana de Rosario, Abogado JUAN CARLOS SAUCEDO.
e. 25/10 N 367.140 v. 25/10/2001

Se hace saber a los interesados en las actuaciones que se detallan más abajo y en atención a la Instrucción General N 1/98 DGA, debido a que el monto del Valor en Aduana de la mercadería afectada no supera el importe de $ 500,00 pesos quinientos, se ha dispuesto el archivo de las actuaciones, supeditado y/o condicionado a las constancias obrantes en el registro de Casos Archivados dependiente de la Subdirección General de Operaciones Aduaneras del Interior. Asimismo, se hace sabe que en el perentorio término de diez 10 días hábiles deberán destinar aduaneramente las mercaderías, bajo apercibimiento de tenerlas por abandonadas a favor del Fisco Art. 429 ss y cc del Código Aduanero.
Fdo.: Ing. PEDRO A. PAWLUK, Administrador de la Aduana de Paso de los Libres Sección Sumarios.
ACTA N

INTERESADO

EA42-00-4760
EA42-00-4760
EJUD.2-13526-99
EJUD.2-13526-99
01282/00
00937/01
00945/01
00947/01
00998/01
01008/01
01011/01
01012/01
01013/01
01017/01
01018/01
01055/01
01058/01
01060/01
01092/01
01118/01
01114/01
01111/01
01122/01
01139/01
01145/01
01146/01
01147/01
01159/01
01183/01
01184/01
01192/01
01188/01
01191/01
01195/01
01209/01
01229/01
01238/01
01240/01
01282/01
01278/01
01284/01
01295/01
01296/01
01305/01
00900/01
01333/01

SOLIS JULIO ALBERTO
GOMEZ JOSE AMERICO
JIMENEZ VICTOR RENE
TOLEDO SOFIA DE JESUS
SACNGER VALERIO B.
VIRISIMA ANGELICA INES
ESQUIVEL GRISELDA NOEMI
GODOY AGUSTIN FRANCISCO
CURA EDUARDO JORGE
LESCANO MONICA
ALVAREZ MIRTA
AVALOS SANDRA
MARTINEZ HECTOR RAMON
ESQUIBEL MERCEDES
SIMON HUGO CESAR
ENCINA LUCIO GERARDO
MONZON SANDRA
LOPEZ BEATRIZ
RODRIGUEZ MARTA
MACIEL NORMA BEATRIZ
VERA LUISA
GALVAN VICTOR HUGO
JIMENEZ ANDREA MARCELA
ARAGON VALENTINA
BLANCO WALTER DAVID
VILTE DEBORA MARIANELA SABRINA
PEREIRA PINTO NARCISO VALENTIN CECCHINI EDUARDO
DIAZ VICTOR ARIEL
ROMAN EUGENIO
BLANCO DORA CATALINA
BAEZ ANA MARIA
SOCIO JUAN BAUTISTA
GOMEZ MARIA
BARBOZA GUSTAVO CESAR
VARGAS MARIA LUCRECIA
DA SILVA CESAR DANIEL
DA ROSA LUIS ALBERTO
GONZALEZ LUIS ALBERTO
PIRIS ANTONIO
GOMEZ JUAN CARLOS
ENRIQUE LAURA ALEJANDRA
GONZALEZ MARCELO
GOMES DIEK DANIEL
RODRIGUEZ JAVIER
OTERO, URBANO

TRIBUTOS
A PAGAR
$ 158,00
$ 167,00
$ 139,00
$ 62,00
$ 73,00
$ 178,45
$ 234,21
$ 168,83
$ 145,80
$ 102,66
$ 161,23
$ 214,31
$ 35,07
$ 52,23
$ 42,58
$ 120,79
$ 83,74
$ 34,98
$ 16,05
$ 76,30
$ 140,28
$ 56,54
$ 217,69
$ 156,59
$ 87,82
$ 78,95
$ 88,38
$ 297,85
$ 27,01
$ 34,36
$ 101,15
$ 90,10
$ 418,36
$ 125,94
$ 11,49
$ 64,66
$ 91,96
$ 125,22
$ 83,92
$ 62,61
$ 70,84
$ 71,04
$ 120,01
$ 12,17
$ 338,77
$ 244,25
e. 25/10 N 367.146 v. 25/10/2001

MINISTERIO DE ECONOMIA
ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
DIRECCION GENERAL DE ADUANAS
DIRECCION GENERAL DE ADUANAS
ADUANA DE ROSARIO
ADUANA DE BARRANQUERAS - CHACO
Art. 1013 inc. h C.A.
Código Aduanero, Ley 22.415, Artículo 1112 inc. a Edicto de Notificación SE NOTIFICA al Sr. OSMAR HORACIO GARCIA, CUIT N 23-13552647-9, con último domicilio registrado en OHiggins 1477, de Bahía Blanca, Pcia. de Buenos Aires, los términos de la Corrida de Vista recaída en SA52-146/00: CORRASE VISTA de ley de todo lo actuado en los términos del Art.
1101 del C.A. por el término de diez 10 días hábiles administrativos; para que evacue su defensa y
Por ignorarse el domicilio se notifican a las personas que más abajo se mencionan, que en las actuaciones tramitadas por ante esta Dependencia, en las que se encuentran involucrados como imputados, ha recaído fallo donde se condena a la multa referida y al comiso de las mercaderías oportunamente secuestradas. Intímese al pago de la multa impuesta dentro del plazo de quince 15
días de ejecutoriada en sede administrativa, bajo apercibimiento del procedimiento de ejecución

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la República Argentina del 25/10/2001 - Primera Sección

TitoloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaeseArgentina

Data25/10/2001

Conteggio pagine20

Numero di edizioni9388

Prima edizione02/01/1989

Ultima edizione06/07/2024

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