Boletín Oficial de la República Argentina del 25/10/2001 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Jueves 25 de octubre de 2001 11

BOLETIN OFICIAL Nº 29.760 1 Sección 7.3. Trámite de Pre-evaluación 7.3.1. Funciones de la Secretaría Permanente Dentro del plazo cinco 5 días hábiles, la Secretaría Permanente debe: 1 realizar la verificación de la elegibilidad del Proyecto, 2 preparar un informe con su opinión fundada sobre el Proyecto, y 3
girar las actuaciones al Comité Ejecutivo.
7.3.1.1. Compatibilidad legal y ambiental La Secretaría Permanente será responsable de verificar la consistencia del Proyecto con las prioridades nacionales de protección del ambiente y del desarrollo sustentable, conforme a las leyes nacionales y provinciales y a los tratados internacionales que resulten aplicables.

8.4.5. Modalidad de Pago El pago se realizará en la cuenta bancaria de la institución seleccionada, cuyos datos serán notificados al proponente por la Secretaría Permanente en la misma oportunidad en la cual se le comunica la decisión de pase a evaluación técnica.
8.5. Instituciones Evaluadoras: Aspectos a Evaluar 8.5.1. Análisis de adicionalidad y líneas de base La Institución Evaluadora analizará:
a La adicionalidad del Proyecto.
b La línea de base del Proyecto.
c La reducción neta de emisiones que generará el Proyecto con respecto a la línea de base.

7.3.2. Funciones del Comité Ejecutivo Giradas las actuaciones por la Secretaría Permanente al Comité Ejecutivo, éste deberá determinar el curso de acción a seguir, a tal efecto emitirá un dictamen en el que establecerá, según corresponda:

d El período de crédito seleccionado.
e El Plan de Monitoreo propuesto por los proponentes del Proyecto.
8.5.2. Aspectos económicos
i El rechazo del Proyecto: en este supuesto la Secretaría Permanente debe comunicar la desestimación al presentante dentro de un plazo no mayor a los cinco 5 días hábiles, computados a partir de la fecha en que se resuelva el rechazo.
ii La necesidad de reformulación del Proyecto o ampliación de la información del Proyecto: en este supuesto la Secretaría Permanente, dentro de un plazo no mayor a cinco 5 días hábiles, computados a partir de la fecha en que se resuelva la necesidad de ampliación de la información y/o reformulación del Proyecto, lo comunicará al proponente y se seguirán los pasos establecidos a partir del numeral 3 del presente reglamento.
iii La realización de la Evaluación Técnica del Proyecto: en este supuesto el Comité Ejecutivo deberá designar a la Institución Evaluadora a cuyo cargo estará la evaluación técnica del Proyecto, conforme las pautas establecidas en el presente reglamento.
7.4. Notificación del pase a Evaluación Técnica Dentro de un plazo no mayor a los cinco 5 días hábiles, computados a partir de la fecha en que se resuelva el pase a Evaluación Técnica, la Secretaría Permanente deberá: i comunicar la decisión de pase a Evaluación Técnica al proponente, y ii comunicar la asignación del Proyecto a la Institución Evaluadora designada a la cual se le deberá girar copia del Proyecto.
8. Evaluación Técnica 8.1. Ejecutor: Institución Evaluadora La Evaluación Técnica de los Proyectos que se presenten ante la Oficina será realizada por Instituciones Evaluadoras. A tal efecto, el Comité Ejecutivo CE seleccionará Instituciones Evaluadoras de reconocida solvencia técnica e institucional y conformará un Registro de Instituciones Evaluadoras RIE.
8.2. Registro de Instituciones Evaluadoras RIE
En el Registro de Instituciones Evaluadoras RIE, que se implementará en la sede de la OFICINA
ARGENTINA DEL MECANISMO PARA UN DESARROLLO LIMPIO, se inscribirán las Instituciones Evaluadoras seleccionadas por el Comité Ejecutivo. Sólo podrán registrarse instituciones argentinas públicas u organizaciones argentinas sin fines de lucro que acrediten antecedentes y experiencia en evaluación de Proyectos y capacidad para evaluar líneas de base y estimar volúmenes de reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero.
8.3. Convenios de Cooperación con las Instituciones Evaluadoras Con cada institución inscripta en el Registro se deberá suscribir un Convenio de Cooperación, en el cual deberán detallarse las pautas a las que deberá ajustarse la evaluación, los plazos y costos de las mismas.
A tal efecto, una vez que el Comité Ejecutivo realice la selección de las instituciones que conformarán el RIE, aquel remitirá a la SECRETARIA DE DESARROLLO SUSTENTABLE Y POLITICA
AMBIENTAL, para su consideración y posterior suscripción, el modelo de Convenio de Cooperación que regule la relación entre la OFICINA ARGENTINA DEL MECANISMO PARA UN DESARROLLO
LIMPIO y las instituciones seleccionadas.
Para cada Proyecto que hubiera concluido la pre-evaluación, el Comité Ejecutivo designará, entre las instituciones registradas, la más idónea para la evaluación del mismo y que esté en condiciones de asumir la tarea en forma inmediata para evaluar el Proyecto de que se trate y comunicará tal designación a la SECRETARIA DE DESARROLLO SUSTENTABLE Y POLITICA AMBIENTAL a fin de que, en un plazo no mayor a cinco 5 días hábiles contados a partir de tal notificación, se proceda a la suscripción del respectivo Convenio de Cooperación.
8.4. Instituciones Evaluadoras: Pautas Operativas Además de lo establecido en cada Convenio de Cooperación en particular, la Institución Evaluadora debe tomar en consideración las siguientes pautas:
8.4.1. Plazo para expedirse La Institución Evaluadora tendrá para expedirse un plazo no superior a quince 15 días hábiles, computados a partir de la fecha de recepción de la copia del Proyecto a evaluar. Dentro de este plazo deberán realizarse todos los pedidos de aclaración y/o ampliación de información que se estimen pertinentes. El incumplimiento de los plazos acordados será considerado como falta grave.
Mediante solicitud fundada, la Institución Evaluadora podrá requerir una prórroga de este plazo al Comité Ejecutivo.

La Institución Evaluadora analizará:
a Si el Proponente hace o hizo uso de regímenes promocionales del Estado Nacional, Provincial o Municipal, en el Proyecto en cuestión debiendo en su caso especificar el régimen de que se trate.
b La rentabilidad económica y financiera del Proyecto.
c Las fuentes de financiamiento.
8.5.3. Factibilidad Técnica La Institución Evaluadora analizará la factibilidad técnica del Proyecto.
8.5.4. Plan de Monitoreo La Institución Evaluadora analizará la metodología propuesta en el Plan de Monitoreo del Proyecto, incluyendo su frecuencia y el equipamiento a utilizar.
8.6. Modo de expedirse de las Instituciones: Informe de Evaluación La Institución Evaluadora deberá expedirse, en el plazo establecido en el numeral 8.4.1. del presente reglamento, mediante un informe dirigido al Comité Ejecutivo, a través del cual deberá realizar un pormenorizado detalle de las cuestiones evaluadas y la fundamentación de las conclusiones a las que arribe.
8.7. Tratamiento del Informe de Evaluación Técnica por el Comité Ejecutivo Recibido el informe de evaluación técnica, la Secretaría Permanente deberá ponerlo a consideración del Comité Ejecutivo en la primer reunión subsiguiente a la fecha de recepción.
El Comité Ejecutivo, en un plazo no mayor a los diez 10 días hábiles, deberá elaborar un dictamen con la propuesta de aprobación o rechazo del Proyecto; que será puesto a consideración del titular de la Secretaría de Desarrollo Sustentable y Política Ambiental.
Una vez concretado por parte de la SECRETARIA DE DESARROLLO SUSTENTABLE Y POLITICA AMBIENTAL el acto administrativo a partir del cual se apruebe o rechace el proyecto, la Secretaría Permanente notificará a los proponentes la decisión adoptada y en caso de rechazo del proyecto, procederá al archivo de las actuaciones.
La aprobación se materializará mediante una carta de aprobación de la autoridad Nacional, dirigida al proponente del Proyecto, en la cual se incluya la confirmación de que la actividad de Proyecto ayuda a lograr el desarrollo sustentable del país y contribuye al objetivo último del Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático.
9. Aprobación El titular de la SECRETARIA DE DESARROLLO SUSTENTABLE Y POLITICA AMBIENTAL tiene la atribución de aprobar o rechazar los proyectos que sean presentados ante la OFICINA ARGENTINA
DEL MECANISMO PARA UN DESARROLLO LIMPIO, para lo cual, previamente, deberá contar con el dictamen técnico del Comité Ejecutivo.
10. Comité Asesor En cualquier etapa de la tramitación, el Comité Ejecutivo podrá solicitar el asesoramiento sobre temas puntuales a los miembros del Comité Asesor que estime pertinentes.
11. Organigrama de la OFICINA ARGENTINA DEL MECANISMO PARA UN
DESARROLLO LIMPIO
Ministerio de Desarrollo Social y Medio Ambiente Secretaría de Desarrollo Sustentable y Política Ambiental
Comité Ejecutivo -Presidencia SsOyPA

Comité Asesor
Secretaría Permanente Oficina Argentina del Mecanismo para un Desarrollo Limpio
8.4.2. Incumplimientos El incumplimiento de las obligaciones asumidas en los Convenios de Cooperación, que con cada institución realice la SECRETARIA DE DESARROLLO SUSTENTABLE Y POLITICA AMBIENTAL, podrá dar lugar a la baja del registro, sin perjuicio de las otras penalidades contractuales que, en el caso particular de cada Convenio de Cooperación, se pudieran establecer.
8.4.4. Costos de la Evaluación Los costos que demande el servicio de evaluación técnica por parte de la institución seleccionada, estarán a cargo del proponente del Proyecto. Estos abonarán, por única vez y por todo concepto, la suma que en cada Convenio de Cooperación se estipule para sufragar dicho costo.

APENDICE I: MODELO DE SOLICITUD PARA LA PRESENTACION DE PROYECTOS
Para que un Proyecto sea considerado en el marco del MECANISMO PARA UN DESARROLLO
LIMPIO del PROTOCOLO DE KYOTO, el proponente deberá presentar, ante la OFICINA ARGENTINA
DEL MECANISMO PARA UN DESARROLLO LIMPIO, una solicitud cuyo modelo corre agregado al presente Apéndice.
La presentación de la solicitud puede ser hecha personalmente en la sede de la Oficina o por correo mediante una nota dirigida a la OFICINA ARGENTINA DEL MECANISMO PARA UN DESARROLLO LIMPIO, sita en la calle San Martín N 459, piso 4, oficina 441, Código Postal C1004AAI, Ciudad de Buenos Aires, República Argentina.

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Boletín Oficial de la República Argentina del 25/10/2001 - Primera Sección

TitoloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaeseArgentina

Data25/10/2001

Conteggio pagine20

Numero di edizioni9415

Prima edizione02/01/1989

Ultima edizione02/08/2024

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