Boletín Oficial de la República Argentina del 09/10/2001 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

BOLETIN OFICIAL Nº 29.748 1 Sección PRESIDENCIA DE LA NACION

DECISIONES
ADMINISTRATIVAS
MINISTERIO DEL INTERIOR
Decisión Administrativa 183/2001
Dase por prorrogado el término establecido en la Decisión Administrativa N 125/2000, en relación con la excepción concedida al Ministerio del Interior respecto de las limitaciones establecidas en la Ley N 25.401, al sólo efecto de posibilitar la cobertura de cargos de titulares de las Delegaciones de la Dirección Nacional de Migraciones.
Bs. As., 4/10/2001
VISTO el Expediente DNM N 213.507/01 del registro de la DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES dependiente del MINISTERIO
DEL INTERIOR, la Ley N 25.401 y el Decreto 1045 del 16 de agosto de 2001 y CONSIDERANDO:
Que el artículo 2 de la Decisión Administrativa N 125 del 30 de agosto de 2000, facultó a la DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES a efectuar designaciones de carácter transitorio en los cargos de los titulares de las unidades organizativas de primera nivel operativo o de delegaciones en las provincias, cuyos cargos o funciones ejecutivas se encontrarán o quedarán vacantes, como excepción a lo dispuesto en el Título III y en el artículo 71, primer párrafo, primera parte, del Anexo I del Decreto N 993 del 27 de mayo de 1991 t.o. 1995.
Que por razones de índole operativa han impedido, en el plazo establecido por la precitada norma la concreción del llamado pertinente a concurso para la cobertura definitiva de los cargos comprendidos en la misma.
Que atento a la complejidad de los cometidos asignados a la DIRECCION NACIONAL
DE MIGRACIONES, resulta imprescindible para su desenvolvimiento prorrogar el término previsto por el artículo 3 de la Decisión Administrativa N 125/00 y la excepción otorgada en la misma para designar, con carácter transitorio, los titulares de las delegaciones distribuidas en distintos lugares del país.
Que el Decreto 1045 del 16 de agosto de 2001
dispuso en su artículo 10 la transformación en organismo desconcentrado a la DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES en el ámbito de la SUBSECRETARIA DE INTERIOR del MINISTERIO DEL INTERIOR.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DEL INTERIOR ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por el artículo 100, inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL y el artículo 21 de la Ley N 25.401.
Por ello, EL JEFE
DE GABINETE DE MINISTROS
DECIDE:
Artículo 1º Dase por prorrogado hasta el 31
de diciembre de 2001, el término establecido en el artículo 3 de la Decisión Administrativa N 125 del 30 de agosto de 2000, a cuyo fin tiénese por exceptuado al MINISTERIO DEL INTERIOR de las limitaciones establecidas en el artículo 21 de la Ley N 25.401, al sólo efecto de posibilitar la cobertura de los cargos correspondientes a los titulares de las Delegaciones de la DIRECCION NACIONAL DE
MIGRACIONES, facultándose durante dicho período al señor MINISTRO DEL INTERIOR a efectuar designaciones de carácter transitorio, únicamente con relación a la cobertura de los referidos cargos, debiendo observarse lo dispuesto por el artículo 4
de dicha Decisión Administrativa.
Art. 2º Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Chrystian G. Colombo.
Ramón B. Mestre. Domingo F. Cavallo.

RESOLUCIONES

Decisión Administrativa 184/2001
Transfiérense los cargos, la dotación de personal, los créditos presupuestarios y los bienes patrimoniales del ámbito de la Subsecretaría de Comunicación de la ex Secretaría de Cultura y Comunicación, actual Secretaría de Cultura y Medios de Comunicación, a la Secretaría General, ambas de la Presidencia de la Nación.
Bs. As., 4/10/2001
VISTO el PRESUPUESTO DE LA ADMINISTRACION NACIONAL para el Ejercicio 2001 aprobado por la Ley N 25.401, distribuido por la Decisión Administrativa N 1 de fecha 9 de enero de 2001 y el Decreto N 614 de fecha 10 de mayo de 2001, y
Martes 9 de octubre de 2001

2

Art. 3 Regístrese, comuníquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial, publíquese y archívese. Carlos T. Forno.

Comisión Nacional de Comunicaciones Comisión Nacional de Comunicaciones
SERVICIOS POSTALES

SERVICIOS POSTALES

Resolución 1374/2001

Resolución 1373/2001

Mantiénese inscripta a la firma Disalfroi S.R.L.
en el Registro Nacional de Prestadores de Servicios Postales.

Mantiénese inscripta a la firma Correo Privado Santiagueño S.R.L. en el Registro Nacional de Prestadores de Servicios Postales.
Bs. As., 1/10/2001
VISTO el expediente N 826 del Registro de la ex-COMISION NACIONAL DE CORREOS Y
TELEGRAFOS de 1996, y
Bs. As., 1/10/2001
VISTO el expediente N 16.651 del Registro de la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES de 1999, y CONSIDERANDO:

CONSIDERANDO:
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto N 614 de fecha 10 de mayo de 2001, se transfirió la SUBSECRETARIA DE COMUNICACION del ámbito de la ex SECRETARIA DE CULTURA Y COMUNICACION, actual SECRETARIA DE
CULTURA Y MEDIOS DE COMUNICACION, a la órbita de la SECRETARIA GENERAL, ambas de la PRESIDENCIA DE LA
NACION.
Que en este sentido deben transferirse los cargos, la dotación de personal, los créditos presupuestarios y los bienes patrimoniales del ámbito de la SUBSECRETARIA DE COMUNICACION de la ex SECRETARIA DE CULTURA Y COMUNICACION, actual SECRETARIA DE CULTURA Y MEDIOS DE COMUNICACION, a la SECRETARIA GENERAL, ambas de la PRESIDENCIA DE LA NACION.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 100, incisos 1 y 2 de la CONSTITUCION NACIONAL, por el artículo 19 de la Ley N 25.401 y la planilla anexa al Artículo 6 de la Decisión Administrativa N 1 de fecha 9 de enero de 2001.
Por ello, EL JEFE
DE GABINETE DE MINISTROS
DECIDE:
Artículo 1 Transfiérese del ámbito de la SUBSECRETARIA DE COMUNICACION de la ex SECRETARIA DE CULTURA Y COMUNICACION, actual SECRETARIA DE CULTURA Y MEDIOS DE
COMUNICACION, a la SECRETARIA GENERAL, ambas de la PRESIDENCIA DE LA NACION, los cargos y la dotación de personal, de acuerdo al detalle obrante en planillas anexas al presente artículo, que forman parte integrante del mismo, como así también los bienes patrimoniales correspondientes.
Art. 2 Modifícase la distribución del PRESUPUESTO DE LA ADMINISTRACION NACIONAL para el Ejercicio 2001, de la Jurisdicción 20 - PRESIDENCIA DE LA NACION, SubJurisdicción 01 - SECRETARIA GENERAL y SubJurisdicción 14 - SECRETARIA DE CULTURA Y
MEDIOS DE COMUNICACION, de acuerdo al detalle obrante en planillas anexas al presente artículo, que forman parte integrante del mismo.
Art. 3 Facúltase a la SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA a realizar las adecuaciones presupuestarias adicionales que resulten necesarias en cumplimiento de lo dispuesto en la presente Decisión Administrativa.
Art. 4 Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Chrystian G. Colombo. Domingo F. Cavallo.
NOTA: Esta Decisión Administrativa se publica sin las planillas anexas al artículo 2. La documentación no publicada puede ser consultada en la Sede central de esta Dirección Nacional Suipacha 767 - Capital Federal.

Que en las presentes actuaciones la firma denominada CORREO PRIVADO SANTIAGUEÑO S.R.L. ha solicitado que se mantenga su inscripción en el Registro Nacional de Prestadores de Servicios Postales, la que fue otorgada el 31 de agosto de 1993, con el número OCHENTA Y CUATRO 084.
Que en relación a lo peticionado, se ha verificado que la empresa ha dado cumplimiento a las condiciones exigidas por el artículo 11
del Decreto N 1187/93, modificado por Decreto N 115/97, para el mantenimiento de su inscripción.
Que de la documentación aportada puede inferirse que quienes forman parte de los órganos de administración o control de la persona ideal de marras no han sido condenados por los delitos previstos en los artículos 153, 154, 155, 156, 157, 194, 254, 255 y 288
del Código Penal.
Que ha sido presentada la declaración jurada prevista por el artículo 14 del decreto ya referido.
Que la interesada ha acreditado, en sus aspectos formales, el cumplimiento de la exigencia que prescribe el último párrafo del artículo 11 del Decreto N 1187/93, modificado por su similar N 115/97, en lo relativo a las presentaciones trimestrales con vencimientos operados hasta la fecha de su solicitud, ello sin perjuicio de las verificaciones que, en ejercicio de la competencia de este Organismo, puedan disponerse con ulterioridad.
Que la Gerencia de Jurídicos y Normas Regulatorias, en su carácter de Servicio Jurídico Permanente de la COMISION NACIONAL
DE COMUNICACIONES, ha tomado la intervención que le compete y manifiesta no tener objeciones de índole legal que formular.
Que, en consecuencia, procede mantener inscripta en el Registro Nacional de Prestadores de Servicios Postales a la firma denominada CORREO PRIVADO SANTIAGUEÑO
S.R.L.
Que esta medida se dicta de conformidad con las facultades contenidas en el artículo 6 inciso d del Decreto N 1185/90 y sus normas concordantes y complementarias y en la Resolución CNC N 31/98.
Por ello, EL DIRECTORIO
DE LA COMISION NACIONAL
DE COMUNICACIONES
RESUELVE:
Artículo 1 Declárase que la firma denominada CORREO PRIVADO SANTIAGUEÑO S.R.L.
ha acreditado el cumplimiento de los requisitos previstos en el Decreto N 1187/93 y sus modificatorios, para el mantenimiento de su inscripción en el Registro Nacional de Prestadores de Servicios Postales.
Art. 2 Mantiénese inscripta a la empresa referida en el Registro Nacional de Prestadores de Servicios Postales con el número OCHENTA Y
CUATRO 084.

Que en las presentes actuaciones la firma denominada DISALFROI S.R.L. ha solicitado que se mantenga su inscripción en el Registro Nacional de Prestadores de Servicios Postales, la que fue otorgada el 27 de marzo de 2000, con el número SEISCENTOS CUARENTA Y CINCO 645.
Que en relación a lo peticionado, se ha verificado que la empresa ha dado cumplimiento a las condiciones exigidas por el artículo 11
del Decreto N 1187/93, modificado por Decreto N 115/97, para el mantenimiento de su inscripción.
Que de la documentación aportada puede inferirse que quienes forman parte de los órganos de administración o control de la persona ideal de marras no han sido condenados por los delitos previstos en los artículos 153, 154, 155, 156, 157, 194, 254, 255 y 288
del Código Penal.
Que ha sido presentada la declaración jurada prevista por el artículo 14 del decreto ya referido.
Que la interesada ha acreditado, en sus aspectos formales, el cumplimiento de la exigencia que prescribe el último párrafo del artículo 11 del Decreto N 1187/93, modificado por su similar N 115/97, en lo relativo a las presentaciones trimestrales con vencimientos operados hasta la fecha de su solicitud, ello sin perjuicio de las verificaciones que, en ejercicio de la competencia de este Organismo, puedan disponerse con ulterioridad.
Que la Gerencia de Jurídicos y Normas Regulatorias, en su carácter de Servicio Jurídico Permanente de la COMISION NACIONAL
DE COMUNICACIONES, ha tomado la intervención que le compete y manifiesta no tener objeciones de índole legal que formular.
Que, en consecuencia, procede mantener inscripta en el Registro Nacional de Prestadores de Servicios Postales a la firma denominada DISALFROI S.R.L.
Que esta medida se dicta de conformidad con las facultades contenidas en el artículo 6 inciso d del Decreto N 1185/90 y sus normas concordantes y complementarias y en la Resolución CNC N 31/98.
Por ello, EL DIRECTORIO
DE LA COMISION NACIONAL
DE COMUNICACIONES
RESUELVE:
Artículo 1 Declárase que la firma denominada DISALFROI S.R.L. ha acreditado el cumplimiento de los requisitos previstos en el Decreto N 1187/93 y sus modificatorios, para el mantenimiento de su inscripción en el Registro Nacional de Prestadores de Servicios Postales.
Art. 2 Mantiénese inscripta a la empresa referida en el Registro Nacional de Prestadores de Servicios Postales con el número SEISCIENTOS CUARENTA Y CINCO 645.
Art. 3 Regístrese, comuníquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial, publíquese y archívese. Carlos T. Forno.

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la República Argentina del 09/10/2001 - Primera Sección

TitoloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaeseArgentina

Data09/10/2001

Conteggio pagine24

Numero di edizioni9381

Prima edizione02/01/1989

Ultima edizione29/06/2024

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