Boletín Oficial de la República Argentina del 24/09/2001 - Primera Sección

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BOLETIN OFICIAL Nº 29.738 1 Sección más de indicar el crédito por dicho saldo, deberán reiterar el aviso en el sentido de que podrá optarse por recibir ese crédito en un único pago. Los créditos remanentes deberán ser pagados de la siguiente manera: importes de hasta inclusive pesos cincuenta $ 50 en efectivo y en el momento en que el usuario se presente a cobrar. Los importes superiores a pesos cincuenta $ 50 podrán ser cancelados mediante cheque entregado al usuario dentro de los diez 10 días hábiles administrativos de ejercida la opción y sin que se deba concurrir, para ello, en más de una oportunidad. Todo lo dispuesto en el presente artículo bajo apercibimiento de ejecución; 15.- Dentro de los cuarenta 40 días hábiles administrativos contados a partir de notificado este acto, EDELAP S.A. deberá informar al ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD sobre el cumplimiento del proceso de acreditación de las bonificaciones por multa a los usuarios y de los pagos en efectivo por eventuales sumas remanentes a favor de los mismos, mediante documentación certificada por Auditor Externo o Contador Público Independiente cuya firma se encuentre certificada por el Consejo Profesional respectivo, todo ello bajo apercibimiento de ejecución; 16.- La acreditación de los importes a que se refiere el artículo décimocuarto deberá consignarse en las facturas de los usuarios a quienes corresponda con la siguiente inscripción: Bonificación por multa Res. ENRE Nº 514/2001; 17.- Para el caso de clientes dados de baja durante o después del período controlado, EDELAP S.A. deberá dar cumplimiento a la Resolución ENRE Nº 325/00; 18.- El importe de la multa establecida en el artículo décimotercero de la presente Resolución deberá ser depositado, dentro de los diez 10 días hábiles administrativos contados a partir de su notificación, en la cuenta corriente ENRE 50/652 Recaudadora Fondos de Terceros Nº 2.915/89 del Banco de la Nación Argentina, Sucursal Plaza de Mayo, bajo apercibimiento de ejecución; 19.- EDELAP S.A. deberá entregar al ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD, copia firmada por representante o apoderado de la Distribuidora, de la documentación respaldatoria del depósito a que se refiere el artículo precedente, dentro de los dos 2 días hábiles administrativos contados a partir de efectuado el depósito, bajo apercibimiento de ejecución; 20.- Notifíquese a EDELAP S.A. con copia de los informes obrantes a fojas 142/153 y 155; 21.- Asimismo se hace saber a la concesionaria que de conformidad a lo dispuesto en el punto 5.3 del Subanexo 4 del Contrato de Concesión y el artículo 15 de la Resolución ENRE Nº 23/94, no se dará trámite a los Recursos si previamente no se hacen efectivas las multas dispuestas en esta Resolución. Sólo para el Recurso de Reconsideración se admitirá el diferimiento del pago de la penalidad correspondiente a la parte que se recurre hasta la Resolución del mismo y sin perjuicio de lo que se indica a continuación. En todos los casos corresponderá el pago de intereses a la tasa activa para descuento de documentos comerciales a treinta 30 días del Banco de la Nación Argentina calculada para el lapso que transcurra desde el momento en que las penalidades deben satisfacerse conforme a esta Resolución y hasta su efectivo pago Firmado: DANIEL MUGUERZA, Vocal tercero. ESTER BEATRIZ FANDIÑO, Vocal Primera.
ALBERTO E. DEVOTO, Vicepresidente. JUAN ANTONIO LEGISA, Presidente.
El Anexo citado puede ser consultado por los interesados en la Sede del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD, Avda. Madero Nº 1020 10º piso de la Capital Federal, en el horario de 9
a 13 y de 14 a 17.30 y en la Sede Central de la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL.
e. 24/9 Nº 363.545 v. 24/9/2001

ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD
Resolución ENRE Nº 516/01
ACTA Nº 601
Expediente ENRE Nº 10324/01
Bs. As., 14/9/2001
El Directorio del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD ha resuelto: 1.- Convocar a Audiencia Pública con el objeto de resolver acerca del Certificado de Conveniencia y Necesidad Pública para la Ampliación de la Capacidad de Transporte, solicitado por la CENTRAL TERMICA
GEMES SOCIEDAD ANONIMA C.T. GEMES S.A., consistente en la construcción de la Línea que unirá las Estaciones Transformadoras existentes Gemes y Salta Norte de 132 kV, en la Provincia de SALTA, que se realizará el día 16 de octubre de 2001, a las 11.00 horas, la que se llevará a cabo en sede del ENRE sita en calle Av. Eduardo Madero 1020 piso 7 Ciudad de Buenos Aires, y cuyo procedimiento se regirá por el Reglamento de Audiencias Públicas del ENTE NACIONAL REGULADOR DE
LA ELECTRICIDAD Resolución ENRE Nº 39/94; 2.- Designar instructor al Dr. Sergio Barone y/o Dra.
Viviana Mayer, indistintamente, y Defensor del Usuario a la Dra. Irene Srenson y/o la Dra. Patricia Vignolo, indistintamente; 3.- Publicar la convocatoria por dos días en un diario de los de mayor circulación de la Provincia de SALTA y en un diario de los de mayor circulación del país. En la publicación se hará constar que la audiencia tiene por objeto resolver acerca del Certificado de Conveniencia y Necesidad Pública para la Ampliación de la Capacidad de Transporte, solicitado por CENTRAL TERMICA GEMES SOCIEDAD ANONIMA, consistente en la construcción de la Línea que unirá las Estaciones Gemes y Salta Norte de 132 kV, en la Provincia de SALTA; el procedimiento se regirá por el Reglamento de Audiencias Públicas del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD
Resolución ENRE Nº 39/94; podrá tomarse vista de las actuaciones y obtenerse copias de las mismas en las dependencias del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD, Avenida Madero 1020 piso 9 de la Ciudad de Buenos Aires de 9 a 13 y de 15 a 18 horas y en dependencias del ENTE REGULADOR DE LOS SERVICIOS PUBLICOS DE SALTA ENRESP sito en la calle Zuviría 428 de la Ciudad de Salta de 8 a 16 horas; que hasta el 9 de octubre de 2001 deberán presentarse al instructor designado, por escrito, quienes deseen ser parte en la audiencia, haciendo saber sus pretensiones y pruebas; que pueden participar oralmente en la audiencia quienes sean interesados y que el ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD resolverá después de considerar las presentaciones efectuadas; 4.- Notifíquese a CENTRAL TERMICA GEMES S.A., EMPRESA DISTRIBUIDORA DE ELECTRICIDAD DE SALTA SOCIEDAD ANONIMA EDESA S.A., TRANSNOA S.A., CAMMESA, ENTE REGULADOR DE LOS SERVICIOS PUBLICOS DE SALTA ENRESP, Secretaría de Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable de Salta, Municipalidad de Salta, Municipalidad de Gral.
Gemes y a las Asociaciones de Usuarios registradas Firmado: DANIEL MUGUERZA, Vocal tercero. ESTER BEATRIZ FANDIÑO, Vocal Primera. ALBERTO E. DEVOTO, Vicepresidente. JUAN
ANTONIO LEGISA, Presidente.
e. 24/9 Nº 363.544 v. 24/9/2001

ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD
Resolución ENRE Nº 517/01
ACTA Nº 601
Expediente ENRE Nº 9088/00
Bs. As., 14/9/2001
El Directorio del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD ha resuelto: 1.- Sancionar a TRANSENER S.A. en la suma PESOS OCHOCIENTOS VEINTICINCO MIL QUINIENTOS TREINTA Y DOS CON TRES CENTAVOS $ 825.532,03 correspondientes al mes de noviembre de 2000, por incumplimiento del Régimen de Calidad de Servicio y Sanciones del Sistema de Transporte de Energía Eléctrica en Alta Tensión contenido en el Subanexo 11-13 de su Contrato de Concesión, cuyo detalle,
Lunes 24 de setiembre de 2001 19

duración y montos de penalización se efectúa en el Anexo I a este acto del cual forma parte integrante;
2.- Instruir a CAMMESA para que aplicando las sanciones que se detallan en el Anexo de esta Resolución, efectúe los descuentos correspondientes sobre la liquidación de venta de TRANSENER S.A.;
3.- Determinar, en los términos de lo dispuesto en el artículo 27 del Subanexo II-B del contrato de concesión de TRANSENER S.A. y conforme a la metodología de cálculo y asignación de pago por los usuarios y demás especificaciones detalladas en el Anexo II de la Resolución ENRE Nº 1319/98, los premios que percibirá esta transportista correspondientes al mes de noviembre de 2000 en la suma de PESOS DOSCIENTOS CUARENTA Y SEIS MIL SIETE CON SETENTA Y NUEVE CENTAVOS
$ 246.007,79 de acuerdo al detalle que se efectúa en el Anexo II a este acto del cual forma parte integrante; 4.- Instruir a CAMMESA para que, a los efectos del pago del premio determinado en este acto, efectúe los correlativos débitos a los usuarios del sistema de transporte de acuerdo al procedimiento definido en al Anexo II de la Resolución ENRE Nº 1319/98 para ser acreditados sobre la liquidación de venta de TRANSENER S.A.; 5.- Notifíquese a TRANSENER S.A. y a CAMMESA Firmado:
DANIEL MUGUERZA, Vocal tercero. ESTER BEATRIZ FANDIÑO, Vocal Primera. ALBERTO E.
DEVOTO, Vicepresidente. JUAN ANTONIO LEGISA, Presidente.
El Anexo citado puede ser consultado por los interesados en la Sede del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD, Avda. Madero Nº 1020, 10º piso de la Capital Federal, en el horario de 9 a 13 y de 14 a 17.30 y en la Sede Central de la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO
OFICIAL.
e. 24/9 Nº 363.543 v. 24/9/2001

ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS
Resolución Nº 114/2001
Bs. As., 10/9/2001
VISTO el Expediente Nº 711/01 del Registro del ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA
NACIONAL DE AEROPUERTOS ORSNA, el Decreto Nº 375 de fecha 24 de abril de 1997, el Decreto Nº 500 de fecha 3 de junio de 1999 ratificado por el Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 842 de fecha 27 de agosto de 1997 y por la Ley 25.064, el Decreto Nº 163 de fecha 11 de febrero de 1998, y CONSIDERANDO
Que en el Expediente citado en el VISTO tramitan las actuaciones relativas al inicio del cobro implementado a partir del 14 de agosto de 2001 por parte del Concesionario AEROPUERTOS ARGENTINA 2000 SOCIEDAD ANONIMA, del servicio de carros porta equipajes en el Aeropuerto Internacional MINISTRO PISTARINI de Ezeiza.
Que el ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS ORSNA
tomó conocimiento de la circunstancia señalada como producto de una inspección plasmada en Acta de Constatación Nº 362/2001.
Que teniendo en cuenta que el Concesionario no comunicó oportunamente la iniciación de dicha metodología, se dispuso requerir a través de la Nota ORSNA Nº 1199/01 la suspensión del cobro por dicho servicio y la remisión de la totalidad de los antecedentes que motivaran la instalación del sistema.
Que el Decreto Nº 375/97, en su Artículo 17 dispone que el ORGANISMO REGULADOR DEL
SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS establecerá las normas, sistemas y procedimientos técnicos requeridos para administrar, operar, conservar y mantener los aeropuertos integrantes del Sistema Nacional, registrando las tarifas que se fijen y los contratos que celebre el Concesionario o administrador de aeropuertos.
Que el Contrato de Concesión aprobado por Decreto 163/98 establece la obligación del Concesionario de suministrar todo tipo de información sobre los costos e ingresos, poniendo a disposición de este Organismo toda la documentación que el mismo le requiera artículo 9 Información y 13.XIII.
Que asimismo, el mencionado Contrato determina la obligación del Concesionario de poner a disposición de este Organismo todos los documentos e información necesarios, o que éste le requiera, para verificar el cumplimiento del Contrato y toda norma aplicable, sometiéndose a los requerimientos que a tal efecto el mismo realice.
Que en el caso analizado en la presente oportunidad el servicio que pretende cobrar el Concesionario afecta directamente a los usuarios aeroportuarios, surgiendo en consecuencia la función tutelar que se le ha otorgado a este Organismo Regulador.
Que con fecha 17 de agosto de 2001 se recibe la Nota AA2000-OPER-420/01 mediante la cual el Concesionario AEROPUERTOS ARGENTINA 2000 SOCIEDAD ANONIMA realiza una pormenorizada descripción del servicio y los aeropuertos internacionales a nivel mundial donde se efectúa idéntica oferta.
Que en la nota mencionada en el considerando anterior se hace mención a título de recordatorio que el Numeral 13 del Contrato de Concesión Decreto PEN 163/98 permite al Concesionario AEROPUERTOS ARGENTINA 2000 SOCIEDAD ANONIMA gozar del derecho de explotar todas las actividades comerciales conexas con la actividad aeroportuaria, considerando a esta actividad, alquiler de carros portaequipajes, como tal.
Que resulta prudente dejar establecido que el Concesionario conocía con anterioridad al llamado a licitación para la adjudicación del Grupo A de Aeropuertos, que el servicio de carros porta equipajes se encontraba incluido en los servicios que debían ser brindados en la Tasa de Uso de Aeroestación ya que contaba con la información elaborada por la Consultora Airways Engineering Co, obrante en el Data Room y a disposición de los posibles oferentes.
Que con anterioridad a la fecha mencionada en el primer CONSIDERANDO, el servicio se encontraba incluido en la Tasa de Uso de Aeroestación y así lo consideraba el Concesionario en sus presentaciones efectuadas en el Expediente ORSNA Nº 756/98, en el que incluía con cargo a la Tasa de Uso de Aeroestación para Vuelos Internacionales el mantenimiento de los carros porta equipajes en el Aeropuerto de Ezeiza.
Que de acuerdo con el uso y la costumbre el servicio era brindado sin costo adicional, siendo su utilización libre para la totalidad de los pasajeros, tanto para los que arriban como para los que embarcan.
Que con la finalidad de analizar el comportamiento a nivel mundial de este tipo de servicios, teniendo en cuenta el monopolio que ha significado pasar a manos privadas la explotación aeroportuaria, se han efectuado averiguaciones en diversos países y aeropuertos similares, obrando a fojas 42/44
de las actuaciones del VISTO las experiencias recogidas.
Que de las averiguaciones efectuadas en los países y aeropuertos similares, surge que el precio que se había comenzado a cobrar no difería significativamente de los valores percibidos a nivel mundial.

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Boletín Oficial de la República Argentina del 24/09/2001 - Primera Sección

TitoloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaeseArgentina

Data24/09/2001

Conteggio pagine20

Numero di edizioni9397

Prima edizione02/01/1989

Ultima edizione15/07/2024

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