Boletín Oficial de la República Argentina del 24/09/2001 - Primera Sección

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BOLETIN OFICIAL Nº 29.738 1 Sección los DIEZ 10 DIAS hábiles administrativos contados. a partir de la notificación de la presente, en la cuenta corriente ENRE Nº 50/652 Recaudadora de Fondos de Terceros Nº 2915/89 del Banco de la Nación Argentina, Sucursal Plaza de Mayo, bajo apercibimiento de ejecución. EDESUR S.A. deberá entregar al ENRE copia firmada por su representante o apoderado de la documentación que acredite el depósito correspondiente dentro de los TRES 3 DIAS hábiles siguientes de efectuado el depósito;
9.- Dentro de los cuarenta 40 días hábiles administrativos contados a partir de vencido el plazo indicado en el artículo segundo, EDESUR S.A. deberá informar al ENTE NACIONAL REGULADOR DE
LA ELECTRICIDAD sobre el cumplimiento del proceso de acreditación de las bonificaciones por multa a los usuarios y de los pagos en efectivo por eventuales sumas remanentes a favor de los mismos, mediante documentación certificada por Auditor Externo o Contador Público Independiente cuya firma se encuentre certificada por el Consejo Profesional respectivo, todo ello bajo apercibimiento de ejecución; 10.- Notifíquese a EDESUR S.A. con copia del Dictamen Técnico y Legal DDC Nº 236/01 del 04/
07/2001 de fojas 446 y ss Firmado: DANIEL MUGUERZA, Vocal Tercero. ESTER BEATRIZ
FANDIÑO, Vocal Primera. ALBERTO E. DEVOTO, Vicepresidente JUAN ANTONIO LEGISA, Presidente.
e. 24/9 Nº 363.553 v. 24/9/2001

ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD
Resolución ENRE Nº 501
ACTA Nº 601
Expediente ENRE Nº 8695/00
Bs. As., 14/9/2001
El Directorio del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD ha resuelto: 1.- Rechazar la solicitud de otorgamiento del Certificado de Conveniencia y Necesidad Pública para la Ampliación de la Capacidad de Transporte presentada por TRANSENER S.A., consistente en la instalación de un transformador suplementario de 500/132/13,2 kV en la E.T. Alicurá en carácter de reserva fría;
2.- Notifíquese a TRANSENER S.A. a Empresa Distribuidora de Electricidad de Río Negro S.A. EDERSA al ENTE PROVINCIAL DE ENERGIA DE NEUQUEN EPEN, al ENTE PROVINCIAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD DE LA PROVINCIA DE RIO NEGRO, a la SUBSECRETARIA DE ENERGIA DEL MINISTERIO DE ECONOMIA OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS DE LA PROVINCIA DE
NEUQUEN, a la Cooperativa Eléctrica de la Ciudad de Bariloche, a los Intendentes de los Municipios de San Carlos de Bariloche, en la Pcia. de RIO NEGRO, y de San Martín de los Andes, en la Provincia de NEUQUEN y a CAMMESA Firmado: DANIEL MUGUERZA, Vocal Tercero. ESTER BEATRIZ
FANDIÑO, Vocal Primera. ALBERTO E. DEVOTO, Vicepresidente. JUAN ANTONIO LEGISA, Presidente.
e. 24/9 Nº 363.552 v. 24/9/2001

ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD
Resolución ENRE Nº 503/2001
ACTA Nº 601
Expediente ENRE Nº 6265/99
Bs. As., 14/9/2001
El Directorio del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD ha resuelto: 1. Aprobar la reducción de capital de HIDISA de $ 3.000.000; 2. Aprobar la modificación del artículo 5º de los Estatutos Sociales referido al Capital Social, el que quedará redactado de la siguiente manera:
ARTICULO 5º: El capital social se fija en la suma de pesos cincuenta y cinco millones ciento cinco mil cuatrocientos treinta $ 55.105.430, representado por cincuenta y cinco millones ciento cinco mil cuatrocientos treinta 55.105.430 acciones ordinarias, escriturales, de un peso $ 1, de valor nominal cada uno y con derecho a un 1 voto por acción, de las cuales veintiocho millones ciento tres mil setecientos sesenta y nueve 28.103.769 son Clase A; veinticinco millones ochocientos noventa y nueve mil quinientos cincuenta y dos 25.899.552 son Clase B y un millón ciento dos mil ciento nueve 1.102.109 son Clase C. El Directorio, anualmente, luego que la Asamblea Ordinaria apruebe para cada Ejercicio Económico la documentación prevista en el art. 234, inc. 1 de la Ley 19.550 y previo cumplimiento en su caso, de los requisitos legales que deban satisfacerse para una reducción de capital, procederá, a través de un mecanismo continuo y permanente y en base a las siguientes pautas y condiciones, a implementar la reducción del capital social conforme a la amortización de los bienes intangibles, aprobada de acuerdo con el presente artículo y conforme se cumplan los siguientes requisitos: i que el resultado del mismo ejercicio económico, antes de las amortizaciones de los bienes intangibles, arroje utilidades superiores a las pérdidas acumuladas, antes de amortizaciones de bienes intangibles, de ejercicios económicos anteriores sin absorber; ii que la reducción del capital no sea superior al monto total de las amortizaciones acumuladas no distribuidas, calculadas sobre la base de $ 1.970.181 anuales, valor que representa el promedio anual de las amortizaciones de los bienes intangibles de la Sociedad durante los treinta años que dure la concesión; iii las reducciones del capital que no se llevarán a cabo por no haberse dado las condiciones que hacen a su viabilidad, podrán implementarse en ejercicios económicos posteriores, sumándose a las del ejercicio en consideración, siempre y cuando se cumplan las mismas en función del monto total de la reducción; iv que la Asamblea Ordinaria que apruebe los estados contables considere que la reducción de capital no afecta el normal desenvolvimiento de la Sociedad ni el cumplimiento de las obligaciones emergentes del Contrato de Concesión. El Directorio queda debidamente facultado para implementar las reducciones de capital social referidas para efectuar todos los actos tendientes al cumplimiento de la decisión adoptada; para otorgar todos los documentos públicos y privados y; para realizar todas las inscripciones que correspondan, mediante la o las personas que al efecto designe. Cada vez que se implemente la reducción de capital se disminuirá la cantidad de acciones de la Sociedad conforme corresponda, proporcionalmente a cada Clase y se entregará a los titulares de cada acción la suma resultante. El Directorio establecerá las fechas de pago. Las acciones Clase C respecto de las cuales su adquirente haya completado el pago del precio de adquisición podrán convertirse en acciones Clase B, si así lo resolviera una Asamblea Especial de accionistas de la Clase C, por simple mayoría de votos. 3.
Instruir a HIDROELECTRICA DIAMANTE S.A. a considerar, en la Asamblea General que apruebe los estados contables y la reducción de capital social, las implicancias que dicha reducción pueda tener sobre la compañía y, en virtud de ello, declarar que la reducción de capital no afecta el normal desenvolvimiento de la sociedad ni el cumplimiento de las obligaciones emergentes del Contrato de Concesión; 4. Instruir a HIDROELECTRICA DIAMANTE S.A. a la presentación ante este Ente Regulador de copia certificada del texto ordenado de sus Estatutos Sociales reflejando las modificaciones que se aprueban por la presente; 5. Notifíquese a HIDROELECTRICA DIAMANTE S.A. Firmado: DANIEL MUGUERZA, Vocal Tercero. ESTER BEATRIZ FANDIÑO, Vocal Primera. ALBERTO E.
DEVOTO, Vicepresidente. JUAN ANTONIO LEGISA, Presidente.
El Anexo citado puede ser consultado por los interesados en la Sede del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD, Avda. Madero Nº 1020, 10º piso de la Capital Federal, en el horario de 9 a 13 y de 14 a 17.30 y en la Sede Central de la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO
OFICIAL.
e. 24/9 Nº 363.551 v. 24/9/2001

Lunes 24 de setiembre de 2001 17

ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD
Resolución ENRE Nº 506/2001
ACTA Nº 601
Expediente ENRE Nº 8243/01
Bs. As., 14/9/2001
El Directorio del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD ha resuelto: 1. EDENOR S.A. deberá abonar a SESENTA Y CUATRO 64 usuarios individualizados a fojas 805/806 los intereses previstos en el artículo 9º del Reglamento de Suministro, calculados desde la fecha en que se efectuaron los respectivos créditos y hasta su efectivo pago con más la penalidad del 20% prevista para el reintegro de importes en el artículo 4º del citado Reglamento; 2. Aplicar a EDENOR S.A., conforme lo dispuesto en el numerales 6.3 del Subanexo 4 del Contrato de Concesión, una multa en pesos equivalente a 250.000 kW/h. El monto de dicha sanción deberá determinarse de acuerdo con la instrucción impartida mediante Nota ENRE Nº 20046, por el incumplimiento a lo dispuesto en los artículos 4º inciso f y 5º inciso b apartado III del Reglamento de Suministro y en el artículo 25 incisos a e y del Contrato de Concesión; 3. Los importes resultantes de las multas dispuestas en el artículo primero, deberán ser acreditados mediante bonificaciones en la primera facturación que la Distribuidora emita a los usuarios transcurridos diez 10 días hábiles administrativos contados a partir de la notificación de este acto, debiendo hacerse constar en la misma, cuando el crédito exceda su importe, el saldo del remanente y el aviso al usuario de que podrá percibirlo en un solo pago, en las oficinas que la Distribuidora habilite a tal fin, en la cabecera de cada sucursal como mínimo, en los días y horarios habituales de atención al público, mediante la sola exhibición de la factura y el documento de identidad.
Cuando el usuario, notificado acerca de la existencia de sus saldos remanentes, no se presentara a percibirlos, la Distribuidora deberá compensarlos con los importes de las facturaciones siguientes, las que además de indicar el crédito por dicho saldo, deberán reiterar el aviso en el sentido de que podrá optarse por recibir ese crédito en un único pago. Los créditos remanentes deberán ser pagados de la siguiente manera: importes de hasta inclusive pesos cincuenta $ 50 en efectivo y en el momento en que el usuario se presente a cobrar. Los importes superiores a pesos cincuenta $ 50 podrán ser cancelados mediante cheque entregado al usuario dentro de los diez 10 días hábiles administrativos de ejercida la opción y sin que se deba concurrir, para ello, en más de una oportunidad. Todo lo dispuesto en el presente artículo bajo apercibimiento de ejecución; 4. Dentro de los cuarenta 40
días hábiles administrativos contados a partir de notificado este acto, EDENOR S.A. deberá informar al ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD sobre el cumplimiento del proceso de acreditación de las bonificaciones por multa a los usuarios y de los pagos en efectivo por eventuales sumas remanentes a favor de los mismos, mediante documentación certificada por Auditor Externo o Contador Público Independiente cuya firma se encuentre certificada por el Consejo Profesional respectivo, todo ello bajo apercibimiento de ejecución; 5. La acreditación de los importes a que se refiere el artículo tercero deberá consignarse en las facturas de los usuarios a quienes corresponda con la siguiente inscripción: Bonificación por multa Res. ENRE Nº 506/2001; 6. Para el caso de clientes dados de baja durante o después del período controlado, EDENOR S.A. deberá dar cumplimiento a la Resolución ENRE Nº 325/00; 7. El importe de la multa establecida en el artículo segundo de la presente Resolución deberá ser depositado, dentro de los diez 10 días hábiles administrativos contados a partir de su notificación, en la cuenta corriente ENRE 50/652 Recaudadora Fondos de Terceros Nº 2915/89 del Banco de la Nación Argentina, Sucursal Plaza de Mayo, bajo apercibimiento de ejecución; 8. EDENOR S.A. deberá entregar al ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD, copia firmada por representante o apoderado de la Distribuidora, de la documentación respaldatoria del depósito a que se refiere el artículo precedente, dentro de los dos 2 días hábiles administrativos contados a partir de efectuado el depósito, bajo apercibimiento de ejecución; 9. Notifíquese a EDENOR S.A. con copia de los informes obrantes a fojas 355/360 y 797/806 el Recurso Directo por ante la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal contemplado en el artículo 81 de la Ley Nº 24.065, dentro de los treinta 30 días hábiles judiciales; 10. Asimismo se hace saber a la concesionaria que de conformidad a lo dispuesto en el punto 5.3 del Subanexo 4 del Contrato de Concesión y el artículo 15 de la Resolución ENRE Nº 23/94, no se dará trámite a los Recursos si previamente no se hacen efectivas las multas dispuestas en esta Resolución. Sólo para el Recurso de Reconsideración se admitirá el diferimiento del pago de la penalidad correspondiente a la parte que se recurre hasta la Resolución del mismo y sin perjuicio de lo que se indica a continuación. En todos los casos corresponderá el pago de intereses a la tasa activa para descuento de documentos comerciales a treinta 30 días del Banco de la Nación Argentina calculada para el lapso que transcurra desde el momento en que las penalidades deben satisfacerse conforme a esta Resolución y hasta su efectivo pago Firmado: DANIEL MUGUERZA, Vocal Tercero. ESTER BEATRIZ FANDIÑO, Vocal Primera.
ALBERTO E. DEVOTO, Vicepresidente. JUAN ANTONIO LEGISA, Presidente.
e. 24/9 Nº 363.550 v. 24/9/2001

ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD
Resolución ENRE Nº 507/2001
ACTA Nº 601
Expediente ENRE Nº 8641/00
Bs. As., 14/9/2001
El Directorio del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD ha resuelto: 1. Instruir a EDELAP S.A. para que proceda al cálculo de los indicadores de la calidad del servicio técnico a nivel de suministro y de las multas bonificaciones asociadas correspondientes al período comprendido entre el 22 de junio de 2000 y el 21 de diciembre de 2000 octavo semestre de control de la Etapa 2, excluyendo del referido cálculo las interrupciones aceptadas por el Organismo como originadas en causales de caso fortuito o fuerza mayor, de conformidad con lo expuesto en los considerandos de la presente Resolución y las planillas de resultados finales contenidas en el Anexo al presente acto; 2. Para el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo precedente, EDELAP S.A. deberá considerar en la determinación de la energía no suministrada correspondiente al octavo semestre de control de la Etapa 2 todas las interrupciones mayores a tres 3 minutos una vez excedido cualquiera de los límites fijados como máximos, bastando que se supere uno de ellos para que todas las interrupciones ocurridas a posteriori deban ser consideradas para dicho cálculo, incluido el excedente de tiempo respecto de aquella en que se haya superado el límite máximo de tiempo de interrupción fijado, de acuerdo a lo establecido en el punto 3.2 del Subanexo 4 del Contrato de Concesión; 3. La Distribuidora deberá presentar al ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD los resultados de los cálculos efectuados de conformidad a lo ordenado en los artículos 1 y 2, y la información relativa a los créditos por usuario correspondientes al semestre controlado, a través de una tabla que contenga los campos Id_Usuario, Tarifa y Crédito, a los VEINTE 20 días hábiles administrativos contados a partir de la notificación de la presente. Asimismo deberá incluir en la nota de presentación de la información indicada, un cuadro resumen con los montos totales a bonificar y cantidad de usuarios involucrados, por categoría tarifaria; 4. El importe de las bonificaciones que resulten de lo dispuesto en este acto deberá ser acreditado mediante bonificaciones en la primera facturación que la Distribuidora emita a los usuarios transcurrido el plazo indicado en el artículo tercero, debiendo hacerse constar en la misma, cuando el crédito exceda su importe, el saldo remanente y el aviso al usuario de que podrá percibirlo en un solo pago, en las oficinas que la Distribuidora acredite a tal fin, en la cabecera de cada sucursal como mínimo, en los días y horarios habituales de atención al público, mediante la sola exhibición de la factura y el documento de identidad. Cuando el usuario notificado acerca de la existencia de sus saldos remanentes, no se presentara a percibirlos, la Distribuidora deberá compensarlos con los importes de las facturaciones siguientes, las que además de indicar el crédito por dicho saldo,

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la República Argentina del 24/09/2001 - Primera Sección

TitoloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaeseArgentina

Data24/09/2001

Conteggio pagine20

Numero di edizioni9397

Prima edizione02/01/1989

Ultima edizione15/07/2024

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