Boletín Oficial de la República Argentina del 30/04/2001 - Primera Sección

Versione di testo Cosa è?Dateas è un sito indipendente non affiliato a entità governative. La fonte dei documenti PDF che pubblichiamo qui è l'entità governativa indicata in ciascuno di essi. Le versioni in testo sono trascrizioni che realizziamo per facilitare l'accesso e la ricerca di informazioni, ma possono contenere errori o non essere complete.

Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

BOLETIN OFICIAL Nº 29.638 1 Sección de efectuar operaciones con el TdM imputado, procedan a tomar los recaudos necesarios a los efectos de evitar la instalación de elementos que no pudieran estar correctamente aprobados.
Que corresponde aclarar también que, en virtud de que el Ente Nacional Regulador del Gas es un organismo descentralizado de la Administración Pública Nacional, se notificó a la Administración Federal de Ingresos Públicos A.F.I.P. las irregularidades detectadas en las presentes actuaciones a los efectos de que verifique y fiscalice un presunto delito fiscal.
Que también se comunicó a la firma GNC FIDENZA S.R.L. que se le suspendió, hasta tanto se aclaren las cuestiones aquí planteadas y efectúen el descargo que haga a su derecho, la solicitud de inscripción en el Registro de Matriculas Habilitantes RMH como PEC e Importador de Accesorios para GNC, como así también a los socios que la componen Martín, Andrés Roberto DNI 10.370.798
y Casalla, Eduardo Francisco DNI 11.094.334.
Que con fecha 15/12/00, y bajo la Actuación ENARGAS Nº 12812/00, se presentó en tiempo y forma ante esta Autoridad de Control la firma GNC FIDENZA S.R.L. a fin de efectuar el descargo que hiciera a su derecho fs. 200/206.
Que en tal orden de ideas, fue el Sr. Andrés Martín en su carácter de Socio Gerente de la citada firma quien solicitó invalidar todo lo actuado por el ENARGAS por entender que existe extemporaneidad en la suspensión de la inscripción de GNC FIDENZA S.R.L. en el RMH.
Que asimismo, y con relación a la violación de la norma GE-N1-115, Pto. 1.2.6.2.2., afirma que no es cierto que su firma no halla instalado equipos completos, aprobados y de acuerdo con la guía e instrucciones del PEC, ya que en todos los casos la provisión de los Kits Equipos Completos afectados a las conversiones provino de PECS debidamente matriculados, autorizados por esa Autoridad y, en todo caso, es responsabilidad de esa Autoridad quien convalida con el mantenimiento de las matrículas la legalidad de los productos provistos por los PEC, y de los Representantes Técnicos quienes convalidan con su firma la legalidad del producto instalado y calidad de la instalación respectivamente, controlar directamente o por intermedio de algún Organismo de Certificación, el equipamiento que están proveyendo sus matriculados a los TdM, como asimismo la calidad de las instalaciones de los TdM.
Que destacan que GNC FIDENZA S.R.L. siempre actuó en el ámbito de las instalaciones conforme a las guías e instrucciones provenientes de los diversos PEC que la tuvieron habilitada como TdM, respetando las normas de seguridad pertinentes y vigentes en el país.
Que con respecto a la violación de la norma GE-N1-115, Pto. 1.2.6.2.3. que se le imputa, manifiesta que no es cierto que no se lleve un registro de vehículos convertidos, y con las anotaciones que las disposiciones establecen.
Que afirma que el mismo se efectúa computarizadamente y el hecho de que los auditores no hallan tenido acceso a dichos registros, se debe a lo inusual del horario en que se dio inicio a la auditoría entiendo que fue una actitud deliberada.
Que continúan exponiendo que su Dpto. Informático se encuentra presente de 08:00 a 14:00 hs.
y que al haberse hecho la auditoría a las 17:30 hs. el Sr. Fabio Cariac en la presunción de que los señores auditores no actuaban en forma independiente sino inducidos por nuestra competencia les negó aduciendo desconocer la existencia de un Registro de Conversiones el acceso a su base de datos.
Que destacan también que han sido víctimas de una manipulación de datos confidenciales por parte de su competencia comercial y entienden que resulta alarmante que esta Autoridad Regulatoria halla permitido que los señores auditores actúen bajo: una opinión formada previamente y no independiente.
Que entienden que todos los argumentos expuestos precedentemente invalidan de manera absoluta lo actuado por esta autoridad afirmando que el vicio de origen es la infidencia y el abuso de autoridad con fines o efectos comerciales y económicos de ventaja hacia n/competencia y perjuicio hacia FIDENZA poniendo a disposición de esta Autoridad su Registro de Conversiones pero con las siguientes condiciones que hacen a mi derecho: auditores independientes, origen de la auditoría sin vicios de fondo y abogado de parte presente.
Que con respecto al resto de las violaciones imputadas el recurrente se remitió a las respuestas brindadas en los puntos precedentes.
Que en lo que se refiere al Punto 5 de la imputación, afirma la recurrente que la nota emitida a la Administración Federal de Ingresos Públicos carece de sustento conceptual y de criterio fiscal ya que afirman que las facturas expuestas a los auditores como así también los despachos de importación invalida la presunción plenamente.
Que concluyen el tema entendiendo que si la importación es definitiva se oblan los derechos y se anticipan impuestos en la A.N.A., si la importación se efectúa bajo el régimen de temporal, se garantiza con póliza de caución endosada a favor de la A.N.A y que por ende no habría perjuicio económico para el fisco.
Que finalmente detalla una serie de consideraciones personales que entiende si configurarían conductas graves para el correcto funcionamiento del sistema pero que no agrega elementos de defensa a su descargo.
Que con fecha 19/12/00, el Sr. Ernesto Gonzo quien afirma ser apoderado legal de la firma comercial FIDENZA S.R.L., amplió el descargo de la citada firma fs. 207/209.
Que en esta nueva presentación afirma que existirían en el presente Expediente vicios de parcialidad en cuestiones de fondo y forma que invalidarían las actuaciones llevadas a cabo por el ENARGAS.
Que entiende el Sr. Gonzo, que GNC FIDENZA S.R.L. al ser una firma que estando registrada en la Dirección de Personas Jurídicas local, no tiene ningún tipo de vinculación que no sea de tipo comercial con el PEC INGROS S.R.L. y que por lo tanto les resulta incomprensible que se sancione a la primera de las nombradas, si la importadora y sobre la cual pesa la responsabilidad en primera instancia de entregar a los TdM productos ya homologados es una entidad jurídica totalmente independiente de GNC FIDENZA S.R.L..
Que afirma que si un producto importado ha sido expendido por un PEC a diferentes TdM, es que previamente debe haber sido autorizado por el ENARGAS. En caso de no haber sido autorizado, la responsabilidad caería sobre el PEC y el ENARGAS en su caso, por no haber hecho un debido control acorde a la ley, pero JAMAS sobre un TdM que en definitiva recibe un producto que cree ha sido ya controlado por el ente respectivo.

Lunes 30 de abril de 2001

21

Que con fechas 20/12/00, 21/12/00 y 26/12/00, la firma FIDENZA SRL presentó ante esta Autoridad Regulatoria, sendas Cartas Documento en donde informan al ENARGAS el estado público que dio en la Ciudad de Mar del Plata una Cámara que agrupa distintos sujetos del sistema de GNC a la Nota remitida a los PEC ordenada en el Punto 4 del proveido de fs. 141 fs. 214/5 y 226.
Que por último, el día 28/12/00 y bajo la Actuación ENARGAS Nº 13280/00, el TdM imputado presentó una última nota donde vierte similares apreciaciones y denuncias a las expuestas en las Cartas Documento descriptas en el párrafo precedente fs. 234/250.
Que el día 22/12/00, por Actuación ENARGAS Nº 13097, presentó su descargo el Dr. Rogelio Chanquía en su carácter de Socio Gerente de la firma INGROS S.R.L. fs. 217/220.
Que con relación a lo dispuesto en la norma GE-N1-115 en su Pto. 1.2.2.2. afirma el presentante que no es cierto que se haya violado tal norma ya que entiende que en toda su trayectoria desde que se le otorgara la matricula de PEC, siempre ha provisto equipos completos que contemplan la seguridad y que procedan de países de avanzado desarrollo tecnológico y con experiencia en el GNC conforme lo establece la mencionada norma.
Que afirma que en el momento que se verificaban problemas de carácter técnico que hacían a la seguridad del sistema, resolvía responsablemente el problema tanto desde la perspectiva técnica como comercial, y ordenaba la composición de los equipos completos reemplazando por otro debidamente supervisado por mis Representantes Técnicos, el elemento que acusaba fallas, indicando que todos los equipos completos por él comercializados fueron convalidados por sus Representantes Técnicos quienes a su vez oficializaban simultáneamente como RT de los TdM.
Que es por ello, que desliga de toda responsabilidad de las irregularidades detectadas a los TdM
por él habilitados ya que los mismos actuaban bajo la órbita de INGROS S.R.L. y bajo condiciones impuestas por dicho PEC y con la supervisión del mismo Representante Técnico
Que con respecto a la violación del Pto. 1.2.2.5.1. afirma el recurrente que no es cierto que se haya violado dicho punto, ya que entiende que al no haberse producido cambios que puedan afectar los aspectos señalados específicamente en la norma respectiva, INGROS SRL obtuvo y mantuvo la aprobación inicial del conjunto, limitándose a firmar convenios de aprovisionamiento con distintos fabricantes nacionales o extranjeros y a notificar a esta Autoridad Regulatoria, acerca de los cambios que se iban produciendo en la composición del equipo completo.
Que continúa manifestando, que INGROS S.R.L. constató e informó periódicamente y a través de sus Representantes Técnicos al Cl Centro Informático del ENARGAS de las conversiones, modificaciones, rehabilitaciones anuales y repruebas hidráulicas efectuadas por sus TdM habilitados y es por eso que entienden que esta Autoridad Regulatoria pudo haber hecho un monitoreo permanente de su actuación como PEC.
Que entiende, que los Representantes Técnicos de INGROS S.R.L., antes de firmar las Fichas Técnicas respectivas, controlaban y supervisaban que dichas operaciones estuviesen realizadas con elementos debidamente contemplados en el listado de elementos homologados provisto y actualizado por esta Autoridad Regulatoria.
Que con respecto al Pto. 1.2.4.2.I., afirma que no es cierto que se haya violado dicho ítem en virtud a que el punto 1.2.4.2.2. establece que se aceptarán los certificados de ensayos de Institutos Nacionales o Extranjeros cuando los mismos acrediten experiencia en función de las certificaciones ya realizadas, excepto cuando se traten de Institutos reconocidos internacionalmente, y que el punto 1.2.5. da pautas para interpretar el concepto de País de desarrollo tecnológico y con experiencia en el uso de GNC
como aquellos países que fabrican elementos para GNC con diseño y tecnología propia por ej.: Italia.
Que en relación a la violación de los ptos. 6 y 11 de la Resolución ENARGAS Nº 139/95, manifiestan que la falta no existiría por cuanto el procedimiento y curso de la documentación respaldatoria que se efectúa, es exactamente igual al enunciado en los mencionados puntos.
Que en lo que respecta al Anexo II puntos 7 y 10 sostienen que no se ha incurrido en ninguna violación, por cuanto entienden que los Representantes Técnicos de INGROS SRL siempre comunicaron a esta Autoridad Regulatoria, las modificaciones que se iban produciendo directamente o a través del Organismo de Certificación y que siempre estuvo a disposición del ENARGAS toda la información que la Autoridad Regulatoria estimara conducente al mejor funcionamiento del RMH.
Que con relación a la violación del punto b.2. de la Orden Regulatoria de fecha 17/11/97 donde se le asignó a INGROS SRL la Matrícula Nº 3037 de PEC e IMPORTADOR, se remiten a la respuesta brindada con relación al Pto. 1.2.2.5.1. de la Norma GE-N1-115.
Que con fecha 18 de diciembre de 2000 la firma IMPULSO GAS S.A. presentó su descargo fs.
210, manifestando que el día 16/6/00 procedieron a dar de baja al TdM GNC FIDENZA S.R.L. ante este Organismo.
Que destacan que mediante Nota de fecha 11/8/00 informamos, utilizando el vocabulario de uso habitual en la actividad, de la baja de la Habilitación de Nuestro concesionario GNC FIDENZA de FIDENZA S.R.L., cuando en realidad y en uso del vocabulario específico, debimos haber mencionado inhabilitación del mismo .
Que no obstante ello, afirman que la mencionada nota se adecua en un todo al procedimiento de baja ordenado por el ENARGAS, adjuntando un diskette como prueba, con la dicha información.
Que en lo que respecta a la firma PELMAG S.A., en oportunidad de presentar su descargo, manifestó haberle comercializado a GNC FIDENZA S.R.L. equipos de su marca 50 unidades completas, aclarando haber habilitado sólo 18 equipos completos, y que el resto han sido dados de alta en el Cl por el PEC REGGIO S.R.L. fs. 211.
Que agregan que han realizado gestiones en el Cl del ENARGAS para dar de baja el TdM imputado, destacando que al momento de recibir la imputación ya habían iniciado tales gestiones.
Que con relación a la firma SUPREMA GNC S.A., es preciso destacar, que actualmente el citado PEC se encuentra sin funcionar lo que pudo verificarse por auditoría de este Organismo, estando en tratamiento el futuro de dicha firma en el RMH, obrando en el presente expediente las constancias de que la notificación de la imputación no ha sido recibida fs.221/3.
Que en lo que respecta a la firma HAUS S.A., manifiesta la firma imputada que han inhabilitado el TdM GNC FIDENZA S.R.L. el 3 de abril de 2000, aclarando que según sus registros, las últimas operaciones con ese TdM fueron realizadas durante el mes de enero de 2000 fs. 233.
Que finalmente, es el PEC REGGIO S.R.L. quien se presenta en la causa destacando que han
Que manifiesta también que le resulta llamativa tanta celeridad en la gestión de este expediente y respecto de la tramitación de la matrícula como PEC de GNC FIDENZA S.R.L. iniciada en marzo de 2000 se haya avanzado tan poco.

. .. procedido a dar de baja al mencionado taller, inhabilitándolo, dando cumplimiento a lo exigido en v/NOTA ENRG/GD/GAYS Nº 2555 del 17/7/97

Que finalmente cuestiona los controles que ejerce el ENARGAS en otros Sujetos del Sistema así como la actuación de una Cámara regional que agrupa empresas relacionadas con el GNC.

Que por último manifiestan que actualmente GNC FIDENZA S.R.L. no se encuentra habilitado por ese PEC fs. 224/5.

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la República Argentina del 30/04/2001 - Primera Sección

TitoloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaeseArgentina

Data30/04/2001

Conteggio pagine32

Numero di edizioni9416

Prima edizione02/01/1989

Ultima edizione03/08/2024

Scarica questa edizione

Altre edizioni

<<<Abril 2001>>>
DLMMJVS
1234567
891011121314
15161718192021
22232425262728
2930