Boletín Oficial de la República Argentina del 26/03/2001 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

BOLETIN OFICIAL Nº 29.616 1 Sección vengado existentes a la fecha y condicionado al futuro otorgamiento trimestral de las mismas por parte de la SECRETARIA DE HACIENDA o SUBSECRETARIA DE PRESU-PUESTO, los recursos que se indican en las planillas que integran el ANEXO II de la presente Resolución.

Art. 3 Autorizar la prórroga de los Proyectos PEL - SUB PROGRAMA DE EMPLEO PRODUCTIVO LOCAL y CREAR TRABAJO - LINEAS A y B que se indican en el ANEXO III, en el PROGRAMA CREAR TRABAJO - LINEAS A
y B a partir del 1 de marzo de 2001, por la duración que en cada caso se indica y asignar a los mismos a tal efecto, el número que se indica en la columna Nuevo Número del mencionado Anexo.
Art. 4 Los fondos asignados para los proyectos del PROGRAMA CREAR TRABAJO LINEA A, por un monto total de PESOS NOVECIENTOS OCHENTA Y SIETE MIL CIEN $
987.100.-, serán imputados con cargo al ejercicio financiero 2001 asignado a la Jurisdicción 75, Programa 16 Actividad 02 Acciones de Empleo y Capacitación Partida 514 Ayudas Sociales a Personas, Fuente de Financiamiento 14 Transferencias Internas.
Art. 5 Los fondos asignados para los proyectos del PROGRAMA CREAR TRABAJO LINEA B AUTOEMPLEO, por un monto total de PESOS UN MILLON QUINIENTOS UN MIL
SEISCIENTOS CUARENTA $ 1.501.640.-, serán imputados con cargo al ejercicio financiero 2001 asignado a la Jurisdicción 75, Programa 16 Actividad 02 Acciones de Empleo y Capacitación Partida 514 Ayudas Sociales a Personas, Fuente de Financiamiento 14 Transferencias Internas.
Art. 6 Los fondos asignados para la prórroga de los proyectos del PROGRAMA CREAR
TRABAJO - LINEA A y LINEA B consignados en el ANEXO III, por un monto de PESOS SESENTA MIL SEISCIENTOS CUARENTA $
60.640.-, se imputarán con cargo al ejercicio financiero de 2001 asignado a la Jurisdicción 75, Programa 16 Actividad 02 Acciones de Empleo y Capacitación Partida 514 Ayudas Sociales a Personas, Fuente de Financiamiento 14 Transferencias Internas.
Art. 7 Los proyectos indicados en los ANEXOS I y II, darán inicio a sus actividades en las fechas consignadas en la columna Fecha de Inicio de los mismos.
Art. 8 Regístrese, comuníquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación, remítase copia autenticada al Departamento Biblioteca y archívese. Horacio G. Viqueira.

NOTA: Esta Resolución se publica sin Anexos.
La documentación no publicada puede ser consultada en la Sede Central de esta Dirección Nacional Suipacha 767 - Capital Federal.

Administración Federal de Ingresos Públicos
PROCEDIMIENTOS FISCALES
Resolución General 982
Procedimiento. Síndicos de concursos y quiebras. Liquidadores. Obligaciones. Formalidades. Resolución General N 745 y sus modificatorias. Su modificación.
Bs. As., 20/3/2001
VISTO la Resolución General N 745 y sus modificatorias, y
quiebras y los liquidadores de entidades financieras regidas por la Ley N 21.526 y sus modificaciones, o de otros entes cuyos regímenes prevean similar procedimiento, deberán requerir mediante la presentación del formulario de declaración jurada 735 las constancias de las deudas que mantiene el fallido, concursado o entidad liquidada por los tributos a cargo de este Organismo.
Que en la actualidad, el requerimiento aludido en el considerando anterior debe efectuarse dentro de los cinco 5 días hábiles de aceptado el cargo.
Que en determinados casos, el juicio universal tramita ante juzgados cuya jurisdicción territorial no coincide con la correspondiente a la dependencia de este Organismo ante la cual el contribuyente se encuentra inscripto.
Que en virtud de ello resulta procedente disponer que la presentación del referido formulario se efectúe ante la dependencia que tenga jurisdicción sobre el domicilio que determina la competencia del juzgado interviniente, elevando en diez días hábiles el plazo establecido para la presentación del mismo.
Que han tomado la inter vención que les compete las Direcciones de Legislación, de Asesoría Legal, de Programas y Normas de Recaudación y de Control Judicial.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 4 y 7 del Decreto N 618, de fecha 10 de julio de 1997 y su complementario.
Por ello, EL ADMINISTRADOR FEDERAL
DE LA ADMINISTRACION FEDERAL
DE INGRESOS PUBLICOS
RESUELVE:
Artículo 1 Modifícase la Resolución General N 745 y sus modificatorias, en la forma que se establece a continuación:
1. Sustitúyese en el artículo 1 la expresión CINCO 5 días hábiles por la expresión DIEZ
10 días hábiles.
2. Sustitúyese el artículo 2, por el siguiente:
ARTICULO 2 La presentación del formulario de declaración jurada, citado en el artículo anterior, se efectuará en las dependencias de esta Administración Federal de Ingresos Públicos - Dirección General Impositiva que, para cada caso, se detallan a continuación:
a Contribuyentes inscriptos: en la que efectúa el control de las obligaciones fiscales del concursado, fallido o entidad en liquidación, excepto cuando la dependencia que realiza dicho control se encuentre ubicada fuera de la jurisdicción territorial del juzgado interviniente. En este caso la presentación se efectuará ante la dependencia que corresponda al domicilio legal o real que determina la competencia del juzgado. Dicho domicilio deberá denunciarse en el Rubro I Apartado A Personas físicas o Apartado B Personas jurídicas, según corresponda, del mencionado formulario.
b Contribuyentes no inscriptos: en la que corresponda al domicilio de la persona física o jurídica de que se trate.
A efectos de identificar la dependencia p o d r á consultarse la página Web http
www.afip.gov.ar.

CONSIDERANDO:
Que la norma citada en el visto dispuso que los síndicos designados en concursos y
Art. 2 Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Héctor C. Rodríguez.

Lunes 26 de marzo de 2001

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CONSEJO DE LA MAGISTRATURA CONSEJO DE LA MAGISTRATURA
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CONSEJO DE LA MAGISTRATURA CONSEJO DE LA MAGISTRATURA
DespuésDE
de LA
un siglo y medio largoCONSEJO
de designación jueces por un CONSEJO
MAGISTRATURA
DE LAdeMAGISTRATURA
método constitucional diferente, abordaremos con estas dos herramienCONSEJO DE LA MAGISTRATURA CONSEJO DE LA MAGISTRATURA
tas fundamentales y perfectibles la ardua tarea de a los meCONSEJO
DE LA MAGISTRATURA
CONSEJO
DEseleccionar LA MAGISTRATURA
jores, para que ellos puedan, en su futuro accionar, devolver a la JustiCONSEJO DE LA MAGISTRATURA CONSEJO DE LA MAGISTRATURA
cia la confianza credibilidad que nunca debió DE
haber CONSEJO
DE LAyMAGISTRATURA
CONSEJO
LAperdido.
MAGISTRATURA
CONSEJO DE LA MAGISTRATURA CONSEJO DEJuan LA M.
MAGISTRATURA
Gersenobitz, CONSEJO
DE
LA
MAGISTRATURA
CONSEJO
DE
LA
MAGISTRATURA
Presidente. Comisión de Selección de Magistrados y Escuela Judicial CONSEJO DE LA MAGISTRATURA CONSEJO DE LA MAGISTRATURA
CONSEJO DE LA MAGISTRATURA CONSEJO DE LA MAGISTRATURA
CONSEJO DE LA MAGISTRATURA CONSEJO DE LA MAGISTRATURA
Reglamento de Concursos Públicos de Antecedentes y Oposición para la DeCONSEJO
DE LA MAGISTRATURA CONSEJO DE LA MAGISTRATURA
signación de Magistrados del Poder Judicial de la Nación.
CONSEJO DE LA MAGISTRATURA CONSEJO DE LA MAGISTRATURA
Designación de integrantes del Jurado - Llamados a concurso - Actuación del CONSEJO
DE LA MAGISTRATURA CONSEJO DE LA MAGISTRATURA
Jurado - Etapas del procedimiento ante la Comisión - Prueba de oposición - Informe CONSEJO
LA MAGISTRATURA
CONSEJO
DEcon LAelMAGISTRATURA
del Jurado -DE
Dictamen de la Comisión - Audiencia Pública Plenario - Decisión CONSEJO
DE LA MAGISTRATURA CONSEJO DE LA MAGISTRATURA
del Plenario.
CONSEJO
MAGISTRATURA
MAGISTRATURA
Régimen DE
paraLA
la Elaboración de ListasCONSEJO
de JuradosDE
porLA
Especialidad.
CONSEJO DE LA MAGISTRATURA CONSEJO DE LA MAGISTRATURA
Propuestas por las Entidades - Colegios de Abogados - Asociación de MagistraCONSEJO
DE LA MAGISTRATURA CONSEJO DE LA MAGISTRATURA
dos de la Justicia Nacional - Facultades de Derecho - Exclusiones.
CONSEJO DE LA MAGISTRATURA CONSEJO DE LA MAGISTRATURA
CONSEJO DE LA MAGISTRATURA CONSEJO DE LA MAGISTRATURA
CONSEJO DE LA MAGISTRATURA CONSEJO DE LA MAGISTRATURA
CONSEJO DE LA MAGISTRATURA CONSEJO DE LA MAGISTRATURA
CONSEJO DE LA MAGISTRATURA CONSEJO DE LA MAGISTRATURA
CONSEJO DE LA MAGISTRATURA CONSEJO DE LA MAGISTRATURA
SEPARATA
CONSEJO
DE LA MAGISTRATURA CONSEJO Suipacha DE LA MAGISTRATURA
767, Capital Federal, CONSEJO DE LA MAGISTRATURA
CONSEJO DE LA MAGISTRATURA
VENTAS:
de 11.30 a 16 hs.
CONSEJO DE LA MAGISTRATURA CONSEJO DE LA MAGISTRATURA
CONSEJO DE LA MAGISTRATURA CONSEJO DE LA MAGISTRATURA

CONSEJO DE LA
MAGISTRATURA

Valor $ 1.-

PUBLICACIONES DE DECRETOS Y RESOLUCIONES
De acuerdo con el Decreto Nº 15.209 del 21 de noviembre de 1959, en el Boletín Oficial de la República Argentina se publicarán en forma sintetizada los actos administrativos referentes a presupuestos, licitaciones y contrataciones, órdenes de pago, movimiento de personal subalterno civil, militar y religioso, jubilaciones, retiros y pensiones, constitución y disolución de sociedades y asociaciones y aprobación de estatutos, acciones judiciales, legítimo abono, tierras fiscales, subsidios, donaciones, multas, becas, policía sanitaria animal y vegetal y remates.
Las Resoluciones de los Ministerios y Secretarías de Estado y de las Reparticiones sólo serán publicadas en el caso de que tuvieran interés general.
NOTA: Los actos administrativos sintetizados y los anexos no publicados pueden ser consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional Suipacha 767 - Capital Federal

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la República Argentina del 26/03/2001 - Primera Sección

TitoloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaeseArgentina

Data26/03/2001

Conteggio pagine8

Numero di edizioni9384

Prima edizione02/01/1989

Ultima edizione02/07/2024

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