Boletín Oficial de la República Argentina del 19/03/2001 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Lunes 19 de marzo de 2001 14

BOLETIN OFICIAL Nº 29.611 1 Sección SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION
Resolución Nº 28053 del 12/3/2001
Expediente Nº 38.339

SC12-036/01 -

VAN HUMBEECK ROMERO, DANIEL C. S/INF. ART. 987 C.A.
$ 1.958,45.
SC12-037/01 PAREDES SILVA, SANTIAGO S/INF. ART. 987 C.A.
$ 682,22.
Clorinda, 8 de marzo del 2001.
e. 19/3 Nº 345.394 v. 19/3/2001

SINTESIS:
VISTO Y CONSIDERANDO EL GERENTE TECNICO DE LA SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION RESUELVE:
ARTICULO 1º Autorizar a AGF ALLIANZ ARGENTINA COMPAÑIA DE SEGUROS DE VIDA
S.A. a operar en todo el territorio de la República Argentina con el Ramo Accidentes Personales, con la documentación correspondiente al plan de Accidentes Personales que se detalla seguidamente: Condiciones Generales fs. 291/302 y sus Modificaciones y Aclaraciones fs. 66 y 166; Riesgos no Cubiertos de las Condiciones Generales fs. 272/273; Cláusula Adicional A de Invalidez Total o Parcial Permanente fs. 303/306; Riesgos no Cubiertos de Cláusula Adicional A de Invalidez Total o Parcial Permanente fs. 274; Cláusula Adicional B de Invalidez Total Temporaria fs. 307/309; Riesgos no Cubiertos de la Cláusula Adicional B de Invalidez Total Temporaria fs. 275; Cláusula Adicional C de Reintegro de Gastos Médicos fs. 310/314; Riesgos no Cubiertos de la Cláusula Adicional C de Reintegro de Gastos Médicos fs. 276; Cláusula Adicional D de Indemnización por Internación Hospitalaria fs. 315/317; Riesgos no Cubiertos de la Cláusula Adicional D de Indemnización por Internación Hospitalaria fs. 277; Cláusula de Cobranza del Premio fs. 278; Cláusula de Interpretación fs.
279/280; Cláusula de Pago del Premio - Seguro Colectivo con el Premio a Cargo Exclusivo del Tomador fs. 281; Cláusula de Pago del Premio - Seguro Colectivo con el Premio a Cargo del Tomador y de los Asegurados -fs. 282; Cláusula de Participación en Utilidades fs. 283; Cláusula lIl: Delimitación de la Cobertura al Horario de Trabajo fs. 285; Cláusula IV: Delimitación de la Cobertura a Accidentes Fuera del Horario de Trabajo fs. 286; Cláusula V: Delimitación de la Cobertura a Accidentes de Tránsito fs. 287; Cláusula Vl: Delimitación de la Cobertura a Accidentes en Transporte Público Regular fs.
288; Cláusula VIl: Delimitación de la Cobertura a Accidentes en el Hogar fs. 289; Cláusula VlII:
Delimitación de la Cobertura a Accidentes en Transporte Aéreo Regular fs. 290; Condiciones Particulares - Seguro Colectivo de Accidentes Personales fs. 318/320; Condiciones Particulares - Seguro Individual de Accidentes Personales fs. 321/322; Formulario de Solicitud de Póliza - Seguro Colectivo de Accidentes Personales - fs. 323; Formulario de Nómina de los Asegurables fs. 324; Formulario de Certificado Individual fs. 326; Formulario de Solicitud Individual de Incorporación al Seguro Colectivo de Accidentes Personales fs. 325; Declaración del Beneficiario - Denuncia del Siniestro - fs.
327; Solicitud de Póliza - Seguro de Accidentes Personales - fs. 328/329; Nota Técnica fs. 330/344
y sus Modificaciones y Aclaraciones fs. 83/84,167/169; Bases Técnicas fs. 246/251 y 347.

ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
DIRECCION GENERAL DE ADUANAS
ADUANA DE BARRANQUERAS CHACO
Arts. 1101 y 1001 del Código Aduanero Ley 22.415
Se cita a la interesada para que, dentro de los diez 10 días hábiles, comparezca en los sumarios que a continuación se detalla al pie para tomar vista, presentar su defensa y ofrecer pruebas por la presunta infracción que se indica; bajo apercibimiento de rebeldía. En el mismo plazo deberá constituir domicilio dentro del radio urbano de esta Aduana Art. 1001 del Código Aduanero, Tte. Piris y Gdor.
Goitia de la ciudad de Barranqueras, Chaco; bajo apercibimiento del art. 1004 de la Ley 22.415. Monto mínimo de la multa arts. 930/932 del C.A. indicado seguidamente. Asimismo, en caso de existir entre las mercaderías secuestradas, cigarrillos y/o artículos perecederos, se procederá conforme a lo establecido en el Capítulo Tercero, Título II, Sección V de la Ley 22.415. Fdo.: LUIS ALBERTO TENREYRO, Administrador de la Aduana de Barranqueras.
SUMARIO CONTENCIOSO

INTERESADO

INFRACCION

MULTA

SA10-Nº 009/01
SA10-Nº 011/01

HUGO ANDRES GUTIERREZ
ANGELA RAMONA PAZ

985-987
$ 727,51
986-987
$ 154,33
e. 19/3 Nº 345.388 v. 19/3/2001

ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
ARTICULO 2º Comuníquese, notifíquese y publíquese en el Boletín Oficial. Firmado por el Ingeniero MARCELO AGUIRRE, Gerente Técnico NOTA: La versión completa de esta Resolución se puede obtener en Av. Julio A. Roca 721 Planta Baja, Capital Federal, Mesa de Entradas.
e. 19/3 345.439 v. 19/3/2001

ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
DIRECCION GENERAL DE ADUANAS
ADUANA DE CLORINDA
Se hace saber a las personas que más abajo se detallan, que en el perentorio término de diez 10
días hábiles deberán comparecer en los Sumario Contenciosos que esta Administración instruye por infracción a los Arts. 863, 871, 977, 987 C.A. A efectos de que ejerzan su derecho a la defensa, bajo apercibimiento de Rebeldía. Deberán constituir domicilio dentro del radio urbano de esta Aduana, caso contrario quedará constituido en sede de la oficina aduanera Art. 1001 y 1004 C.A.. Asimismo se hace saber el monto mínimo de la multa a los fines establecidos en los arts. 930/932 del C.A. con excepción de infracción a los arts. 863, 871 C.A.. Se comunica además que esta Administración procederá en un plazo no mayor al mencionado precedentemente a la pública subasta, destrucción o donación de las mercaderías en cuestión de conformidad a lo programado en los arts. 439 y 448 del Código Aduanero. Fdo. Administrador Aduana de Clorinda, 09 de marzo del 2001, sita en Av. San Martín Nº 1101, Clorinda Formosa.
SA12-374/98 SA12-377/98 SC12-195/00 SC12-210/00 SC12-245/00 SC12-246/00 SC12-002/01 SC12-014/01 SC12-017/01 SC12-022/01 SC12-025/01 SC12-026/01 SC12-028/01 SC12-031/01 SC12-032/01 SC12-033/01 SC12-034/01 SC12-035/01 -

DUARTE, CRISPIN Y CABAÑAS GONZALEZ, LIMA L.
S/CONT. IMPORT. ESTUPEFACIENTE, ARTS. 863, 866, 871 C.A.
$ 21.737,36.
VALIENTE BENITEZ, MARIA FRANCISCA
S/CONTRAB. IMPORT. ESTUPEFAC., ARTS. 863, 866, 871 C.A.
$ 6.022,00.
IBARRA, MIGUEL ANGEL S/INF. ART. 987 C.A.
$ 535,09.
AYALA, PRIMITIVA S/INF. ART. 987 C.A.
$ 302,18.
GUZMAN, RAMONA B. S/INF. ART. 987 C.A.
$ 956,77.
RODRIGUEZ RAMIREZ, EDGAR T. S/INF. ART. 987 C.A.
$ 655,02.
PERALTA, EDUARDO S/INF. ART. 987 C.A.
$ 1.802,42.
GONZALEZ ROJAS, JORGE ARIEL S/INF. ART. 987 C.A.
$ 794,64.
FERNANDEZ CABALLERO, LOURDES S/INF. ART. 987 C.A.
$ 1.268,66.
BAEZ VEGA, CESAR RAMON S/INF. ART. 977 C.A.
$ 1.450,00.
OSUNA, RICARDO RUBEN S/INF. ART. 987 C.A.
$ 2.450,80.
CABALLERO DE RODRIGUEZ, MIRIAM S/INF. ART. 987 C.A.
$ 939,45.
PORTILLO LARROZA, ANTONIO S/INF. ART. 987 C.A.
$ 670,92.
GONZALEZ VERA, ANGELA S/INF. ART. 987 C.A.
$ 641,48
OLMEDO PAREDES, ALEJANDRO S/INF. ART. 987 C.A.
$ 524,67.
CLEMOTTE DE PEREZ, LORENZA S/INF. ART. 987 C.A.
$ 551,72.
BARUA MENDIETA, PETRONA S/INF. ART. 987 C.A.
$ 657,95.
AMARILLA ALMADA, OSVALDO S/INF. ART. 987 C.A.
$ 1.298,85.

DIRECCION GENERAL DE ADUANAS
ADUANA DE BARRANQUERAS CHACO
Código Aduanero Ley 22.415 Arts. 1013 inc. 4 y 1105
Por ignorarse el domicilio, se cita a la persona que más abajo se menciona, de acuerdo a lo preceptuado por el Art. 1.013 inc. h del Código Aduanero, como así también no ha constituido domicilio dentro del radio urbano de esta Aduana: La instrucción Resuelve: Declarar en Rebeldía en los términos del Art. 1105 del Código Aduanero, y por constituido domicilio, a los efectos de las presentes actuaciones, en esta sede aduanera, en donde quedará notificado de pleno derecho todas las providencias o resoluciones que se dictaren de conformidad a lo establecido en los arts. 1004 y 1013 inc. g del citado texto legal. Fdo.: LUIS ALBERTO TENREYRO, Administrador Aduana de Barranqueras.
SUMARIO

CAUSANTE

SA10-Nº 091/00

JOSEFINA ALVAREZ

INFRACCION ART.
986-987
e. 19/3 Nº 345.389 v. 19/3/2001

JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
Disposición N 120/2001
Designación de Agente Notificador Art. 100 Inc. e Ley N 11.683 en jurisdicción de la Región Santa Fe Bs. As., 7/3/2001
VISTO lo solicitado por la Región Santa Fe, y CONSIDERANDO:
Que en atención a las necesidades operativas del área mencionada, resulta necesaria la designación de agentes notificadores en dicha jurisdicción.
Que la citada Región solicita que se designe en tal carácter al agente Ricardo Leopoldo ABELENDO Legajo N 15.635/23 - L.E. N 6.235.908 que se desempeña en la Agencia Sede Santa Fe.
Que ha prestado su conformidad la Subdirección General de Operaciones Impositivas Il.
Que ha tomado la debida intervención la Dirección de Asuntos Legales Administrativos.
Que de acuerdo con lo establecido por las Leyes N 11.683 texto ordenado en 1998 y sus modificaciones y N 24.769, y de conformidad con lo dispuesto por los artículos 4 y 6 del Decreto N 618/97, procede disponer en consecuencia.
Por ello, EL ADMINISTRADOR FEDERAL
DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
DISPONE:
ARTICULO 1 Desígnase como Notificador para que actúe conforme a las Leyes Nros. 11.683
texto ordenado en 1998 y sus modificaciones y 24.769 en jurisdicción de la Región Santa Fe al agente ABELENDO, Ricardo Leopoldo Legajo N 15.635/23 - L. E. N 6.235.908.
ARTICULO 2 Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Dr. HECTOR CONSTANTINO RODRIGUEZ, Administrador Federal.
e. 19/3 N 345.472 v. 19/3/2001

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la República Argentina del 19/03/2001 - Primera Sección

TitoloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaeseArgentina

Data19/03/2001

Conteggio pagine16

Numero di edizioni9418

Prima edizione02/01/1989

Ultima edizione05/08/2024

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