Boletín Oficial de la República Argentina del 15/03/2001 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Jueves 15 de marzo de 2001 22

BOLETIN OFICIAL Nº 29.609 1 Sección
AVISOS OFICIALES
NUEVOS

ARTICULO 2º La tarea de la COMISION DE RECEPCION DEFINITIVA será prioritaria para sus miembros con respecto a las que habitualmente desempeñan, salvo disposición en contrario de esta Administración Federal de Ingresos Públicos.
ARTICULO 3º Designar a los agentes DELIA ESTHER ETEROVICH Legajo Nº 22.585/44, DANIEL ORLANDO MORENO Legajo Nº 31.119/64 y MARIA CECILIA MANTEIGA Legajo Nº 32.421/
22 como miembros titulares de la Comisión creada en el ARTICULO 1º de la presente, y a los agentes GERMAN GUSTAVO LUPORI Legajo Nº 35.180/86, ANDREA DEL LUJAN WEBER Legajo Nº 27.893/
18 y PABLO ANDRES ALLEGRI Legajo Nº 36.924/63 como miembros suplentes de la citada Comisión, los que se desempeñarán en forma indistinta en caso de ausencia o impedimento de los miembros titulares.

MINISTERIO DE SALUD Y ACCION SOCIAL
SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD
Resolución Nº 60/2001

ARTICULO 4º Aprobar el REGLAMENTO de la COMISION DE RECEPCION DEFINITIVA de la REGION ROSARIO II, que se agrega como ANEXO I y que forma parte integrante de este artículo.
ARTICULO 5º La presente disposición tendrá vigencia a partir del día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial.

Bs. As., 6/3/2001
VISTO el Expediente Nº 22.246/01SSSalud, y
ARTICULO 6º Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial, notifíquese y archívese. Cont. Púb. LUIS OSCAR BOSSI, Jefe Int. Región Rosario II.

CONSIDERANDO:
ANEXO I
Que el Delegado Liquidador de la Asociación Nuevejuliense Regional de Obras Sociales solicita la donación a la Municipalidad de 9 de Julio, de los medicamentos existentes en la ex obra social.

del ARTICULO 4º de la Disposición Nº 15/01 RG ROS2
REGLAMENTO DE LA COMISION DE RECEPCION DEFINITIVA

Que a fs. 193 la Gerencia de Control Prestacional se expide en sentido favorable.
Que a fs. 196 la Gerencia General aprueba la donación que tramita en los actuados del VISTO.
Que esta Resolución ha sido aprobada por Acta de Directorio Nº 25.
Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente se dicta en uso de las facultades y atribuciones conferidas por los Decretos 1615/
96; 27/00 y 41/00.
Por ello, EL SUPERINTENDENTE
DE SERVICIOS DE SALUD
RESUELVE:
ARTICULO 1º Dispónese la donación de los medicamentos existentes en la ex Asociación Nuevejuliense Regional de Obras Sociales a la Municipalidad de 9 de Julio.
ARTICULO 2º Regístrese, comuníquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y oportunamente archívese, previamente publíquese en el Boletín Oficial. Dr. RUBEN CANO, Superintendente, Superintendencia de Servicios de Salud.
e. 15/3 Nº 345.045 v. 15/3/2001

La COMISION DE RECEPCION DEFINITIVA para la REGION ROSARIO II de la Dirección General Impositiva de la Administración Federal de Ingresos Públicos, se regirá de acuerdo con lo que a continuación se establece.
FUNCIONES
1º La COMISION DE RECEPCION DEFINITIVA ajustará su cometido a lo dispuesto por la reglamentación de los Artículos 55, 56, 61 y 62 del Capítulo VI de la Ley de Contabilidad Pública Decreto Ley Nº 23.354 de fecha 31 de diciembre de 1956, ratificado por la Ley Nº 14.467 vigentes en virtud de lo establecido por el Artículo 137, inciso a de la Ley Nº 24.156 y el Decreto Nº 436 del 30 de mayo de 2000 REGLAMENTO PARA LA ADQUISICION, ENAJENACION Y CONTRATACION DE BIENES Y SERVICIOS DEL ESTADO NACIONAL; verificando que las prestaciones se ajusten a las especificaciones y demás modalidades establecidas en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares.
2º Al terminar el período para el cual han sido designados, los miembros de la COMISION DE
RECEPCION DEFINITIVA podrán continuar con el trámite de los asuntos pendientes, si así lo dispusiera esta REGION ROSARIO II.
INCOMPATIBILIDADES
3º Sus integrantes no podrán formar parte al mismo tiempo de la COMISION EVALUADORA de la REGION ROSARIO II, ni tampoco podrán participar directa o indirectamente en la tramitación de las contrataciones.
PROCEDIMIENTO

JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
RECEPCION PROVISIONAL DE MERCADERIAS
ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA
REGION ROSARIO II

4º La recepción provisional de las mercaderías, citada en el Artículo 90 del Decreto Nº 436/00, será realizada por la Oficina Contabilidad y Logística perteneciente a la Sección Administrativa de la REGION ROSARIO II en el caso de que las mercaderías fueran recibidas en la misma. Si fuesen recibidas en otras dependencias, será su Jefatura quien deba realizar su recepción provisional.

Disposición Nº 15/2001

5º Solamente se dará conformidad provisoria cuando la cantidad de las mercaderías a recibir coincida totalmente con la que figura en el remito.

Decreto Nº 436/2000 Reglamento para la Adquisición, Enajenación y Contratación de Bienes y Servicios del Estado Nacional COMISION DE RECEPCION DEFINITIVA. Creación y aprobación de su reglamento.

6º La Oficina Contabilidad y Logística, dentro de los tres 3 días posteriores al acto de recepción, deberá poner en conocimiento del mismo a las siguientes áreas:

Rosario, 12/2/2001

A la COMISION RECEPCION DEFINITIVA, mediante en envío de los recibos o remitos para el cumplimiento de los trámites que consecuentemente le competen.

VISTO el Decreto Nº 436 del 30 de mayo de 2000, y CONSIDERANDO:
Que mediante el mismo se instituye el REGLAMENTO PARA LA ADQUISICION, ENAJENACION
Y CONTRATACION DE BIENES Y SERVICIOS DEL ESTADO NACIONAL.
Que a raíz de ello, y por razones operativas, resulta aconsejable la creación de una COMISION
DE RECEPCION DEFINITIVA, en esta REGION ROSARIO II de la Dirección General Impositiva de la Administración Federal de Ingresos Públicos y proceder a la designación de sus miembros, atento a lo previsto en el Artículo 91 del citado decreto.
Que es válido adoptar tal medida en virtud de lo estipulado en la Disposición Nº 870/00 AFIP del 07/11/2000.
Que, conforme lo expuesto, corresponde crear una COMISION DE RECEPCION DEFINITIVA y designar a sus miembros para actuar en el ámbito de la REGION ROSARIO II.
Que resulta conveniente dictar un reglamento para el funcionamiento de la aludida Comisión.
Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por la Disposición Nº 870/00
AFIP del 07/11/2000.
Por ello, EL JEFE INT.
DE LA REGION ROSARIO II
DE LA DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA
DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
DISPONE
ARTICULO 1º Crear una COMISION DEFINITIVA para actuar en el ámbito de esta REGION
ROSARIO II de acuerdo con lo instituido en el artículo 91 del Decreto Nº 436/00, cuyos miembros, tanto titulares como suplentes, durarán dos 2 años en sus funciones y podrán ser designados por un nuevo período de dos 2 años por única vez.

A la Sección Administrativa, mediante el envío de una nota y copia del remito, a fin de que ésta proceda a verificar la calidad de la mercadería, confrontándola con lo especificado en el Pliego y la Orden de Compra, o con la muestra patrón o con la muestra presentada por el adjudicatario.
7º En el caso de que la Sección Administrativa no pudiera llevar a cabo la verificación, deberá convocar dentro de los tres 3 días a la dependencia que estime sea competente, para que ésta proceda a verificar la calidad de la mercadería en la forma indicada en el punto anterior.
8º Cuando la recepción de la mercadería no hubiera sido efectuada por la Oficina Contabilidad y Logística sino por otra dependencia, esta última deberá enviar el original del recibo o remito, dentro de los dos 2 días posteriores al acto de recepción, a la COMISION DE RECEPCION DEFINITIVA y una copia a la Sección Administrativa y proceder, posteriormente, a verificar su calidad siguiendo el procedimiento indicado para la Sección Administrativa en el punto 6º.
9º La calidad de la mercadería, entendida en su sentido amplio, es decir su grado de ajuste a las especificaciones requeridas en el Pliego, deberá ser verificada por el área que resulte competente de acuerdo con los puntos anteriores. Dicha área deberá enviar un informe detallado sobre ese aspecto a la COMISION DE RECEPCION DEFINITIVA dentro de los quince 15 días posteriores a la recepción de las mercaderías.
10. Cuando el área que debe efectuar la verificación de la calidad de las mercaderías no dispusiera de los medios técnicos suficientes para llevar adelante ese procedimiento, deberá comunicarlo a la COMISION DE RECEPCION DEFINITIVA en un plazo de tres 3 días posteriores a la fecha en la que haya tomado conocimiento de que debe realizar la verificación.
11. La COMISION DE RECEPCION DEFINITIVA queda facultada para solicitar, dentro de los dos 2 días siguientes de recibida la comunicación aludida en el punto anterior, el asesoramiento técnico que juzgue necesario para el cumplimiento de sus funciones, para lo cual:
a Podrá dirigirse en forma directa a cualquier dependencia de la Administración Federal de Ingresos Públicos, la que deberá contestar la consulta con preferente Despacho.
b Podrá dirigirse, a través de la Dirección de Administración, a otras Reparticiones Estatales con competencia en la materia.

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la República Argentina del 15/03/2001 - Primera Sección

TitoloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaeseArgentina

Data15/03/2001

Conteggio pagine24

Numero di edizioni9410

Prima edizione02/01/1989

Ultima edizione28/07/2024

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