Boletín Oficial de la República Argentina del 14/03/2001 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

BOLETIN OFICIAL Nº 29.608 1 Sección sadas y, con sus conclusiones, deberá efectuar una propuesta conciliatoria que compatibilice los intereses en pugna, salvaguardando el interés público y el interés patrimonial del ESTADO NACIONAL, teniendo en consideración los intereses del Estado y los derechos y obligaciones emergentes del contrato, normas constitucionales, legales y reglamentarias.
Art. 4 La Comisión creada por el artículo 1, comenzará su actuación con una etapa instructoria cuyo desarrollo no podrá superar los TREINTA 30 días corridos, contados a partir de la fecha de la publicación del presente decreto en el Boletín Oficial.
Art. 5 Durante la etapa instructoria a que se refiere el artículo anterior, la Comisión podrá requerir a las jurisdicciones y entidades de la Administración Nacional, los informes y dictámenes que resulten necesarios para el cumplimiento de su cometido. Asimismo, podrá requerir informes y aclaraciones a la empresa concesionaria del sector aeroportuario, de manera que pueda conocer, precisar, ampliar o aclarar la posición sostenida por cualquiera de las partes.
Art. 6 La Comisión deberá expedirse dentro del plazo de TREINTA 30 días corridos, contados a partir de la fecha de conclusión de la etapa instructoria. Dicho plazo será prorrogado automáticamente por única vez y por un período igual, si no resultare suficiente para la elaboración y presentación de la propuesta de conciliación.
Art. 7 La propuesta conciliatoria elaborada por la Comisión deberá contar, como condición para la continuación del trámite conciliatorio, con el previo y expreso consentimiento de las partes involucradas, a cuyos efectos se les notificará fehacientemente la propuesta conciliatoria por alguno de los medios establecidos en el artículo 41, incisos c o d del Reglamento de Procedimientos Administrativos. Decreto N 1759/72 T.O. 1991.
Art. 8 La propuesta conciliatoria no revestirá el carácter de acto administrativo definitivo ni asimilable, razón por la cual no será apta para generar efectos jurídicos directos o indirectos hacia las partes involucradas. Tendrá la naturaleza de un dictamen no vinculante y no susceptible de impugnación administrativa. Las actuaciones de la Comisión tendrán carácter Reservado.

RESOLUCIONES

Comisión Administradora del Río de la Plata y Comisión Técnica Mixta del Frente Marítimo
COMISIONES ADMINISTRADORA
DEL RIO DE LA PLATA Y TECNICA
MIXTA DEL FRENTE MARITIMO
Resolución Conjunta 1/2001
Constitúyese un Grupo de Trabajo Conjunto con la finalidad de determinar la presencia del vibrión colérico en el área geográfica del Tratado del Río de la Plata y su Frente Marítimo
Por ello,
Resolución 82/2001
Apruébase el plexo normativo correspondiente al estatuto social de la Obra Social del Personal Distribuidoras Cinematográficas de la República Argentina.
Bs. As., 8/3/2001
VISTO el Expediente N 13.181/00SSSalud y,
Norma constituyendo un Grupo de Trabajo Conjunto para determinar la presencia del Vibrión colérico Vibrio Cholerae
Que en las actuaciones del Visto, se presenta el Sr. Luis Angel Rodríguez, en el carácter de Administrador Provisorio respectivamente de la OBRA SOCIAL DEL PERSONAL
DISTRIBUIDORAS CINEMATOGRAFICAS
de la R.A. OS.Pe.Di.Ci., RNOS N 1-06203 referido a la aprobación del plexo estatutario en el precitado Agente de Salud.

VISTO:
La necesidad de actuar con criterio precautorio ante la posible propagación del vibrión colérico Vibrio Cholerae en el Río de la Plata y su Frente Marítimo.
CONSIDERANDO:
1 El Anexo 1 al Informe 1/99 del Grupo de Trabajo Cólera CTMFM sobre: Estudio de la presencia de Vibrio choleare en la Zona Común de Pesca argentino-uruguaya. Período 1992/1996.

Que a tales fines, no se han producido objeciones al requerimiento incoado.
Que en el marco del Expediente del VISTO
se ha emitido el Dictamen N 247/01 GAJ, producido por la Gerencia de Asuntos Jurídicos, aconsejando hacer lugar a lo solicitado, en razón de los fundamentos del mismo.

2 Las recomendaciones formuladas por el Grupo de Trabajo Cólera en el Informe 1/00
de fecha 11/9/00.

Que esta Superintendencia comparte el criterio expuesto en el aludido Dictamen, correspondiendo en virtud de lo dispuesto por el artículo 42 de la Ley 23.660, al dictado del acto administrativo que así lo fundamente.

3 Las Resoluciones CTMFM 2/92 y 4/94 de fechas 20/3/92 y 6/5/94 concernientes a acciones precautorias sobre el cólera.

Que el temperamento expuesto ha sido aprobado por Acta de Directorio N 25.

LA COMISION ADMINISTRADORA DEL RIO DE
LA PLATA Y LA COMISION TECNICA MIXTA DEL
FRENTE MARITIMO
RESUELVEN:

Art. 14. Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. DE LA RUA. Chrystian G. Colombo.
Ricardo H. López Murphy.

Que esta Resolución ha sido aprobada por Acta de Directorio N 25.

OBRAS SOCIALES

CONSIDERANDO:

Art. 10. Si la propuesta de conciliación de la Comisión fuere consentida por las partes, aquella revestirá el carácter de oferta de conciliación con un plazo de mantenimiento de SESENTA 60 días corridos, prorrogable automáticamente por un período igual, en caso de ser necesario.

Art. 13. Una vez devueltas las actuaciones a la Comisión, ésta elevará todo lo actuado, junto a los informes de la SINDICATURA GENERAL DE
LA NACION y el dictamen de la PROCURACION
DEL TESORO DE LA NACION, al MINISTERIO
DE INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA, el cual confeccionará, con intervención de la SUBSECRETARIA DE TRANSPORTE AEROCOMERCIAL de la SECRETARIA DE TRANSPORTE y de la SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS, los proyectos de normas que fueren necesarios para instrumentar la propuesta emanada de la Comisión y los elevará a consideración del PODER EJECUTIVO
NACIONAL con la totalidad de las actuaciones.

Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete.

Superintendencia de Servicios de Salud
19/1/2001

4 Que la CTMFM y la CARP han venido realizando un programa de estudios e investigaciones tendientes a diagnosticar la presencia del vibrión colérico.

Art. 12. Con el pronunciamiento de la SINDICATURA GENERAL DE LA NACION, la propuesta se girará a la PROCURACION DEL TESORO
DE LA NACION, a los efectos de que produzca el dictamen jurídico pertinente.

2

Que la presente se dicta en uso de las facultades y atribuciones conferidas por los Decretos 1615/96; 27/00 y 41/00.

Art. 9 En caso de que la propuesta conciliatoria no fuere expresamente consentida por las partes en el plazo de QUINCE 15 días corridos, contados a partir de la fecha de notificación, dicha propuesta se tendrá por fracasada y por culminado el trámite conciliatorio. En tal situación, los esfuerzos conciliatorios que se realicen no podrán ser interpretados como reconocimiento de los hechos y derechos invocados por la concesionaria contra el ESTADO NACIONAL.

Art. 11. Consentida la propuesta de conciliación, ésta será girada a la SINDICATURA GENERAL DE LA NACION, la cual se pronunciará en el marco de las funciones de control que le asigna la Ley N 24.156.

NOTA: Esta Resolución se publica sin Anexo.
La documentación no publicada puede ser consultada en la Sede Central de esta Dirección Nacional Suipacha 767 - Capital Federal.

Miércoles 14 de marzo de 2001

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los Decretos N
1615/96, 27/00 y 41/00,
EL SUPERINTENDENTE
DE SERVICIOS DE SALUD
RESUELVE:
Artículo 1 Disponer la inscripción en el Registro de Agentes del Sistema Nacional del Seguro de Salud para la atención de Jubilados y Pensionados a la OBRA SOCIAL PARA EL PERSONAL DE ESCRIBANIAS DE LA PROVINCIA DE
BUENOS AIRES bajo el N 1-0076, para jubilados y pensionados de origen.
Art. 3 Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y, oportunamente, archívese. Rubén Cano.

Superintendencia de Servicios de Salud
OBRAS SOCIALES
Resolución 70/2001
Dispónese la baja de la Obra Social Médica de Avellaneda del Registro Nacional de Obras Sociales. Desígnase Delegado Liquidador.
Bs. As., 6/3/2001
VISTO el expediente N 11049/99-SSSALUD; y CONSIDERANDO:
Que la OBRA SOCIAL MEDICA DE AVELLANEDA no ha dado cumplimiento a los requerimientos efectuados oportunamente por la Gerencia de Control Económico Financiero, a fin que presente un informe descriptivo de la situación imperante en la obra social.
Que no obran constancias de la recepción por parte de este Organismo de sus estados contables, presupuestos, estados de origen y aplicación de fondos y estados de situación financiera corriente.

Por ello, ATENTO:
A lo establecido en los Arts. 54, 66 inc. a, 80
y 82 inc. c y d del Tratado del Río de la Plata y su Frente Marítimo.

Artículo 1 Constituir un Grupo de Trabajo Conjunto CARP-CTMFM formado por especialistas en el tema designados por los Institutos de Investigación Pesquera de las Partes INIDEP e INAPE, con el propósito de llevar a cabo la investigación científica tendiente a determinar la presencia del vibrión colérico en el área geográfica del Tratado del Río de la Plata y su Frente Marítimo.
Artículo 2 Considerar el Plan de Trabajo Anual que propongan los Especialistas que integran el Grupo de Trabajo Conjunto.
Artículo 3 Aprobar el Plan de Trabajo para el año 2001 confeccionado por los especialistas Anexo 2 al Informe 1/00 del Grupo de Trabajo Cólera, que se agrega.
Artículo 4 Solicitar a los Institutos Pesqueros de las Partes que presten, dentro de sus posibilidades, la colaboración técnica que se les requiera.
Artículo 5 Comuníquese al Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto de la República Argentina y al Ministerio de Relaciones Exteriores de la República Oriental del Uruguay.
Artículo 6 Publíquese en el Boletín Oficial de la República Argentina y en el Diario Oficial de la República Oriental del Uruguay. Rogelio Pfirter. Marcelo E. Huergo. Washington Baliero Silva. Alfredo Giró.

EL SUPERINTENDENTE
DE SERVICIOS DE SALUD
RESUELVE:
Artículo 1 Apruébase el plexo normativo, correspondiente al Estatuto Social, en el precitado agente de salud.
Art. 2 Regístrese, comuníquese, notifíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y oportunamente, archívese. Rubén Cano.

Que la ex Junta de Síndicos designada en la entidad da cuenta de su estado de inactividad.
Que la Gerencia General se expide recomendando la liquidación y la consecuente baja del mencionado agente.
Que en consecuencia corresponde disponer la designación del Señor Haroldo Damian ELORRIAGA, como Delegado Liquidador de la Obra Social Médica Avellaneda, el que deberá realizar su tarea conforme las previsiones estatutarias y lo dispuesto por la normativa vigente en la materia.
Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención de su competencia.

Superintendencia de Servicios de Salud
OBRAS SOCIALES
Resolución 76/2001
Inscríbese a la Obra Social para el Personal de Escribanías de la Provincia de Buenos Aires en el Registro de Agentes del Sistema Nacional del Seguro de Salud para la atención de jubilados y pensionados.
Bs. As., 6/3/2001
VISTO los Expedientes N 7074/99-SSSaludy 12053/99-SSSalud, y CONSIDERANDO:
Que la OBRA SOCIAL DEL PERSONAL DE
ESCRIBANIAS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES R.N.O.S. 106906 solicita ser inscripta como Agente del Seguro de Salud para brindar cobertura médico asistencial a Jubilados y Pensionados de origen.

Que el temperamento expuesto ha sido aprobado por Acta de Directorio N 25.
Que la presente se dicta en uso de las facultades y atribuciones conferidas por los Decretos Nros. 1615/96, 27/00 y 41/00-P.E.N.
EL SUPERINTENDENTE
DE SERVICIOS DE SALUD
RESUELVE:
Artículo 1 Dar de baja del Registro Nacional de Obras Sociales como Agente del Seguro de Salud a la OBRA SOCIAL MEDICA DE AVELLANEDA R.N.O.S. 1-2640.
Art. 2 Desígnase Delegado Liquidador al Señor Haroldo Damian ELORRIAGA D.N.I.
11.403.266, quien deberá adecuar su actuación al marco legal que le impone el estatuto registrado de la entidad en este Organismo y a las normas vigentes en la materia.
Art. 3 Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y, oportunamente, archívese. Rubén Cano.

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la República Argentina del 14/03/2001 - Primera Sección

TitoloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaeseArgentina

Data14/03/2001

Conteggio pagine8

Numero di edizioni9384

Prima edizione02/01/1989

Ultima edizione02/07/2024

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